La Ciudad de los Niños es benemérita por ley desde 2008
Una ley de 2008 declara a la Ciudad de los Niños institución benemérita de la promoción social; no crea obligaciones ni cobros para la gente.
Título oficial DECLARATORIA DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PROMOCIÓN SOCIAL
A quién le toca
- La Ciudad de los Niños, que recibe el título de institución benemérita de la promoción social (art. 1)
- Ninguna persona particular: la ley no crea trámites, cobros ni obligaciones (art. 1)
A quién beneficia
- Reconocimiento oficial de la labor de la Ciudad de los Niños en la formación académica de jóvenes en riesgo social (art. 1)
Qué cambia
- La ley no fija plazos, montos ni multas (art. 1)
- Entra en vigencia diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara a la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social Costarricense (art. 1). El texto dice que el reconocimiento se da por sus aportes y por la labor que desarrolla desde su fundación para la formación académica y el desarrollo de miles de jóvenes en riesgo social.
La ley tiene un solo artículo y no fija plazos, montos, multas ni obligaciones para ninguna persona (art. 1). Tampoco crea un beneficio económico nuevo: es una declaratoria de reconocimiento.
La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 11 de diciembre de 2008 (art. 1). Como no indica fecha de entrada en vigencia, la Procuraduría General de la República señala que empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.
A quién le toca
La ley no impone deberes ni da derechos a personas particulares. El único sujeto que menciona es la Ciudad de los Niños, a la que reconoce como institución benemérita de la promoción social (art. 1).
El texto habla de los jóvenes que esa institución ha atendido: menciona la formación académica y el desarrollo de miles de jóvenes en riesgo social (art. 1). No les asigna trámites ni beneficios concretos por medio de esta ley.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que, al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La declaratoria no crea obligaciones, cobros ni controles, así que no toca las normas sobre trámites legislativos ni sobre hacienda pública.
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" y que también la tienen "la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia Constitución, art. 55. La ley reconoce la labor de una institución que trabaja con jóvenes en riesgo social, lo que va en la misma dirección de esos artículos, sin contradecirlos (art. 1).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y no abre trámites de consulta ni de comisión. Las vías que quedan son las generales.
- Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
- Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24.
- Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular: el proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
- Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
- Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.
El dossier no incluye el texto del artículo 129 de la Constitución, solo la referencia que hace la Procuraduría.
El dossier no detalla qué hace hoy la Ciudad de los Niños ni cuántos jóvenes atiende.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta Ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La declaratoria no crea obligaciones ni controles, y va en la misma dirección que la protección especial a la niñez que ordenan los artículos 51 y 55 de la Constitución.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Declárase la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social Costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación, para la formación académica y el desarrollo de miles de jóvenes en riesgo social."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger de forma especial a la niñez. La ley reconoce la labor de una institución que trabaja con jóvenes en riesgo social, así que apunta en la misma dirección.
Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
Esta ley, art. 1"Declárase la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social Costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación, para la formación académica y el desarrollo de miles de jóvenes en riesgo social."
Sin choque aparente La Constitución pone la protección del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia. La ley no le quita esa función ni crea otra institución: solo reconoce la labor de la Ciudad de los Niños.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8692: DECLARATORIA DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PROMOCIÓN SOCIAL
- Ley 8692 en SINALEVI: Declaratoria de la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8692
Declaratoria de la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social
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Nº 8692
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS COMO
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PROMOCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.-
Declárase la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social Costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación, para la formación académica y el desarrollo de miles de jóvenes en riesgo social.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.