# Ley 8724: La ley que da exoneraciones a posadas y agencias de turismo rural

- Página: https://elcenso.com/leyes/8724
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1

## En resumen

La Ley 8724 declara de interés público el turismo rural comunitario y ofrece exoneraciones de impuestos, financiamiento y apoyo institucional a asociaciones y cooperativas rurales que obtengan la declaratoria del ICT.

## A quién le toca

- Asociaciones y cooperativas rurales que quieran hacer turismo rural comunitario
- Posadas de turismo rural y agencias de viaje especializadas en TRC que pidan exoneraciones
- Personas con restaurantes rurales, fondas, sodas y comidas criollas a domicilio
- Quienes hacen cabotaje turístico o pesca turística de pequeña escala
- Municipalidades que quieran crear una oficina de gestión local en TRC
- El INA, el IMAS y la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión

## A quién beneficia

- Exoneración única de tributos de importación o compra local de motores fuera de borda y vehículos doble tracción o microbuses de ocho a doce pasajeros
- Exoneración de tributos de importación o compra local de tecnologías para tratar aguas residuales
- Acceso prioritario y preferencial al financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo
- Espacios de promoción gratuitos en el Sinart al menos una vez cada tres meses
- Capacitación y asistencia técnica del INA

## Qué cambia

- Las agrupaciones deben estar conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, o la Ley de asociaciones cooperativas, Nº 4179
- Las exoneraciones se piden una única vez y solo con declaratoria y contrato turístico del ICT
- Vender, arrendar o dar otro uso a lo exonerado genera una multa de diez veces el valor del beneficio
- Las municipalidades pueden crear una oficina de gestión local con su propio reglamento

## Cláusulas a revisar

- **Exoneraciones solo para posadas y agencias** (12): Los incentivos de motores fuera de borda y vehículos solo los pueden pedir esos dos tipos de agrupación. Las demás actividades del artículo 4 quedan fuera de esos dos beneficios. Texto: "Los incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo podrán ser solicitados únicamente por las posadas de turismo rural y las agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario."
- **Exoneraciones sin costo calculado en el texto** (12): La ley exonera tributos de importación y de inscripción de motores, vehículos y plantas de tratamiento. El texto no dice cuánto deja de recaudar el Estado ni cómo se compensa. Texto: "Exonerar de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de motores fuera de borda"
- **Requisitos que define el ICT** (6): La ley deja al ICT fijar los requisitos para la declaratoria y el contrato turístico. El texto pide que sean razonables y proporcionales, pero no fija el detalle. Texto: "Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de TRC que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada para regular las distintas actividades del turismo rural comunitario"

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara de interés público el turismo rural comunitario y lo llama actividad prioritaria del Estado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)). Con eso autoriza a instituciones públicas, empresas públicas y municipalidades a impulsar actividades de apoyo.

El artículo 1 define el turismo rural comunitario (TRC) como la actividad que fomenta empresas de base familiar y comunitaria. Esas empresas deben estar conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, y la Ley de asociaciones cooperativas, Nº 4179 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

El artículo 4 enumera las actividades que cuentan como TRC. La lista incluye posadas de turismo rural, agencias de viaje especializadas, actividades temáticas, servicios de alimentos y bebidas, cabotaje turístico de pequeña escala, pesca turística de pequeña escala y agroturismo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)). El mismo artículo aclara que esas actividades las deben realizar las asociaciones u organizaciones indicadas en el artículo 1.

Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas y las fincas agroturísticas deben cumplir los requisitos de la legislación vigente y del reglamento que emite el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

El ICT queda como ente rector. Entre sus competencias está otorgar la declaratoria y el contrato turístico, regular el reconocimiento de las agrupaciones, meter programas de TRC en sus planes y destinar recursos humanos, técnicos y económicos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

El artículo 12 es el de los incentivos. Las agrupaciones con declaratoria y contrato turístico aprobado por el ICT pueden acogerse, por una única vez, a tres exoneraciones ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)):

- Todo tributo y sobretasa de importación o compra local de motores fuera de borda, más los impuestos de inscripción, para quien esté en zona aledaña a ríos, lagos, canales navegables o zonas costeras ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).
- Tributos y sobretasas de importación o compra local de vehículos doble tracción o microbuses de ocho a doce pasajeros, más los impuestos de inscripción.
- Tributos y sobretasas de importación o compra local de tecnologías alternativas para tratar aguas residuales, sus componentes y los materiales de construcción de esas plantas.

