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Registro Nacional reorganiza sus registros y exige topógrafos en Catastro

La ley 8710 reordena los registros que forman el Registro Nacional y exige que las jefaturas del Catastro sean ingenieros topógrafos o geodestas.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY .Nº 5695, CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, Y SUS REFORMAS, Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 39 DE LA LEY DE CATASTRO NACIONAL, Nº 6545

Atención: La ley 8710 reserva las jefaturas de Catastro a ingenieros topógrafos y geodestas, y SINALEVI muestra que el artículo 2 de la Ley 5695 vigente tiene un texto distinto al aprobado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Ingenieros topógrafos y geodestas

    El artículo 39 reformado exige que las jefaturas de la Oficina de Catastro Nacional y de los servicios técnicos catastrales las ocupen ingenieros topógrafos y geodestas con título e incorporación al colegio.

    Las jefaturas de la Oficina de Catastro Nacional, así como las jefaturas de los servicios técnicos catastrales, serán ocupadas por ingenieros topógrafos y geodestas, con título otorgado por una institución de Educación Superior y debidamente incorporados al colegio respectivo; todo siguiendo los procedimientos establecidos por el Servicio Civil.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Trabajadores del Registro Nacional y del Catastro Nacional, que conservan sus derechos adquiridos
  • Ingenieros topógrafos y geodestas que quieran ocupar jefaturas en Catastro
  • Personas que tramitan propiedad inmueble, hipotecas, condominios y concesiones marítimo-terrestres
  • Personas jurídicas, asociaciones civiles, medios de difusión y asociaciones deportivas
  • Dueños de vehículos automotores y buques, y quienes usan prendas
  • Inventores, autores y titulares de marcas

A quién beneficia

  • Los trabajadores de los órganos reformados conservan todos sus derechos adquiridos
  • Los ingenieros topógrafos y geodestas tienen reservadas las jefaturas de Catastro
  • El Catastro Nacional queda dentro del Registro Inmobiliario

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la consolidación de las operaciones del Registro Inmobiliario
  • La ley rige desde su publicación
  • La Ley 5695 vigente tiene un texto distinto al aprobado en la ley 8710

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8710 reforma el artículo 2 de la Ley 5695, que crea el Registro Nacional (art. 1). Ese artículo ahora enumera los registros que conforman el Registro Nacional.

El Registro Inmobiliario comprende propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro Nacional (art. 1).

El Registro de Personas Jurídicas comprende mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas (art. 1).

El Registro de Bienes Muebles comprende vehículos automotores, prendas y buques (art. 1).

Los Registros de la Propiedad Intelectual comprenden el Registro de la Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos (art. 1). El primero incluye patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.

La ley también reforma los artículos 1 y 39 de la Ley del Catastro Nacional, Nº 6545 (art. 2). El artículo 1 dice que esa ley crea y regula el Catastro Nacional, que pertenece al Registro Inmobiliario.

El artículo 39 exige que las jefaturas de la Oficina de Catastro Nacional y de los servicios técnicos catastrales las ocupen ingenieros topógrafos y geodestas (art. 2). Esos profesionales deben tener título de una institución de Educación Superior y estar incorporados al colegio respectivo, siguiendo los procedimientos del Servicio Civil.

El artículo 3 protege a los trabajadores de los órganos reformados: conservan todos los derechos adquiridos según la legislación laboral que los regula (art. 3).

El transitorio único ordena al Poder Ejecutivo reglamentar las normas y los procedimientos que consoliden las operaciones del Registro Inmobiliario (art. 3). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A las personas que trabajan en el Registro Nacional y en el Catastro Nacional: la ley dice que conservan todos sus derechos adquiridos (art. 3).

A los ingenieros topógrafos y geodestas: solo ellos pueden ocupar las jefaturas de la Oficina de Catastro Nacional y de los servicios técnicos catastrales, con título de Educación Superior e incorporación al colegio (art. 2).

A quienes hacen trámites de propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, condominios, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo y marinas turísticas: esos trámites quedan dentro del Registro Inmobiliario, junto con el Catastro Nacional (art. 1).

A las personas jurídicas, asociaciones civiles, medios de difusión, agencias de publicidad y asociaciones deportivas: sus registros quedan en el Registro de Personas Jurídicas (art. 1).

A los dueños de vehículos automotores y buques, y a quienes usan prendas: sus registros quedan en el Registro de Bienes Muebles (art. 1).

A inventores, autores y titulares de marcas: sus registros quedan en los Registros de la Propiedad Intelectual (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Marielos Alfaro, del partido Movimiento Libertario, denunció presuntas irregularidades en el manejo de los fondos del programa de regulación de catastro y Registro Nacional conocido como BID Catastro 00:00:10.

Según Alfaro, el préstamo de 92 millones de dólares otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo carece de controles y supervisión 00:00:23. Dijo que la Asamblea firmó ese empréstito hacía más de 10 años: 65 millones de dólares del préstamo y 27 millones de contrapartida del Estado costarricense 00:00:32.

Alfaro afirmó tener "pruebas contundentes" del mal manejo del programa BID Catastro 00:00:58. Señaló a Olman Rojas como responsable de muchos actos que, según ella, no llevaron a concretar los productos requeridos 00:01:04.

La diputada dijo que trasladaba la denuncia a la Procuraduría de la Ética y a la Contraloría General de la República 00:01:17.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8710 está vigente y SINALEVI no le registra observaciones 3.

SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 3.

El artículo 2 de la Ley 5695 que cita SINALEVI tiene un texto distinto al que aprobó la ley 8710 4. En el inciso c), la Ley 5695 vigente incluye aeronaves, objetos espaciales y el Sistema de Garantías Mobiliarias, y no menciona prendas. Ese inciso fue reformado por el artículo 5 de la Ley de Creación del Registro de Objetos Espaciales, N° 9770 del 29 de octubre del 2019.

