Costa Rica garantiza hasta US$500 millones en préstamos del BID para electricidad
La ley aprueba un convenio donde el Estado se hace fiador solidario de hasta US$500 millones en préstamos del BID al ICE para el Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO ELÉCTRICO 2008-2014
Alerta: El Estado se hace fiador solidario de hasta US$500.000.000 en préstamos del BID al ICE, con obligación de pagar libre de impuestos y de dar gravamen equivalente si grava sus bienes para otra deuda externa.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Estado costarricense
El Estado se constituye en fiador solidario de capital, intereses y comisiones hasta US$500.000.000 y no puede alegar prórrogas ni demoras del BID para librarse.
El Garante en este acto, se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones de pago de capital, intereses y comisiones que el Prestatario contraiga en cada uno de los Contratos de Préstamo Individual, que hasta por un monto de quinientos millones de dólares ( US$500 .000.000) sean celebrados en el marco del presente Convenio.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El ICE, que pide los préstamos individuales al BID y debe pagarlos
- El Estado, que responde como fiador solidario con sus bienes o rentas fiscales
- El Ministerio de Hacienda, que es la dirección de notificación del Estado
- Las empresas que quieran vender obras, bienes o consultoría al programa
A quién beneficia
- El ICE recibe financiamiento de hasta US$500.000.000 del BID para proyectos eléctricos
- El programa puede cubrir generación, transmisión y control, o distribución y comercialización
Qué cambia
- El Estado queda obligado a pagar capital, intereses y comisiones si el ICE no paga
- El Estado debe dar al BID un gravamen equivalente si grava sus bienes para otra deuda externa
- El BID puede cancelar recursos no comprometidos si el ICE se atrasa más de 60 días
- Las controversias se resuelven por arbitraje y el fallo no admite recurso
La explicación completa
Qué cambia
El texto vigente en SINALEVI dice que el convenio se suscribió el 7 de enero de 2008 en San José (art. 1).
El Estado se hace fiador solidario de todo lo que el ICE deba pagar por capital, intereses y comisiones de cada préstamo individual, hasta US$500.000.000 (art. 3).
El convenio permite celebrar préstamos individuales durante seis años contados desde que empiece a regir, con posibilidad de prórroga (art. 7).
Los proyectos que se financien deben estar en el plan de inversiones del ICE para electricidad y pueden cubrir generación, transmisión y control, o distribución y comercialización (art. 5).
El Estado se compromete a pagar sin deducciones ni restricciones, libre de impuestos, tasas o recargos que cobren las leyes costarricenses (art. 3). También se compromete a informar al BID sobre cualquier hecho que dificulte el programa y a facilitar la supervisión del Banco.
Si el Estado pone un gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales para garantizar otra deuda externa, debe dar al BID un gravamen equivalente en igualdad de condiciones (art. 3).
El BID puede cancelar los recursos no comprometidos si Costa Rica sale del Banco, si el convenio no se usa para sus fines, si el ICE se atrasa más de 60 días en un pago, o si cambia la capacidad legal o financiera del ICE (art. 11).
Las controversias que no se resuelvan por acuerdo se someten a un tribunal de arbitraje de tres miembros, y el fallo no admite recurso alguno (art. 19).
A quién le toca
Al Instituto Costarricense de Electricidad, que es el prestatario y quien pide los préstamos individuales al BID (art. 1).
Al Estado costarricense, que actúa como garante y responde con sus bienes o rentas fiscales si el ICE no paga (art. 3).
Al Ministerio de Hacienda, que aparece como la dirección de notificación del Estado en el convenio (art. 18).
A las personas y empresas que quieran vender obras, bienes o servicios de consultoría al programa: las compras se rigen por las políticas del BID GN-2349-7 y GN-2350-7 de julio de 2006 (art. 10).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente y el aprobado coinciden en lo esencial del artículo 1: el monto de hasta US$500.000.000,00 y las partes del convenio (art. 1). La ficha del dossier no permite ver qué palabra o frase exacta cambió entre las dos versiones del artículo 1.
Frente a la Constitución
El artículo 121 inciso 4 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. La ley hace exactamente eso: aprueba un convenio de financiamiento (art. 1).
