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Ley

La ley que cambió las reglas de tránsito y seguridad vial

La Ley 8696 reformó la Ley de Tránsito y otras normas para crear el sistema de puntos, cambiar multas y exigir seguridad vial en las obras públicas, pero hoy casi todo su texto está derogado.

Título oficial REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, Y NORMAS CONEXAS

Atención: La mayor parte del texto de la Ley 8696 está derogada por la Ley 9078 de 2012, pero SINALEVI la mantiene como vigente en versión 4 de 4.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ciudadanía en general

    Los artículos 1, 2, 3, 4, 11 y 12 aparecen derogados por la Ley 9078, pero el documento los mantiene en el cuerpo del texto.

    (Derogado este numeral por el artículo 251 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Conductores con licencia: puntaje inicial de cincuenta puntos
  • Aspirantes a policía: no tener asientos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos
  • Concesionarios de obras públicas: incorporar seguridad vial en infraestructuras viales
  • Municipios: incorporar seguridad vial en la red vial cantonal
  • Propietarios de vehículos con escrituras de venta viejas: seis meses sin impuesto de transferencia

A quién beneficia

  • Organizaciones de bienestar social o de personas con discapacidad pueden recibir vehículos y chatarra no reclamados
  • Peatones y ciclistas: las obras viales deben incluir paso seguro y ciclorutas cuando corresponda
  • Personas con experiencia en transporte público pueden ser designadas al Consejo de Transporte Público

Qué cambia

  • La mayor parte del texto original de la Ley 8696 está derogada por la Ley 9078 de 2012
  • El sistema de puntos y multas entró a regir el 1° de marzo de 2010 según nota de SINALEVI
  • El despido justificado de un policía inhabilita para reingresar diez años

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8696 reformó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, y otras leyes conexas 1. Hoy la mayor parte de su texto está derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012 (art. 1).

Los artículos 1, 2, 3, 4, 11 y 12 de la Ley 8696 están derogados (art. 1). El artículo 6, inciso a), también está derogado (art. 6).

Lo que sigue vigente son reformas a otras leyes. El artículo 5 reformó el Código Procesal Penal para que las lesiones leves y las culposas que no tengan origen en un accidente de tránsito se persigan solo a instancia privada (art. 5).

El artículo 6, inciso b), reformó los artículos 20 a 26 de la Ley de Administración Vial, Nº 6324 (art. 6). Esa reforma puso a la Dirección General de Educación Vial a cargo del Sistema Nacional de Acreditación de Conductores y de expedir las licencias. También creó la Dirección Ejecutiva del Cosevi y fijó sus funciones y requisitos.

El artículo 7 reformó la Ley General de Policía, Nº 7410 (art. 7). Ahora se requiere no tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos para ingresar a las fuerzas de policía. También se considera falta grave solicitar o aceptar cualquier beneficio indebido. Y el despido justificado inhabilita para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante diez años.

El artículo 8 agregó al artículo 18 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762, la obligación de incorporar el componente de seguridad vial en toda obra con infraestructuras viales (art. 8). Eso incluye paso seguro de peatones, bahías para paradas de transporte público y ciclorutas cuando corresponda.

El artículo 9 reformó el artículo 24 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 (art. 9). Ahora toda obra pública financiada por el Conavi debe incorporar el componente de seguridad vial antes de su ejecución. También obliga al Estado a mantener la infraestructura vial nacional en buen estado e invertir los recursos necesarios.

El artículo 10 reformó el inciso b) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, Nº 7969 (art. 10). El Consejo tendrá una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, designada por el ministro o la ministra del MOPT.

Los transitorios fijaron plazos. El sistema de multas y puntos entraría a regir nueve meses después de la publicación (art. Transitorio I). Según una nota de SINALEVI, esas disposiciones entraron en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010.

A quién le toca

A los conductores: la ley creó un puntaje inicial de cincuenta puntos para quienes tengan la licencia respectiva (art. Transitorio IV).

A los oficiales de la Policía de Tránsito: el transitorio XII ordenó que el MOPT incluyera en su presupuesto la totalidad de la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito en un plazo máximo de veinticuatro meses (art. Transitorio XII).

