# Ley 8696: La ley que cambió las reglas de tránsito y seguridad vial

- Página: https://elcenso.com/leyes/8696
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, Y NORMAS CONEXAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1

## En resumen

La Ley 8696 reformó la Ley de Tránsito y otras normas para crear el sistema de puntos, cambiar multas y exigir seguridad vial en las obras públicas, pero hoy casi todo su texto está derogado.

## A quién le toca

- Conductores con licencia: puntaje inicial de cincuenta puntos
- Aspirantes a policía: no tener asientos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos
- Concesionarios de obras públicas: incorporar seguridad vial en infraestructuras viales
- Municipios: incorporar seguridad vial en la red vial cantonal
- Propietarios de vehículos con escrituras de venta viejas: seis meses sin impuesto de transferencia

## A quién beneficia

- Organizaciones de bienestar social o de personas con discapacidad pueden recibir vehículos y chatarra no reclamados
- Peatones y ciclistas: las obras viales deben incluir paso seguro y ciclorutas cuando corresponda
- Personas con experiencia en transporte público pueden ser designadas al Consejo de Transporte Público

## Qué cambia

- La mayor parte del texto original de la Ley 8696 está derogada por la Ley 9078 de 2012
- El sistema de puntos y multas entró a regir el 1° de marzo de 2010 según nota de SINALEVI
- El despido justificado de un policía inhabilita para reingresar diez años

## Cláusulas a revisar

- **Artículos derogados que siguen en el texto consolidado** (1): Los artículos 1, 2, 3, 4, 11 y 12 aparecen derogados por la Ley 9078, pero el documento los mantiene en el cuerpo del texto. Texto: "(Derogado este numeral por el artículo 251 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8696 reformó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, y otras leyes conexas [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). Hoy la mayor parte de su texto está derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

Los artículos 1, 2, 3, 4, 11 y 12 de la Ley 8696 están derogados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)). El artículo 6, inciso a), también está derogado ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

Lo que sigue vigente son reformas a otras leyes. El artículo 5 reformó el Código Procesal Penal para que las lesiones leves y las culposas que no tengan origen en un accidente de tránsito se persigan solo a instancia privada ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

El artículo 6, inciso b), reformó los artículos 20 a 26 de la Ley de Administración Vial, Nº 6324 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)). Esa reforma puso a la Dirección General de Educación Vial a cargo del Sistema Nacional de Acreditación de Conductores y de expedir las licencias. También creó la Dirección Ejecutiva del Cosevi y fijó sus funciones y requisitos.

El artículo 7 reformó la Ley General de Policía, Nº 7410 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)). Ahora se requiere no tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos para ingresar a las fuerzas de policía. También se considera falta grave solicitar o aceptar cualquier beneficio indebido. Y el despido justificado inhabilita para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante diez años.

El artículo 8 agregó al artículo 18 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762, la obligación de incorporar el componente de seguridad vial en toda obra con infraestructuras viales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)). Eso incluye paso seguro de peatones, bahías para paradas de transporte público y ciclorutas cuando corresponda.

El artículo 9 reformó el artículo 24 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)). Ahora toda obra pública financiada por el Conavi debe incorporar el componente de seguridad vial antes de su ejecución. También obliga al Estado a mantener la infraestructura vial nacional en buen estado e invertir los recursos necesarios.

El artículo 10 reformó el inciso b) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, Nº 7969 ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)). El Consejo tendrá una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público, designada por el ministro o la ministra del MOPT.

Los transitorios fijaron plazos. El sistema de multas y puntos entraría a regir nueve meses después de la publicación ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)). Según una nota de SINALEVI, esas disposiciones entraron en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010.

