# Ley 8722: Costa Rica garantiza hasta US$500 millones en préstamos del BID para electricidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/8722
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO ELÉCTRICO 2008-2014
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65250&param2=76193&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un convenio donde el Estado se hace fiador solidario de hasta US$500 millones en préstamos del BID al ICE para el Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014.

## A quién le toca

- El ICE, que pide los préstamos individuales al BID y debe pagarlos
- El Estado, que responde como fiador solidario con sus bienes o rentas fiscales
- El Ministerio de Hacienda, que es la dirección de notificación del Estado
- Las empresas que quieran vender obras, bienes o consultoría al programa

## A quién beneficia

- El ICE recibe financiamiento de hasta US$500.000.000 del BID para proyectos eléctricos
- El programa puede cubrir generación, transmisión y control, o distribución y comercialización

## Qué cambia

- El Estado queda obligado a pagar capital, intereses y comisiones si el ICE no paga
- El Estado debe dar al BID un gravamen equivalente si grava sus bienes para otra deuda externa
- El BID puede cancelar recursos no comprometidos si el ICE se atrasa más de 60 días
- Las controversias se resuelven por arbitraje y el fallo no admite recurso

## Cláusulas a revisar

- **El Estado responde con sus bienes si el ICE no paga** (3): El Estado se constituye en fiador solidario de capital, intereses y comisiones hasta US$500.000.000 y no puede alegar prórrogas ni demoras del BID para librarse. Texto: "El Garante en este acto, se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones de pago de capital, intereses y comisiones que el Prestatario contraiga en cada uno de los Contratos de Préstamo Individual, que hasta por un monto de quinientos millones de dólares ( US$500.000.000) sean celebrados en el marco del presente Convenio."
- **Pago libre de impuestos y tasas costarricenses** (3): El convenio obliga a que capital, intereses y cargos se paguen sin deducción ni restricción, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo de las leyes de Costa Rica. Texto: "El Garante se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos de los Préstamos Individuales se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que consulten o pudieren consultar las leyes de la República de Costa Rica"
- **El BID decide cuándo cancelar recursos** (11): El Banco puede cancelar recursos no comprometidos a su criterio, por ejemplo si determina que el convenio no se usa para sus fines o que el monto ejecutado no justifica los recursos. Texto: "la determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio no está siendo utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue aprobado, o el monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la utilización total o parcial de los recursos del Convenio"
- **Arbitraje sin recurso** (19): Las controversias se resuelven en un tribunal de arbitraje y el fallo tiene mérito ejecutivo y no admite recurso alguno. Texto: "Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno."

## Explicación

### Qué cambia

El texto vigente en SINALEVI dice que el convenio se suscribió el 7 de enero de 2008 en San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65250&param2=76193&param3=1)).

El Estado se hace fiador solidario de todo lo que el ICE deba pagar por capital, intereses y comisiones de cada préstamo individual, hasta US$500.000.000 (art. 3).

El convenio permite celebrar préstamos individuales durante seis años contados desde que empiece a regir, con posibilidad de prórroga (art. 7).

Los proyectos que se financien deben estar en el plan de inversiones del ICE para electricidad y pueden cubrir generación, transmisión y control, o distribución y comercialización (art. 5).

El Estado se compromete a pagar sin deducciones ni restricciones, libre de impuestos, tasas o recargos que cobren las leyes costarricenses (art. 3). También se compromete a informar al BID sobre cualquier hecho que dificulte el programa y a facilitar la supervisión del Banco.

Si el Estado pone un gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales para garantizar otra deuda externa, debe dar al BID un gravamen equivalente en igualdad de condiciones (art. 3).

El BID puede cancelar los recursos no comprometidos si Costa Rica sale del Banco, si el convenio no se usa para sus fines, si el ICE se atrasa más de 60 días en un pago, o si cambia la capacidad legal o financiera del ICE (art. 11).

Las controversias que no se resuelvan por acuerdo se someten a un tribunal de arbitraje de tres miembros, y el fallo no admite recurso alguno (art. 19).

### A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Electricidad, que es el prestatario y quien pide los préstamos individuales al BID ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65250&param2=76193&param3=1)).

Al Estado costarricense, que actúa como garante y responde con sus bienes o rentas fiscales si el ICE no paga (art. 3).

Al Ministerio de Hacienda, que aparece como la dirección de notificación del Estado en el convenio (art. 18).