A las personas con discapacidad: el transitorio VIII ordenó publicar el inventario de vehículos y chatarra en los depósitos de la Policía de Tránsito y entregarlos por lotes a organizaciones de bienestar social o de personas con discapacidad si nadie los reclama en quince días hábiles (art. Transitorio VIII).

A los propietarios de vehículos con escrituras de venta viejas: el transitorio XI les dio seis meses para presentarlas ante el Registro Público sin pagar el impuesto a la transferencia de vehículos (art. Transitorio XI).

A los concesionarios de obras públicas: el artículo 8 les impone incorporar el componente de seguridad vial en toda obra con infraestructuras viales (art. 8).

A los municipios: el artículo 9 les exige considerar e incorporar el componente de seguridad vial en las labores de la red vial cantonal (art. 9).

A los aspirantes a policía: el artículo 7 les exige no tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos (art. 7).

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 6 de junio de 2017 se refiere a otro expediente, el 19.636, no a la Ley 8696 00:00:14.

En esa grabación se explica que la iniciativa "tiene por objeto corregir algunos conceptos imprecisos" 00:00:22. También se dice que se establecen sanciones para quienes no respeten los espacios para personas con discapacidad 00:00:33.

Un diputado sin nombre identificable en el transcript dice que "muchos de los problemas que tenemos en nuestras carreteras son causa de la infraestructura" 00:00:52. Y agrega que la ley de tránsito se hace "para tratar de sancionar a aquellas personas que respeten normas básicas de conducta" 00:01:15.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8696 está vigente según SINALEVI, en su versión 4 de 4, sin observaciones de la Procuraduría 3.

Pero el texto consolidado muestra que los artículos 1, 2, 3, 4, 11 y 12 fueron derogados por el artículo 251 de la Ley 9078 del 4 de octubre de 2012 (art. 1).

El transitorio XVI de la Ley 9078 dispone que los procesos de impugnación iniciados al amparo de la Ley 8696 deberán concluir de acuerdo con lo establecido en dicha ley (art. Transitorio XVI).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente de la Ley 8696 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La Ley 8696 es una reforma parcial aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de la votación de la Ley 8696, así que no se puede verificar ese trámite con las fuentes disponibles.

El artículo 35 de la Constitución prohíbe juzgar a nadie por comisión o tribunal especialmente nombrado para el caso Constitución, art. 35. El artículo 5 de la Ley 8696 reforma el Código Procesal Penal sobre delitos perseguibles a instancia privada, pero no crea tribunales especiales (art. 5).

El artículo 36 de la Constitución protege a nadie de declarar contra sí mismo Constitución, art. 36. El texto de la Ley 8696 no toca ese derecho.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas multas se han impuesto con base en la Ley 8696.

El dossier no incluye el detalle de la votación en la Asamblea Legislativa de la Ley 8696.

El dossier no permite saber si los transitorios sobre entrega de vehículos y chatarra se cumplieron.

El dossier no dice cuántos oficiales de la Policía de Tránsito fueron trasladados a la planilla del MOPT.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente de la Ley 8696 y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, Y NORMAS CONEXAS"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene facultad para reformar leyes, y la Ley 8696 es una reforma parcial aprobada por ella.

  2. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso"
    Esta ley, art. 5"Refórmase el inciso c) del artículo 18 del Código Procesal Penal"

    Sin choque aparente La reforma procesal no crea tribunales especiales para casos concretos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:22

    "esta iniciativa de ley tiene por objeto corregir algunos conceptos imprecisos"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:00:52

    "muchos de los problemas que tenemos en nuestras carreteras son causa de la infraestructura"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:01:15

    "tratar de sancionar a aquellas personas que respeten normas básicas de conducta"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8696: REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, Y NORMAS CONEXAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06
  3. Ley 8696 en SINALEVI: Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993 (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2008
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8696

Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993

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8696

(Nota: De conformidad con el Transitorio XVI de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012, se establece lo siguiente: “… TRANSITORIO XVI.- Los procesos de impugnación iniciados al amparo de la Ley N.º 8696, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre de 2008, deberán concluir de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

Las resoluciones que concluyan tales procesos deberán ajustar las sanciones de la siguiente manera:

a) Las sanciones económicas se ajustarán a los parámetros establecidos en la presente ley, en el tanto no resulten más gravosas para el administrado.

