# Ley 8692: La Ciudad de los Niños es benemérita por ley desde 2008

- Página: https://elcenso.com/leyes/8692
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PROMOCIÓN SOCIAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64784&param2=75320&param3=1

## En resumen

Una ley de 2008 declara a la Ciudad de los Niños institución benemérita de la promoción social; no crea obligaciones ni cobros para la gente.

## A quién le toca

- La Ciudad de los Niños, que recibe el título de institución benemérita de la promoción social (art. 1)
- Ninguna persona particular: la ley no crea trámites, cobros ni obligaciones (art. 1)

## A quién beneficia

- Reconocimiento oficial de la labor de la Ciudad de los Niños en la formación académica de jóvenes en riesgo social (art. 1)

## Qué cambia

- La ley no fija plazos, montos ni multas (art. 1)
- Entra en vigencia diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara a la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social Costarricense (art. 1). El texto dice que el reconocimiento se da por sus aportes y por la labor que desarrolla desde su fundación para la formación académica y el desarrollo de miles de jóvenes en riesgo social.

La ley tiene un solo artículo y no fija plazos, montos, multas ni obligaciones para ninguna persona (art. 1). Tampoco crea un beneficio económico nuevo: es una declaratoria de reconocimiento.

La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 11 de diciembre de 2008 (art. 1). Como no indica fecha de entrada en vigencia, la Procuraduría General de la República señala que empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64784&param2=75320&param3=1).

### A quién le toca

La ley no impone deberes ni da derechos a personas particulares. El único sujeto que menciona es la Ciudad de los Niños, a la que reconoce como institución benemérita de la promoción social (art. 1).

El texto habla de los jóvenes que esa institución ha atendido: menciona la formación académica y el desarrollo de miles de jóvenes en riesgo social (art. 1). No les asigna trámites ni beneficios concretos por medio de esta ley.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64784&param2=75320&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que, al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64784&param2=75320&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La declaratoria no crea obligaciones, cobros ni controles, así que no toca las normas sobre trámites legislativos ni sobre hacienda pública.

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" y que también la tienen "la madre, el niño y la niña" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reconoce la labor de una institución que trabaja con jóvenes en riesgo social, lo que va en la misma dirección de esos artículos, sin contradecirlos (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre trámites de consulta ni de comisión. Las vías que quedan son las generales.

1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).
2. Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).
3. Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular: el proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
4. Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).
5. Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no incluye el texto del artículo 129 de la Constitución, solo la referencia que hace la Procuraduría.

El dossier no detalla qué hace hoy la Ciudad de los Niños ni cuántos jóvenes atiende.

## Frente a la Constitución

La declaratoria no crea obligaciones ni controles, y va en la misma dirección que la protección especial a la niñez que ordenan los artículos 51 y 55 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años; la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8692: DECLARATORIA DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PROMOCIÓN SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8692 en SINALEVI: Declaratoria de la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/12/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64784&param2=75320&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8692

Declaratoria de la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social

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Nº
8692

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA
CIUDAD DE LOS NIÑOS COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PROMOCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO.-

Declárase
la Ciudad de
los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social
Costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor
desarrollada desde su fundación, para la formación académica y el desarrollo de
miles de jóvenes en riesgo social.

Dado
en la Presidencia
de la República.—San
José, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8692). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.