Los dos primeros incentivos solo los pueden pedir las posadas de turismo rural y las agencias de viaje especializadas en TRC ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)). Si una agrupación exonerada vende, arrienda o le da otro uso a lo que motivó el beneficio, paga una multa igual a diez veces el valor de la exoneración.

El artículo 13 abre el financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley Nº 8634, a las agrupaciones del TRC con proyectos viables. Les da tratamiento prioritario y preferencial ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

El artículo 14 autoriza al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (Sinart) a dar espacios de promoción al TRC al menos una vez cada tres meses ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

El transitorio único daba un mes para reglamentar la ley, contado desde su publicación (art. transitorio).

### A quién le toca

A las asociaciones y cooperativas rurales que quieran hacer turismo rural comunitario. La ley les exige estar conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, o la Ley de asociaciones cooperativas, Nº 4179 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

A las posadas de turismo rural y a las agencias de viaje especializadas en TRC. Son las únicas que pueden pedir las exoneraciones de motores fuera de borda y de vehículos ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

A las personas que ofrecen alimentos y bebidas en zona rural: restaurantes rurales, fondas, sodas y comidas criollas a domicilio entran en la lista de actividades del artículo 4 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

A quienes hacen cabotaje turístico o pesca turística de pequeña escala. La ley los incluye como actividades de TRC, con la salvedad de que la pesca no toca las competencias del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

A las municipalidades. Pueden crear una oficina de gestión local en turismo rural comunitario, con su reglamento municipal, y fomentar la coordinación entre emprendedores agropecuarios y de turismo ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Puede meter programas de formación y asistencia técnica para las agrupaciones del TRC en sus planes anuales operativos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Puede incorporar espacios de apoyo al TRC en sus programas de empleo y desarrollo comunitario, en zonas rurales con más pobreza extrema ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

A la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión. Le toca otorgar recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión para las cooperativas del TRC ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 4 de 4 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1).

El texto que rige hoy no es el que se aprobó en 2009. La Ley 10049, del 15 de noviembre de 2021, reformó los incisos a) y c) del artículo 4, el artículo 5, el primer párrafo y el inciso a) del artículo 6, y agregó los incisos e) y f) al artículo 4 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95828&param2=128038&param3=1).

Después, la Ley para potenciar el agroturismo, Nº 10822, del 19 de noviembre de 2025, volvió a reformar el inciso c) del artículo 4, el artículo 5 y el inciso j) del artículo 6, y agregó el inciso h) al artículo 4 y el inciso c) al artículo 7 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

El reglamento de la ley es el Decreto No 36.273/MEIC/H/TUR [\[4\]](https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-36273meichtur-reglamento-de-la-ley-n%C2%BA-8724-ley-de-fomento-del-turismo-rural).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción con el reparto más adecuado de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace algo parecido cuando declara el TRC actividad prioritaria y autoriza apoyo institucional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

El artículo 64 ordena al Estado fomentar cooperativas y solidarismo ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide que las agrupaciones del TRC se conformen según la Ley de asociaciones cooperativas, Nº 4179 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja a las municipalidades decidir si crean una oficina de gestión local y si dictan su reglamento ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a las municipalidades a meter acciones de apoyo al TRC en sus planes anuales operativos ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone a la Contraloría General a velar por el cumplimiento de las acciones de apoyo ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 12. La ley exonera impuestos de importación y de inscripción sin decir en el texto cuánto cuesta eso al fisco ni cómo se compensa. El artículo 176 pide que los gastos no superen los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier un cálculo del costo de esas exoneraciones.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega un apoyo que la ley ordena, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Para redactarlo, el artículo 38 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o la naturaleza del asunto no tenga lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en los programas de TRC, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, la iniciativa popular permite presentar un proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero han recibido las agrupaciones del TRC por las exoneraciones del artículo 12.