b) Los puntos reducidos o descontados, salvo cuando la licencia se encuentre suspendida, se tendrán por no aplicados…”)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Nº 7331, Y NORMAS CONEXAS

CAPÍTULO I

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993

ARTÍCULO 1.- (Derogado este numeral por el artículo 251 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

ARTÍCULO 2.- (Derogado este numeral por el artículo 251 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

ARTÍCULO 3.- (Derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

CAPÍTULO II

Modificaciones de otras leyes

ARTÍCULO 4.- (Derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

ARTÍCULO 5.- Reforma del Código Procesal Penal

Refórmase el inciso c) del artículo 18 del Código Procesal Penal. El texto dirá:

“ Artículo 18 .- Delitos de acción pública perseguibles solo a instancia privada

Serán delitos de acción pública perseguibles a instancia privada:

[...]

c) Las lesiones leves y las culposas que no tengan origen en un accidente o hecho de tránsito, el abandono de personas, la ocultación de impedimentos para contraer matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la violación de domicilio y la usurpación.

[…]”

ARTÍCULO 6.- Modificación de la Ley N º 6324

Modifícase la Le y de administración vial, Nº 6324, de 25 de mayo de 1979, en las siguientes disposiciones:

a) (Derogado este inciso por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

b) Refórmanse los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Los textos dirán:

“ Artículo 20.-

La Dirección Genera l de Educación Vial será la responsable de todo el Sistema Nacional de Acreditación de Conductores, que incluye el proceso de formación de conductores y la expedición de las licencias de conducir.

Artículo 21.-

Para la ejecución de las funciones de la Dirección Genera l de Educación Vial, existirán las oficinas regionales que, en razón de la demanda del servicio, sea necesario abrir para la atención del usuario.

CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Artículo 22. -

El Cosevi tendrá, como parte de su estructura orgánica, una Dirección Ejecutiva subordinada a la Junta Directiv a y que estará a cargo de un director ejecutivo, quien será el funcionario de mayor jerarquía, para efectos de la dirección y administración del Cosevi.

Artículo 23. -

La Dirección Ejecutiv a del Cosevi tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiv a , así como velar por el cumplimiento de sus resoluciones por parte de los demás funcionarios.

  2. Organizar lo administrativo y financiero y, además, fungir como superior jerárquico en materia laboral, de los funcionarios del Cosevi, conforme a esta Ley, los reglamentos y las normas conexas; en consecuencia, ordenará la apertura y tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios.

3 ) Informar a la Junta Directiv a de los asuntos de interés para la Institució n y proponer los acuerdos que considere convenientes.

  1. Proponer al presidente, atendiendo las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiv a del Cosevi, el orden del día para las sesiones de ese órgano.

  2. Presentar, a la Junta Directiv a , los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente, así como las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta aplicación.

  3. Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiv a del Cosevi y asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

  4. Atender las relaciones de la Institució n con los personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales y extranjeras.

  5. Firmar todo tipo de contratos que este órgano deba suscribir, salvo que, por disposición legal le corresponda al presidente de la Junta Directiv a o a otros órganos.

  6. Elaborar los planes operativos anuales y el presupuesto de la Institució n y presentarlos a la Junta Directiv a del Cosevi, para su aprobación.

10 ) Someter a la aprobación de la Junta Directiv a del Consejo, los programas de trabajo internos.

  1. Presentar, ante la Junta Directiv a del Cosevi, informes trimestrales como mínimo, sobre el desarrollo de la ejecución de los programas, proyectos y presupuestos.

  2. Conocer los recursos de revocatoria que se interpongan contra actuaciones de la Direcció n que no correspondan a la ejecución de actos específicos de la Junta Directiv a del Cosevi.

  3. Ejecutar cualquier otra gestión, expresamente encomendada por la Junta Directiv a del Cosevi o su presidente.

  4. Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución .

Artículo 24.-

Para ser director ejecutivo del Cosevi se requiere:

a) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

b) Ser de reconocida solvencia moral.

c) No tener lazos de consanguinidad ni de afinidad, incluso hasta el tercer grado, con los ministros, los viceministros y el oficial mayor del MOPT, ni con los miembros de la Junta Directiv a del Cosevi.

d) Poseer comprobada experiencia en puestos de dirección, que involucre, entre otros, lo administrativo y financiero.

e) Poseer comprobada experiencia y conocimientos de seguridad vial.

f) Poseer un título profesional, en un área afín a los objetivos del Cosevi.

g) Estar incorporado al colegio profesional respectivo y habilitado para el ejercicio profesional.

h) No haber sido sancionado en firme en los dos (2) años anteriores a su nombramiento, por conductas definidas como conducción temeraria, según las definiciones contenidas en los artículos 107 y 108 de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, y en el Código Penal o alguna de las conductas sancionadas mediante los artículos 117 y 128.