### A quién le toca

A los conductores: la ley creó un puntaje inicial de cincuenta puntos para quienes tengan la licencia respectiva ([art. Transitorio IV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

A los oficiales de la Policía de Tránsito: el transitorio XII ordenó que el MOPT incluyera en su presupuesto la totalidad de la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito en un plazo máximo de veinticuatro meses ([art. Transitorio XII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

A las personas con discapacidad: el transitorio VIII ordenó publicar el inventario de vehículos y chatarra en los depósitos de la Policía de Tránsito y entregarlos por lotes a organizaciones de bienestar social o de personas con discapacidad si nadie los reclama en quince días hábiles ([art. Transitorio VIII](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

A los propietarios de vehículos con escrituras de venta viejas: el transitorio XI les dio seis meses para presentarlas ante el Registro Público sin pagar el impuesto a la transferencia de vehículos ([art. Transitorio XI](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

A los concesionarios de obras públicas: el artículo 8 les impone incorporar el componente de seguridad vial en toda obra con infraestructuras viales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

A los municipios: el artículo 9 les exige considerar e incorporar el componente de seguridad vial en las labores de la red vial cantonal ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

A los aspirantes a policía: el artículo 7 les exige no tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes por delitos dolosos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 6 de junio de 2017 se refiere a otro expediente, el 19.636, no a la Ley 8696 ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=14s)).

En esa grabación se explica que la iniciativa "tiene por objeto corregir algunos conceptos imprecisos" ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=22s)). También se dice que se establecen sanciones para quienes no respeten los espacios para personas con discapacidad ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=33s)).

Un diputado sin nombre identificable en el transcript dice que "muchos de los problemas que tenemos en nuestras carreteras son causa de la infraestructura" ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=52s)). Y agrega que la ley de tránsito se hace "para tratar de sancionar a aquellas personas que respeten normas básicas de conducta" ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=75s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8696 está vigente según SINALEVI, en su versión 4 de 4, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1).

Pero el texto consolidado muestra que los artículos 1, 2, 3, 4, 11 y 12 fueron derogados por el artículo 251 de la Ley 9078 del 4 de octubre de 2012 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

El transitorio XVI de la Ley 9078 dispone que los procesos de impugnación iniciados al amparo de la Ley 8696 deberán concluir de acuerdo con lo establecido en dicha ley ([art. Transitorio XVI](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente de la Ley 8696 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 8696 es una reforma parcial aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de la votación de la Ley 8696, así que no se puede verificar ese trámite con las fuentes disponibles.

El artículo 35 de la Constitución prohíbe juzgar a nadie por comisión o tribunal especialmente nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 5 de la Ley 8696 reforma el Código Procesal Penal sobre delitos perseguibles a instancia privada, pero no crea tribunales especiales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1)).

El artículo 36 de la Constitución protege a nadie de declarar contra sí mismo ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la Ley 8696 no toca ese derecho.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas multas se han impuesto con base en la Ley 8696.

El dossier no incluye el detalle de la votación en la Asamblea Legislativa de la Ley 8696.

El dossier no permite saber si los transitorios sobre entrega de vehículos y chatarra se cumplieron.

El dossier no dice cuántos oficiales de la Policía de Tránsito fueron trasladados a la planilla del MOPT.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente de la Ley 8696 y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 8696: REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, Y NORMAS CONEXAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q
3. Ley 8696 en SINALEVI: Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993 (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64633&param2=90257&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8696

Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993

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8696

(Nota: De conformidad
con el Transitorio XVI de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012, se
establece lo siguiente: “… TRANSITORIO
XVI.- Los procesos de impugnación iniciados al amparo de la Ley N.º 8696, Reforma
Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 7331, y
Normas Conexas, de 17 de diciembre de 2008, deberán concluir de acuerdo con lo
establecido en dicha ley.