El dossier no dice cuántas agrupaciones tienen hoy declaratoria turística y contrato turístico del ICT.

El dossier no incluye el texto completo del Decreto No 36.273/MEIC/H/TUR, solo un resumen [\[4\]](https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-36273meichtur-reglamento-de-la-ley-n%C2%BA-8724-ley-de-fomento-del-turismo-rural).

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos del dossier. Hay una duda sobre el costo de las exoneraciones frente a la regla de equilibrio presupuestario del artículo 176.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio. Se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se presenta un proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8724: FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8724 en SINALEVI: Fomento del Turismo Rural Comunitario (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66357&param2=148954&param3=1
3. Ley 10049: Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95828&param2=128038&param3=1
4. Decreto No 36.273/MEIC/H/TUR - Reglamento de la Ley No 8.724, Ley de fomento del turismo rural comunitario. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-36273meichtur-reglamento-de-la-ley-n%C2%BA-8724-ley-de-fomento-del-turismo-rural
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8724

Fomento del Turismo Rural Comunitario

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N° 8724

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO DEL TURISMO RURAL
COMUNITARIO

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto fomentar la actividad
turística de tipo rural comunitario, cuyas siglas serán TRC, por medio del
impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de
asociaciones, Nº 218, y la Ley de asociaciones cooperativas y creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, y sus reformas, con el fin
de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión
de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales;
además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos
naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una
mejor condición de vida.



ARTÍCULO 2.- Objetivos de esta Ley

Son objetivos de esta Ley los
siguientes:

a) Dar un
uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamental del
desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando
a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.

b) Respetar
la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus
activos culturales arquitectónicos y vivos, y sus valores tradicionales, así como
contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural.

c) Asegurar
actividades económicas viables a largo plazo que reporten beneficios
socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de
empleo estable y de obtención de ingresos, así como servicios sociales para las
comunidades anfitrionas, que contribuyan a reducir la pobreza.

d) Promover
que el turismo rural comunitario tenga un alto grado de satisfacción entre los
turistas y que este represente para ellos una experiencia significativa, los
haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácticas
turísticas sostenibles.



ARTÍCULO 3.- Declaratoria de interés

Declárase de interés público el
turismo rural comunitario como actividad socioeconómica, estratégica y esencial
para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional. El
turismo rural comunitario es una actividad prioritaria dentro de las políticas
del Estado, por lo que se autoriza a las instituciones de la Administración
Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las
municipalidades a impulsar actividades de apoyo para su desarrollo.



Artículo 4- Actividades de turismo rural
comunitario. El turismo rural comunitario es una actividad apoyada por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de experiencias turísticas
planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por
las agrupaciones reconocidas en esta ley.

Son
actividades de turismo rural comunitario las siguientes:

a) Posadas de turismo rural: tipo de
establecimiento que ofrece servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones,
las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir las
vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural y que se
encuentre localizado en dicho entorno, definido por el ICT. Estos establecimientos
podrán ofrecer los servicios de alimentación.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios
del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")

b)
Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario: establecimientos
ubicados en la zona rural que ofrecen un destino turístico local.

c) Actividades temáticas especializadas en
turismo rural: establecimientos o actividades, incluyendo tour operadoras,
dedicadas a ofrecer a las personas servicios turísticos y experiencias
vivenciales del entorno rural, tales como manifestaciones históricas,
patrimonio cultural material o inmaterial, áreas naturales, apreciación y
conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura,
parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y
tradiciones de las comunidades rurales y costeras.

(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de
noviembre de 2025)

d)
Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de
comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio.

e)
Cabotaje turístico de pequeña escala: actividad de transporte acuático de
turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad
establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los
atractivos turísticos naturales y culturales del entorno rural, sin sujeción a
un horario prestablecido.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los
beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y
costeras")

f)
Pesca turística de pequeña escala: actividad turística realizada en
embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte y
guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o
continentales, y la apreciación de las costumbres de las comunidades rurales y
costeras dedicadas a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias
establecidas en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (Incopesca).