El nombramiento del director ejecutivo le corresponderá a la Junta Directiv a , por el plazo que este órgano establezca y no podrá ser superior al máximo equivalente al nombramiento del presidente de la República. Si n embargo, expirado ese período, podrá ser nuevamente nombrado.

Para los efectos del nombramiento y la remoción, el director ejecutivo será considerado un funcionario de confianza.

CAPÍTULO VII

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 25.-

Contra las resoluciones o los acuerdos de la Junta Directiv a del Cosevi, cabrán los recursos ordinarios previstos en el título octavo del capítulo primero del libro segundo de la Le y general de la Administración Públic a , Nº 6227, de conformidad con los plazos y las condiciones establecidas en dicha Ley.

Los recursos de revocatoria serán conocidos por la Junta Directiv a del Cosevi y la apelación subsidiariamente interpuesta, será conocida por el ministro o la ministra del MOPT, quien dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 26.-

Los integrantes de la Junta Directiv a del Cosevi, únicamente podrán recibir dietas en los términos señalados en el artículo 17 de la Le y contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre del año 2004, y su Reglamento.”

c) (Derogado este inciso por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

ARTÍCULO 7.- Reformas de la Ley N º 7410

Refórmase la Le y general de policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1944, en las siguientes disposiciones:

a) El inciso d) del artículo 65, cuyo texto dirá:

“ Artículo 65 .- Requisitos

Para ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:

[...]

d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.

[...]”

b) El inciso n) del artículo 81, cuyo texto dirá:

“ Artículo 81. - Faltas graves

Para los efectos de este régimen, se considerarán faltas graves:

[...]

n) Solicitar, aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa de una retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no propios de sus funciones.

[...]”

c) El artículo 89, cuyo texto dirá:

“ Artículo 89.- Efectos del despido justificado

Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal.

El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años.”

ARTÍCULO 8.- Adición a la Ley N º 7762

Adiciónase a la Le y general de concesión de obras públicas con servicios públicos, Nº 7762, de 14 de abril de 1998, lo siguiente:

a) Al artículo 18, el nuevo inciso d); en consecuencia, se corre la numeración de los incisos subsiguientes:

“ Artículo 18 .-Obligaciones generales

Son obligaciones generales del concesionario:

[...]

d) En toda obra objeto de concesión, que involucre la realización de infraestructuras viales, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial, que contiene, entre otros elementos, los siguientes: el paso seguro de peatones, incluidos aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro de peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte público, las ciclorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía de estas.

Asimismo, para salvaguardar la seguridad vial, deberá tomarse en consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Viviend a , del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Ley N. º 7600, las condiciones para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y los conductores.

[...]”

ARTÍCULO 9.- Reforma de la Ley N º 7798

Refórmase el artículo 24 de la Ley N. º 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

“ Artículo 24.-

Toda obra pública financiada por el Consejo Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos por el Consejo Nacional de Vialidad y aprobados por el MOPT.

En todas las labores de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial antes de su ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera reglamentaria y en forma coordinada entre órganos y entes.

Como parte de la seguridad vial deberán incorporarse prevenciones para el paso seguro de peatones, incluidos aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro de peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte público, las cicIorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía de estas y cualquier otro que disponga el Reglamento.

Para salvaguardar la seguridad vial, deberá tomarse en consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Viviend a , del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Ley N. º 7600, las condiciones para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y conductores

Asimismo, es obligación del Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen estado; para tal fin, deberá invertir anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria nacional, procurando, en esta forma, detener el deterioro que sobre la red vial nacional ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.”

ARTÍCULO 10.- Reforma de la Ley N º 7969

Refórmase el inciso b) del artículo 8 de la Le y reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad de taxi, Nº 7969. El texto dirá:

“ Artículo 8.- Integración del Consejo

[...]

b) Por una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT.

