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Colegio de Carrillo dona 10.000 metros cuadrados para centro de educación técnica

La ley autoriza a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, en Guanacaste, a separar un lote de 10.000 metros cuadrados de su finca y donarlo al Ministerio de Educación Pública para construir un centro de investigación y perfeccionamiento para la educación técnica.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA EN GUANACASTE

Atención: La ley traslada 10.000 metros cuadrados de una finca del Colegio de Carrillo al Ministerio de Educación Pública, y el dossier no permite confirmar si la segregación y la donación ya se inscribieron.

A quién le toca

  • La Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, que queda autorizada para segregar y donar el lote.
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibe el lote en donación.
  • Los dueños de los terrenos vecinos nombrados en la ley: Espiri S. A., Cheves y Aguilar S. A., Ana Irena Jean Contreras, Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos.
  • La comunidad educativa de la educación técnica en Guanacaste, por la sede del centro que se construirá en el lote.

A quién beneficia

  • El Ministerio de Educación Pública recibe 10.000 metros cuadrados para construir la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica.
  • La educación técnica en Guanacaste gana un terreno destinado a investigación y perfeccionamiento.

Qué cambia

  • La finca del Colegio de Carrillo pierde 10.000 metros cuadrados de sus 340.200 metros cuadrados.
  • El lote donado queda con el fin y el interés público de albergar el centro de educación técnica.
  • La ley rige desde su publicación, el 2 de julio de 2009.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, a separar un lote de su finca y donarlo al Ministerio de Educación Pública. El artículo 1 da la autorización para segregar el terreno (art. 1). La finca está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real número 5-120795-000, en el distrito 1°, Filadelfia, cantón V, Carrillo, provincia de Guanacaste.

La finca completa mide 340.200 metros cuadrados y es terreno para agricultura (art. 1). Linda al norte con camino público, con 897,93 metros de frente, y Espiri S. A.; al sur con Espiri S. A., Cheves y Aguilar S. A., Ana Irena Jean Contreras, Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este con carretera nacional Liberia-Santa Cruz, con 279,19 metros de frente; y al oeste con Espiri S. A..

El lote que se separa mide 10.000 metros cuadrados y es terreno para construir (art. 1). Linda al norte con la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste; al sur con Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este con carretera nacional Liberia-Santa Cruz; y al oeste con la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste. El plano catastrado del lote es el número G-937130-2004.

El artículo 2 autoriza a la misma Junta a donar el lote segregado al Ministerio de Educación Pública (art. 2). La donación mantiene el fin y el interés público para construir la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica, en Guanacaste. La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-008-051537. Es la entidad que queda autorizada para segregar y donar (art. 1) (art. 2).

Al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número 2-100-042-002. Es la entidad que recibe el lote en donación (art. 2).

A las personas dueñas de los terrenos vecinos que la ley nombra: Espiri S. A., Cheves y Aguilar S. A., Ana Irena Jean Contreras, Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos (art. 1).

A la comunidad educativa de la educación técnica en Guanacaste, porque el lote se destina a la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: autoriza la segregación y la donación del lote al Ministerio de Educación Pública (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley traslada un terreno de una junta administrativa a otro ente público para un fin educativo, y la Constitución protege la educación pública y su organización como proceso integral Constitución, art. 77.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí la ley no expropia: la propia Junta dueña pide y recibe autorización para donar, y el texto declara el fin de interés público para la construcción del centro (art. 2). Queda una duda sobre si la donación de un bien de una junta administrativa requiere algún trámite adicional de aprobación, y el dossier no lo aclara.

El artículo 78 garantiza que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación, y el artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 78 Constitución, art. 79. La ley no toca esos puntos: solo aporta el terreno para un centro de educación técnica (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta o del Ministerio viola un derecho suyo en este proceso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Público.

El dossier no indica si la construcción del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica ya empezó o cuándo terminará.

El dossier no incluye el plano catastrado ni el estudio registral de la finca.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación de la propia junta dueña a otro ente público para un fin educativo, y el artículo 45 exige interés público comprobado para privar de la propiedad, lo que aquí se declara en el texto.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco uno cinco tres siete (N.° 3-008-051537), para que done el lote segregado al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos-cero cero dos (N° 2-100-042-002), manteniendo el fin e interés público para la construcción de la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica, en Guanacaste."

    Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide interés público comprobado para privar a alguien de ella. Aquí la dueña es la propia Junta, que pide autorización para donar, y la ley declara el interés público del centro educativo. Queda la duda de si hace falta algún trámite adicional de aprobación para bienes de una junta administrativa.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"manteniendo el fin e interés público para la construcción de la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica, en Guanacaste."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación. La ley aporta un terreno para un centro de educación técnica, lo que va en la misma dirección y no la contradice.

  3. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 2"para la construcción de la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica, en Guanacaste."

    Sin choque aparente La Constitución ordena organizar la educación pública como proceso integral. Un centro de investigación y perfeccionamiento para la educación técnica encaja con ese mandato y no lo contradice.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8727: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA EN GUANACASTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8727 en SINALEVI: Autoriza a Junta Administrativa Colegio de Carrillo, Guanacaste segregue terreno de su propiedad y done a Ministerio de Educación Pública para construcción de Centro de Investigación Perfeccionamiento para la Educación Técnica en Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 8727

Autoriza a Junta Administrativa Colegio de Carrillo, Guanacaste segregue terreno de su propiedad y done a Ministerio de Educación Pública para construcción de Centro de Investigación Perfeccionamiento para la Educación Técnica en Guanacaste

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Nº 8727

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO

DE DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

DE INVESTIGACIÓN PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA,

EN GUANACASTE

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco uno cinco tres siete (N.° 3-008-051537), para que segregue un lote de la finca de su propiedad; inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real número cinco-uno dos cero siete nueve cinco-cero cero cero (N° 5-120795-000), sita en distrito 1°, Filadelfia; cantón V, Carrillo; provincia de Guanacaste, que es terreno para la agricultura. Linda al norte con camino público, con 897,93 metros de frente, y Espiri S. A.; al sur con Espiri S. A., Cheves y Aguilar S. A., Ana Irena Jean Contreras, Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este, con carretera nacional Liberia-Santa Cruz, con 279,19 metros de frente, y al oeste con Espiri S. A.; mide 340.200 metros cuadrados , según plano catastrado número cero seis tres cero cuatro ocho tres-dos cero cero cero (N° 0630483-2000).

El terreno segregado se describe así: terreno para construir, sito en distrito 1°, Filadelfia; cantón V, Carrillo; provincia de Guanacaste; linda al norte con Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste; al sur, con Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este, con carretera nacional Liberia-Santa Cruz, y al oeste, con Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste; mide 10.000 metros cuadrados , según plano catastrado número G-nueve tres siete uno tres cero-dos cero cero cuatro (N° G-937130-2004).

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero cinco uno cinco tres siete (N.° 3-008-051537), para que done el lote segregado al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos-cero cero dos (N° 2-100-042-002), manteniendo el fin e interés público para la construcción de la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica, en Guanacaste.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.

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