El artículo 140 inciso 10 dice que el Presidente y el Ministro respectivo pueden "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140. El convenio lo firmó el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves (art. 1).
El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos de instituciones autónomas "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. El convenio remite las adquisiciones a las políticas del BID (art. 10), lo que podría generar dudas sobre cómo se combina con la regla de licitación costarricense.
El artículo 105 excluye el referéndum para "aprobación de empréstitos y contratos" Constitución, art. 105. Eso significa que este convenio no se puede someter a referéndum.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Las dudas quedan en la relación entre las reglas de compra del BID y el artículo 182.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del ICE o de Hacienda le viola un derecho por este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no exige lesión individual y directa guía, p. 24.
Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como el ICE guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal el servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 16. La iniciativa popular no procede en materia de aprobación de empréstitos y contratos.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber qué palabra o frase exacta cambió entre el texto aprobado y el vigente del artículo 1.
El dossier no dice en qué fecha entró en vigencia el convenio ni si se celebraron los préstamos individuales.
El dossier no indica si el ICE pagó o no las obligaciones del convenio.
El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La aprobación del convenio calza con el artículo 121 inciso 4. Quedan dudas sobre cómo se combinan las políticas de compra del BID con la regla de licitación del artículo 182.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, incluido su anexo único, suscrito el 7 de enero de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de quinientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $500.000.000,00), para financiar proyectos de inversión de un Programa de desarrollo eléctrico."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. La ley hace justamente eso con el convenio CR-X1005.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 1"Guillermo Zúñiga Chaves Ministro de Hacienda Fecha: 07/enero/2008"
Sin choque aparente El convenio lo firmó el Ministro de Hacienda y luego la Asamblea lo aprobó. Eso sigue el orden que pide la Constitución.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 10"Las adquisiciones de obras y bienes y las contrataciones de servicios de consultoría serán llevadas a cabo por el Prestatario de conformidad con la Política para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco y la Política para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco que se encuentren vigentes en el momento de la aprobación de cada Operación Individual."
Hay dudas La Constitución pide licitación para compras de instituciones autónomas como el ICE. El convenio remite esas compras a las políticas del BID. Hay duda sobre cómo se combinan ambas reglas.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 1"por un monto hasta de quinientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $500.000.000,00)"
Sin choque aparente Este convenio es aprobación de un empréstito. Por eso la Constitución no permite someterlo a referéndum.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8722: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO ELÉCTRICO 2008-2014
- Ley 8722 en SINALEVI: Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005 entre Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión de Alajuela, jueves 27 de agosto del 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8722
Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005 entre Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014
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Nº 8722
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA
EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
DESARROLLO ELÉCTRICO 2008-2014
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005
Apruébase el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, incluido su anexo único, suscrito el 7 de enero de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de quinientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $500.000.000,00), para financiar proyectos de inversión de un Programa de desarrollo eléctrico.
El texto de los documentos referidos son los siguientes y forman parte de esta Ley.
“ Resolución DE-109/07
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1005
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014
LEG/SGO/CID/ IDBDOCS#1121797
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Garante”, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en adelante denominado “el Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión, en adelante “el Convenio”.
CONSIDERANDO que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo instrumento financiero denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales en aquellos casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.
CONSIDERANDO que dentro de las operaciones que el Banco ha financiado al Prestatario se destacan dos de gran envergadura: (i) el Programa de Desarrollo Eléctrico II que mediante el préstamo 572/OC-CR por un monto de ciento ochenta y dos millones ochocientos mil dólares ( US$182 .800.000), financió, entre otras inversiones, el campo geotérmico Miravalles II, el hidroeléctrico Toro I & II y obras de transmisión y distribución; y ( ii ) el Programa de Desarrollo Eléctrico III que mediante el préstamo 796/OC-CR por un monto de trescientos veinte millones de dólares ( US$320 .000.000) financió, entre otras inversiones, los proyectos Hidroeléctrico Angostura, Eólico Tejona , Geotérmico Miravalles V, la modernización de la Hidroeléctrica Cachí , y obras de transmisión y distribución.
CONSIDERANDO que la experiencia de los programas de desarrollo eléctrico referidos ha sido altamente satisfactoria y muestra que el Prestatario tiene una alta capacidad de ejecución y está en condiciones institucionales de manejar programas complejos.
