# Ley 8710: Registro Nacional reorganiza sus registros y exige topógrafos en Catastro

- Página: https://elcenso.com/leyes/8710
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY .Nº 5695, CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, Y SUS REFORMAS, Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 39 DE LA LEY DE CATASTRO NACIONAL, Nº 6545
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1

## En resumen

La ley 8710 reordena los registros que forman el Registro Nacional y exige que las jefaturas del Catastro sean ingenieros topógrafos o geodestas.

## A quién le toca

- Trabajadores del Registro Nacional y del Catastro Nacional, que conservan sus derechos adquiridos
- Ingenieros topógrafos y geodestas que quieran ocupar jefaturas en Catastro
- Personas que tramitan propiedad inmueble, hipotecas, condominios y concesiones marítimo-terrestres
- Personas jurídicas, asociaciones civiles, medios de difusión y asociaciones deportivas
- Dueños de vehículos automotores y buques, y quienes usan prendas
- Inventores, autores y titulares de marcas

## A quién beneficia

- Los trabajadores de los órganos reformados conservan todos sus derechos adquiridos
- Los ingenieros topógrafos y geodestas tienen reservadas las jefaturas de Catastro
- El Catastro Nacional queda dentro del Registro Inmobiliario

## Qué cambia

- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la consolidación de las operaciones del Registro Inmobiliario
- La ley rige desde su publicación
- La Ley 5695 vigente tiene un texto distinto al aprobado en la ley 8710

## Cláusulas a revisar

- **Jefaturas reservadas a topógrafos y geodestas** (2): El artículo 39 reformado exige que las jefaturas de la Oficina de Catastro Nacional y de los servicios técnicos catastrales las ocupen ingenieros topógrafos y geodestas con título e incorporación al colegio. Texto: "Las jefaturas de la Oficina de Catastro Nacional, así como las jefaturas de los servicios técnicos catastrales, serán ocupadas por ingenieros topógrafos y geodestas, con título otorgado por una institución de Educación Superior y debidamente incorporados al colegio respectivo; todo siguiendo los procedimientos establecidos por el Servicio Civil."
- **Reglamentación pendiente del Registro Inmobiliario** (3): El transitorio único ordena al Poder Ejecutivo reglamentar las normas y procedimientos que consoliden las operaciones del Registro Inmobiliario, sin fijar plazo. Texto: "El Poder Ejecutivo deberá reglamentar las normas y los procedimientos que consoliden las operaciones del Registro Inmobiliario."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8710 reforma el artículo 2 de la Ley 5695, que crea el Registro Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)). Ese artículo ahora enumera los registros que conforman el Registro Nacional.

El Registro Inmobiliario comprende propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

El Registro de Personas Jurídicas comprende mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

El Registro de Bienes Muebles comprende vehículos automotores, prendas y buques ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

Los Registros de la Propiedad Intelectual comprenden el Registro de la Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)). El primero incluye patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.

La ley también reforma los artículos 1 y 39 de la Ley del Catastro Nacional, Nº 6545 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)). El artículo 1 dice que esa ley crea y regula el Catastro Nacional, que pertenece al Registro Inmobiliario.

El artículo 39 exige que las jefaturas de la Oficina de Catastro Nacional y de los servicios técnicos catastrales las ocupen ingenieros topógrafos y geodestas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)). Esos profesionales deben tener título de una institución de Educación Superior y estar incorporados al colegio respectivo, siguiendo los procedimientos del Servicio Civil.

El artículo 3 protege a los trabajadores de los órganos reformados: conservan todos los derechos adquiridos según la legislación laboral que los regula ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

El transitorio único ordena al Poder Ejecutivo reglamentar las normas y los procedimientos que consoliden las operaciones del Registro Inmobiliario ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las personas que trabajan en el Registro Nacional y en el Catastro Nacional: la ley dice que conservan todos sus derechos adquiridos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

A los ingenieros topógrafos y geodestas: solo ellos pueden ocupar las jefaturas de la Oficina de Catastro Nacional y de los servicios técnicos catastrales, con título de Educación Superior e incorporación al colegio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

A quienes hacen trámites de propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, condominios, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo y marinas turísticas: esos trámites quedan dentro del Registro Inmobiliario, junto con el Catastro Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

A las personas jurídicas, asociaciones civiles, medios de difusión, agencias de publicidad y asociaciones deportivas: sus registros quedan en el Registro de Personas Jurídicas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

A los dueños de vehículos automotores y buques, y a quienes usan prendas: sus registros quedan en el Registro de Bienes Muebles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

A inventores, autores y titulares de marcas: sus registros quedan en los Registros de la Propiedad Intelectual ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Marielos Alfaro, del partido Movimiento Libertario, denunció presuntas irregularidades en el manejo de los fondos del programa de regulación de catastro y Registro Nacional conocido como BID Catastro ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=h1DuVFK2S-8&t=10s)).

Según Alfaro, el préstamo de 92 millones de dólares otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo carece de controles y supervisión ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=h1DuVFK2S-8&t=23s)). Dijo que la Asamblea firmó ese empréstito hacía más de 10 años: 65 millones de dólares del préstamo y 27 millones de contrapartida del Estado costarricense ([video, 00:00:32](https://www.youtube.com/watch?v=h1DuVFK2S-8&t=32s)).

