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Banhvi condona deudas de vivienda de tres fideicomisos disueltos

La ley autoriza al Banhvi a perdonar de oficio las deudas de dos fideicomisos de la disuelta Comisión Especial de Vivienda y, con estudio de pobreza, las de Coovivienda, Viviendacoop y Mutual Guanacaste.

Título oficial CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LOS FIDEICOMISOS DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE LAS DISUELTAS COMISIÓN ESPECIAL DE VIVIENDA, COOVIVIENDA R.L., VIVIENDACOOP R.L. Y MUTUAL GUANACASTE DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Atención: La ley condona de oficio las deudas de dos fideicomisos y deja el resto sujeto a estudio de pobreza y plazo de 18 meses, lo que conviene mirar de cerca.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Deudores de los fideicomisos 001-2003 y BCAC-Banhvi

    El perdón de oficio del artículo 1 cubre solo dos fideicomisos de la disuelta Comisión Especial de Vivienda. Los demás deben pasar por estudio socioeconómico y plazo.

    Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que condone, de inmediato y de oficio, el pago de las operaciones de crédito hipotecario correspondientes a los fideicomisos de esa entidad, vinculados con la disuelta Comisión Especial de Vivienda y hoy administrados por el Banco Crédito Agrícola de Cartago y la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Deudores de los fideicomisos 001-2003 y BCAC-Banhvi de la disuelta Comisión Especial de Vivienda, que reciben el perdón de oficio
  • Titulares originales o sus familias que habitan inmuebles ya rematados o adjudicados por el fiduciario
  • Familias cuyas propiedades fueron rematadas y que sufrieron desalojo

A quién beneficia

  • Perdón del principal, intereses corrientes y moratorios, pólizas y gastos de abogado de las deudas de los fideicomisos de la disuelta Comisión Especial de Vivienda
  • Donación de inmuebles rematados a favor del titular original o de su grupo familiar que los habite
  • Exención de tributos nacionales y municipales en las escrituras de donación
  • Segundo bono familiar de vivienda para familias desalojadas tras remate

Qué cambia

  • El Banhvi puede girar instrucciones a los fiduciarios para que desistan de los cobros judiciales en marcha
  • El Registro Público cancela las hipotecas condonadas con una solicitud del fiduciario con visto bueno del Banhvi
  • El inmueble donado queda bajo el régimen de Patrimonio Familiar
  • El perdón del artículo 2 depende de que los menores de edad estén matriculados y estudiando

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) a perdonar de inmediato y de oficio las deudas de crédito hipotecario de dos fideicomisos de la disuelta Comisión Especial de Vivienda (art. 1). El perdón cubre el principal completo, los intereses corrientes y moratorios, las pólizas, los gastos de abogado y otros gastos conexos.

Los dos fideicomisos son el 001-2003 (antes 1113-CEV), hoy administrado por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y el BCAC-Banhvi, hoy administrado por el Banco Crédito Agrícola de Cartago (art. 1).

Para las deudas de Coovivienda R.L., Viviendacoop R.L. y Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo el perdón es optativo y tiene plazo: solo dentro de los 18 meses siguientes a la vigencia de la ley (art. 2).

Las personas jurídicas quedan excluidas (art. 2).

El Banhvi debe atender primero a mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad, personas de la tercera edad y núcleos familiares formados por personas de esos grupos (art. 2).

El perdón aplica una sola vez y el propietario registral no podrá recibir futuras condonaciones en materia de vivienda, salvo emergencia, caso fortuito o fuerza mayor (art. 3).

La ley también autoriza al Banhvi a donar de oficio los inmuebles ya rematados o adjudicados por el fiduciario a favor del titular original, siempre que el titular o su familia habiten el inmueble (art. 4). Si el titular falleció, la donación se reparte por partes iguales entre los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad, si habitan el inmueble.

Las escrituras de donación quedan exentas de todo tributo nacional y las municipalidades pueden exonerarlas de los tributos municipales (art. 5). Los honorarios notariales no podrán superar el 50% de las tarifas fijadas para ese tipo de operaciones.