CONSIDERANDO que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE-109/07, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales al Prestatario, garantizados por la República de Costa Rica, con el fin de financiar Operaciones Individuales dentro del Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014, en adelante el “Programa”.
CONSIDERANDO que la República de Costa Rica ha manifestado su disposición a otorgar la garantía solidaria a las obligaciones de pago derivadas de los Contratos de Préstamo Individual a ser celebrados en el marco del presente Convenio.
EN CONSECUENCIA, la República de Costa Rica, el Banco y el Prestatario, han convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Sección 1. Definiciones Particulares . Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual:
(a) “Contrato de Préstamo Individual” es cada uno de los Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para financiar una Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.
(b) “Garantía” significa la garantía solidaria que el Garante otorga a las obligaciones derivadas de cada uno de los Contratos de Préstamo Individual en los términos establecidos en la sección 3 de este Convenio.
(c) “Dólar” significa exclusivamente la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
(d) “Operación Individual” es cada una de las operaciones que integran el Programa.
(e) “Préstamo Individual” es cada uno de los préstamos concedidos por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente Convenio, con el objeto de financiar una Operación Individual.
Sección 2. Objeto . El objeto del presente Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario en la ejecución de Operaciones Individuales para atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, manteniendo niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.
Sección 3. Garantía . (a) El Garante en este acto, se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones de pago de capital, intereses y comisiones que el Prestatario contraiga en cada uno de los Contratos de Préstamo Individual, que hasta por un monto de quinientos millones de dólares ( US$500 .000.000) sean celebrados en el marco del presente Convenio.
(b) El Garante se compromete, en caso de que otorgare algún gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, a constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Convenio con respecto a cada Contrato de Préstamo Individual. La anterior disposición no se aplicará, sin embargo : ( i) a los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago del saldo insoluto del precio; y ( ii ) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año.
Para los efectos de este contrato, la expresión “bienes o rentas fiscales” significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
(c) El Garante se compromete, además, a:
(i) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos de cada Operación Individual.
( ii ) Informar a la mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines de cualquier Operación Individual o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo cualquier Contrato de Préstamo Individual.
( iii ) Proporcionar al Banco las informaciones que éste razonablemente le solicite respecto de la situación del Prestatario.
( iv ) Facilitar a los representantes del Banco el ejercicio de sus funciones relacionadas con los Contratos de Préstamo Individual y la ejecución del Programa.
(v) Informar a la mayor brevedad posible al Banco en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de fiador solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio de cualquiera Préstamo Individual.
(d) El Garante se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos de los Préstamos Individuales se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que consulten o pudieren consultar las leyes de la República de Costa Rica y que las partes de este Convenio estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución tanto de este Convenio, como de los Contratos de Préstamo Individual.
(e) La responsabilidad del Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Prestatario, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el Banco haya otorgado prórrogas o concesiones al Prestatario o que haya omitido o retardado el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario.
Sección 4. Costo del Programa y de las Operaciones Individuales . (a) El costo total del Programa se estima en seiscientos veinte millones cuatrocientos mil dólares ( US$620 .400.000), de los cuales hasta quinientos millones de dólares ( US$500 .000.000) serían financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, mediante Préstamos Individuales aprobados en el marco de este Convenio. El saldo, es decir ciento veinte millones cuatrocientos mil dólares ( US$120 .400.000), sería financiado con recursos del Prestatario, en los términos que se establezcan en los Contratos de Préstamo Individual.
(b) Con sujeción a lo establecido en el presente Convenio, se anticipa que los recursos del Banco serán utilizados para financiar dos Operaciones Individuales, cada una con un financiamiento de doscientos cincuenta millones de dólares ( US$250 .000.000), sin que en ningún caso se exceda de tres Operaciones Individuales, ni de la suma de quinientos millones de dólares ( US$500 .000.000).
Sección 5. Sector y Componentes de las Operaciones Individuales . Las Operaciones Individuales que se aprueben bajo este Convenio deberán contemplar el financiamiento de proyectos específicos incluidos en el plan de inversiones del Prestatario para el sector de electricidad. Podrán contemplarse inversiones dentro de los siguientes tres componentes : ( i) generación; ( ii ) transmisión y control; y ( iii ) distribución y comercialización.
