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Ley

La ley que da exoneraciones a posadas y agencias de turismo rural

La Ley 8724 declara de interés público el turismo rural comunitario y ofrece exoneraciones de impuestos, financiamiento y apoyo institucional a asociaciones y cooperativas rurales que obtengan la declaratoria del ICT.

Título oficial FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO

Atención: La ley exonera impuestos de importación y de inscripción de motores, vehículos y plantas de tratamiento sin que el texto diga cuánto cuesta al fisco, y el Censo no encontró en el dossier un cálculo de ese monto.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Posadas de turismo rural y agencias de viaje especializadas en TRC

    Los incentivos de motores fuera de borda y vehículos solo los pueden pedir esos dos tipos de agrupación. Las demás actividades del artículo 4 quedan fuera de esos dos beneficios.

    Los incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo podrán ser solicitados únicamente por las posadas de turismo rural y las agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario.
    12, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Asociaciones y cooperativas rurales que quieran hacer turismo rural comunitario
  • Posadas de turismo rural y agencias de viaje especializadas en TRC que pidan exoneraciones
  • Personas con restaurantes rurales, fondas, sodas y comidas criollas a domicilio
  • Quienes hacen cabotaje turístico o pesca turística de pequeña escala
  • Municipalidades que quieran crear una oficina de gestión local en TRC
  • El INA, el IMAS y la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión

A quién beneficia

  • Exoneración única de tributos de importación o compra local de motores fuera de borda y vehículos doble tracción o microbuses de ocho a doce pasajeros
  • Exoneración de tributos de importación o compra local de tecnologías para tratar aguas residuales
  • Acceso prioritario y preferencial al financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo
  • Espacios de promoción gratuitos en el Sinart al menos una vez cada tres meses
  • Capacitación y asistencia técnica del INA

Qué cambia

  • Las agrupaciones deben estar conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, o la Ley de asociaciones cooperativas, Nº 4179
  • Las exoneraciones se piden una única vez y solo con declaratoria y contrato turístico del ICT
  • Vender, arrendar o dar otro uso a lo exonerado genera una multa de diez veces el valor del beneficio
  • Las municipalidades pueden crear una oficina de gestión local con su propio reglamento

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público el turismo rural comunitario y lo llama actividad prioritaria del Estado (art. 3). Con eso autoriza a instituciones públicas, empresas públicas y municipalidades a impulsar actividades de apoyo.

El artículo 1 define el turismo rural comunitario (TRC) como la actividad que fomenta empresas de base familiar y comunitaria. Esas empresas deben estar conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, y la Ley de asociaciones cooperativas, Nº 4179 (art. 1).

El artículo 4 enumera las actividades que cuentan como TRC. La lista incluye posadas de turismo rural, agencias de viaje especializadas, actividades temáticas, servicios de alimentos y bebidas, cabotaje turístico de pequeña escala, pesca turística de pequeña escala y agroturismo (art. 4). El mismo artículo aclara que esas actividades las deben realizar las asociaciones u organizaciones indicadas en el artículo 1.

Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas y las fincas agroturísticas deben cumplir los requisitos de la legislación vigente y del reglamento que emite el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 5).

El ICT queda como ente rector. Entre sus competencias está otorgar la declaratoria y el contrato turístico, regular el reconocimiento de las agrupaciones, meter programas de TRC en sus planes y destinar recursos humanos, técnicos y económicos (art. 6).

El artículo 12 es el de los incentivos. Las agrupaciones con declaratoria y contrato turístico aprobado por el ICT pueden acogerse, por una única vez, a tres exoneraciones (art. 12):

  • Todo tributo y sobretasa de importación o compra local de motores fuera de borda, más los impuestos de inscripción, para quien esté en zona aledaña a ríos, lagos, canales navegables o zonas costeras (art. 12).
  • Tributos y sobretasas de importación o compra local de vehículos doble tracción o microbuses de ocho a doce pasajeros, más los impuestos de inscripción.
  • Tributos y sobretasas de importación o compra local de tecnologías alternativas para tratar aguas residuales, sus componentes y los materiales de construcción de esas plantas.

Los dos primeros incentivos solo los pueden pedir las posadas de turismo rural y las agencias de viaje especializadas en TRC (art. 12). Si una agrupación exonerada vende, arrienda o le da otro uso a lo que motivó el beneficio, paga una multa igual a diez veces el valor de la exoneración.

El artículo 13 abre el financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley Nº 8634, a las agrupaciones del TRC con proyectos viables. Les da tratamiento prioritario y preferencial (art. 13).