El Registro Público cancelará las hipotecas condonadas con una solicitud del fiduciario con visto bueno del Banhvi, sin pago de derechos ni impuestos (art. 6).

En la escritura de donación y en la solicitud de cancelación se estipulará que el inmueble queda bajo el régimen de Patrimonio Familiar (art. 7).

El perdón del artículo 2 se hace efectivo solo si las personas menores de edad de la familia están matriculadas y estudiando en una institución educativa, salvo menores con discapacidad que no tengan acceso a un centro educativo (art. 9).

El Banhvi tiene 18 meses desde la entrada en vigencia para incorporar beneficiarios y ejecutar la condonación del artículo 2 (art. 10).

La ley también permite al Banhvi dar un segundo bono familiar de vivienda a las familias cuyas propiedades fueron rematadas y que sufrieron desalojo (art. 11).

A quién le toca

A los deudores de los fideicomisos 001-2003 y BCAC-Banhvi de la disuelta Comisión Especial de Vivienda: el perdón es automático y de oficio (art. 1).

A los deudores de los fideicomisos de Coovivienda R.L., Viviendacoop R.L.

A las mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad y personas de la tercera edad dentro de ese segundo grupo, que tienen prioridad en la reglamentación (art. 2).

A los titulares originales o sus familias que habitan inmuebles ya rematados o adjudicados por el fiduciario, que pueden recibir la donación (art. 4).

A las familias cuyas propiedades fueron rematadas y que sufrieron desalojo, que pueden recibir un segundo bono familiar de vivienda (art. 11).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el expediente. La ley condona deudas y dona inmuebles del Banhvi, y el artículo 45 protege la propiedad privada con indemnización previa cuando hay interés público Constitución, art. 45. Aquí no se priva a nadie de su propiedad: se le perdona una deuda y, en el caso de los inmuebles rematados, se le devuelve el bien al titular original (art. 4).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley fija requisitos de puntaje FIS y de habitar el inmueble para el segundo grupo de deudores (art. 2). Esos filtros podrían generar dudas sobre trato desigual entre deudores de distintos fideicomisos, porque el primer grupo recibe el perdón de oficio y el segundo debe cumplir condiciones (art. 1).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La condonación de deudas de vivienda y la donación de inmuebles a familias que los habitan apuntan en esa dirección (art. 1) (art. 4).

El artículo 121 asigna a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa, según el texto (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si usted cree que su caso entra en el perdón del artículo 2 y el Banhvi no lo ha incorporado, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. El amparo procede contra omisiones de órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si el problema es el mal funcionamiento del Banhvi o de un fiduciario en la aplicación de la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de los fideicomisos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias de forma escrita o verbal guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El expediente no dice cuántos deudores hay en cada fideicomiso ni cuánto suman las deudas condonadas.

El expediente no incluye el reglamento que el Banhvi debía dictar para los estudios socioeconómicos del artículo 2.

El expediente no permite saber si el plazo de 18 meses del artículo 2 ya venció ni cuántas condonaciones se ejecutaron.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Hay dudas sobre el trato distinto entre los dos grupos de deudores frente al artículo 33.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 4"Autorízase al Banvhi para que, por medio de los fideicomisos indicados en el artículo 1 de la presente Ley, done de oficio los inmuebles que a la fecha de su vigencia hayan sido rematados, adjudicados por el fiduciario y estén inscritos o en proceso de inscripción a su nombre."

    Sin choque aparente La ley devuelve inmuebles al titular original en vez de quitarle propiedad a alguien. No se ve choque con la protección de la propiedad.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"De los fideicomisos a que se refiere el presente artículo podrán ser beneficiados únicamente los deudores que se encuentren habitando los respectivos inmuebles (parte o la totalidad del núcleo familiar original) y que, considerando su situación socioeconómica actual, hayan obtenido un puntaje máximo de quinientos puntos en la versión de la ficha de información social (FIS) del Instituto Mixto de Ayuda Social, vigente a la fecha de la condonación; de esta condonación se exceptúa a las personas jurídicas."