Sección 6. Contratos de Préstamo Individual . (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos de Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero la vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena validez jurídica de este Convenio y la de la Garantía que en virtud del mismo se otorga, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.
(b) El otorgamiento de financiamiento por el Banco bajo este Convenio y la celebración por las Partes de cada Contrato de Préstamo Individual estará condicionada a: (i) la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud correspondiente; ( ii ) la disponibilidad de recursos suficientes de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario para los respectivos financiamientos, sujeta a las limitaciones generales de programación del Banco y determinada a exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo del Banco; y ( iii ) la aprobación pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de cada Operación Individual sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del análisis del caso presentado por la Administración del Banco.
(c) La continuidad en la utilización de los recursos para el financiamiento de Operaciones Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del Prestatario y de su desempeño permita prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de la Operación Individual contemplada; ( ii ) los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser financiada bajo este Convenio continúan figurando entre las prioridades definidas en la estrategia y el programa acordado entre la República de Costa Rica y el Banco; ( iii ) el Organismo Ejecutor es el mismo y su nivel de desempeño no se ha deteriorado; y ( iv ) la Operación Individual anterior presenta resultados satisfactorios, con base en una evaluación de desempeño.
Sección 7. Plazo para Celebrar Contratos de Préstamo Individual . El plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual bajo el presente Convenio será de seis (6) años, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que el mismo pueda ser prorrogado por las partes.
Sección 8. Compromiso de Recursos por parte del Banco . El Banco sólo comprometerá recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la Operación Individual y en el monto correspondiente al Préstamo Individual respectivo. En consecuencia, el Prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al presente Convenio.
Sección 9. Términos y Condiciones Financieras de las Operaciones Individuales . La tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada Préstamo Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación de la Operación Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, para los préstamos con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del Banco.
Sección 10. Adquisiciones de Obras y Bienes y Contratación de Consultores . (a) Los recursos del financiamiento que el Banco otorgue en virtud de cada Contrato de Préstamo Individual serán utilizados por el Prestatario para adquirir obras y bienes y contratar servicios de consultoría necesarios para la ejecución de la Operación Individual respectiva.
(b) Las adquisiciones de obras y bienes y las contrataciones de servicios de consultoría serán llevadas a cabo por el Prestatario de conformidad con la Política para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco y la Política para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco que se encuentren vigentes en el momento de la aprobación de cada Operación Individual. Las partes dejan constancia de que en la fecha, tales políticas están contenidas, respectivamente, en los documentos GN-2349-7 y GN‑2350-7 de julio de 2006, que el Prestatario y el Garante declaran conocer.
Sección 11. Cancelación y Renuncia . (a) El Prestatario podrá, mediante comunicación escrita al Banco, y con la anuencia del Garante, renunciar a la utilización de la totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos en Operaciones Individuales.
(b) El Banco podrá, mediante comunicación escrita al Prestatario y al Garante, cancelar total o parcialmente la totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos en Operaciones Individuales, de mediar cualquiera de las circunstancias siguientes:
(i) el retiro o la suspensión de la República de Costa Rica como miembro del Banco;
( ii ) la determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio no está siendo utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue aprobado, o el monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la utilización total o parcial de los recursos del Convenio;
( iii ) el atraso mayor a sesenta (60) días, por parte del Prestatario, de pagos al Banco por concepto de monto principal, comisiones, intereses, devolución de adelantos o cualquier otra deuda asociada a las Operaciones Individuales otorgadas conforme al presente Convenio o a cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;
( iv ) los propósitos que fueron considerados para la celebración del presente Convenio se hayan visto comprometidos por alguna restricción, modificación o alteración de la capacidad legal o financiera, de las funciones o del patrimonio del Prestatario.
(c) La cancelación o renuncia a los recursos del presente Convenio no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna de las partes.
Sección 12. Disposiciones no afectadas . Si el Prestatario renunciare a la totalidad o a una parte de los recursos no comprometidos o éstos fueran cancelados por el Banco, continuarán vigentes las obligaciones del Garante bajo este Convenio, y las del Prestatario que surjan de los Contratos de Préstamo Individual.