Alfaro afirmó tener "pruebas contundentes" del mal manejo del programa BID Catastro ([video, 00:00:58](https://www.youtube.com/watch?v=h1DuVFK2S-8&t=58s)). Señaló a Olman Rojas como responsable de muchos actos que, según ella, no llevaron a concretar los productos requeridos ([video, 00:01:04](https://www.youtube.com/watch?v=h1DuVFK2S-8&t=64s)).

La diputada dijo que trasladaba la denuncia a la Procuraduría de la Ética y a la Contraloría General de la República ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=h1DuVFK2S-8&t=77s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8710 está vigente y SINALEVI no le registra observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1).

SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1).

El artículo 2 de la Ley 5695 que cita SINALEVI tiene un texto distinto al que aprobó la ley 8710 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37687&param2=118667&param3=1). En el inciso c), la Ley 5695 vigente incluye aeronaves, objetos espaciales y el Sistema de Garantías Mobiliarias, y no menciona prendas. Ese inciso fue reformado por el artículo 5 de la Ley de Creación del Registro de Objetos Espaciales, N° 9770 del 29 de octubre del 2019.

El inciso d) de la Ley 5695 vigente habla de "El Registro de la Propiedad Intelectual" en singular, y no de "Los Registros de la Propiedad Intelectual" como dice el texto de la ley 8710 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37687&param2=118667&param3=1).

La Ley 5695 vigente también incluye un inciso e) con el Instituto Geográfico Nacional, que no aparece en el texto de la ley 8710 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37687&param2=118667&param3=1). Ese inciso fue reformado por el artículo 81 de la Ley de Garantías Mobiliarias, N° 9246 del 7 de mayo de 2014.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8710 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8710 es una reforma de dos leyes y la Asamblea la decretó ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8710 no quita propiedades: reorganiza registros y fija requisitos para jefaturas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8710 no regula contratos ni compras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8710 ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la consolidación de las operaciones del Registro Inmobiliario ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Registro Nacional o del Catastro le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley 8710 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el Registro Nacional o en el Catastro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que la Contraloría investigue un hecho que se presume irregular con el manejo de recursos públicos.

Puede denunciar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 8710 en el diario oficial.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó las normas y procedimientos del Registro Inmobiliario que ordena el transitorio único.

El dossier no dice cuántas jefaturas de Catastro existen ni quiénes las ocupan hoy.

El dossier no dice si la denuncia de la diputada Alfaro tuvo alguna consecuencia.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8710 y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presentar el escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción ante la Sala Constitucional; se requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Denunciar de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8710: REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY .Nº 5695, CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, Y SUS REFORMAS, Y DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 39 DE LA LEY DE CATASTRO NACIONAL, Nº 6545. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DIPUTADA MARIELOS ALFARO DENUNCIA IRREGULARIDADES EN MANEJO DE PROGRAMA BID CATASTRO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-08-28. https://www.youtube.com/watch?v=h1DuVFK2S-8
3. Ley 8710 en SINALEVI: Reforma artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional y artículos  1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/02/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65023&param2=75773&param3=1
4. Ley 5695: Ley de Creación del Registro Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/05/1975. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37687&param2=118667&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8710

Reforma artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional y artículos 1 y 39 de la Ley de Catastro Nacional

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

8710

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N º
5695, CREACIÓN

DEL
REGISTRO NACIONAL, Y SUS REFORMAS,

Y DE
LOS ARTÍCULOS 1 Y 39 DE LA LEY
DE

CATASTRO
NACIONAL, Nº 6545

ARTÍCULO 1.- Reforma
de la Ley N º
5695, Creación del Registro Nacional

Refórmase el
artículo 2 de la Ley N º
5695, Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas. El
texto dirá:

“Artículo 2.-

Conforman
el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los
siguientes registros:

a)
El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas
hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre,
concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro
Nacional.

b)
El Registro de Personas Jurídicas, que comprende: mercantil, personas,
asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y
asociaciones deportivas.

c)
El Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, prendas y
buques.

d)
Los Registros de la
Propiedad Intelectual , que comprende:

i)
El Registro de la
Propiedad Industrial : patentes de invención, modelos de
utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos,
denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos
integrados y marcas de ganado.

ii)
El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Sin
perjuicio de lo anterior, las autoridades del Registro Nacional podrán
organizar las diferentes dependencias, de conformidad con sus reglamentos
internos.”



ARTÍCULO 2.- Reformas
de la Ley del
Catastro Nacional, Nº 6545

Refórmanse los
artículos 1 y 39 de la Ley
del Catastro Nacional, Nº 6545, de 25 de marzo de 1981, y sus reformas. Los
textos dirán:

“Artículo 1.-

La
presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del Catastro Nacional,
perteneciente al Registro Inmobiliario.”

“Artículo 39.-

Las
jefaturas de la Oficina
de Catastro Nacional, así como las jefaturas de los servicios técnicos
catastrales, serán ocupadas por ingenieros topógrafos y geodestas, con título
otorgado por una institución de Educación Superior y debidamente incorporados
al colegio respectivo; todo siguiendo los procedimientos establecidos por el
Servicio Civil.”



ARTÍCULO 3.- Derechos
de los trabajadores

Los trabajadores de
los órganos objeto de esta reforma conservarán todos los derechos adquiridos,
de acuerdo con la legislación laboral que los regula.



TRANSITORIO ÚNICO.-

El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar las normas y los procedimientos que consoliden las
operaciones del Registro Inmobiliario.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8710). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.