A las personas y empresas que quieran vender obras, bienes o servicios de consultoría al programa: las compras se rigen por las políticas del BID GN-2349-7 y GN-2350-7 de julio de 2006 (art. 10).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65250&param2=76193&param3=1).

El texto vigente y el aprobado coinciden en lo esencial del artículo 1: el monto de hasta US$500.000.000,00 y las partes del convenio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65250&param2=76193&param3=1)). La ficha del dossier no permite ver qué palabra o frase exacta cambió entre las dos versiones del artículo 1.

### Frente a la Constitución

El artículo 121 inciso 4 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace exactamente eso: aprueba un convenio de financiamiento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65250&param2=76193&param3=1)).

El artículo 140 inciso 10 dice que el Presidente y el Ministro respectivo pueden "Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio lo firmó el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65250&param2=76193&param3=1)).

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos de instituciones autónomas "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio remite las adquisiciones a las políticas del BID (art. 10), lo que podría generar dudas sobre cómo se combina con la regla de licitación costarricense.

El artículo 105 excluye el referéndum para "aprobación de empréstitos y contratos" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que este convenio no se puede someter a referéndum.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Las dudas quedan en la relación entre las reglas de compra del BID y el artículo 182.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del ICE o de Hacienda le viola un derecho por este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no exige lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como el ICE ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal el servicio. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 16](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=16)). La iniciativa popular no procede en materia de aprobación de empréstitos y contratos.

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber qué palabra o frase exacta cambió entre el texto aprobado y el vigente del artículo 1.

El dossier no dice en qué fecha entró en vigencia el convenio ni si se celebraron los préstamos individuales.

El dossier no indica si el ICE pagó o no las obligaciones del convenio.

El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La aprobación del convenio calza con el artículo 121 inciso 4. Quedan dudas sobre cómo se combinan las políticas de compra del BID con la regla de licitación del artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. Normalmente requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. No procede en materia de aprobación de empréstitos y contratos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=16)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión de Alajuela, jueves 27 de agosto del 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8722: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO ELÉCTRICO 2008-2014. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8722 en SINALEVI: Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005 entre Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65250&param2=76193&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8722

Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005 entre Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014

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Nº
8722

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA

EL FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN

CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,

EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE

DESARROLLO ELÉCTRICO
2008-2014

ARTÍCULO 1.- Aprobación del
Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
CR-X1005

Apruébase el Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, incluido
su anexo único, suscrito el 7 de enero de 2008, en San José, Costa Rica, entre
la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de quinientos
millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US
$500.000.000,00), para financiar proyectos de inversión de un Programa de
desarrollo eléctrico.

El texto de los documentos
referidos son los siguientes y forman parte de esta Ley.

“ Resolución DE-109/07

CONVENIO DE
COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CR-X1005

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

el

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014

________________________

________________________________________________________________

LEG/SGO/CID/ IDBDOCS#1121797

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CONVENIO
celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el
“Garante”, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en adelante denominado
“el Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante
denominado el “Banco”, para establecer un marco de cooperación para el
financiamiento de proyectos de inversión, en adelante “el Convenio”.

CONSIDERANDO
que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo
instrumento financiero denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos
de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de
inversión mediante préstamos individuales en aquellos casos donde el organismo
ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero
y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.

CONSIDERANDO
que dentro de las operaciones que el Banco ha financiado al Prestatario se
destacan dos de gran envergadura: (i) el
Programa de Desarrollo Eléctrico II que mediante el préstamo 572/OC-CR por un
monto de ciento ochenta y dos millones ochocientos mil dólares ( US$182 .800.000), financió, entre otras inversiones, el
campo geotérmico Miravalles II, el hidroeléctrico Toro I & II y obras de
transmisión y distribución; y ( ii ) el Programa de
Desarrollo Eléctrico III que mediante el préstamo 796/OC-CR por un monto de
trescientos veinte millones de dólares ( US$320 .000.000)
financió, entre otras inversiones, los proyectos Hidroeléctrico Angostura,
Eólico Tejona , Geotérmico Miravalles V, la
modernización de la Hidroeléctrica Cachí , y obras de
transmisión y distribución.

CONSIDERANDO
que la experiencia de los programas de desarrollo eléctrico referidos ha sido
altamente satisfactoria y muestra que el Prestatario tiene una alta capacidad
de ejecución y está en condiciones institucionales de manejar programas
complejos.