Sección 13. Reserva de derechos . El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos.
Sección 14. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales . Las Operaciones Individuales se regirán por lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo Individual, sus anexos y normas generales correspondientes, y en las disposiciones del presente Convenio en lo que les fueren aplicables.
Sección 15. Supervisión . El Banco se reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de las Operaciones Individuales por intermedio de su representante en la República de Costa Rica o de otro funcionario designado para el efecto sin que dicha supervisión exima al Prestatario o a la República de Costa Rica de las obligaciones y responsabilidades que asumen en el presente Convenio y en los Contratos de Préstamos Individual correspondientes.
Sección 16. Vigencia . (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario y el Garante se obligan a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. El Convenio permanecerá vigente hasta la fecha en que sea amortizado el último Contrato de Préstamo Individual que se celebre.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del Convenio, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Sección 17. Validez . Este Convenio es válido y exigible de acuerdo con los términos en él establecidos, sin referencia a la legislación de ningún país.
Sección 18. Comunicaciones . Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en la respectiva dirección abajo indicada:
Del Prestatario
Dirección Postal:
Instituto Costarricense de Electricidad
Avenida las Américas , Sabana Norte Apartado Postal 10032-1000
San José, Costa Rica
Facsímil :
(506) 220-8233
De la República de Costa Rica
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 3 y 5
San José, Costa Rica
Facsímil :
(506) 255-4874
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W .
Washington, D.C . 20577
Estados Unidos de América
Facsímil :
(202) 623-3096
Sección 19. Cláusula de Arbitraje . Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo Único de este Convenio.
EN FE DE LO CUAL, la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en San José, Costa Rica, en la fecha que aparece al pie de sus firmas. Para todos los efectos, la fecha de firma del Convenio será la fecha en que quede suscrito por todas las partes.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Guillermo Zúñiga Chaves
Ministro de Hacienda
Fecha: 07/enero/2008
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Pedro Pablo Quirós
Presidente Ejecutivo
Fecha: 07/enero/2008
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
Fernando Quevedo
Representante en Costa Rica
Fecha : 07 /enero/2008
LEG/SGO/CID/ IDBDOCS# 1121784
ANEXO ÚNICO
LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP)
Programa de Desarrollo Eléctrico de la Línea de Crédito
Condicional para Proyectos de Inversión 2008-2014
Procedimiento Arbitral
1.01 Composición del Tribunal . El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
1.02 Iniciación del procedimiento . Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que éste proceda a la designación.
1.03 Constitución del Tribunal . El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal.
1.04 Procedimiento . El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por lo menos, dos miembros del Tribunal. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
1.05 Gastos . Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
1.06 Notificaciones . Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
GN-2349-7
Políticas para la Adquisición de Bienes y
Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio de 2006
- Índice
I. Introducción............................................................................... 1
1.1. Propósito.................................................................................... 1
1.2. ConsideracionesGenerales ......................................................... 1
1.5. Aplicabilidad de las Políticas .................................................... 2
1.6. Elegibilidad ............................................................................... 3
1.9. Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo ............ 4
1.10. Asociaciones en Participación ..................................................... 4
1.11. Revisión por el Banco ................................................................. 4
1.12. Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco .... 4
1.13. Referencias al Banco ................................................................. 5
1.14. Fraude y Corrupción. .................................................................. 5
1.16. Plan de Adquisiciones ................................................................ 8
II. Licitación Pública Internacional ........................................... 9
A. Generalidades ............................................................................... 9
2.1. Introducción ................................................................................ 9
2.2. Tipo y Monto de los Contratos .................................................... 9
2.6. Licitación en Dos Etapas ............................................................ 10
2.7. Notificación y Publicidad ........................................................... 10
2.9. Precalificación de Oferentes....................................................... 11
B. Documentos de Licitación .......................................................... 11
2.11. Generalidades ............................................................................. 11
2.13. Validez de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta .. 12
2.15. Idiomas ....................................................................................... 13
2.16. Claridad de los Documentos de Licitación................................. 13
2.19. Normas Técnicas ....................................................................... 14