El artículo 14 autoriza al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (Sinart) a dar espacios de promoción al TRC al menos una vez cada tres meses (art. 14).

El transitorio único daba un mes para reglamentar la ley, contado desde su publicación (art. transitorio).

A quién le toca

A las asociaciones y cooperativas rurales que quieran hacer turismo rural comunitario. La ley les exige estar conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, o la Ley de asociaciones cooperativas, Nº 4179 (art. 1).

A las posadas de turismo rural y a las agencias de viaje especializadas en TRC. Son las únicas que pueden pedir las exoneraciones de motores fuera de borda y de vehículos (art. 12).

A las personas que ofrecen alimentos y bebidas en zona rural: restaurantes rurales, fondas, sodas y comidas criollas a domicilio entran en la lista de actividades del artículo 4 (art. 4).

A quienes hacen cabotaje turístico o pesca turística de pequeña escala. La ley los incluye como actividades de TRC, con la salvedad de que la pesca no toca las competencias del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) (art. 4).

A las municipalidades. Pueden crear una oficina de gestión local en turismo rural comunitario, con su reglamento municipal, y fomentar la coordinación entre emprendedores agropecuarios y de turismo (art. 11).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Puede meter programas de formación y asistencia técnica para las agrupaciones del TRC en sus planes anuales operativos (art. 7).

Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Puede incorporar espacios de apoyo al TRC en sus programas de empleo y desarrollo comunitario, en zonas rurales con más pobreza extrema (art. 8).

A la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. Le toca otorgar recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión para las cooperativas del TRC (art. 9).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto que rige hoy no es el que se aprobó en 2009. La Ley 10049, del 15 de noviembre de 2021, reformó los incisos a) y c) del artículo 4, el artículo 5, el primer párrafo y el inciso a) del artículo 6, y agregó los incisos e) y f) al artículo 4 3.

Después, la Ley para potenciar el agroturismo, Nº 10822, del 19 de noviembre de 2025, volvió a reformar el inciso c) del artículo 4, el artículo 5 y el inciso j) del artículo 6, y agregó el inciso h) al artículo 4 y el inciso c) al artículo 7 (art. 4) (art. 5) (art. 6) (art. 7).

El reglamento de la ley es el Decreto No 36.273/MEIC/H/TUR 4.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción con el reparto más adecuado de la riqueza Constitución, art. 50. La ley hace algo parecido cuando declara el TRC actividad prioritaria y autoriza apoyo institucional (art. 3).

El artículo 64 ordena al Estado fomentar cooperativas y solidarismo Constitución, art. 64. La ley pide que las agrupaciones del TRC se conformen según la Ley de asociaciones cooperativas, Nº 4179 (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley deja a las municipalidades decidir si crean una oficina de gestión local y si dictan su reglamento (art. 11).

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales Constitución, art. 175. La ley autoriza a las municipalidades a meter acciones de apoyo al TRC en sus planes anuales operativos (art. 10).

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. La ley pone a la Contraloría General a velar por el cumplimiento de las acciones de apoyo (art. 10).

Hay una duda sobre el artículo 12. La ley exonera impuestos de importación y de inscripción sin decir en el texto cuánto cuesta eso al fisco ni cómo se compensa. El artículo 176 pide que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. El Censo no encontró en el dossier un cálculo del costo de esas exoneraciones.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega un apoyo que la ley ordena, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Para redactarlo, el artículo 38 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si lo que quiere es atacar la ley misma, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no tenga lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en los programas de TRC, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, la iniciativa popular permite presentar un proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero han recibido las agrupaciones del TRC por las exoneraciones del artículo 12.

El dossier no dice cuántas agrupaciones tienen hoy declaratoria turística y contrato turístico del ICT.

El dossier no incluye el texto completo del Decreto No 36.273/MEIC/H/TUR, solo un resumen 4.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos del dossier. Hay una duda sobre el costo de las exoneraciones frente a la regla de equilibrio presupuestario del artículo 176.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 3"Declárase de interés público el turismo rural comunitario como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional."

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado estimular la producción y repartir la riqueza. La ley declara el TRC actividad prioritaria y autoriza apoyo institucional. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 11"Crear una oficina de gestión local en turismo rural comunitario, con el fin de incentivar la coordinación de las actividades turísticas de la comunidad y la regulación competente; para ello, se procederá a la elaboración del reglamento municipal correspondiente."

