Ley 8695 exime de impuestos a la Corte Interamericana y al IIDH
La ley quita todo impuesto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a sus funcionarios, y rige desde su publicación en diciembre de 2008.
Título oficial EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y AL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Atención: La ley exonera de "toda clase de impuestos" a dos entidades y a sus funcionarios, sin monto ni límite, y el dossier no dice cuánto deja de recaudar el Estado.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y sus funcionarios
El texto exonera de "toda clase de impuestos" sin fijar cuáles ni cuánto. El dossier no dice el costo fiscal.
Exonérase de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como a sus funcionarios.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos queda libre de todo impuesto.
- El Instituto Interamericano de Derechos Humanos queda libre de todo impuesto.
- Los funcionarios de ambas entidades quedan exonerados.
A quién beneficia
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos no paga impuestos.
- El Instituto Interamericano de Derechos Humanos no paga impuestos.
- Los funcionarios de las dos entidades no pagan impuestos.
Qué cambia
- El Estado deja de cobrar impuestos a estas dos entidades y a sus funcionarios.
- El texto no pone monto ni límite a la exoneración.
- La ley rige desde su publicación en diciembre de 2008.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8695 exonera de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos. También exonera a sus funcionarios (art. único).
El texto no detalla cuáles impuestos cubre. Dice "toda clase de impuestos" y no hace lista (art. único).
La ley tiene un solo artículo. Rige a partir de su publicación (art. único).
El decreto está fechado en San José el 11 de diciembre de 2008 (art. único).
A quién le toca
A la Corte Interamericana de Derechos Humanos: queda libre de impuestos (art. único).
Al Instituto Interamericano de Derechos Humanos: queda libre de impuestos (art. único).
A los funcionarios de esas dos entidades: también quedan exonerados (art. único).
El texto no nombra a ninguna otra institución ni a ninguna persona por su nombre (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no reporta observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que exonera a las dos entidades y a sus funcionarios (art. único) 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle del trámite de esta ley, así que no se puede confirmar cada paso.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Una exoneración reduce esa contribución para un grupo específico. El texto no explica cómo se compensa ese faltante, y el dossier tampoco lo dice.
El artículo 105 permite al pueblo aprobar o derogar leyes por referéndum, pero excluye los proyectos de materia tributaria Constitución, art. 105. Esta ley es de materia tributaria, así que el referéndum no aplicaría para derogarla.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta exoneración.
El dossier no detalla cuáles impuestos específicos cubre la frase "toda clase de impuestos".
El dossier no trae el trámite legislativo completo ni el número de La Gaceta donde se publicó.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La exoneración calza con la atribución legislativa del artículo 121, aunque el artículo 18 habla de contribuir a los gastos públicos y el texto no explica cómo se compensa lo que se deja de cobrar.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Exonérase de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como a sus funcionarios."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta. El texto dice que rige desde su publicación, pero el dossier no trae el detalle de los debates ni de la sanción.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"Exonérase de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como a sus funcionarios."
Hay dudas La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos. Una exoneración reduce esa contribución para un grupo. El texto no explica cómo se compensa el faltante y el dossier no lo dice.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"Exonérase de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como a sus funcionarios."
Sin choque aparente Esta ley es de materia tributaria. Por eso el referéndum no sirve para derogarla, según la misma Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8695: EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y AL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
- Ley 8695 en SINALEVI: Exoneración de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8695
Exoneración de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos
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8695
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Y AL INSTITUTO INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Exonérase de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como a sus funcionarios.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.