# Ley 8726: Trabajo doméstico: contrato escrito, seguro social y jornada máxima de 8 horas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8726
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL CAPÍTULO OCTAVO DEL TÍTULO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, LEY DEL TRABAJO DOMÉSTICO RENUMERADO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1

## En resumen

La Ley 8726 obliga a las personas empleadoras de trabajo doméstico a inscribir a sus trabajadoras en la CCSS en 8 días hábiles y a firmar contrato escrito, y fija jornadas, vacaciones y preaviso.

## A quién le toca

- Personas trabajadoras domésticas remuneradas en casas de familia
- Personas empleadoras de trabajo doméstico remunerado
- Personas de quince a diecisiete años que trabajan como domésticas remuneradas
- Personas menores de quince años, a quienes se prohíbe ese trabajo

## A quién beneficia

- Contrato de trabajo por escrito con condiciones y labores específicas
- Inscripción en la CCSS dentro de ocho días hábiles y seguro de riesgo de trabajo
- Salario en efectivo al menos igual al mínimo de la categoría del Consejo Nacional de Salarios
- Quince días de vacaciones anuales remuneradas y un día de descanso semanal
- Un día completo remunerado por semana durante el preaviso para buscar colocación
- Indemnización por despido injustificado o renuncia por faltas graves del patrono

## Qué cambia

- El patrono que no inscriba a la trabajadora en la CCSS en ocho días hábiles incumple el artículo 104
- El salario en especie (alojamiento y alimentación) nunca forma parte del salario mínimo
- La jornada extraordinaria no puede ser permanente y se paga según el artículo 139
- El preaviso pasa de quince días a un mes después de un año de trabajo continuo
- La ley deroga el inciso b) del artículo 22 y el artículo 103 del Código de Trabajo

## Cláusulas a revisar

- **Salario en especie que no cuenta para el mínimo** (105): El alojamiento y la alimentación cuentan como salario en especie, pero la ley aclara que nunca forman parte del salario mínimo. El patrono debe pagar el mínimo en efectivo y además cubrir esos rubros si los pacta. Texto: "En ninguna circunstancia, el salario en especie formará parte del rubro del salario mínimo de ley."
- **Jornada diurna ampliable a diez horas** (105): La ley permite pactar jornada diurna hasta de diez horas y mixta hasta de ocho, siempre que la semana no pase de cuarenta y ocho horas. Es más larga que el tope diario de ocho horas del artículo 58 constitucional, aunque la Constitución remite a las excepciones que fije la ley. Texto: "Sin embargo, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una mixta hasta de ocho horas diarias, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas"
- **Derogatoria de dos normas del Código de Trabajo** (2): El artículo 2 deroga el inciso b) del artículo 22 y el artículo 103 del Código de Trabajo. El título de la ley no anuncia esa derogatoria. Texto: "Derógase el inciso b) del artículo 22 y el artículo 103 del Código de Trabajo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga a las personas empleadoras del trabajo doméstico a inscribir a la persona trabajadora en la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio de labores (art. 104). También deben darle un seguro de riesgo de trabajo.

El contrato de trabajo debe ser por escrito y cumplir los requisitos del artículo 24 del Código de Trabajo ([art. 101](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). Ahí se estipulan las condiciones y las labores específicas, sin importar la jornada que se acuerde.

El período de prueba es de tres meses. Durante ese tiempo, cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin responsabilidad ([art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). Después de la prueba, y durante nueve meses más, quien quiera terminar el contrato debe avisar con quince días de anticipación. Pasado un año de trabajo continuo, el preaviso sube a un mes. Si no se cumple el preaviso, quien incumplió paga a la otra parte el importe de ese tiempo.

Durante el preaviso, la persona empleadora debe darle a la trabajadora un día completo remunerado por semana para que busque colocación ([art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)).

El salario en efectivo debe ser al menos el salario mínimo de ley de la categoría que fija el Consejo Nacional de Salarios ([art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). Salvo pacto o práctica en contrario, también recibe alojamiento y alimentación adecuados, que cuentan como salario en especie y deben quedar en el contrato. El salario en especie nunca forma parte del salario mínimo.

