El Estado emite deuda para capitalizar tres bancos públicos
La ley autoriza ¢65.915.150.000 en títulos de deuda interna para capitalizar el Banco Nacional, el Banco de Costa Rica y Bancrédito.
Título oficial IV PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008
Atención: La ley autoriza ¢65.915.150.000,00 en deuda interna que se entrega directo a tres bancos estatales y no se puede vender.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Bancrédito
El monto se reparte en tres entidades específicas, no en el sistema bancario en general.
(INCLUYE ¢28.049.000.000,0 PARA LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR), ¢28.049.000.000,0 PARA LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO DE COSTA RICA (BCR) Y ¢9.817.150.000,0 PARA LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO -BANCRÉDITO-
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Banco Nacional de Costa Rica recibe ¢28.049.000.000,0 en títulos de deuda interna
- El Banco de Costa Rica recibe ¢28.049.000.000,0 en títulos de deuda interna
- Bancrédito recibe ¢9.817.150.000,0 en títulos de deuda interna
- Los bancos estatales deben mantener los títulos hasta el vencimiento y no pueden venderlos
- El Poder Ejecutivo queda autorizado a emitir hasta ¢65.915.150.000,00 en deuda interna
A quién beneficia
- Los tres bancos estatales reciben aportes de capital que fortalecen su suficiencia patrimonial
- El texto dice que la capitalización busca estimular los sectores productivos
Qué cambia
- El Estado asume deuda interna con plazo de hasta doce años
- El interés máximo es de 15,5% anual en colones y 5,0% en UDES
- Los títulos no se valoran a precios de mercado porque no se pueden vender
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Poder Ejecutivo a emitir hasta ¢65.915.150.000,00 en Títulos Valores de Deuda Interna 2008 (art. 1). Ese monto se suma a lo que ya permitía la Ley 8627 para el presupuesto de ese año 2.
El plazo de esos valores puede llegar a doce años. El interés máximo es de 15,5% anual en colones y de 5,0% en unidades de desarrollo (UDES) (art. 1). Las emisiones pueden hacerse en colones o en UDES.
Los títulos se entregan directo a los bancos estatales. Esos bancos deben quedarse con ellos hasta el vencimiento y no pueden venderlos (art. 1). Por eso no se valoran a precios de mercado.
El dinero se registra como aporte de capital a empresas dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda (art. 2). El detalle reparte el monto en tres bancos. Al Banco Nacional de Costa Rica le tocan ¢28.049.000.000,0. Al Banco de Costa Rica, otros ¢28.049.000.000,0. A Bancrédito le corresponden ¢9.817.150.000,0.
El texto dice que la capitalización busca estimular los sectores productivos. Lo hace fortaleciendo los indicadores de suficiencia patrimonial de esos bancos (art. 2). La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
A los tres bancos estatales que reciben los títulos: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) (art. 2).
A esas mismas entidades se les impone una obligación: mantener los valores hasta su vencimiento y no ponerlos a la venta (art. 1).
Al Poder Ejecutivo, que queda autorizado a emitir la deuda y a fijar plazo, tasa y demás características financieras (art. 1).
Al Ministerio de Hacienda, que registra el gasto como aporte de capital a empresas (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier tratan otros presupuestos extraordinarios, no la Ley 8703. En V1, del 20 de julio de 2022, se discute el segundo presupuesto extraordinario de ese año 00:00:14. El diputado Alejandro Pacheco, de la fracción de la Unidad Social Cristiana, habló a favor de devolver recursos al Banco Hipotecario de la Vivienda 00:01:07. Dijo: "no es prudente seguir quitándole seguir quitándole dineros a la clase más pobre" 00:01:23.
En V2, del 12 de junio de 2026, la Comisión de Hacendarios dictaminó el primer presupuesto extraordinario de 2026 00:00:01. Una diputada del Frente Amplio dijo que lograron incorporar 800 millones de colones a la red de cuido 00:01:45.
En V3, del 10 de diciembre de 2025, el plenario aprobó con 39 votos el cuarto presupuesto extraordinario de 2025 00:00:00. Ninguna de estas grabaciones menciona la Ley 8703 ni la capitalización de los bancos.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 6.
El texto consolidado modifica el artículo 1° de la Ley 8627, que también sigue vigente 2. La Ley 8627 autorizaba emitir hasta ¢1.049.143.936.000,00 en títulos de deuda interna para 2008.
Frente a la Constitución
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. También dice que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Esta ley es un presupuesto extraordinario aprobado por la Asamblea, así que calza con esa regla.
El artículo 179 prohíbe a la Asamblea aumentar los gastos presupuestados sin señalar los nuevos ingresos que los cubran Constitución, art. 179. La ley aumenta el gasto en ¢65.915.150.000,00 y a la vez autoriza emitir deuda por ese mismo monto (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró un choque evidente entre ambos textos.