2.20. Uso de Marcas Comerciales ...................................................... 14
2.21. Precios ....................................................................................... 14
2.24. Ajustes de Precios ..................................................................... 15
2.26. Transporte y Seguros................................................................. 15
2.28. Disposiciones Monetarias.......................................................... 16
2.29. Monedas de las Ofertas ............................................................. 16
2.31. Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas ... 16
2.32. Moneda de Pago ........................................................................ 17
2.34. Condiciones y Métodos de Pago ............................................... 17
2.37. Ofertas Alternativas.................................................................... 18
2.38. Condiciones Contractuales ........................................................ 18
2.39. Garantía de Cumplimiento ......................................................... 18
2.41. Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y
Bonificaciones 19
2.42. Fuerza Mayor ............................................................................ 19
2.43. Leyes Aplicables y Solución de Controversias ......................... 19
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato …. 19
2.44. Plazo para la Preparación de las Ofertas ................................... 19
2.45. Procedimientos para la Apertura de las Ofertas ........................ 20
2.46. Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas .......................... 20
2.47. Confidencialidad………............................................................ 20
2.48. Análisis de las Ofertas…………............................................... 20
2.49. Evaluación y Comparación de las Ofertas................................. 21
2.55. Preferencia Nacional………….................................................. 22
2.57. Prórroga de la Validez de las Ofertas……................................. 22
2.58. Poscalificación de los Oferentes................................................. 22
2.59. Adjudicación del Contrato......................................................... 23
2.60. Publicación de la Adjudicación……........................................... 23
2.61. Rechazo de Todas las Ofertas.................................................... 23
2.65. Información sobre Adjudicaciones............................................. 24
D. Licitación Pública Internacional Modificada............................. 24
2.66. Operaciones Relacionadas con Programas de Importaciones.... 24
2.68. Adquisición de Productos Básicos ............................................ 25
III. Otros Métodos de Contratación…......................................... 25
3.1. Generalidades……...................................................................... 25
3.2. Licitación Internacional Limitada……....................................... 25
3.3. Licitación Pública Nacional………............................................ 26
3.5. Comparación de Precios……….................................................. 26
3.6. Contratación Directa................................................................... 27
3.8. Administración Directa………................................................... 28
3.9. Compras Directas a Agencias Especializadas……..................... 28
3.10. Agencias de Contrataciones…………….................................... 28
3.11. Agencias de Inspección…………............................................... 29
3.12. Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros… .. 29
3.13. Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones y
Modalidades Semejantes del Sector Privado......................... 29
3.14. Contratación Basada en Desempeño……….............................. 30
3.16. Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco......... 31
3.17. Participación de la Comunidad en las Contrataciones................ 31
Apéndice 1. Revisión por el Banco de las Decisiones en Materia
de Adquisiciones………………………………………………….... 32
-
Programación de las Adquisiciones............................................. 32
-
Revisión Ex- Ante ....................................................................... 32
-
Modificaciones .......................................................................... 34
-
Revisión Ex- Post ....................................................................... 34
Apéndice 2 Preferencias Nacionales…35
- Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional……............... 35
Apéndice 3. Guía para los Oferentes………..................................... 37
-
Propósito.................................................................................... 37
-
Responsabilidad de las Contrataciones….................................. 37
-
Papel del Banco……………….................................................. 37
-
Información sobre las Licitaciones............................................. 38
-
Papel del Oferente……………................................................... 38
-
Confidencialidad………….......................................................... 39
-
Medidas que Toma el Banco ...................................................... 39
-
Reunión Informativa.................................................................... 39
Apéndice 4. Políticas para las Adquisiciones en Préstamos para el
Sector Privado………………………………………………………. 41
-
Aplicación de Políticas al Sector Privado……........................... 41
-
Métodos de Adquisiciones.......................................................... 41
-
Conflicto de Interés..................................................................... 41
- Los números de páginas de este índice coinciden con los
correspondientes de la versión original, contenida en el expediente
físico .