[...]”

ARTÍCULO 11.- (Derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

ARTÍCULO 12.- (Derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

La aplicación de las reformas efectuadas al sistema de multas, léase el nuevo contenido y ubicación de las conductas objeto de sanción descritas en los artículos 130,131, 132, 133, 134, 135 y 136 de la Ley N º 7331, así como el incremento en las multas y el sistema de puntos entrarán en vigencia en el plazo de (9) nueve meses después de la publicación de esta Ley. Durante dicho lapso, seguirá rigiendo el contenido actual de la sección I, capítulo II, título IV de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres.

Durante este plazo, el Cosevi deberá desarrollar campañas de información y divulgación, con el fin de que las personas conductoras se conciencen de los alcances y fines que dicta esta Ley.

Nota de Sinalevi : De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779 de 17 de setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)

TRANSITORIO II.-

Durante el plazo de nueve (9) meses, la competencia para el conocimiento, el trámite y la resolución de las impugnaciones de las infracciones de multa fija, permanecerá en la Unida d de Control de la Dirección Genera l de la Policí a de Tránsito. Vencido el plazo, entrará en funcionamiento la Unida d de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial.

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779 de 17 de setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)

TRANSITORIO III.-

Durante un plazo de nueve (9) meses, la competencia para las gestiones de devolución de vehículos, placas o licencias, permanecerá en los juzgados que conozcan la materia de tránsito.

Por un lapso máximo de tres (3) meses, un equipo de jueces de tránsito, designados por el Consejo Superior del Poder Judicial, asesorará a los integrantes de la Unida d de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, en el conocimiento y la resolución de las impugnaciones de multa fija, antes de la entrada en operaciones de dicha Unidad.

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779 de 17 de setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)

TRANSITORIO IV.-

Para los conductores que cuenten con la acreditación de la licencia respectiva, el puntaje inicial de cincuenta (50) puntos se aplicará a partir del plazo indicado en el transitorio I de la presente Ley. Igual plazo se aplicará para las otras medidas establecidas en esta Ley, tales como el sistema de acarreo y custodia de los vehículos detenidos.

TRANSITORIO V.-

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero adicionado al artículo 196 de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, mediante el inciso o) del artículo 2 de la presente Ley, el MOPT contará con un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación de esta Ley.

TRANSITORIO VI.-

El MOPT en un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley, reglamentará el uso del dispositivo de control para los vehículos de carga liviana y pesada, establecido en el inciso k) del artículo 101 de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, reformado por el inciso m) del artículo 1 de la presente Ley.

TRANSITORIO VII.-

Autorízase al Cosevi para que realice los gastos corrientes y las inversiones que considere necesarios con cargo al Fondo de Seguridad Vial, durante un lapso de veinticuatro (24) meses, para agilizar y ejecutar las nuevas disposiciones de esta Ley. Se incluye la contratación de personal para fungir como responsable de supervisar la ejecución de la revisión técnica vehicular en el país, así como para la dotación de todos los insumos necesarios para el establecimiento periódico de las normas que deberán cumplir los responsables de efectuar la revisión técnica vehicular en el país, contenidas en el manual de requisitos o condiciones mecánicas de la revisión técnica vehicular, en los componentes de seguridad, emisiones contaminantes y demás aspectos relevantes para autorizar la conducción de vehículos automotores, a fin de adaptarlo a las particularidades cambiantes de la materia involucrada y efectuar una eficiente revisión, la ejecución de proyectos de seguridad vial, el funcionamiento de la Unida d de Impugnaciones de Boletas de Citación, así como a la Unida d de Asuntos Internos de la Policí a de Tránsito.

TRANSITORIO VIII .-

Autorízase al Cosevi para que realice todas las publicaciones necesarias, en el diario oficial La Gacet a y al menos en un diario de circulación nacional, del inventario de todos los vehículos y la chatarra de vehículos que se ubiquen en los depósitos de la Dirección Genera l de la Policí a de Tránsito y, de resultar posible, del motivo de la retención, a fin de que todos los interesados legítimos en el bien, puedan hacer valer sus derechos. En caso de no comparecer ningún interesado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, se procederá, sin mayor trámite, a entregarlos por lotes a organizaciones de bienestar social, o de personas con discapacidad, debidamente inscritas. Para tales efectos, se aplicarán los trámites que establece el artículo 144, reformado por el inciso s) del artículo 1 de la presente Ley, en relación con la desinscripción registral. Los bienes entregados a dichas organizaciones estarán afectados por las prohibiciones de circulación y las sanciones que establece dicho artículo.