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los
beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y
costeras")

h) Agroturismo: es una modalidad de turismo
rural que integra la actividad agropecuaria con experiencias turísticas,
promoviendo la interacción directa entre los visitantes y las prácticas
productivas en el campo, permitiendo a los visitantes experimentar, aprender y
participar en las labores agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras. Su
propósito es diversificar los ingresos del sector agropecuario y fortalecer el
desarrollo sostenible de los emprendedores agroturísticos.

(Así adicionado
el inciso anterior por el artículo 8° de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de
noviembre de 2025)

Las actividades enunciadas en este artículo deberán ser realizadas por las
asociaciones u organizaciones indicadas en el artículo 1 de esta ley.

(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre
de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las
comunidades rurales y costeras")



Artículo 5- Posadas del turismo rural. Para
obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas del TRC
las fincas agroturísticas deberán cumplir los requisitos establecidos en la
legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo
rural puedan llegar a más comunidades del país.

(Así reformado por
el artículo 9° de la Ley para
potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)



Artículo 6- Competencias
del Instituto Costarricense de Turismo. El Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) es el ente rector de la actividad turística en el país y tendrá las
siguientes competencias, en relación con la actividad del TRC:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los
beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y
costeras")

a) Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de TRC
que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada
para regular las distintas actividades del turismo rural comunitario, indicadas
en el artículo 4 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y proporcionales,
adaptándose a las condiciones particulares del TRC y a la naturaleza de los
productos ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida
y la seguridad de las personas turistas.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo
y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")

b) Regular,
tramitar y resolver el reconocimiento por parte del ICT de las agrupaciones que
realicen actividades de TRC, conforme al Plan nacional de desarrollo turístico.

c) Incorporar,
dentro de sus planes de desarrollo turístico y los planes anuales operativos,
programas específicos que garanticen el fomento y la promoción del TRC.

d) Destinar
los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la ejecución de las
políticas que fomenten y promuevan el TRC.

e) Promover,
frente a otras entidades del Estado y los gobiernos locales, el desarrollo de
obras y servicios que requiere la actividad.

f) Impulsar
a nivel nacional e internacional la actividad del TRC, tanto en las campañas
que lleva a cabo el ICT como en la divulgación permanente que realiza.

g) Coordinar
el asesoramiento y la capacitación de las acciones formativas para el fomento y
el desarrollo de la actividad del TRC.

h) Promover,
en conjunto con otras instituciones públicas, el desarrollo de programas de
capacitación específicos para las agrupaciones del TRC.

i) Promover,
en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae )( *), la implementación de contratos por pago de servicios
ambientales en terrenos dedicados al TRC.

( *)( Así modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)

j) Fomentar el cumplimento de todas las
medidas sanitarias, en coordinación con el Ministerio de Salud, en el TRC.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley para potenciar el agroturismo , N° 10822 del 19 de noviembre
de 2025)

k) Desarrollar
campañas publicitarias para informar, tanto a nivel nacional como internacional,
las actividades que desarrolla el TRC.

l) Garantizar
el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.



ARTÍCULO
7.-Competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje. El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), para apoyar las agrupaciones del TRC, podrá:

a) Desarrollar e incorporar, dentro de sus planes
anuales operativos, programas específicos que garanticen la formación y
asistencia técnica para las agrupaciones del TRC.

b) Brindar capacitación e instrucción técnica
para el fomento y el desarrollo de la actividad del TRC.

c) Diseñar e
incorporar, en su Plan Anual Operativo, programas de capacitación y formación
profesional, en todas sus modalidades, que promuevan el desarrollo de
habilidades técnicas, administrativas y operativas en el sector agroturístico, orientándose a fortalecer la calidad del
servicio, la gestión empresarial, la sostenibilidad ambiental y la innovación
en las actividades agroturísticas.