    Sin choque aparente La Constitución deja los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley deja a cada municipalidad decidir si crea la oficina y su reglamento. No le impone nada.

  3. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 12"Exonerar de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de motores fuera de borda"

    Hay dudas La ley exonera impuestos sin decir en el texto cuánto cuesta al fisco ni cómo se compensa. El Censo no encontró en el dossier un cálculo de ese costo. Queda la duda de si esas exoneraciones cuadran con la regla de equilibrio presupuestario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8724: FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8724 en SINALEVI: Fomento del Turismo Rural Comunitario (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/2009
  3. Ley 10049: Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2021
  4. Decreto No 36.273/MEIC/H/TUR - Reglamento de la Ley No 8.724, Ley de fomento del turismo rural comunitario. | InforMEA www.informea.org
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8724

Fomento del Turismo Rural Comunitario

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N° 8724

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto fomentar la actividad turística de tipo rural comunitario, cuyas siglas serán TRC, por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, y la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.

ARTÍCULO 2.- Objetivos de esta Ley

Son objetivos de esta Ley los siguientes:

a) Dar un uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitectónicos y vivos, y sus valores tradicionales, así como contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural.

c) Asegurar actividades económicas viables a largo plazo que reporten beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos, así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a reducir la pobreza.

d) Promover que el turismo rural comunitario tenga un alto grado de satisfacción entre los turistas y que este represente para ellos una experiencia significativa, los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácticas turísticas sostenibles.

ARTÍCULO 3.- Declaratoria de interés

Declárase de interés público el turismo rural comunitario como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional. El turismo rural comunitario es una actividad prioritaria dentro de las políticas del Estado, por lo que se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades a impulsar actividades de apoyo para su desarrollo.

Artículo 4- Actividades de turismo rural comunitario. El turismo rural comunitario es una actividad apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por las agrupaciones reconocidas en esta ley.

Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:

a) Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento que ofrece servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones, las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir las vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural y que se encuentre localizado en dicho entorno, definido por el ICT. Estos establecimientos podrán ofrecer los servicios de alimentación.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")

b) Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario: establecimientos ubicados en la zona rural que ofrecen un destino turístico local.

c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural: establecimientos o actividades, incluyendo tour operadoras, dedicadas a ofrecer a las personas servicios turísticos y experiencias vivenciales del entorno rural, tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural material o inmaterial, áreas naturales, apreciación y conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura, parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y tradiciones de las comunidades rurales y costeras.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)

d) Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio.

e) Cabotaje turístico de pequeña escala: actividad de transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los atractivos turísticos naturales y culturales del entorno rural, sin sujeción a un horario prestablecido.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")

f) Pesca turística de pequeña escala: actividad turística realizada en embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte y guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o continentales, y la apreciación de las costumbres de las comunidades rurales y costeras dedicadas a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")

h) Agroturismo: es una modalidad de turismo rural que integra la actividad agropecuaria con experiencias turísticas, promoviendo la interacción directa entre los visitantes y las prácticas productivas en el campo, permitiendo a los visitantes experimentar, aprender y participar en las labores agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras. Su propósito es diversificar los ingresos del sector agropecuario y fortalecer el desarrollo sostenible de los emprendedores agroturísticos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)

Las actividades enunciadas en este artículo deberán ser realizadas por las asociaciones u organizaciones indicadas en el artículo 1 de esta ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")

Artículo 5- Posadas del turismo rural. Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas del TRC las fincas agroturísticas deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural puedan llegar a más comunidades del país.

(Así reformado por el artículo 9° de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)

Artículo 6- Competencias del Instituto Costarricense de Turismo. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad turística en el país y tendrá las siguientes competencias, en relación con la actividad del TRC:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")

a) Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de TRC que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada para regular las distintas actividades del turismo rural comunitario, indicadas en el artículo 4 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y proporcionales, adaptándose a las condiciones particulares del TRC y a la naturaleza de los productos ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")

b) Regular, tramitar y resolver el reconocimiento por parte del ICT de las agrupaciones que realicen actividades de TRC, conforme al Plan nacional de desarrollo turístico.

c) Incorporar, dentro de sus planes de desarrollo turístico y los planes anuales operativos, programas específicos que garanticen el fomento y la promoción del TRC.

d) Destinar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la ejecución de las políticas que fomenten y promuevan el TRC.

e) Promover, frente a otras entidades del Estado y los gobiernos locales, el desarrollo de obras y servicios que requiere la actividad.

f) Impulsar a nivel nacional e internacional la actividad del TRC, tanto en las campañas que lleva a cabo el ICT como en la divulgación permanente que realiza.

g) Coordinar el asesoramiento y la capacitación de las acciones formativas para el fomento y el desarrollo de la actividad del TRC.

h) Promover, en conjunto con otras instituciones públicas, el desarrollo de programas de capacitación específicos para las agrupaciones del TRC.

i) Promover, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae )( *), la implementación de contratos por pago de servicios ambientales en terrenos dedicados al TRC.