CONSIDERANDO
que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE-109/07, el Directorio
Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para
establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales
al Prestatario, garantizados por la República de Costa Rica, con el fin de
financiar Operaciones Individuales dentro del Programa de Desarrollo Eléctrico
2008-2014, en adelante el “Programa”.

CONSIDERANDO
que la República de Costa Rica ha manifestado su disposición a otorgar la
garantía solidaria a las obligaciones de pago derivadas de los Contratos de
Préstamo Individual a ser celebrados en el marco del presente Convenio.

EN
CONSECUENCIA, la República de Costa Rica, el Banco y el Prestatario, han
convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
disposiciones:

Sección 1. Definiciones
Particulares . Para los fines de este Convenio, se adoptan
las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las
Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual:

(a) “Contrato de Préstamo Individual” es cada
uno de los Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para
financiar una Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.

(b) “Garantía” significa la garantía solidaria
que el Garante otorga a las obligaciones derivadas de cada uno de los Contratos
de Préstamo Individual en los términos establecidos en la sección 3 de este
Convenio.

(c) “Dólar” significa exclusivamente la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.

(d) “Operación Individual” es cada una de las
operaciones que integran el Programa.

(e) “Préstamo Individual” es cada uno de los
préstamos concedidos por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente
Convenio, con el objeto de financiar una Operación Individual.

Sección 2. Objeto . El objeto del presente Convenio es establecer un marco
de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar
con el Prestatario en la ejecución de Operaciones Individuales para atender el
crecimiento de la demanda de energía eléctrica, manteniendo niveles adecuados
de calidad, confiabilidad y costo.

Sección 3. Garantía . (a) El Garante en este acto, se constituye en
fiador solidario de todas las obligaciones de pago de capital, intereses y
comisiones que el Prestatario contraiga en cada uno de los Contratos de
Préstamo Individual, que hasta por un monto de quinientos millones de dólares ( US$500 .000.000) sean celebrados en el marco del presente
Convenio.

(b) El Garante se compromete,
en caso de que otorgare algún gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales como
garantía de una deuda externa, a constituir al mismo tiempo un gravamen que
garantice al Banco en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento
de las obligaciones contraídas en este Convenio con respecto a cada Contrato de
Préstamo Individual. La anterior disposición no se aplicará, sin embargo : ( i) a los
gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago del saldo insoluto del
precio; y ( ii ) a los gravámenes pactados en
operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos
vencimientos no excedan de un año.

Para los efectos
de este contrato, la expresión “bienes o rentas fiscales” significa toda clase
de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualesquiera
de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

(c) El Garante se compromete,
además, a:

(i) Cooperar en el cumplimiento de los
objetivos de cada Operación Individual.

( ii ) Informar a la
mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere
dificultar el logro de los fines de cualquier Operación Individual o el
cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo cualquier Contrato de
Préstamo Individual.

( iii ) Proporcionar
al Banco las informaciones que éste razonablemente le solicite respecto de la
situación del Prestatario.

( iv ) Facilitar a los
representantes del Banco el ejercicio de sus funciones relacionadas con los
Contratos de Préstamo Individual y la ejecución del Programa.

(v) Informar a la mayor brevedad posible al
Banco en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de fiador solidario
estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio de cualquiera
Préstamo Individual.

(d) El Garante se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos de los Préstamos
Individuales se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo
impuesto, tasa, derecho o recargo que consulten o pudieren consultar las leyes
de la República de Costa Rica y que las partes de este Convenio estarán exentas
de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y
ejecución tanto de este Convenio, como de los Contratos de Préstamo Individual.

(e) La responsabilidad del
Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas
por el Prestatario, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el
Banco haya otorgado prórrogas o concesiones al Prestatario o que haya omitido o
retardado el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario.

Sección 4. Costo del
Programa y de las Operaciones Individuales . (a) El costo total del Programa
se estima en seiscientos veinte millones cuatrocientos mil dólares ( US$620 .400.000), de los cuales hasta quinientos millones de
dólares ( US$500 .000.000) serían financiados con cargo
a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del
Banco, mediante Préstamos Individuales aprobados en el marco de este
Convenio. El saldo, es decir ciento
veinte millones cuatrocientos mil dólares ( US$120 .400.000),
sería financiado con recursos del Prestatario, en los términos que se
establezcan en los Contratos de Préstamo Individual.