Las resoluciones que concluyan tales procesos deberán ajustar las sanciones
de la siguiente manera:

a) Las sanciones económicas se ajustarán a los parámetros establecidos
en la presente ley, en el tanto no resulten más gravosas para el administrado.

b) Los puntos reducidos o descontados, salvo cuando la licencia se encuentre
suspendida, se tendrán por no aplicados…”)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Nº 7331, Y NORMAS CONEXAS

CAPÍTULO I

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993

ARTÍCULO 1.- (Derogado
este numeral por el artículo 251 de la ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)



ARTÍCULO
2.- (Derogado
este numeral por el artículo 251 de la ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)



ARTÍCULO
3.- (Derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
N° 9078 del 4 de octubre de 2012)



CAPÍTULO II

Modificaciones de otras leyes

ARTÍCULO
4.- (Derogado
por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)



ARTÍCULO
5.- Reforma del Código Procesal Penal

Refórmase el inciso c) del
artículo 18 del Código Procesal Penal. El texto dirá:

“ Artículo
18 .- Delitos
de acción pública perseguibles solo a instancia privada

Serán delitos de acción pública
perseguibles a instancia privada:

[...]

c) Las
lesiones leves y las culposas que no tengan origen en un accidente o hecho de
tránsito, el abandono de personas, la ocultación de impedimentos para contraer
matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la violación de
domicilio y la usurpación.

[…]”



ARTÍCULO
6.- Modificación de la Ley N º 6324

Modifícase la Le y de administración vial, Nº 6324, de 25 de mayo de 1979, en las
siguientes disposiciones:

a) (Derogado
este inciso por el artículo 251
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078
del 4 de octubre de 2012)

b) Refórmanse los artículos 20,
21, 22, 23, 24, 25 y 26. Los textos dirán:

“ Artículo
20.-

La
Dirección Genera l de Educación Vial será la responsable de todo el Sistema Nacional de
Acreditación de Conductores, que incluye el proceso de formación de conductores
y la expedición de las licencias de conducir.

Artículo
21.-

Para la ejecución de las
funciones de la
Dirección Genera l de Educación Vial, existirán las oficinas regionales que, en razón de
la demanda del servicio, sea necesario abrir para la atención del usuario.

CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Artículo
22. -

El Cosevi tendrá, como parte de
su estructura orgánica, una Dirección Ejecutiva subordinada a la Junta Directiv a y que estará a cargo de un director ejecutivo, quien será el
funcionario de mayor jerarquía, para efectos de la dirección y administración
del Cosevi.

Artículo
23. -

La
Dirección Ejecutiv a del Cosevi tendrá las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar
los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiv a , así como velar por el
cumplimiento de sus resoluciones por parte de los demás funcionarios.

2) Organizar
lo administrativo y financiero y, además, fungir como superior jerárquico en
materia laboral, de los funcionarios del Cosevi, conforme a esta Ley, los
reglamentos y las normas conexas; en consecuencia, ordenará la apertura y
tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios.

3 ) Informar
a la Junta Directiv a de los asuntos de interés para la Institució n y proponer los acuerdos que considere convenientes.

4) Proponer
al presidente, atendiendo las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiv a del Cosevi, el orden del día para las sesiones de ese órgano.

5) Presentar,
a la Junta Directiv a , los proyectos de presupuesto
ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente, así como
las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta
aplicación.

6) Ejecutar
los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiv a del Cosevi y asistir a sus
sesiones con voz, pero sin voto.

7) Atender
las relaciones de la
Institució n con los personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y
las demás entidades, nacionales y extranjeras.

8) Firmar
todo tipo de contratos que este órgano deba suscribir, salvo que, por
disposición legal le corresponda al presidente de la Junta Directiv a o a otros órganos.

9) Elaborar
los planes operativos anuales y el presupuesto de la
Institució n y presentarlos a la Junta Directiv a del Cosevi, para su
aprobación.

10 ) Someter
a la aprobación de la Junta Directiv a del Consejo, los programas de
trabajo internos.

11) Presentar, ante la Junta Directiv a del Cosevi, informes
trimestrales como mínimo, sobre el desarrollo de la ejecución de los programas,
proyectos y presupuestos.

12) Conocer los recursos de revocatoria que se interpongan contra
actuaciones de la Direcció n que no correspondan a la
ejecución de actos específicos de la Junta Directiv a del Cosevi.