    Hay dudas El primer grupo recibe el perdón de oficio y el segundo debe cumplir requisitos de vivienda y puntaje. Esa diferencia podría generar dudas sobre trato desigual, aunque la ley usa criterios socioeconómicos.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que condone, de inmediato y de oficio, el pago de las operaciones de crédito hipotecario correspondientes a los fideicomisos de esa entidad, vinculados con la disuelta Comisión Especial de Vivienda y hoy administrados por el Banco Crédito Agrícola de Cartago y la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo"

    Sin choque aparente El perdón de deudas de vivienda busca aliviar a familias de menores recursos, lo que calza con el fin de bienestar social del artículo 50.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa, que tiene la facultad de dictar leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8693: CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LOS FIDEICOMISOS DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE LAS DISUELTAS COMISIÓN ESPECIAL DE VIVIENDA, COOVIVIENDA R.L., VIVIENDACOOP R.L. Y MUTUAL GUANACASTE DE AHORRO Y PRÉSTAMO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8693 en SINALEVI: Condonación de las deudas de los fideicomisos del Banco Hipotecario de la Vivienda correspondientes a Operaciones de las disueltas Comisión Especial de Vivienda, COOVIVIENDA R.L. y Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/2008
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8693

Condonación de las deudas de los fideicomisos del Banco Hipotecario de la Vivienda correspondientes a Operaciones de las disueltas Comisión Especial de Vivienda, COOVIVIENDA R.L. y Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo

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8693

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LOS FIDEICOMISOS

DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE

LAS DISUELTAS COMISIÓN ESPECIAL

DE VIVIENDA, COOVIVIENDA R. L.,

VIVIENDACOOP R. L. Y MUTUAL

GUANACASTE DE AHORRO

Y PRÉSTAMO

ARTÍCULO 1.- Condonación

Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que condone, de inmediato y de oficio, el pago de las operaciones de crédito hipotecario correspondientes a los fideicomisos de esa entidad, vinculados con la disuelta Comisión Especial de Vivienda y hoy administrados por el Banco Crédito Agrícola de Cartago y la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo; estas últimas entidades actúan como fiduciarias de dichos fideicomisos. La condonación decretada abarca la totalidad del principal de cada operación, así como la totalidad de los intereses corrientes y moratorios, las pólizas, los gastos de abogado y otros conexos, y no le da derecho a cada deudor de repetir lo pagado por dichos conceptos, antes de la vigencia de la presente Ley.

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Banvhi podrá girarles instrucciones a los fiduciarios citados, para que desistan y soliciten el archivo de cualquier proceso de cobro judicial que esté en marcha en los tribunales de justicia, asumiendo el costo de su tramitación, mediante los respectivos patrimonios fideicometidos.

Las operaciones a que se refiere el presente artículo son las correspondientes a los siguientes fideicomisos:

a) El fideicomiso número 001-2003 (antes fideicomiso 1113-CEV), de la disuelta Comisión Especial de Vivienda, hoy administrado por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo.

b) El fideicomiso número BCAC-Banhvi de la disuelta Comisión Especial de Vivienda, hoy administrado por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Artículo 2.- Condonación optativa y previo estudio de pobreza

Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda para que, solo dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, pueda condonar el pago de las operaciones de crédito hipotecario correspondientes a los fideicomisos de esa entidad, vinculados con el Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L., Coovivienda R.L., la Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo, y la Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda (Viviendacoop R.L.), hoy administrados por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, la Banca Promérica S.A. y La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo;estas últimas entidades actúan como fiduciarias de dichos fideicomisos, siempre y cuando los deudores reúnan las condiciones que indica la presente norma.