(b) Con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio, se anticipa que los recursos del Banco
serán utilizados para financiar dos Operaciones Individuales, cada una con un
financiamiento de doscientos cincuenta millones de dólares ( US$250 .000.000),
sin que en ningún caso se exceda de tres Operaciones Individuales, ni de la
suma de quinientos millones de dólares ( US$500 .000.000).

Sección 5. Sector y
Componentes de las Operaciones Individuales . Las Operaciones Individuales
que se aprueben bajo este Convenio deberán contemplar el financiamiento de
proyectos específicos incluidos en el plan de inversiones del Prestatario para
el sector de electricidad. Podrán contemplarse inversiones dentro de los
siguientes tres componentes :
( i) generación; ( ii ) transmisión y
control; y ( iii ) distribución y comercialización.

Sección 6. Contratos de
Préstamo Individual . (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos
de Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero
la vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena
validez jurídica de este Convenio y la de la Garantía que en virtud del mismo
se otorga, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad
con las normas de la República de Costa Rica.

(b) El otorgamiento de
financiamiento por el Banco bajo este Convenio y la celebración por las Partes
de cada Contrato de Préstamo Individual estará condicionada a: (i) la presentación de parte del Prestatario
al Banco de la solicitud correspondiente; ( ii ) la
disponibilidad de recursos suficientes de la Facilidad Unimonetaria
del Capital Ordinario para los respectivos financiamientos, sujeta a las
limitaciones generales de programación del Banco y determinada a exclusivo
criterio del Directorio Ejecutivo del Banco; y ( iii )
la aprobación pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de cada
Operación Individual sobre la base de la solicitud de la referida Operación
Individual y del análisis del caso presentado por la Administración del Banco.

(c) La continuidad en la
utilización de los recursos para el financiamiento de Operaciones Individuales
subsiguientes a la primera Operación Individual está sujeta al cumplimiento de
los siguientes requisitos, en la forma que el Banco considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del
Prestatario y de su desempeño permita prever una trayectoria de desempeño
satisfactorio de la Operación Individual contemplada; ( ii )
los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser financiada bajo
este Convenio continúan figurando entre las prioridades definidas en la
estrategia y el programa acordado entre la República de Costa Rica y el Banco;
( iii ) el Organismo Ejecutor es el mismo y su nivel de
desempeño no se ha deteriorado; y ( iv ) la Operación
Individual anterior presenta resultados satisfactorios, con base en una
evaluación de desempeño.

Sección 7. Plazo para
Celebrar Contratos de Préstamo Individual . El plazo para celebrar
Contratos de Préstamo Individual bajo el presente Convenio será de seis (6)
años, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que
el mismo pueda ser prorrogado por las partes.

Sección 8. Compromiso de
Recursos por parte del Banco . El Banco sólo comprometerá recursos cuando el
Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la Operación Individual y en el monto
correspondiente al Préstamo Individual respectivo. En consecuencia, el Prestatario no incurrirá
en ningún gasto por comisiones aplicables al presente Convenio.

Sección 9. Términos y
Condiciones Financieras de las Operaciones Individuales . La tasa de
interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de
gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de
cada Préstamo Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación de la
Operación Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, para los préstamos
con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los recursos de la
facilidad unimonetaria del capital ordinario del
Banco.

Sección 10. Adquisiciones
de Obras y Bienes y Contratación de Consultores . (a) Los
recursos del financiamiento que el Banco otorgue en virtud de cada Contrato de
Préstamo Individual serán utilizados por el Prestatario para adquirir obras y
bienes y contratar servicios de consultoría necesarios para la ejecución de la
Operación Individual respectiva.

(b) Las adquisiciones de obras
y bienes y las contrataciones de servicios de consultoría serán llevadas a cabo
por el Prestatario de conformidad con la Política para la Adquisición de Obras
y Bienes Financiados por el Banco y la Política para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco que se encuentren vigentes
en el momento de la aprobación de cada Operación Individual. Las partes dejan constancia de que en la
fecha, tales políticas están contenidas, respectivamente, en los documentos
GN-2349-7 y GN‑2350-7 de julio de 2006, que el Prestatario y el Garante
declaran conocer.

Sección 11. Cancelación y
Renuncia . (a) El Prestatario podrá, mediante comunicación
escrita al Banco, y con la anuencia del Garante, renunciar a la utilización de
la totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos
en Operaciones Individuales.

