# Ley 8703: El Estado emite deuda para capitalizar tres bancos públicos

- Página: https://elcenso.com/leyes/8703
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: IV PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1

## En resumen

La ley autoriza ¢65.915.150.000 en títulos de deuda interna para capitalizar el Banco Nacional, el Banco de Costa Rica y Bancrédito.

## A quién le toca

- El Banco Nacional de Costa Rica recibe ¢28.049.000.000,0 en títulos de deuda interna
- El Banco de Costa Rica recibe ¢28.049.000.000,0 en títulos de deuda interna
- Bancrédito recibe ¢9.817.150.000,0 en títulos de deuda interna
- Los bancos estatales deben mantener los títulos hasta el vencimiento y no pueden venderlos
- El Poder Ejecutivo queda autorizado a emitir hasta ¢65.915.150.000,00 en deuda interna

## A quién beneficia

- Los tres bancos estatales reciben aportes de capital que fortalecen su suficiencia patrimonial
- El texto dice que la capitalización busca estimular los sectores productivos

## Qué cambia

- El Estado asume deuda interna con plazo de hasta doce años
- El interés máximo es de 15,5% anual en colones y 5,0% en UDES
- Los títulos no se valoran a precios de mercado porque no se pueden vender

## Cláusulas a revisar

- **Capitalización dirigida a tres bancos con nombre propio** (2): El monto se reparte en tres entidades específicas, no en el sistema bancario en general. Texto: "(INCLUYE ¢28.049.000.000,0 PARA LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR), ¢28.049.000.000,0 PARA LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO DE COSTA RICA (BCR) Y ¢9.817.150.000,0 PARA LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO -BANCRÉDITO-"
- **Deuda que no se puede vender ni valorar a mercado** (1): Los títulos quedan amarrados en los bancos hasta el vencimiento y no se valoran a precios de mercado. Texto: "Estos títulos valores serán entregados a los Bancos Estatales en forma directa y deberán ser mantenidos por estos hasta su vencimiento, por lo que no estarán disponibles para la venta. Por lo anterior no estarán sujetos a valoración a precios de mercado."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Poder Ejecutivo a emitir hasta ¢65.915.150.000,00 en Títulos Valores de Deuda Interna 2008 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)). Ese monto se suma a lo que ya permitía la Ley 8627 para el presupuesto de ese año [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62183&param2=91431&param3=1).

El plazo de esos valores puede llegar a doce años. El interés máximo es de 15,5% anual en colones y de 5,0% en unidades de desarrollo (UDES) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)). Las emisiones pueden hacerse en colones o en UDES.

Los títulos se entregan directo a los bancos estatales. Esos bancos deben quedarse con ellos hasta el vencimiento y no pueden venderlos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)). Por eso no se valoran a precios de mercado.

El dinero se registra como aporte de capital a empresas dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)). El detalle reparte el monto en tres bancos. Al Banco Nacional de Costa Rica le tocan ¢28.049.000.000,0. Al Banco de Costa Rica, otros ¢28.049.000.000,0. A Bancrédito le corresponden ¢9.817.150.000,0.

El texto dice que la capitalización busca estimular los sectores productivos. Lo hace fortaleciendo los indicadores de suficiencia patrimonial de esos bancos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)). La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)).

### A quién le toca

A los tres bancos estatales que reciben los títulos: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)).

A esas mismas entidades se les impone una obligación: mantener los valores hasta su vencimiento y no ponerlos a la venta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo, que queda autorizado a emitir la deuda y a fijar plazo, tasa y demás características financieras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que registra el gasto como aporte de capital a empresas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros presupuestos extraordinarios, no la Ley 8703. En V1, del 20 de julio de 2022, se discute el segundo presupuesto extraordinario de ese año ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=wztoDHPE-7w&t=14s)). El diputado Alejandro Pacheco, de la fracción de la Unidad Social Cristiana, habló a favor de devolver recursos al Banco Hipotecario de la Vivienda ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=wztoDHPE-7w&t=67s)). Dijo: "no es prudente seguir quitándole seguir quitándole dineros a la clase más pobre" ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=wztoDHPE-7w&t=83s)).

En V2, del 12 de junio de 2026, la Comisión de Hacendarios dictaminó el primer presupuesto extraordinario de 2026 ([video, 00:00:01](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=1s)). Una diputada del Frente Amplio dijo que lograron incorporar 800 millones de colones a la red de cuido ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=105s)).

En V3, del 10 de diciembre de 2025, el plenario aprobó con 39 votos el cuarto presupuesto extraordinario de 2025 ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=ayIK3IcskyI&t=0s)). Ninguna de estas grabaciones menciona la Ley 8703 ni la capitalización de los bancos.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1).

