# Ley 8699: Nueva regla para elegir a tres directores del IFAM

- Página: https://elcenso.com/leyes/8699
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1

## En resumen

La ley 8699 cambia cómo se escogen los tres directores del IFAM que representan a las municipalidades y limita al Poder Ejecutivo.

## A quién le toca

- Las municipalidades del país, que eligen dos representantes cada una para la asamblea de representantes.
- Los concejos municipales, que eligen a esos dos representantes.
- La Junta Directiva del IFAM, que debe convocar el proceso en el trimestre siguiente a la toma de posesión del presidente.
- El Consejo de Gobierno, que nombra a tres directores y, en caso de fallo, escoge de la nómina de cinco.

## A quién beneficia

- Las municipalidades ganan peso en la elección de tres directores del IFAM.
- El Poder Ejecutivo no puede desconocer ni impugnar las designaciones de las asambleas de representantes.
- Los directores que representan a las municipalidades tienen período de cuatro años y pueden ser reelegidos.

## Qué cambia

- Si la asamblea de representantes no se reúne o no elige, el Consejo de Gobierno nombra libremente a los tres directores.
- Si ningún candidato alcanza mayoría absoluta, el Consejo de Gobierno escoge de una nómina de cinco y no puede rechazarla.
- El Poder Ejecutivo reglamenta los procedimientos de elección.

## Cláusulas a revisar

- **Nombramiento libre si falla la asamblea** (único): Si la asamblea de representantes no se reúne, no se celebra en el plazo o no elige, el Consejo de Gobierno nombra libremente a los tres directores. Texto: "Si la asamblea de representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige a los miembros de la Junta Directiva que le compete, el Consejo de Gobierno los nombrará libremente."
- **Reglamento del Poder Ejecutivo** (único): La ley deja al Poder Ejecutivo reglamentar los procedimientos de elección, sin fijar plazos ni contenidos en el texto. Texto: "El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de elección por medio de las asambleas de representantes;"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8699 reforma el inciso b) del artículo 7 de la ley del IFAM, la 4716 del 9 de febrero de 1971 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). Ese inciso regula a seis de los siete miembros de la Junta Directiva del IFAM.

La Junta Directiva tiene siete miembros ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). Tres los nombra el Consejo de Gobierno y no pueden ser ministros. Los otros tres los eligen las municipalidades del país.

El Consejo de Gobierno nombra a sus tres representantes, pero antes las asambleas de representantes de las municipalidades hacen una selección ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). El Poder Ejecutivo no puede desconocer ni impugnar esas designaciones, ni meterse en ellas.

La Junta Directiva del IFAM debe convocar a las corporaciones municipales durante el trimestre siguiente a la toma de posesión del presidente de la República ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). Cada municipalidad cuenta con dos representantes electos por el concejo municipal.

La asamblea de representantes decide por mayoría absoluta de votos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). Si no se reúne, no se celebra en el plazo reglamentario o no elige, el Consejo de Gobierno nombra libremente. Si ningún candidato alcanza la mayoría absoluta, el Consejo de Gobierno escoge de una nómina de cinco candidatos con más votos. No puede rechazar esa nómina.

Los directores que representan a las municipalidades duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las municipalidades del país: cada concejo municipal elige dos representantes para la asamblea que selecciona a los directores ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)).

A los concejos municipales: les toca elegir a sus dos representantes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)).

A la Junta Directiva del IFAM: le toca convocar el proceso de elección en el trimestre siguiente a la toma de posesión del presidente ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)).

Al Consejo de Gobierno: le toca nombrar a tres directores y, en los casos de fallo de la asamblea, escoger de la nómina de cinco ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)).

A las personas que quieran ser directores: deben tener experiencia y conocimiento municipal, y no pueden ser ministros si van por el Ejecutivo [L ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1))].

### Qué dice la ley sobre el proceso

La reforma fija cuatro reglas para escoger a los directores del inciso b) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)).

La regla 1 dice que el Consejo de Gobierno nombra previa selección de las asambleas de representantes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). Esa selección respeta los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.