(b) El Banco podrá, mediante
comunicación escrita al Prestatario y al Garante, cancelar total o parcialmente
la totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos
en Operaciones Individuales, de mediar cualquiera de las circunstancias
siguientes:

(i) el retiro o la suspensión de la República
de Costa Rica como miembro del Banco;

( ii ) la
determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio no está siendo
utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue aprobado, o el
monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la utilización
total o parcial de los recursos del Convenio;

( iii ) el atraso
mayor a sesenta (60) días, por parte del Prestatario, de pagos al Banco por
concepto de monto principal, comisiones, intereses, devolución de adelantos o
cualquier otra deuda asociada a las Operaciones Individuales otorgadas conforme
al presente Convenio o a cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el
Banco y el Prestatario;

( iv ) los propósitos
que fueron considerados para la celebración del presente Convenio se hayan
visto comprometidos por alguna restricción, modificación o alteración de la
capacidad legal o financiera, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario.

(c) La cancelación o renuncia
a los recursos del presente Convenio no acarreará ninguna prima o penalidad a
ninguna de las partes.

Sección 12. Disposiciones
no afectadas . Si el Prestatario renunciare a la totalidad o
a una parte de los recursos no comprometidos o éstos fueran cancelados por el
Banco, continuarán vigentes las obligaciones del Garante bajo este Convenio, y
las del Prestatario que surjan de los Contratos de Préstamo Individual.

Sección 13. Reserva de
derechos . El retardo o el no ejercicio por parte del
Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados
como renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o
circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos.

Sección 14. Normas
Aplicables a las Operaciones Individuales . Las Operaciones Individuales
se regirán por lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo Individual,
sus anexos y normas generales correspondientes, y en las disposiciones del
presente Convenio en lo que les fueren aplicables.

Sección 15. Supervisión . El Banco se
reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de las
Operaciones Individuales por intermedio de su representante en la República de
Costa Rica o de otro funcionario designado para el efecto sin que dicha
supervisión exima al Prestatario o a la República de Costa Rica de las obligaciones
y responsabilidades que asumen en el presente Convenio y en los Contratos de
Préstamos Individual correspondientes.

Sección 16. Vigencia . (a) Las
partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la
fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera
plena validez jurídica. El Prestatario y
el Garante se obligan a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada
en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. El Convenio permanecerá vigente hasta la
fecha en que sea amortizado el último Contrato de Préstamo Individual que se
celebre.

(b) Si en el plazo de un (1)
año contado a partir de la fecha de firma del Convenio, éste no hubiere entrado
en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin
necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad
para ninguna de las partes.

Sección 17. Validez . Este Convenio
es válido y exigible de acuerdo con los términos en él establecidos, sin
referencia a la legislación de ningún país.

Sección 18. Comunicaciones . Salvo
acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud
o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente
Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el
momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en la
respectiva dirección abajo indicada:

Del Prestatario

Dirección Postal:

Instituto Costarricense de
Electricidad

Avenida las Américas ,
Sabana Norte Apartado Postal 10032-1000

San José, Costa Rica

Facsímil :

(506) 220-8233

De la República de Costa Rica

Dirección Postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da. Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Facsímil :

(506) 255-4874

Del Banco:

Dirección Postal:

Banco Interamericano de
Desarrollo

1300 New York Ave., N.W .

Washington, D.C .
20577

Estados Unidos de América

Facsímil :

(202) 623-3096

Sección 19. Cláusula de
Arbitraje . Para la solución de toda controversia que se
derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del
Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo Único de este Convenio.

EN FE DE
LO CUAL, la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense y el Banco,
actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el
presente Convenio en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en San José, Costa
Rica, en la fecha que aparece al pie de sus firmas. Para todos los efectos, la
fecha de firma del Convenio será la fecha en que quede suscrito por todas las partes.

REPÚBLICA
DE COSTA RICA

______________________________

Guillermo
Zúñiga Chaves

Ministro
de Hacienda

Fecha: 07/enero/2008

INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

_____________________________

Pedro
Pablo Quirós

Presidente
Ejecutivo

Fecha: 07/enero/2008

BANCO
INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

_________________________________

Fernando Quevedo

Representante en Costa Rica

Fecha : 07 /enero/2008

LEG/SGO/CID/ IDBDOCS# 1121784

ANEXO ÚNICO

LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP)

Programa de Desarrollo
Eléctrico de la Línea de Crédito

Condicional para Proyectos de
Inversión 2008-2014

Procedimiento Arbitral

1.01 Composición del Tribunal . El Tribunal
de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la
persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el
Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Si una de las partes no designare árbitro,
éste será designado por el Dirimente. Si
alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere
o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original.
El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

Si la controversia afectare tanto
al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como
una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como
para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

1.02 Iniciación del procedimiento . Para
someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante
dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del
reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido
dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta
(30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte
Internacional de Justicia de La Haya para que éste proceda a la designación.