13) Ejecutar cualquier otra gestión, expresamente encomendada por la Junta Directiv a del Cosevi o su presidente.

14) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y fines de la
Institución .

Artículo
24.-

Para ser director ejecutivo del
Cosevi se requiere:

a) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización.

b) Ser
de reconocida solvencia moral.

c) No
tener lazos de consanguinidad ni de afinidad, incluso hasta el tercer grado,
con los ministros, los viceministros y el oficial mayor del MOPT, ni con los
miembros de la Junta Directiv a del Cosevi.

d) Poseer
comprobada experiencia en puestos de dirección, que involucre, entre otros, lo
administrativo y financiero.

e) Poseer
comprobada experiencia y conocimientos de seguridad vial.

f) Poseer un título profesional, en un área afín a los objetivos del Cosevi.

g) Estar
incorporado al colegio profesional respectivo y habilitado para el ejercicio
profesional.

h) No
haber sido sancionado en firme en los dos (2) años anteriores a su
nombramiento, por conductas definidas como conducción temeraria, según las
definiciones contenidas en los artículos 107 y 108 de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de
1993, y sus reformas, y en el Código Penal o alguna de las conductas
sancionadas mediante los artículos 117 y 128.

El
nombramiento del director ejecutivo le corresponderá a la Junta Directiv a , por el plazo que este órgano establezca y no podrá ser superior al
máximo equivalente al nombramiento del presidente de la
República. Si n embargo, expirado ese período, podrá ser nuevamente nombrado.

Para los efectos del
nombramiento y la remoción, el director ejecutivo será considerado un
funcionario de confianza.

CAPÍTULO VII

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo
25.-

Contra las resoluciones o los
acuerdos de la Junta Directiv a del Cosevi, cabrán los
recursos ordinarios previstos en el título octavo del capítulo primero del
libro segundo de la Le y general de la Administración Públic a , Nº 6227, de conformidad con los plazos y las condiciones
establecidas en dicha Ley.

Los recursos de revocatoria
serán conocidos por la Junta Directiv a del Cosevi y la apelación
subsidiariamente interpuesta, será conocida por el ministro o la ministra del
MOPT, quien dará por agotada la vía administrativa.

Artículo
26.-

Los integrantes de la Junta Directiv a del Cosevi, únicamente podrán recibir dietas en los términos
señalados en el artículo 17 de la Le y contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, N.º 8422, de 6 de octubre del año 2004, y su Reglamento.”

c) (Derogado
este inciso por el artículo 251
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078
del 4 de octubre de 2012)



ARTÍCULO
7.- Reformas de la Ley N º 7410

Refórmase la Le y general de policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1944, en las siguientes
disposiciones:

a) El inciso d) del artículo 65,
cuyo texto dirá:

“ Artículo
65 .- Requisitos

Para ingresar al servicio de
las fuerzas de policía, se requiere:

[...]

d) No
tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos
dolosos.

[...]”

b) El inciso n) del artículo 81,
cuyo texto dirá:

“ Artículo
81. - Faltas graves

Para los efectos de este
régimen, se considerarán faltas graves:

[...]

n) Solicitar,
aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa de una
retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no
propios de sus funciones.

[...]”

c) El artículo 89, cuyo texto
dirá:

“ Artículo
89.- Efectos del despido justificado

Todo despido justificado se
entenderá sin responsabilidad patronal.

El servidor despedido por causa
justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de
policía, durante un período de diez (10) años.”



ARTÍCULO
8.- Adición a la Ley N º 7762

Adiciónase a la Le y general de concesión de obras públicas con servicios públicos, Nº
7762, de 14 de abril de 1998, lo siguiente:

a) Al artículo 18, el nuevo
inciso d); en consecuencia, se corre la numeración de los incisos subsiguientes:

“ Artículo
18 .-Obligaciones generales

Son obligaciones generales del
concesionario:

[...]

d) En
toda obra objeto de concesión, que involucre la realización de infraestructuras
viales, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial, que
contiene, entre otros elementos, los siguientes: el paso seguro de peatones,
incluidos aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro
de peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte
público, las ciclorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada
visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el
derecho de vía de estas.