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de
noviembre de 2025)



ARTÍCULO 8.- Competencias del
Instituto Mixto de Ayuda Social

El Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) podrá incorporar, en sus programas de generación de empleo y desarrollo
comunitario, los espacios necesarios para el fomento y apoyo a las iniciativas
del TRC, en las áreas rurales con mayor incidencia de pobreza extrema.



ARTÍCULO 9.- Competencias
de la Comisión
Permanente de Cooperativas de Autogestión

Para los efectos de esta Ley, a la
Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión le corresponderá otorgar
recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión
para las Cooperativas del TRC; para ello, les asignará financiamiento para
proyectos viables, avales y el acompañamiento mediante la asistencia técnica,
la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de preinversión, la
viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, favorecerá las iniciativas
de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de
autogestión del TRC.



ARTÍCULO 10.- Autorización

Autorízase a las instituciones de la
Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas
públicas y las municipalidades, para que en sus planes anuales operativos
incorporen las acciones necesarias para apoyar a las agrupaciones del TRC, así
como los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los
fines de esta Ley.

La Contraloría General de la República velará por el óptimo
cumplimiento de esta disposición.



ARTÍCULO 11.-Municipios. Para apoyar las agrupaciones del TRC, las
municipalidades podrán:

a) Establecer mecanismos para que las
comunidades organizadas participen en la planificación del desarrollo turístico
local.

b) Desarrollar e implementar políticas de
fomento al sector, basadas en criterios de sostenibilidad relacionados con el
desarrollo turístico de su municipio y considerando las condiciones propias y
necesarias para la implementación de proyectos de turismo rural comunitario.

c) Crear una oficina de gestión local en
turismo rural comunitario, con el fin de incentivar la coordinación de las
actividades turísticas de la comunidad y la regulación competente; para ello,
se procederá a la elaboración del reglamento municipal correspondiente.

d) Fomentar y facilitar la coordinación entre
emprendedores del sector agropecuario y del sector turismo, para desarrollar,
incentivar e innovar el agroturismo en el cantón respectivo.

(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley para potenciar el agroturismo, N°10822 del 19 de
noviembre de 2005)



ARTÍCULO 12.- Incentivos

Las agrupaciones del TRC que cuenten
con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT,
además de lo establecido en la Ley de incentivos para el desarrollo turístico,
Nº 6990, podrán acogerse, por una única vez, a los siguientes beneficios e
incentivos:

a) Exonerar
de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de
motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona
geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o
zonas costeras, así como del pago de los impuestos de inscripción.

b) Exonerar
del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra
local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a
doce pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT, atendiendo
las necesidades de las agrupaciones del TRC, así como el pago de los impuestos
de inscripción.

c) Exonerar
del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra
local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus
componentes, así como de los materiales e insumos que se incorporen
directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en
el territorio nacional.

Los
incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo podrán ser
solicitados únicamente por las posadas de turismo rural y las agencias de viaje
especializadas en turismo rural comunitario.

El
control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados se regirán según
lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso.

Las
agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente Ley y vendan,
arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente
del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual
a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras
sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar.



ARTÍCULO 13.- Financiamiento y servicios no financieros y de desarrollo
empresarial y avales o garantías

En el marco de esta Ley, tendrán
acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros
y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y
preferencial, las agrupaciones del TRC que desarrollen proyectos viables y
factibles promovidos por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas
de menor desarrollo relativo, según lo estipulado por la Ley Nº 8634, Sistema
de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.



ARTÍCULO 14.-Autorización al Sistema Nacional de
Radio y Televisión S. A.

Autorízase al Sistema Nacional de
Radio y Televisión S. A. (Sinart) para que facilite espacios de promoción y
divulgación de las actividades del TRC dentro de su sistema de comunicación, el
cual está compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de
Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto y la Agencia de Publicidad de
Radio y Televisión Nacional, al menos una vez cada tres meses, para contribuir
al desarrollo y el enriquecimiento del turismo rural comunitario.



TRANSITORIO ÚNICO.-

Esta Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de un mes, contado a
partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el cantón de Acosta, a
los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8724). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.