1.03 Constitución del Tribunal . El Tribunal
de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y,
constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal.

1.04 Procedimiento . El Tribunal
sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en conciencia, con base
en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.

El fallo se hará constar por
escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por lo menos, dos miembros
del Tribunal. Deberá dictarse dentro del
plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la
fecha de la notificación. Dicho fallo
tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

1.05 Gastos . Los honorarios de cada
árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios
del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes
acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente,
el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero
los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda en relación con la
división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.

1.06 Notificaciones . Toda
notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.

GN-2349-7

Políticas para la
Adquisición de Bienes y

Obras Financiados por el
Banco

Interamericano de Desarrollo

Julio de 2006

* Índice

I. Introducción............................................................................... 1

1.1. Propósito.................................................................................... 1

1.2. ConsideracionesGenerales ......................................................... 1

1.5. Aplicabilidad de las Políticas
.................................................... 2

1.6. Elegibilidad
............................................................................... 3

1.9. Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo ............ 4

1.10. Asociaciones en Participación
..................................................... 4

1.11. Revisión por el Banco
................................................................. 4

1.12. Contrataciones No Elegibles para Financiamiento
del Banco .... 4

1.13. Referencias al Banco
................................................................. 5

1.14. Fraude y Corrupción.
.................................................................. 5

1.16. Plan de Adquisiciones
................................................................ 8

II. Licitación Pública Internacional ........................................... 9

A. Generalidades
............................................................................... 9

2.1. Introducción
................................................................................ 9

2.2. Tipo y Monto de los Contratos
.................................................... 9

2.6. Licitación en Dos Etapas
............................................................ 10

2.7. Notificación y Publicidad
........................................................... 10

2.9. Precalificación de
Oferentes....................................................... 11

B. Documentos de Licitación
.......................................................... 11

2.11. Generalidades
............................................................................. 11

2.13. Validez de las Ofertas y Garantía de
Mantenimiento de Oferta .. 12

2.15. Idiomas
....................................................................................... 13

2.16. Claridad de los Documentos de
Licitación................................. 13

2.19. Normas Técnicas
....................................................................... 14

2.20. Uso de Marcas Comerciales
...................................................... 14

2.21. Precios
....................................................................................... 14

2.24. Ajustes de Precios ..................................................................... 15

2.26. Transporte y
Seguros................................................................. 15

2.28. Disposiciones
Monetarias.......................................................... 16

2.29. Monedas de las Ofertas
............................................................. 16

2.31. Conversión de Monedas para la Comparación de
las Ofertas ... 16

2.32. Moneda de Pago
........................................................................ 17

2.34. Condiciones y Métodos de Pago
............................................... 17

2.37. Ofertas
Alternativas.................................................................... 18

2.38. Condiciones Contractuales
........................................................ 18

2.39. Garantía de Cumplimiento
......................................................... 18

2.41. Cláusulas sobre Liquidación por Daños y
Perjuicios y

Bonificaciones 19

2.42. Fuerza Mayor
............................................................................ 19

2.43. Leyes Aplicables y Solución de Controversias ......................... 19

C. Apertura y Evaluación de las
Ofertas y Adjudicación del Contrato …. 19

2.44. Plazo para la Preparación de las Ofertas ................................... 19

2.45. Procedimientos para la Apertura de las Ofertas ........................ 20

2.46. Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas .......................... 20