Asimismo, para salvaguardar la seguridad vial, deberá tomarse en
consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes
reguladores, las directrices del Ministerio de la Viviend a , del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y la Ley N. º 7600, las condiciones para
vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros
elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que
garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y los conductores.

[...]”



ARTÍCULO
9.- Reforma de la Ley N º 7798

Refórmase el artículo 24 de la Ley N. º 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de
1998. El texto dirá:

“ Artículo
24.-

Toda obra pública financiada
por el Consejo Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema
de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las
especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos
por el Consejo Nacional de Vialidad y aprobados por el MOPT.

En todas las labores de
planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico,
mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la
red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el
MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se
deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial antes de su
ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera
reglamentaria y en forma coordinada entre órganos y entes.

Como parte de la seguridad vial
deberán incorporarse prevenciones para el paso seguro de peatones, incluidos
aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro de
peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte
público, las cicIorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada
visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el
derecho de vía de estas y cualquier otro que disponga el Reglamento.

Para salvaguardar la seguridad
vial, deberá tomarse en consideración el entorno urbano que atraviesen las
vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Viviend a , del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Ley N. º 7600, las condiciones para vías con accesos restringidos o no
restringidos, así como todos los otros elementos, las especificaciones
técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad
vial de los peatones y conductores

Asimismo, es obligación del
Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen estado; para tal fin,
deberá invertir anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las
gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria
nacional, procurando, en esta forma, detener el deterioro que sobre la red vial
nacional ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.”



ARTÍCULO
10.- Reforma de la Ley N º 7969

Refórmase el inciso b) del
artículo 8 de la Le y reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos modalidad de taxi, Nº 7969. El texto dirá:

“ Artículo
8.- Integración del Consejo

[...]

b) Por
una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el
Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT.

[...]”



ARTÍCULO
11.- (Derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
N° 9078 del 4 de octubre de 2012)



ARTÍCULO
12.- (Derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de
2012)



CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO
I.-

La aplicación de las reformas
efectuadas al sistema de multas, léase el nuevo contenido y ubicación de las
conductas objeto de sanción descritas en los artículos 130,131, 132, 133, 134,
135 y 136 de la Ley N º 7331, así como el incremento en las
multas y el sistema de puntos entrarán en vigencia en el plazo de (9) nueve
meses después de la publicación de esta Ley. Durante dicho lapso, seguirá
rigiendo el contenido actual de la sección I, capítulo II, título IV de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres.

Durante este plazo, el Cosevi deberá desarrollar campañas de información y
divulgación, con el fin de que las personas conductoras se conciencen
de los alcances y fines que dicta esta Ley.

Nota de Sinalevi :
De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779
de 17 de setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio
anterior entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)



TRANSITORIO
II.-

Durante el plazo de nueve (9)
meses, la competencia para el conocimiento, el trámite y la resolución de las
impugnaciones de las infracciones de multa fija, permanecerá en la Unida d de Control de la
Dirección Genera l de la Policí a de Tránsito. Vencido el plazo,
entrará en funcionamiento la Unida d de Impugnación de Boletas de
Citación del Consejo de Seguridad Vial.

(Nota
de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779 de 17 de
setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior
entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)



TRANSITORIO
III.-

Durante un plazo de nueve (9)
meses, la competencia para las gestiones de devolución de vehículos, placas o
licencias, permanecerá en los juzgados que conozcan la materia de tránsito.

Por un lapso máximo de tres (3)
meses, un equipo de jueces de tránsito, designados por el Consejo Superior del
Poder Judicial, asesorará a los integrantes de la Unida d de Impugnación de Boletas de
Citación del Consejo de Seguridad Vial, en el conocimiento y la resolución de
las impugnaciones de multa fija, antes de la entrada en operaciones de dicha
Unidad.