( *)( Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

j) Fomentar el cumplimento de todas las medidas sanitarias, en coordinación con el Ministerio de Salud, en el TRC.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley para potenciar el agroturismo , N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)

k) Desarrollar campañas publicitarias para informar, tanto a nivel nacional como internacional, las actividades que desarrolla el TRC.

l) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 7.-Competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para apoyar las agrupaciones del TRC, podrá:

a) Desarrollar e incorporar, dentro de sus planes anuales operativos, programas específicos que garanticen la formación y asistencia técnica para las agrupaciones del TRC.

b) Brindar capacitación e instrucción técnica para el fomento y el desarrollo de la actividad del TRC.

c) Diseñar e incorporar, en su Plan Anual Operativo, programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, que promuevan el desarrollo de habilidades técnicas, administrativas y operativas en el sector agroturístico, orientándose a fortalecer la calidad del servicio, la gestión empresarial, la sostenibilidad ambiental y la innovación en las actividades agroturísticas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)

ARTÍCULO 8.- Competencias del Instituto Mixto de Ayuda Social

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrá incorporar, en sus programas de generación de empleo y desarrollo comunitario, los espacios necesarios para el fomento y apoyo a las iniciativas del TRC, en las áreas rurales con mayor incidencia de pobreza extrema.

ARTÍCULO 9.- Competencias de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión

Para los efectos de esta Ley, a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión le corresponderá otorgar recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión para las Cooperativas del TRC; para ello, les asignará financiamiento para proyectos viables, avales y el acompañamiento mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, favorecerá las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión del TRC.

ARTÍCULO 10.- Autorización

Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades, para que en sus planes anuales operativos incorporen las acciones necesarias para apoyar a las agrupaciones del TRC, así como los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

La Contraloría General de la República velará por el óptimo cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 11.-Municipios. Para apoyar las agrupaciones del TRC, las municipalidades podrán:

a) Establecer mecanismos para que las comunidades organizadas participen en la planificación del desarrollo turístico local.

b) Desarrollar e implementar políticas de fomento al sector, basadas en criterios de sostenibilidad relacionados con el desarrollo turístico de su municipio y considerando las condiciones propias y necesarias para la implementación de proyectos de turismo rural comunitario.

c) Crear una oficina de gestión local en turismo rural comunitario, con el fin de incentivar la coordinación de las actividades turísticas de la comunidad y la regulación competente; para ello, se procederá a la elaboración del reglamento municipal correspondiente.

d) Fomentar y facilitar la coordinación entre emprendedores del sector agropecuario y del sector turismo, para desarrollar, incentivar e innovar el agroturismo en el cantón respectivo.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley para potenciar el agroturismo, N°10822 del 19 de noviembre de 2005)

ARTÍCULO 12.- Incentivos

Las agrupaciones del TRC que cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en la Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Nº 6990, podrán acogerse, por una única vez, a los siguientes beneficios e incentivos:

a) Exonerar de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como del pago de los impuestos de inscripción.

b) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a doce pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT, atendiendo las necesidades de las agrupaciones del TRC, así como el pago de los impuestos de inscripción.

c) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como de los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional.

Los incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo podrán ser solicitados únicamente por las posadas de turismo rural y las agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario.

El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados se regirán según lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso.

Las agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente Ley y vendan, arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar.

ARTÍCULO 13.- Financiamiento y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y avales o garantías

En el marco de esta Ley, tendrán acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y preferencial, las agrupaciones del TRC que desarrollen proyectos viables y factibles promovidos por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas de menor desarrollo relativo, según lo estipulado por la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

ARTÍCULO 14.-Autorización al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.

Autorízase al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (Sinart) para que facilite espacios de promoción y divulgación de las actividades del TRC dentro de su sistema de comunicación, el cual está compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto y la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, al menos una vez cada tres meses, para contribuir al desarrollo y el enriquecimiento del turismo rural comunitario.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Esta Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de un mes, contado a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el cantón de Acosta, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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