La jornada ordinaria efectiva es de máximo ocho horas diarias en jornada diurna y seis en nocturna ([art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). La jornada semanal es de cuarenta y ocho horas diurnas y treinta y seis nocturnas. Se puede pactar jornada diurna hasta de diez horas y mixta hasta de ocho, siempre que la semana no pase de cuarenta y ocho horas. En todos los casos hay derecho a una hora de descanso como mínimo dentro del tiempo efectivo. La jornada extraordinaria puede ser hasta de cuatro horas diarias, sin pasar de doce horas diarias sumadas ordinaria y extra, y se paga según el artículo 139. Esa jornada extra no puede ser permanente.

Hay un día de descanso a la semana, fijado de común acuerdo, y al menos dos veces al mes debe ser domingo ([art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). Las vacaciones son de quince días anuales remunerados, o la proporción si el contrato termina antes de las cincuenta semanas.

Si hay incapacidad temporal por enfermedad, riesgo profesional u otra causa, aplican los beneficios del artículo 79 del Código ([art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). La prestación del inciso a) de ese artículo se reconoce a partir del primer mes de servicio. Si la enfermedad viene de un contagio ocasionado por las personas que habitan la casa, la trabajadora recibe salario completo hasta por tres meses de incapacidad y se le cubren los gastos razonables de la enfermedad.

Si el contrato termina por despido injustificado, por renuncia originada en faltas graves de las personas empleadoras o de quienes habitan con ellas, por muerte o fuerza mayor, hay derecho a indemnización según las reglas del artículo 29 ([art. 106](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). En jornadas inferiores a la ordinaria esos derechos se mantienen en proporción, igual que para las personas menores de edad.

No se pueden contratar personas menores de quince años para trabajo doméstico remunerado ([art. 108](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). Las personas de quince a diecisiete años se rigen por el régimen de protección especial al trabajador adolescente del Código de la Niñez y la Adolescencia, cuya jornada no puede pasar de treinta y seis horas semanales.

La ley deroga el inciso b) del artículo 22 y el artículo 103 del Código de Trabajo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). El transitorio único faculta al Ministerio de Trabajo, a la Defensoría de los Habitantes y al Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) para difundir el contenido del capítulo ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). Rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A las personas trabajadoras domésticas remuneradas: quienes brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, de forma remunerada, y se dedican de forma habitual y sistemática a limpieza, cocina, lavado, planchado y otras labores propias de un hogar, residencia o habitación particular que no generan lucro para quien emplea ([art. 101](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). También pueden asumir cuidado de personas si así se acuerda y se desarrolla en la casa de la persona atendida.

A las personas empleadoras del trabajo doméstico remunerado: deben garantizar la seguridad social, inscribir en la CCSS en ocho días hábiles y dar seguro de riesgo de trabajo (art. 104).

A las personas de quince a diecisiete años que trabajan como domésticas remuneradas: se les aplica el régimen de protección especial al trabajador adolescente y una jornada máxima de treinta y seis horas semanales ([art. 108](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)).

A las personas menores de quince años: no pueden ser contratadas para trabajo doméstico remunerado ([art. 108](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, sin reformas posteriores en el expediente.

### Frente a la Constitución

La jornada que fija la ley coincide con el artículo 58 de la Constitución: ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales en jornada diurna, y seis diarias y treinta y seis semanales en nocturna ([Constitución, art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). La Constitución también ordena que el trabajo en horas extraordinarias se pague con un cincuenta por ciento más del salario estipulado, y la ley remite ese pago al artículo 139 del Código.

El salario mínimo de fijación periódica que garantiza el artículo 57 de la Constitución ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) calza con la obligación de pagar al menos el mínimo de la categoría del Consejo Nacional de Salarios ([art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)).

El seguro social que ordena el artículo 73 de la Constitución, con contribución forzosa de Estado, patronos y trabajadores, y con los riesgos profesionales de exclusiva cuenta del patrono ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), calza con la obligación de inscribir en la CCSS y otorgar seguro de riesgo de trabajo (art. 104).

El artículo 56 de la Constitución manda impedir condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija contrato escrito, jornada, descanso y vacaciones ([art. 101](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)) ([art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo entre el texto y esos artículos.