TRANSITORIO IX .-

Los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Educación Pública, tendrán un plazo de doce (12) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo de Educación Vial y presentar los documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial, así como para la adopción de herramientas tecnológicas, didácticas y dinámicas para implementar el contenido de los documentos básicos de estudio de tránsito y la seguridad vial, en cada uno de los niveles de educación allí descritos.

TRANSITORIO X .-

El Cosevi asumirá la supervisión de la revisión técnica vehicular en un período máximo de doce (12) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Podrá realizar convenios con el Consejo de Transporte Público, a fin de atender la supervisión del proceso de revisión técnica para la revisión de la flotilla del transporte público.

TRANSITORIO XI.-

Por un período de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Público de la Propiedad Muebl e , confeccionadas con fecha anterior a esa fecha, pueden presentarlas ante el Registro, sin el pago del impuesto a la transferencia de vehículos; solo pagarán los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.

TRANSITORIO XII .-

El MOPT deberá realizar las inclusiones presupuestarias correspondientes, para que la totalidad de la planilla de la Dirección Genera l de la Policí a de Tránsito sea sufragada con cargo a su presupuesto, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 8976 del 3 de agosto del 2011, se establece lo siguiente: "...Otórgase un nuevo plazo de vigencia al transitorio XII de la Ley Nº 8696, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre de 2008, hasta por doce meses más contados a partir de la publicación de la presente ley. Asimismo, se autoriza al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) para que proceda al pago de los salarios correspondientes a los oficiales de la Policía de Tránsito que se encuentran a su cargo desde el vencimiento del transitorio XII indicado, hasta que se apruebe el próximo presupuesto ordinario de la República...")

TRANSITORIO XIII .-

Con el fin de inventariar y autorizar las paradas de buses necesarias para los usuarios de transporte colectivo remunerado de personas, se le ordena al Consejo de Transporte Público para que, en un plazo de doce (12) meses, proceda a demarcarlas y habilitarlas para su uso. Para dichos efectos, coordinará con las municipalidades en lo que respecta a la red vial cantonal.

TRANSITORIO XIV .-

Otórgase un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que el Cosevi cumpla lo dispuesto en el artículo 207, reformado en el inciso u) del artículo 1 de la presente Ley.

TRANSITORIO XV .-

La modificación de los subincisos d), o), r) y s) del inciso 1), así como el subinciso b) del inciso 2) del artículo 32 de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, regirá para todos los vehículos nuevos o usados que ingresen al país, a partir de la aprobación de esta Ley.

TRANSITORIO XVI.-

Otórgase el plazo de dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que el INA cumpla lo dispuesto en el capítulo sobre Educación Vial, adicionado a la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, mediante el inciso q) del artículo 2 de la presente Ley.

TRANSITORIO XVII.-

Las estructuras publicitarias que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, tengan al menos treinta (30) días hábiles de haber sido decomisadas por infracción a la normativa vigente, sin que se haya apersonado su propietario para su retiro, pasarán a ser propiedad del MOPT, el cual queda autorizado para su reutilización, donación o destrucción, según corresponda. Para la disponibilidad de las otras estructuras que tengan menos tiempo de haber sido decomisadas, deberá esperarse a que transcurra el plazo a que se refiere esta norma.

TRANSITORIO XVIII.-

Otórgase el plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, al órgano competente del MOPT para que instale las estaciones de pesaje necesarias en las vías públicas terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5) subinciso h) del artículo 32 de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, reformado por el inciso f) del artículo 1 de la presente Ley.

TRANSITORIO XIX.-

Otórgase un plazo hasta de dos (2) años para que el MOPT, por medio del Consejo Nacional de Vialidad, implemente el control del pago automático en los peajes, en forma tal que se posibilite la circulación fluida de los vehículos. A este fin deberán implementarse mejoras en los dispositivos tecnológicos y los marchamos adaptados a ellos, que posibiliten los pagos automáticos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidenci a de la República. Sa n José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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