(Nota
de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779 de 17 de
setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior
entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)



TRANSITORIO
IV.-

Para los conductores que
cuenten con la acreditación de la licencia respectiva, el puntaje inicial de
cincuenta (50) puntos se aplicará a partir del plazo indicado en el transitorio
I de la presente Ley. Igual plazo se aplicará para las otras medidas
establecidas en esta Ley, tales como el sistema de acarreo y custodia de los
vehículos detenidos.



TRANSITORIO
V.-

Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el párrafo tercero adicionado al artículo 196 de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de
1993, y sus reformas, mediante el inciso o) del artículo 2 de la presente Ley,
el MOPT contará con un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación
de esta Ley.



TRANSITORIO
VI.-

El MOPT en un plazo de
dieciocho (18) meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley,
reglamentará el uso del dispositivo de control para los vehículos de carga
liviana y pesada, establecido en el inciso k) del artículo 101 de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, reformado por el
inciso m) del artículo 1 de la presente Ley.



TRANSITORIO
VII.-

Autorízase al Cosevi para que
realice los gastos corrientes y las inversiones que considere necesarios con
cargo al Fondo de Seguridad Vial, durante un lapso de veinticuatro (24) meses,
para agilizar y ejecutar las nuevas disposiciones de esta Ley. Se incluye la
contratación de personal para fungir como responsable de supervisar la
ejecución de la revisión técnica vehicular en el país, así como para la
dotación de todos los insumos necesarios para el establecimiento periódico de
las normas que deberán cumplir los responsables de efectuar la revisión técnica
vehicular en el país, contenidas en el manual de requisitos o condiciones
mecánicas de la revisión técnica vehicular, en los componentes de seguridad,
emisiones contaminantes y demás aspectos relevantes para autorizar la
conducción de vehículos automotores, a fin de adaptarlo a las particularidades
cambiantes de la materia involucrada y efectuar una eficiente revisión, la
ejecución de proyectos de seguridad vial, el funcionamiento de la Unida d de Impugnaciones de Boletas de Citación, así como a la Unida d de Asuntos Internos de la Policí a de Tránsito.



TRANSITORIO
VIII .-

Autorízase al Cosevi para que
realice todas las publicaciones necesarias, en el diario oficial La Gacet a y al menos en un diario de circulación nacional, del inventario de
todos los vehículos y la chatarra de vehículos que se ubiquen en los depósitos
de la
Dirección Genera l de la Policí a de Tránsito y, de resultar
posible, del motivo de la retención, a fin de que todos los interesados
legítimos en el bien, puedan hacer valer sus derechos. En caso de no comparecer
ningún interesado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, se
procederá, sin mayor trámite, a entregarlos por lotes a organizaciones de
bienestar social, o de personas con discapacidad, debidamente inscritas. Para
tales efectos, se aplicarán los trámites que establece el artículo 144,
reformado por el inciso s) del artículo 1 de la presente Ley, en relación con
la desinscripción registral. Los bienes entregados a dichas organizaciones
estarán afectados por las prohibiciones de circulación y las sanciones que
establece dicho artículo.



TRANSITORIO
IX .-

Los Ministerios de Obras
Públicas y Transportes y de Educación Pública, tendrán un plazo de doce (12)
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para
expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el
capítulo de Educación Vial y presentar los documentos básicos de estudio de
tránsito y seguridad vial, así como para la adopción de herramientas
tecnológicas, didácticas y dinámicas para implementar el contenido de los
documentos básicos de estudio de tránsito y la seguridad vial, en cada uno de
los niveles de educación allí descritos.



TRANSITORIO
X .-

El Cosevi asumirá la
supervisión de la revisión técnica vehicular en un período máximo de doce (12)
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Podrá realizar
convenios con el Consejo de Transporte Público, a fin de atender la supervisión
del proceso de revisión técnica para la revisión de la flotilla del transporte
público.