### Qué puede hacer usted

Si es trabajadora doméstica y su patrono no la inscribió en la CCSS, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley firmado por al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el salario mínimo de la categoría de trabajo doméstico que fija el Consejo Nacional de Salarios.

El dossier no incluye el texto del artículo 24, 29, 79, 85, 136, 139, 147, 148, 159 o 166 del Código de Trabajo a los que la ley remite.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La jornada, el salario mínimo y el seguro social que fija la ley coinciden con los artículos 58, 57 y 73 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio; se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Presente un proyecto firmado por al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8726: REFORMA DEL CAPÍTULO OCTAVO DEL TÍTULO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, LEY DEL TRABAJO DOMÉSTICO RENUMERADO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8726 en SINALEVI: Reforma del Capítulo Octavo del Título Segundo del Código de Trabajo, Ley N° 2 Ley del Trabajo Doméstico Remunerado (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65900&param2=77180&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8726

Reforma del Capítulo Octavo del Título Segundo del Código de Trabajo, Ley N° 2 Ley del Trabajo Doméstico Remunerado

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8726

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL CAPÍTULO OCTAVO DEL
TÍTULO SEGUNDO

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º
2. LEY DEL

TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO

ARTÍCULO 1.-

Refórmanse los
artículos 101, 102, 104, 105, 106, 107 y 108 del capítulo octavo del título
segundo del Código de Trabajo, Ley N .º 2, de 26 de
agosto de 1943, sobre el trabajo de las personas servidoras domésticas. Los textos dirán:

“CAPÍTULO
OCTAVO

Trabajo
doméstico remunerado

Artículo
101.-

Las personas
trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una
familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y
sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores
propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro
para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al
cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se
desarrollen en la casa de la persona atendida.

Las condiciones de
trabajo, así como las labores específicas por realizarse, independientemente de
la jornada que se establezca, deberán estipularse en un contrato de trabajo,
por escrito, de conformidad con los requisitos estipulados en el artículo 24
del presente Código y las leyes conexas.

Artículo
102.-

El período de
prueba en el trabajo doméstico será de tres meses, durante los cuales, sin
responsabilidad, ambas partes podrán ponerle término a la relación
laboral. Una vez concluido este período
y durante nueve meses más, la parte que desee poner término al contrato deberá
avisar a la otra con quince días de anticipación.

Después de un año
de trabajo continuo, el preaviso será de un mes. En ambos casos, si no se cumple el preaviso
referido en este artículo, la parte que incumplió deberá abonar a la otra parte
el importe correspondiente a este tiempo.

Durante el período
de preaviso, la persona empleadora le concederá a la persona trabajadora,
semanalmente, un día completo remunerado para que busque colocación.”

“Artículo
104.-

Las personas
empleadoras del trabajo doméstico remunerado estarán obligadas a garantizar la
seguridad social de las personas trabajadoras, y a inscribirlas en la Caja
Costarricense de Seguro Social, dentro de los ocho días hábiles siguientes al
inicio de sus labores, de conformidad con el artículo 44 de la Ley constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos, así como a
otorgarle un seguro de riesgo de trabajo, de conformidad con los artículos 193,
201, siguientes y concordantes de este Código.

Artículo
105.-

Las personas
trabajadoras domésticas remuneradas se regirán por las siguientes disposiciones
especiales:

a) Percibirán
el salario en efectivo, el cual deberá corresponder, al menos, al salario
mínimo de ley correspondiente a la categoría establecida por el Consejo
Nacional de Salarios.

Además,
salvo pacto o práctica en contrario, recibirán alojamiento y alimentación
adecuados, que se reputarán como salario en especie para los efectos legales
correspondientes, lo que deberá estipularse expresamente en el contrato de
trabajo, acorde con el artículo 166 de este Código. En ninguna circunstancia, el salario en
especie formará parte del rubro del salario mínimo de ley.