La regla 2 fija la convocatoria de la Junta Directiva del IFAM en el trimestre siguiente a la toma de posesión del presidente ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). El Poder Ejecutivo reglamenta los procedimientos de elección.

La regla 3 fija la mayoría absoluta de votos y los casos en que el Consejo de Gobierno nombra libremente o de la nómina de cinco ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)).

La regla 4 fija el período de cuatro años y la reelección de los directores que representan a las municipalidades ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8699 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1). No hay dos versiones que comparar.

### Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8699 les da a las municipalidades la elección de tres directores del IFAM ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). Eso calza con la autonomía municipal.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8699 usa a los concejos municipales para elegir representantes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). Eso también calza.

El artículo 147 de la Constitución da al Consejo de Gobierno la función de nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 147](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8699 deja al Consejo de Gobierno el nombramiento de tres directores ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). Eso calza con esa función.

Hay una duda posible. La ley 8699 permite que el Consejo de Gobierno nombre libremente a los tres directores si la asamblea de representantes no se reúne o no elige ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1)). Esa cláusula podría chocar con la autonomía municipal del artículo 170 ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró una resolución de la Sala Constitucional sobre este punto en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si usted es vecino o vecina y quiere vigilar este nombramiento, puede pedir información al concejo municipal de su cantón sobre quiénes son sus dos representantes ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede usar el recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 8699 en el diario oficial.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debe dictar para los procesos de elección.

El dossier no dice cuántas municipalidades hay en el país ni cuántas asambleas de representantes se han hecho desde 2009.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal y con la función del Consejo de Gobierno de nombrar directores. Hay una duda sobre la cláusula que deja al Consejo de Gobierno nombrar libremente si la asamblea de representantes falla.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información al concejo municipal: Pregunte al concejo municipal de su cantón quiénes son sus dos representantes y cómo se eligieron. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede presentarla en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8699: REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8699 en SINALEVI: Reforma del artículo 7 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), N° 4716 del 9 de febrero de 1971 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/01/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64749&param2=75274&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8699

Reforma del artículo 7 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), N° 4716 del 9 de febrero de 1971

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Nº 8699

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA
LEY DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el inciso b) del
artículo 7 de la Ley de organización y funcionamiento del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), N.º 4716, de 9 de febrero de 1971, cuyo
texto dirá:

“Artículo 7.-

La Junta Directiva estará constituida por siete
(7) miembros en la siguiente forma:

[...]

b)
Por seis (6)
personas con amplios conocimientos, experiencia y preparación técnica en
materia municipal, así como de reconocida probidad, que serán escogidas así:
tres (3), como representantes del Poder Ejecutivo, de libre nombramiento del
Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Gobierno, y tres (3),
elegidas por las municipalidades del país.

Los miembros citados en este
inciso, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

1)
Serán
representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, previa selección efectuada
por las asambleas de representantes de las municipalidades del país, respetando
los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad y sin
que el Poder Ejecutivo pueda desconocer ni impugnar tales designaciones o tener
injerencia sobre ellas.

2) La Junta Directiva del IFAM convocará, durante el
trimestre siguiente a la toma de posesión del cargo del presidente de la República , a las corporaciones municipales, para que efectúen el
proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los
procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de
elección por medio de las asambleas de representantes; para tales efectos, cada
una de las municipalidades del país contará con dos (2) representantes electos
por el concejo municipal.

3) La asamblea de representantes
tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. Si la asamblea de
representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente
o no elige a los miembros de la Junta Directiva que le compete, el Consejo de
Gobierno los nombrará libremente. Si los candidatos a directores en la asamblea
de representantes no alcanzan la mayoría absoluta, el Consejo de Gobierno los
nombrará de una nómina formada por los cinco (5) candidatos que hayan obtenido
la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá
rechazar esta nómina.

4) Los miembros de la Junta Directiva de la institución que
representen a las corporaciones municipales, serán nombrados por períodos de
cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de
la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8699). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.