El texto consolidado modifica el artículo 1° de la Ley 8627, que también sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62183&param2=91431&param3=1). La Ley 8627 autorizaba emitir hasta ¢1.049.143.936.000,00 en títulos de deuda interna para 2008.

### Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. Esta ley es un presupuesto extraordinario aprobado por la Asamblea, así que calza con esa regla.

El artículo 179 prohíbe a la Asamblea aumentar los gastos presupuestados sin señalar los nuevos ingresos que los cubran ([Constitución, art. 179](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aumenta el gasto en ¢65.915.150.000,00 y a la vez autoriza emitir deuda por ese mismo monto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)). El Censo no encontró un choque evidente entre ambos textos.

El artículo 177 ordena al Poder Ejecutivo preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley usa deuda interna para financiar aportes de capital, lo que encaja con esa disposición.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley cita ese artículo como base para capitalizar los bancos y estimular los sectores productivos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Si un acto concreto de un banco estatal o de Hacienda le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se emitió finalmente de los ¢65.915.150.000,00 autorizados.

No hay datos sobre el rendimiento de la capitalización en los tres bancos.

Las grabaciones disponibles no cubren la discusión de esta ley en 2008.

## Frente a la Constitución

La ley calza con las reglas presupuestarias de la Constitución. El Censo no encontró un choque evidente.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8025, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8703: IV PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2008. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8627: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=62183&param2=91431&param3=1
3. Diputados dictaminan segundo presupuesto extraordinario. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-07-20. https://www.youtube.com/watch?v=wztoDHPE-7w
4. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12. https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM
5. Plenario Legislativo aprueba cuarto presupuesto extraordinario. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-12-10. https://www.youtube.com/watch?v=ayIK3IcskyI
6. Ley 8703 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2008 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64636&param2=75074&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8703

Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2008

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Nº 8703

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

IV PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA

PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2008

Artículo
1º—Modificase el artículo 1° de la
Ley N º 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Fiscal 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta N º 251 de
31 de diciembre de 2007, en la forma que se indica a continuación:

Aumentar:

Inciso b): Detalle
de cálculo de los ingresos extraordinarios internos del Gobierno de la República para el
Ejercicio Económico de 2008 (en colones corrientes).

Autorízase al Poder
Ejecutivo para emitir hasta ¢65.915.150.000,00 (sesenta y cinco mil novecientos
quince millones, ciento cincuenta mil colones, sin céntimos), en Títulos
Valores de Deuda Interna 2008.

El Poder Ejecutivo
definirá el plazo de estos valores, que podrá ser hasta por un máximo de doce
años, el tipo de interés que podrá fijarse en una tasa máxima de 15.5% anual en
colones y un 5,0% en unidades de desarrollo (UDES) y las demás características
financieras de los valores.

Estas emisiones
podrán denominarse en unidades de desarrollo (UDES) o en colones.

Estos títulos
valores serán entregados a los Bancos Estatales en forma directa y deberán ser
mantenidos por estos hasta su vencimiento, por lo que no estarán disponibles
para la venta. Por lo anterior no estarán sujetos a valoración a precios de
mercado.



Artículo
2º—Modificase el artículo 2° de la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2008, Ley Nº 8627 del 30 de noviembre de 2007, en
la forma que se indica a continuación:

Aumentar

Título: 206

MINISTERIO DE HACIENDA

Programa: 132-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 206-132-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

4 ACTIVOS FINANCIEROS 65.915.150.000,00

499 OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
65.915.150.000,00

49901 280 3400 1112 APORTES DE CAPITAL A
EMPRESAS 65.915.150.000,00

(INCLUYE ¢28.049.000.000,0 PARA LA

CAPITALIZACIÓN DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

(BNCR), ¢28.049.000.000,0 PARA LA

CAPITALIZACIÓN DEL BANCO

DE COSTA RICA (BCR)

Y ¢9.817.150.000,0 PARA LA

CAPITALIZACIÓN DEL BANCO

CRÉDITO AGRÍCOLA DE

CARTAGO -BANCRÉDITO-,

QUE PERMITA ESTIMULAR

LOS SECTORES PRODUCTIVOS,

MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO

DE SUS INDICADORES

DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL,

DE CONFORMIDAD CON LO

DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 50

DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA

Y 4° DE LA LEY ORGÁNICA
DEL

SISTEMA BANCARIO NACIONAL,

LEY N° 1644 DE 25 DE SETIEMBRE

DE 1953 Y SUS REFORMAS).

_____________

Total Aumento del Programa: 132-00
65.915.150.000,00

Total Aumento del Título: 206
65.915.150.000,00

Total Aumentar 65.915.150.000,00



Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del
mes de diciembre del dos mil ocho.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8703). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.