TRANSITORIO
XI.-

Por un período de seis (6)
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los propietarios
de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el
Registro Público de la Propiedad Muebl e , confeccionadas con fecha
anterior a esa fecha, pueden presentarlas ante el Registro, sin el pago del
impuesto a la transferencia de vehículos; solo pagarán los timbres respectivos
y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.



TRANSITORIO
XII .-

El MOPT deberá realizar las
inclusiones presupuestarias correspondientes, para que la totalidad de la
planilla de la
Dirección Genera l de la Policí a de Tránsito sea sufragada con
cargo a su presupuesto, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados
a partir de la vigencia de esta Ley.

(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 8976 del 3 de agosto
del 2011, se establece lo siguiente: "...Otórgase un nuevo plazo de
vigencia al transitorio XII de la Ley Nº 8696, Reforma Parcial de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, y Normas Conexas,
de 17 de diciembre de 2008, hasta por doce meses más contados a partir de
la publicación de la presente ley. Asimismo, se autoriza al Consejo de
Seguridad Vial (Cosevi) para que proceda al pago de los salarios
correspondientes a los oficiales de la Policía de Tránsito que se
encuentran a su cargo desde el vencimiento del transitorio XII indicado,
hasta que se apruebe el próximo presupuesto ordinario de la República...")



TRANSITORIO
XIII .-

Con el fin de inventariar y
autorizar las paradas de buses necesarias para los usuarios de transporte
colectivo remunerado de personas, se le ordena al Consejo de Transporte Público
para que, en un plazo de doce (12) meses, proceda a demarcarlas y habilitarlas
para su uso. Para dichos efectos, coordinará con las municipalidades en lo que
respecta a la red vial cantonal.



TRANSITORIO
XIV .-

Otórgase un plazo de seis (6)
meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que el Cosevi cumpla
lo dispuesto en el artículo 207, reformado en el inciso u) del artículo 1 de la
presente Ley.



TRANSITORIO
XV .-

La modificación de los subincisos
d), o), r) y s) del inciso 1), así como el subinciso b) del inciso 2) del
artículo 32 de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, regirá para todos
los vehículos nuevos o usados que ingresen al país, a partir de la aprobación
de esta Ley.



TRANSITORIO
XVI.-

Otórgase el plazo de dieciocho
(18) meses contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que el INA cumpla
lo dispuesto en el capítulo sobre Educación Vial, adicionado a la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, mediante el inciso
q) del artículo 2 de la presente Ley.



TRANSITORIO
XVII.-

Las estructuras publicitarias
que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, tengan al menos treinta
(30) días hábiles de haber sido decomisadas por infracción a la normativa
vigente, sin que se haya apersonado su propietario para su retiro, pasarán a
ser propiedad del MOPT, el cual queda autorizado para su reutilización,
donación o destrucción, según corresponda. Para la disponibilidad de las otras
estructuras que tengan menos tiempo de haber sido decomisadas, deberá esperarse
a que transcurra el plazo a que se refiere esta norma.



TRANSITORIO
XVIII.-

Otórgase el plazo de un (1)
año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, al órgano
competente del MOPT para que instale las estaciones de pesaje necesarias en las
vías públicas terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5) subinciso
h) del artículo 32 de la Le y de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, reformado por el
inciso f) del artículo 1 de la presente Ley.



TRANSITORIO
XIX.-

Otórgase un plazo hasta de dos
(2) años para que el MOPT, por medio del Consejo Nacional de Vialidad,
implemente el control del pago automático en los peajes, en forma tal que se
posibilite la circulación fluida de los vehículos. A este fin deberán
implementarse mejoras en los dispositivos tecnológicos y los marchamos
adaptados a ellos, que posibiliten los pagos automáticos.

Rige
a partir de su publicación.

Dado en la Presidenci a de la
República. Sa n José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil
ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8696). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.