De los fideicomisos a que se refiere el presente artículo podrán ser beneficiados únicamente los deudores que se encuentren habitando los respectivos inmuebles (parte o la totalidad del núcleo familiar original) y que, considerando su situación socioeconómica actual, hayan obtenido un puntaje máximo de quinientos puntos en la versión de la ficha de información social (FIS) del Instituto Mixto de Ayuda Social, vigente a la fecha de la condonación; de esta condonación se exceptúa a las personas jurídicas. Para esos efectos, el Banco Hipotecario de la Vivienda , por medio de su Junta Directiva, reglamentará el procedimiento que se utilizará para llevar a cabo los respectivos estudios socioeconómicos y aplicar la condonación, en los casos de los deudores que califiquen en dicha situación. El Banco Hipotecario de la Vivienda , en el momento de reglamentar esta Ley, deberá atender en forma prioritaria a las mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, o bien, a los núcleos familiares que se conformen con personas pertenecientes a cualquiera de estos grupos de la población nacional.

Se autoriza al Banvhi para que pague los estudios que sean necesarios, con cargo a los respectivos fondos fideicometidos o a su presupuesto operativo.

La condonación que se aplique podrá abarcar la totalidad del principal de cada operación y de los intereses, corrientes y moratorios, las pólizas, los gastos de abogado y otros gastos conexos, y no dará derecho, a cada deudor beneficiado, para repetir lo pagado por dichos conceptos antes de la vigencia de la presente Ley.

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Banvhi podrá girarles instrucciones a los fiduciarios citados, para que, respecto a las operaciones y deudores que resulten beneficiados, desistan y soliciten el archivo de cualquier proceso de cobro judicial que esté en marcha en los tribunales de justicia, asumiendo el costo de su tramitación, mediante los respectivos patrimonios fideicometidos.

Las operaciones a que se refiere el presente artículo corresponden a los siguientes fideicomisos:

a) Fideicomiso número 010-99 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L., conocido como Coovivienda R.L., hoy administrado por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. De este fideicomiso se exceptúan las operaciones del proyecto de vivienda don Federico.

b) Fideicomisos número 008-2002 y número 009-2002 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L., conocido como Coovivienda R.L., hoy administrado por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo.

c) Fideicomiso número 004-99 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L., conocido como Coovivienda R.L., hoy administrado por La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo.

d) Fideicomiso número 007-2002 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L., conocido como Coovivienda R.L., hoy administrado por la Banca Promérica S.A.

e) Fideicomiso número 010-2002 de la disuelta Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo, hoy administrado por la Banca Promérica S.A.

f) Fideicomiso (sin número) de la disuelta Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda (Viviendacoop R.L.), hoy administrado por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.

ARTÍCULO 3.- Condiciones de la condonación

La condonación aplica por única vez y el propietario registral no podrá ser considerado para futuras condonaciones en materia de vivienda. De lo dispuesto en el presente artículo se exceptúan los casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 4.- Donación de inmuebles

Autorízase al Banvhi para que, por medio de los fideicomisos indicados en el artículo 1 de la presente Ley, done de oficio los inmuebles que a la fecha de su vigencia hayan sido rematados, adjudicados por el fiduciario y estén inscritos o en proceso de inscripción a su nombre. La donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando el titular o la respectiva familia estén habitando el inmueble, sin que sea obstáculo que dicha familia presente una disolución parcial. En caso de que el titular o los titulares originales o primitivos hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad, siempre y cuando se encuentren habitando el inmueble. De no habitar el inmueble la familia original o parte de ella, tales bienes continuarán siendo propiedad del Banvhi y su transmisión solo podrá hacerse por la vía onerosa, mediante los procedimientos usuales de venta. En igual forma, se autoriza al Banvhi para que, mediante el mismo mecanismo ya indicado, proceda a donar a los primitivos titulares o a los miembros que resten de su núcleo familiar, los inmuebles que esa entidad se haya adjudicado en remate judicial antes de que fueran condonadas, mediante la Ley N.º 7208, las operaciones de bono familiar de vivienda otorgado cuando dicho subsidio era un crédito hipotecario subsidiado.