Siglas
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CIP Transporte y Seguro Pagado hasta (...lugar de destino convenido)
COT Construcción, Operación, Transferencia
CPO Construcción, Propiedad y Operación
CPOT Construcción, Propiedad, Operación, Transferencia
CPT Transporte Pagado hasta (...lugar de destino convenido)
DDL Documentos de Licitación
DDP Entregada Derechos Pagados (… lugar de destino convenido)
DEL Documentos Estándar de Licitación
FCA Franco Transportista (...lugar convenido)
IP Informe de Proyecto
LPI Licitación Pública Internacional
LIL Licitación Internacional Limitada
LPN Licitación Pública Nacional
ONG Organización No Gubernamental
PIB Producto Interno Bruto
UNDB United Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 Este documento tiene por objeto informar a los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en parte con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (1) o fondos administrados (2) por el Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen la adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de los servicios de consultoría) (3) necesarios para el proyecto. Las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco se rigen por el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas Políticas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho contrato. Los derechos y las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.
( 1) La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
(2) En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
(3) En estas Políticas, las referencias a “bienes” y “obras” incluyen servicios conexos, tales como: transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. La palabra “bienes” incluye productos básicos, materias primas, maquinaria, equipo y plantas industriales. Las disposiciones de estas Políticas también se aplican a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y operaciones semejantes. Estas Políticas no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID” vigentes (en adelante llamadas Políticas de consultores).
Consideraciones Generales
1.2 La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario. (4) Por su parte, el Banco, de conformidad con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia”. Si bien en la práctica las reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están orientados por cuatro consideraciones, a saber:
(4) En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias que en estas Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para sub-préstamos en prestamos globales y, en el caso de cooperaciones técnicas, al Beneficiario.
(a) la necesidad de atender a criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él;
(b) el interés del Banco en dar a todos los oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios como no Prestatarios miembros del Banco, (5 ) la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el Banco;
(5) Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
(c) el interés del Banco en fomentar el desarrollo de los contratistas y fabricantes del país Prestatario; y
(d) la importancia de que el proceso de contratación sea transparente.
1.3 La libre competencia es la base de la eficiencia de las contrataciones públicas. Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la contratación específica. En la mayoría de los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional (LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias apropiadas para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las condiciones establecidas. Por lo tanto, en la mayoría de casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en ésta. ( 6) En la Sección II de estas Políticas se describen los procedimientos a seguir en la licitación pública internacional.
(6) Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
1.4 Por otra parte, cuando la licitación pública internacional evidentemente no constituye el método de contratación más económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En la Sección III se describen estos otros métodos de contratación y las circunstancias en que su aplicación sería más apropiada. Los métodos particulares que se han de aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para un proyecto dado se especifican en el Contrato de Préstamo respectivo. Los contratos específicos que se financien en un proyecto, y su metodología de contratación, deben ser consistentes con el Contrato de Préstamo y lo que se especifica en el Plan de Adquisiciones, como se indica en el párrafo1.16 de estas Políticas.
Aplicabilidad de las Políticas
1.5 Los procedimientos descritos en estas Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo. (7) El Prestatario puede adoptar otros procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se cerciorará de que los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que los bienes por adquirir y las obras por contratar:
(7) Incluye aquellos casos donde el Prestatario emplea una agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.
(a) sean de calidad satisfactoria y compatibles con el resto del proyecto;
(b) se entreguen o terminen oportunamente; y
(c) tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto.
Elegibilidad
1.6 Los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate.
1.7 En lo que respecta a cualquier contrato que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a ningún oferente por tales razones. En consecuencia, los Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la evaluación técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure la capacidad para ejecutar el contrato específico.
1.8 Como excepciones a lo antedicho:
(a) Las firmas de un país o los bienes producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o ( ii ) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del país Prestatario prohíbe la importación de bienes del país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de un proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la preparación o ejecución. Esta disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y construcción. (8)
(8) Véase el párrafo 2.5.
(c) Las empresas estatales del país Prestatario podrán participar solamente si pueden demostrar que : ( i) tienen autonomía legal y financiera; ( ii ) funcionan conforme a las leyes comerciales; y ( iii ) no dependen de entidades del Prestatario o Subprestatario. ( 9)
(9) Salvo las empresas de construcción públicas que se permiten en virtud del párrafo 3.8.
(d) Toda firma que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo (b )( v) del párrafo 1.14 de estas Políticas será inelegible para la adjudicación de contratos financiados por el Banco durante el período que el Banco determine.
Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.9 El Prestata