2.47. Confidencialidad………............................................................ 20

2.48. Análisis de las
Ofertas…………............................................... 20

2.49. Evaluación y Comparación de las
Ofertas................................. 21

2.55. Preferencia Nacional………….................................................. 22

2.57. Prórroga de la Validez de las
Ofertas……................................. 22

2.58. Poscalificación de los
Oferentes................................................. 22

2.59. Adjudicación del Contrato......................................................... 23

2.60. Publicación de la
Adjudicación……........................................... 23

2.61. Rechazo de Todas las
Ofertas.................................................... 23

2.65. Información sobre
Adjudicaciones............................................. 24

D. Licitación Pública Internacional
Modificada............................. 24

2.66. Operaciones Relacionadas con Programas de
Importaciones.... 24

2.68. Adquisición de Productos Básicos
............................................ 25

III. Otros Métodos de
Contratación…......................................... 25

3.1. Generalidades……...................................................................... 25

3.2. Licitación Internacional
Limitada……....................................... 25

3.3. Licitación Pública
Nacional………............................................ 26

3.5. Comparación de
Precios……….................................................. 26

3.6. Contratación Directa................................................................... 27

3.8. Administración
Directa………................................................... 28

3.9. Compras Directas a Agencias
Especializadas……..................... 28

3.10. Agencias de Contrataciones…………….................................... 28

3.11. Agencias de
Inspección…………............................................... 29

3.12. Contrataciones en Préstamos a Intermediarios
Financieros… .. 29

3.13. Contrataciones por el
Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones y

Modalidades
Semejantes del Sector Privado......................... 29

3.14. Contratación Basada en
Desempeño……….............................. 30

3.16. Contrataciones con Préstamos Garantizados por
el Banco......... 31

3.17. Participación de la Comunidad en las
Contrataciones................ 31

Apéndice 1. Revisión por el Banco
de las Decisiones en Materia

de
Adquisiciones………………………………………………….... 32

1. Programación de las
Adquisiciones............................................. 32

2. Revisión Ex- Ante
....................................................................... 32

3. Modificaciones
.......................................................................... 34

4. Revisión Ex- Post
....................................................................... 34

Apéndice 2 Preferencias
Nacionales…35

1. Preferencia para Bienes de
Fabricación Nacional……............... 35

Apéndice 3. Guía para los
Oferentes………..................................... 37

1. Propósito.................................................................................... 37

2. Responsabilidad de las
Contrataciones….................................. 37

3. Papel del
Banco……………….................................................. 37

5. Información sobre las Licitaciones............................................. 38

6. Papel del
Oferente……………................................................... 38

10. Confidencialidad………….......................................................... 39

11. Medidas que Toma el Banco
...................................................... 39

15. Reunión
Informativa.................................................................... 39

Apéndice 4. Políticas para las
Adquisiciones en Préstamos para el

Sector Privado………………………………………………………. 41

1. Aplicación de Políticas al
Sector Privado……........................... 41

2. Métodos de
Adquisiciones.......................................................... 41

3. Conflicto de
Interés..................................................................... 41

* Los números de páginas de este índice
coinciden con los

correspondientes de la versión original, contenida en el expediente

físico .

Siglas

BID Banco Interamericano de Desarrollo

CIP Transporte y Seguro Pagado hasta (...lugar de destino convenido)

COT Construcción, Operación, Transferencia

CPO Construcción, Propiedad y Operación

CPOT Construcción, Propiedad, Operación, Transferencia

CPT Transporte Pagado hasta (...lugar de destino convenido)

DDL Documentos de Licitación

DDP Entregada Derechos Pagados (… lugar de destino convenido)

DEL Documentos Estándar de Licitación

FCA Franco Transportista (...lugar convenido)

IP Informe de Proyecto

LPI Licitación Pública Internacional

LIL Licitación Internacional Limitada

LPN Licitación Pública Nacional

ONG Organización No Gubernamental

PIB Producto Interno Bruto

UNDB United Nations Development Business

I. Introducción

Propósito

1.1 Este documento tiene por objeto informar a los
encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en parte
con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (1) o fondos administrados (2) por el Banco y
ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen la adquisición
de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de los servicios de
consultoría) (3) necesarios para el proyecto. Las relaciones legales entre el Prestatario y
el Banco se rigen por el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas
Políticas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho
contrato. Los derechos y las
obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de
obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los
contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y
no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben
el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar
título alguno sobre el importe del préstamo.

( 1) La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al
Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y
la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de
financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones.
La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales
por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.

(2) En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados
y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.

(3) En estas Políticas, las referencias a “bienes” y “obras” incluyen
servicios conexos, tales como: transporte, seguro, instalación, puesta en
servicio, capacitación y mantenimiento inicial. La palabra “bienes” incluye productos
básicos, materias primas, maquinaria, equipo y plantas industriales. Las disposiciones de estas Políticas también
se aplican a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de
un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y
operaciones semejantes. Estas Políticas
no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
BID” vigentes (en adelante llamadas Políticas de consultores).