El procedimiento regulado en el presente artículo también podrá aplicarse para los casos de los inmuebles que hayan sido rematados y estén inscritos o en proceso de inscripción a nombre de cada fiduciario, y que correspondan a deudores que resulten beneficiados de la condonación optativa regulada en el artículo 2 de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Exoneración de impuestos y pago de honorarios

Las escrituras por medio de las cuales se realicen las donaciones previstas en el artículo anterior, estarán exentas del pago de todo tipo de derechos e impuestos nacionales, para los efectos de su inscripción ante el Registro Público. Su trámite se hará mediante los fideicomisos respectivos y el Banvhi fijará el monto de los honorarios notariales que se pagarán en cada caso. Tales honorarios serán cubiertos con fondos de los respectivos fideicomisos y, en ningún caso, podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) de las tarifas fijadas para honorarios profesionales en operaciones notariales de este tipo.

Se autoriza también al Banvhi para que, con cargo a los fondos del respectivo fideicomiso, efectúe el pago de los impuestos nacionales y municipales que pueda estar adeudando el inmueble, en el momento en que se realice la respectiva donación. En tales casos, la respectiva municipalidad podrá tramitar, incluso de oficio, la aplicación de cualquier prescripción que pueda estar afectando los impuestos y las tasas municipales correspondientes.

Asimismo, se autoriza a las municipalidades para que exoneren las escrituras por medio de las cuales se realicen las donaciones previstas en el artículo anterior, del pago de los derechos e impuestos municipales, para los efectos de su inscripción ante el Registro Público.

ARTÍCULO 6.- Cancelación de hipotecas

El Registro Público de la Propiedad Inmueble cancelará las hipotecas condonadas por medio de la presente Ley, contra una simple solicitud de cada fiduciario, la cual contará con el visto bueno del Banvhi; en dicha solicitud se harán constar al menos los datos de inscripción de la hipoteca y el número de finca, así como el nombre y la cédula del deudor. El trámite y la ejecución de dicha solicitud estarán exentos del pago de todo tipo de derechos e impuestos y se realizarán en papel simple, con la firma correspondiente, autenticada por un notario. Las limitaciones sobre la propiedad que pesen sobre estos inmuebles, permanecerán vigentes durante el plazo asignado originalmente. En el caso de las donaciones indicadas en el artículo anterior, estas limitaciones se impondrán, de ser necesario, por el resto del plazo previsto originalmente en el documento, si dicho plazo no ha vencido aún. Para tales efectos, se considera que dicho plazo es de diez (10) años.

ARTÍCULO 7.- Patrimonio familiar

En la escritura de donación y en la solicitud de cancelación de hipoteca, que establece la presente Ley, se estipulará la afectación del inmueble, al régimen de Patrimonio Familiar, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 8.- Cláusula permisiva

Autorízase al Banvhi para que incluya, en los contratos de fideicomisos citados en esta Ley, tanto cláusulas que permitan la condonación a la que ella se refiere como los gastos derivados de tales condonaciones.

ARTÍCULO 9.- Efectividad de la condonación

Las condonaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, se harán efectivas, siempre y cuando las personas menores de edad de la familia beneficiada se encuentren matriculadas y estudiando en cualquier institución educativa, con excepción de las personas menores de edad con algún tipo de discapacidad que no tengan acceso a un centro educativo.

ARTÍCULO 10.- Autorización al Banvhi

Autorízase al Banvhi para que, dentro del plazo de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, incorpore beneficiarios y ejecute la condonación de las operaciones de crédito hipotecario de los deudores, de los fideicomisos de los que trata esta Ley, siempre que no se encuentren dentro de las operaciones de los listados anexos a los cuales se refiere esta y los deudores cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Otorgamiento de un segundo bono familiar de vivienda

Autorízase al Banvhi para que pueda otorgarles un segundo bono familiar de vivienda a las familias cuyas operaciones de bono familiar y de crédito hipotecario originalmente formaron parte de los fideicomisos a que se refiere la presente Ley, y cuyas propiedades fueron rematadas y, en consecuencia, se les practicó el respectivo desalojo.

El segundo subsidio se otorgará, de conformidad con la respectiva reglamentación vigente, sin que sea obstáculo la disolución parcial del grupo familiar original. A estos casos no se les aplicará el plazo de doce (12) meses indicado en el artículo 2 de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Observaciones

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