# Ley 8695: Ley 8695 exime de impuestos a la Corte Interamericana y al IIDH

- Página: https://elcenso.com/leyes/8695
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y AL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1

## En resumen

La ley quita todo impuesto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a sus funcionarios, y rige desde su publicación en diciembre de 2008.

## A quién le toca

- La Corte Interamericana de Derechos Humanos queda libre de todo impuesto.
- El Instituto Interamericano de Derechos Humanos queda libre de todo impuesto.
- Los funcionarios de ambas entidades quedan exonerados.

## A quién beneficia

- La Corte Interamericana de Derechos Humanos no paga impuestos.
- El Instituto Interamericano de Derechos Humanos no paga impuestos.
- Los funcionarios de las dos entidades no pagan impuestos.

## Qué cambia

- El Estado deja de cobrar impuestos a estas dos entidades y a sus funcionarios.
- El texto no pone monto ni límite a la exoneración.
- La ley rige desde su publicación en diciembre de 2008.

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración total sin monto ni límite** (único): El texto exonera de "toda clase de impuestos" sin fijar cuáles ni cuánto. El dossier no dice el costo fiscal. Texto: "Exonérase de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como a sus funcionarios."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8695 exonera de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos. También exonera a sus funcionarios ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1)).

El texto no detalla cuáles impuestos cubre. Dice "toda clase de impuestos" y no hace lista ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1)).

La ley tiene un solo artículo. Rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1)).

El decreto está fechado en San José el 11 de diciembre de 2008 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1)).

### A quién le toca

A la Corte Interamericana de Derechos Humanos: queda libre de impuestos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1)).

Al Instituto Interamericano de Derechos Humanos: queda libre de impuestos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1)).

A los funcionarios de esas dos entidades: también quedan exonerados ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1)).

El texto no nombra a ninguna otra institución ni a ninguna persona por su nombre ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no reporta observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que exonera a las dos entidades y a sus funcionarios ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no trae el detalle del trámite de esta ley, así que no se puede confirmar cada paso.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una exoneración reduce esa contribución para un grupo específico. El texto no explica cómo se compensa ese faltante, y el dossier tampoco lo dice.

El artículo 105 permite al pueblo aprobar o derogar leyes por referéndum, pero excluye los proyectos de materia tributaria ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es de materia tributaria, así que el referéndum no aplicaría para derogarla.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta exoneración.

El dossier no detalla cuáles impuestos específicos cubre la frase "toda clase de impuestos".

El dossier no trae el trámite legislativo completo ni el número de La Gaceta donde se publicó.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La exoneración calza con la atribución legislativa del artículo 121, aunque el artículo 18 habla de contribuir a los gastos públicos y el texto no explica cómo se compensa lo que se deja de cobrar.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede plantear por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8695: EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y AL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8695 en SINALEVI: Exoneración de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/12/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64733&param2=75249&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8695

Exoneración de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos

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8695

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA
CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS

Y AL INSTITUTO INTERAMERICANO

DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Exonérase de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como a sus funcionarios.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes
de diciembre del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8695). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.