Consideraciones
Generales

1.2 La responsabilidad en cuanto a la ejecución
del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los contratos
en virtud del mismo, es del Prestatario. (4) Por su parte, el Banco, de conformidad
con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar
que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga
participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se
haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y
eficiencia”. Si bien en la práctica las
reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de
un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están
orientados por cuatro consideraciones, a saber:

(4) En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario
y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias que en estas Políticas se
hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o entidades, así
como a los subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para
sub-préstamos en prestamos globales y, en el caso de
cooperaciones técnicas, al Beneficiario.

(a) la necesidad de atender a criterios de economía
y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la contratación de
los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él;

(b) el interés del Banco en dar a todos los oferentes elegibles, tanto de
países Prestatarios como no Prestatarios miembros del Banco, (5 ) la misma información e igual oportunidad de competir
en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el Banco;

(5) Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

(c) el interés del Banco en fomentar el desarrollo de los contratistas
y fabricantes del país Prestatario; y

(d) la importancia de que el proceso de contratación sea transparente.

1.3 La libre competencia es la base de la
eficiencia de las contrataciones públicas.
Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la
contratación específica. En la mayoría
de los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional
(LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias apropiadas
para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las condiciones
establecidas. Por lo tanto, en la
mayoría de casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la
adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante
licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y
contratistas de obras elegibles para participar en ésta. ( 6) En la Sección II
de estas Políticas se describen los procedimientos a seguir en la licitación
pública internacional.

(6) Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

1.4 Por otra parte, cuando la licitación pública
internacional evidentemente no constituye el método de contratación más
económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En la Sección III se describen estos otros
métodos de contratación y las circunstancias en que su aplicación sería más
apropiada. Los métodos particulares que
se han de aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para
un proyecto dado se especifican en el Contrato de Préstamo respectivo. Los contratos específicos que se financien en
un proyecto, y su metodología de contratación, deben ser consistentes con el
Contrato de Préstamo y lo que se especifica en el Plan de Adquisiciones, como
se indica en el párrafo1.16 de estas Políticas.

Aplicabilidad de
las Políticas

1.5 Los procedimientos descritos en estas
Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o
parcialmente con los fondos del préstamo. (7) El Prestatario puede adoptar otros
procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras
que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se cerciorará de que
los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de
hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que
los bienes por adquirir y las obras por contratar:

(7) Incluye aquellos casos donde el Prestatario
emplea una agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del
Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.

(a) sean de calidad
satisfactoria y compatibles con el resto del proyecto;

(b) se entreguen o terminen oportunamente; y

(c) tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad
económica y financiera del proyecto.

Elegibilidad

1.6 Los fondos de financiamiento del Banco pueden
ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con
firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben
ser originarios de países miembros del Banco.
Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán
elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con
fondos del Banco. Las condiciones para
participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que
la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que
se trate.

1.7 En lo que respecta a cualquier contrato que
se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste no
permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa
por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el
contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a
ningún oferente por tales razones. En
consecuencia, los Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la
evaluación técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure
la capacidad para ejecutar el contrato específico.

1.8 Como excepciones a lo antedicho:

(a) Las firmas de un país o los bienes
producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las
reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones
comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente
al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al
suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o ( ii ) en cumplimiento de una decisión del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la
Carta de las Naciones Unidas del país Prestatario prohíbe la importación de
bienes del país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una
persona o una entidad. Cuando se trate
de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos
a una firma o compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.

(b) Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios
de consultoría respecto de la preparación o ejecución de un proyecto, al igual
que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada para suministrar
bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que resulten
directamente relacionados con los servicios de consultoría para la preparación
o ejecución. Esta disposición no se
aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o proveedores) que
conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un
contrato llave en mano o de un contrato de diseño y construcción. (8)

(8) Véase el párrafo 2.5.

(c) Las empresas estatales del país Prestatario podrán participar
solamente si pueden demostrar que : ( i) tienen autonomía legal y
financiera; ( ii ) funcionan conforme a las leyes
comerciales; y ( iii ) no dependen de entidades del
Prestatario o Subprestatario. ( 9)

(9) Salvo las empresas de construcción
públicas que se permiten en virtud del párrafo 3.8.

(d) Toda firma que el Banco declare inelegible de conformidad con lo
dispuesto en el subpárrafo (b )( v)
del párrafo 1.14 de estas Políticas será inelegible para la adjudicación de
contratos financiados por el Banco durante el período que el Banco determine.

Contratación
Anticipada y Financiamiento Retroactivo

1.9 El Prestata

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8722). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.