El artículo 177 ordena al Poder Ejecutivo preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público Constitución, art. 177. Esta ley usa deuda interna para financiar aportes de capital, lo que encaja con esa disposición.
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. El texto de la ley cita ese artículo como base para capitalizar los bancos y estimular los sectores productivos (art. 2).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.
Si un acto concreto de un banco estatal o de Hacienda le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.
Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se emitió finalmente de los ¢65.915.150.000,00 autorizados.
No hay datos sobre el rendimiento de la capitalización en los tres bancos.
Las grabaciones disponibles no cubren la discusión de esta ley en 2008.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con las reglas presupuestarias de la Constitución. El Censo no encontró un choque evidente.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta ¢65.915.150.000,00 (sesenta y cinco mil novecientos quince millones, ciento cincuenta mil colones, sin céntimos), en Títulos Valores de Deuda Interna 2008."
Sin choque aparente La ley es un presupuesto extraordinario aprobado por la Asamblea, con iniciativa del Poder Ejecutivo. Encaja con la regla constitucional.
Constitución, art. 179"La Asamblea no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos."
Esta ley, art. 2"4 ACTIVOS FINANCIEROS 65.915.150.000,00"
Hay dudas El aumento de gasto va acompañado de la autorización para emitir deuda por el mismo monto. El dossier no muestra el informe previo de la Contraloría.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"QUE PERMITA ESTIMULAR LOS SECTORES PRODUCTIVOS, MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DE SUS INDICADORES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL"
Sin choque aparente El texto de la ley cita el artículo 50 como base para capitalizar los bancos y estimular la producción. No hay choque evidente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:07
"el legislador de la fracción de la unidad social cristiana alejandro pacheco se pronunció a favor de devolverle los recursos al bambi"
- 00:01:23
"favor porque consideramos que no es prudente seguir quitándole seguir quitándole dineros a la clase más pobre"
- 00:01:45
"con la aprobación unánime de una moción incorporar 800 millones de colones a la red de cuido"
- 00:00:00
"El plenario legislativo aprobó con 39 votos el cuarto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2025"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8703: IV PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008
- Ley 8627: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 (Vigente)
- Diputados dictaminan segundo presupuesto extraordinario
- Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026
- Plenario Legislativo aprueba cuarto presupuesto extraordinario
- Ley 8703 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2008 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8703
Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2008
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Nº 8703
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IV PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008
Artículo 1º—Modificase el artículo 1° de la Ley N º 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta N º 251 de 31 de diciembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:
Aumentar:
Inciso b): Detalle de cálculo de los ingresos extraordinarios internos del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2008 (en colones corrientes).
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta ¢65.915.150.000,00 (sesenta y cinco mil novecientos quince millones, ciento cincuenta mil colones, sin céntimos), en Títulos Valores de Deuda Interna 2008.
El Poder Ejecutivo definirá el plazo de estos valores, que podrá ser hasta por un máximo de doce años, el tipo de interés que podrá fijarse en una tasa máxima de 15.5% anual en colones y un 5,0% en unidades de desarrollo (UDES) y las demás características financieras de los valores.
Estas emisiones podrán denominarse en unidades de desarrollo (UDES) o en colones.
Estos títulos valores serán entregados a los Bancos Estatales en forma directa y deberán ser mantenidos por estos hasta su vencimiento, por lo que no estarán disponibles para la venta. Por lo anterior no estarán sujetos a valoración a precios de mercado.
Artículo 2º—Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, Ley Nº 8627 del 30 de noviembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:
Aumentar
Título: 206
MINISTERIO DE HACIENDA
Programa: 132-00
ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
Registro Contable: 206-132-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
4 ACTIVOS FINANCIEROS 65.915.150.000,00
499 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 65.915.150.000,00
49901 280 3400 1112 APORTES DE CAPITAL A EMPRESAS 65.915.150.000,00
(INCLUYE ¢28.049.000.000,0 PARA LA
CAPITALIZACIÓN DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
(BNCR), ¢28.049.000.000,0 PARA LA
CAPITALIZACIÓN DEL BANCO
DE COSTA RICA (BCR)
Y ¢9.817.150.000,0 PARA LA
CAPITALIZACIÓN DEL BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO -BANCRÉDITO-,
QUE PERMITA ESTIMULAR
LOS SECTORES PRODUCTIVOS,
MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO
DE SUS INDICADORES
DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL,
DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 50
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Y 4° DE LA LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL,
LEY N° 1644 DE 25 DE SETIEMBRE
DE 1953 Y SUS REFORMAS).
Total Aumento del Programa: 132-00 65.915.150.000,00
Total Aumento del Título: 206 65.915.150.000,00
Total Aumentar 65.915.150.000,00
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.