El inciso d) de la Ley 5695 vigente habla de "El Registro de la Propiedad Intelectual" en singular, y no de "Los Registros de la Propiedad Intelectual" como dice el texto de la ley 8710 4.

La Ley 5695 vigente también incluye un inciso e) con el Instituto Geográfico Nacional, que no aparece en el texto de la ley 8710 4. Ese inciso fue reformado por el artículo 81 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 de mayo de 2014.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8710 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La ley 8710 es una reforma de dos leyes y la Asamblea la decretó (art. 1).

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley 8710 no quita propiedades: reorganiza registros y fija requisitos para jefaturas (art. 1).

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley Constitución, art. 182. La ley 8710 no regula contratos ni compras (art. 1).

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La ley 8710 ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la consolidación de las operaciones del Registro Inmobiliario (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Registro Nacional o del Catastro le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley 8710 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el Registro Nacional o en el Catastro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que la Contraloría investigue un hecho que se presume irregular con el manejo de recursos públicos.

Puede denunciar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 8710 en el diario oficial.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó las normas y procedimientos del Registro Inmobiliario que ordena el transitorio único.

El dossier no dice cuántas jefaturas de Catastro existen ni quiénes las ocupan hoy.

El dossier no dice si la denuncia de la diputada Alfaro tuvo alguna consecuencia.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8710 y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Refórmase el artículo 2 de la Ley N º 5695, Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La ley 8710 es una reforma legal aprobada por la Asamblea.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro Nacional."

    Sin choque aparente La ley reorganiza registros de propiedad, pero no priva a nadie de su propiedad ni ordena expropiaciones.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "la legisladora Marí los Alfaro del partido movimiento libertario denunció presuntas irregularidades en el manejo de los fondos del programa de regulación de catastro y Registro Nacional conocido como bit catastro"

    Marielos Alfaro · DIPUTADA MARIELOS ALFARO DENUNCIA IRREGULARIDADES EN MANEJO DE PROGRAMA BID CATASTRO

  • 00:00:23

    "según Alfaro el préstamo de 92 millones de dó otorgado por el banco interamericano de desarrollo carece de controles y supervisión"

    Marielos Alfaro · DIPUTADA MARIELOS ALFARO DENUNCIA IRREGULARIDADES EN MANEJO DE PROGRAMA BID CATASTRO

  • 00:00:58

    "tenemos pruebas contundentes de el mal manejo el pésimo manejo que ha habido en el programa vi catastro"

    Marielos Alfaro · DIPUTADA MARIELOS ALFARO DENUNCIA IRREGULARIDADES EN MANEJO DE PROGRAMA BID CATASTRO

  • 00:01:04

    "hoy en la cabeza de Don olman rojas a quien consideramos responsable de muchos de estos actos"

    Marielos Alfaro · DIPUTADA MARIELOS ALFARO DENUNCIA IRREGULARIDADES EN MANEJO DE PROGRAMA BID CATASTRO

  • 00:01:17

    "la diputada señaló que la denuncia la está transfiriendo tanto a la procuraduría de la ética como a la contraloría general de la república"

    Marielos Alfaro · DIPUTADA MARIELOS ALFARO DENUNCIA IRREGULARIDADES EN MANEJO DE PROGRAMA BID CATASTRO

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8710: REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY .Nº 5695, CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, Y SUS REFORMAS, Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 39 DE LA LEY DE CATASTRO NACIONAL, Nº 6545 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. DIPUTADA MARIELOS ALFARO DENUNCIA IRREGULARIDADES EN MANEJO DE PROGRAMA BID CATASTRO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-08-28
  3. Ley 8710 en SINALEVI: Reforma artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional y artículos 1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2009
  4. Ley 5695: Ley de Creación del Registro Nacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/05/1975
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8710

Reforma artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional y artículos 1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional

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8710

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N º 5695, CREACIÓN

DEL REGISTRO NACIONAL, Y SUS REFORMAS,

Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 39 DE LA LEY DE

CATASTRO NACIONAL, Nº 6545

ARTÍCULO 1.- Reforma de la Ley N º 5695, Creación del Registro Nacional

Refórmase el artículo 2 de la Ley N º 5695, Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 2.-

Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros:

a) El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro Nacional.

b) El Registro de Personas Jurídicas, que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.

c) El Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, prendas y buques.

d) Los Registros de la Propiedad Intelectual , que comprende:

i) El Registro de la Propiedad Industrial : patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.

ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades del Registro Nacional podrán organizar las diferentes dependencias, de conformidad con sus reglamentos internos.”

ARTÍCULO 2.- Reformas de la Ley del Catastro Nacional, Nº 6545

Refórmanse los artículos 1 y 39 de la Ley del Catastro Nacional, Nº 6545, de 25 de marzo de 1981, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 1.-

La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del Catastro Nacional, perteneciente al Registro Inmobiliario.”

“Artículo 39.-

Las jefaturas de la Oficina de Catastro Nacional, así como las jefaturas de los servicios técnicos catastrales, serán ocupadas por ingenieros topógrafos y geodestas, con título otorgado por una institución de Educación Superior y debidamente incorporados al colegio respectivo; todo siguiendo los procedimientos establecidos por el Servicio Civil.”

ARTÍCULO 3.- Derechos de los trabajadores

Los trabajadores de los órganos objeto de esta reforma conservarán todos los derechos adquiridos, de acuerdo con la legislación laboral que los regula.

TRANSITORIO ÚNICO.-

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar las normas y los procedimientos que consoliden las operaciones del Registro Inmobiliario.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.

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