b) Estarán sujetas a
una jornada ordinaria efectiva, máxima de ocho horas en jornada diurna y de
seis horas en jornada nocturna, con una jornada semanal de cuarenta y ocho
horas en jornada diurna y de treinta y seis horas en jornada nocturna. Sin
embargo, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y
una mixta hasta de ocho horas diarias, siempre que el trabajo semanal no exceda
de las cuarenta y ocho horas, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 136 de este Código. En todos
los casos, dentro del tiempo de trabajo efectivo, tendrán derecho, como mínimo,
a una hora de descanso. Cuando se trate
de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas
diarias, el derecho al descanso será proporcional a estas jornadas. Se podrá pactar una jornada extraordinaria
hasta de cuatro horas diarias, sin que esta, sumada a la ordinaria, sobrepase
las doce horas diarias. Este tipo de
acuerdos deberá remunerarse según el artículo 139 de este Código. La jornada extraordinaria que se convenga no
podrá ser de carácter permanente.

c) Sin perjuicio de su
salario, disfrutarán de un día de descanso a la semana, el cual deberá ser
fijado de común acuerdo entre las partes.
Por lo menos dos veces al mes, dicho descanso será el día domingo.

d) Tendrán derecho a
quince días de vacaciones anuales remuneradas, o a la proporción
correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las cincuenta
semanas.

El derecho al pago remunerado y el disfrute
de días feriados y vacaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 147,
148 y 159, siguientes y concordantes de este Código.

e) En caso de incapacidad temporal originada
por enfermedades, riesgo profesional u otra causa, tendrán derecho a los
beneficios establecidos en el artículo 79 de este Código; sin embargo, la prestación
referida en el inciso a) de dicho artículo, se reconocerá a partir del primer
mes de servicio. No obstante, si la
enfermedad se debe a un contagio ocasionado por las personas que habitan en la
casa, tendrán derecho a percibir el salario completo hasta por tres meses en
caso de incapacidad y a que, invariablemente, se les cubran los gastos
razonables generados por la enfermedad.

Artículo
106.-

Si el contrato de
las personas trabajadoras domésticas concluye por despido injustificado, por
renuncia originada en faltas graves de las personas empleadoras o de las
personas que habitan con ellos, por muerte o fuerza mayor, la persona
trabajadora o, en su caso, los derecho-habientes a que se refiere el artículo
85 de este Código tendrán derecho a una indemnización, de acuerdo con las
reglas establecidas en el artículo 29 de esta Ley. En el caso de jornadas inferiores a la
ordinaria, estos derechos se mantendrán proporcionalmente, igualmente para las
personas menores de edad, de acuerdo con el Código de la Niñez y la
Adolescencia.

Artículo
107.-

Las disposiciones
de este Código, así como las leyes supletorias o conexas, se aplicarán, salvo
disposiciones en contrario, al régimen del trabajo doméstico remunerado en lo
no previsto por el presente capítulo.

Artículo
108.-

No se podrán
contratar personas menores de quince años para el desempeño del trabajo
doméstico remunerado, conforme lo establecido en el artículo 92 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, así como en la Convención sobre los derechos del niño,
Convenio 182 de la Organización del Trabajo, ratificado por la Ley N .º 8122-A, de 17 de agosto de 2001, y los demás instrumentos
jurídicos internacionales ratificados atinentes a esta materia.

Las personas de
quince a diecisiete años de edad que laboren como trabajadoras domésticas
remuneradas se regirán por lo establecido en el capítulo VII, denominado
Régimen de protección especial al trabajador adolescente, del título II del
Código de la Niñez y la Adolescencia, que en el artículo 95 estipula que la
jornada laboral, en ninguna forma, podrá exceder de treinta y seis horas
semanales, así como lo establecido
en la Ley
general de la
persona joven, N.º 8261, respecto
de los derechos de las personas jóvenes y su derecho al trabajo, la
capacitación, la inserción y la remuneración justa.

Asimismo, se
regirán por el Convenio 182, el Convenio 138 y la Recomendación 146 de la OIT,
la Convención sobre derechos del niño, así como por lo dispuesto en los
convenios atinentes a esta materia y ratificados por Costa Rica.”



ARTÍCULO 2.-

Derógase el
inciso b) del artículo 22 y el artículo 103 del Código de Trabajo.



TRANSITORIO ÚNICO.-

Facúltase al
Ministerio de Trabajo, a la Defensoría de los Habitantes y al Instituto
Nacional de la Mujer (Inamu), para que difundan masivamente el contenido de
este capítulo.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República .— San José, a los dos días
del mes de julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8726). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.