# Ley 8727: Colegio de Carrillo dona 10.000 metros cuadrados para centro de educación técnica

- Página: https://elcenso.com/leyes/8727
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA EN GUANACASTE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, en Guanacaste, a separar un lote de 10.000 metros cuadrados de su finca y donarlo al Ministerio de Educación Pública para construir un centro de investigación y perfeccionamiento para la educación técnica.

## A quién le toca

- La Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, que queda autorizada para segregar y donar el lote.
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el lote en donación.
- Los dueños de los terrenos vecinos nombrados en la ley: Espiri S. A., Cheves y Aguilar S. A., Ana Irena Jean Contreras, Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos.
- La comunidad educativa de la educación técnica en Guanacaste, por la sede del centro que se construirá en el lote.

## A quién beneficia

- El Ministerio de Educación Pública recibe 10.000 metros cuadrados para construir la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica.
- La educación técnica en Guanacaste gana un terreno destinado a investigación y perfeccionamiento.

## Qué cambia

- La finca del Colegio de Carrillo pierde 10.000 metros cuadrados de sus 340.200 metros cuadrados.
- El lote donado queda con el fin y el interés público de albergar el centro de educación técnica.
- La ley rige desde su publicación, el 2 de julio de 2009.

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, a separar un lote de su finca y donarlo al Ministerio de Educación Pública. El artículo 1 da la autorización para segregar el terreno ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)). La finca está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real número 5-120795-000, en el distrito 1°, Filadelfia, cantón V, Carrillo, provincia de Guanacaste.

La finca completa mide 340.200 metros cuadrados y es terreno para agricultura ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)). Linda al norte con camino público, con 897,93 metros de frente, y Espiri S. A.; al sur con Espiri S. A., Cheves y Aguilar S. A., Ana Irena Jean Contreras, Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este con carretera nacional Liberia-Santa Cruz, con 279,19 metros de frente; y al oeste con Espiri S. A..

El lote que se separa mide 10.000 metros cuadrados y es terreno para construir ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)). Linda al norte con la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste; al sur con Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este con carretera nacional Liberia-Santa Cruz; y al oeste con la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste. El plano catastrado del lote es el número G-937130-2004.

El artículo 2 autoriza a la misma Junta a donar el lote segregado al Ministerio de Educación Pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)). La donación mantiene el fin y el interés público para construir la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica, en Guanacaste. La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A la Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-008-051537. Es la entidad que queda autorizada para segregar y donar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica número 2-100-042-002. Es la entidad que recibe el lote en donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)).

A las personas dueñas de los terrenos vecinos que la ley nombra: Espiri S. A., Cheves y Aguilar S. A., Ana Irena Jean Contreras, Pedro Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)).

A la comunidad educativa de la educación técnica en Guanacaste, porque el lote se destina a la sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: autoriza la segregación y la donación del lote al Ministerio de Educación Pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley traslada un terreno de una junta administrativa a otro ente público para un fin educativo, y la Constitución protege la educación pública y su organización como proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la ley no expropia: la propia Junta dueña pide y recibe autorización para donar, y el texto declara el fin de interés público para la construcción del centro ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)). Queda una duda sobre si la donación de un bien de una junta administrativa requiere algún trámite adicional de aprobación, y el dossier no lo aclara.

El artículo 78 garantiza que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación, y el artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esos puntos: solo aporta el terreno para un centro de educación técnica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta o del Ministerio viola un derecho suyo en este proceso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Público.

El dossier no indica si la construcción del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica ya empezó o cuándo terminará.

El dossier no incluye el plano catastrado ni el estudio registral de la finca.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación de la propia junta dueña a otro ente público para un fin educativo, y el artículo 45 exige interés público comprobado para privar de la propiedad, lo que aquí se declara en el texto.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. En el escrito se expresa el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del autor y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8727: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA EN GUANACASTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8727 en SINALEVI: Autoriza a Junta Administrativa Colegio de Carrillo, Guanacaste segregue terreno de su propiedad y done a Ministerio de Educación Pública para construcción de Centro de Investigación Perfeccionamiento para la Educación Técnica en Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67260&param2=79571&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8727

Autoriza a Junta Administrativa Colegio de Carrillo, Guanacaste segregue terreno de su propiedad y done a Ministerio de Educación Pública para construcción de Centro de Investigación Perfeccionamiento para la Educación Técnica en Guanacaste

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Nº 8727

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE CARRILLO, GUANACASTE, PARA QUE SEGREGUE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO

DE DONACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

DE INVESTIGACIÓN PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA,

EN
GUANACASTE

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Junta
Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero ocho-cero cinco uno cinco tres siete (N.° 3-008-051537),
para que segregue un lote de la finca de su propiedad; inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, Folio Real número cinco-uno dos cero siete nueve
cinco-cero cero cero (N° 5-120795-000), sita en distrito 1°, Filadelfia; cantón
V, Carrillo; provincia de Guanacaste, que es terreno para la agricultura. Linda
al norte con camino público, con 897,93 metros de frente, y Espiri S. A.; al sur
con Espiri S. A., Cheves y Aguilar S. A., Ana Irena Jean Contreras, Pedro
Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este, con carretera nacional
Liberia-Santa Cruz, con 279,19
metros de frente, y al oeste con Espiri S. A.; mide 340.200 metros cuadrados ,
según plano catastrado número cero seis tres cero cuatro ocho tres-dos cero
cero cero (N° 0630483-2000).

El
terreno segregado se describe así: terreno para construir, sito en distrito 1°,
Filadelfia; cantón V, Carrillo; provincia de Guanacaste; linda al norte con
Junta Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste; al sur, con Pedro
Méndez Vargas y Elizabeth Viales Bustos; al este, con carretera nacional
Liberia-Santa Cruz, y al oeste, con Junta Administrativa del Colegio de
Carrillo, Guanacaste; mide 10.000 metros cuadrados ,
según plano catastrado número G-nueve tres siete uno tres cero-dos cero cero
cuatro (N° G-937130-2004).



ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Junta
Administrativa del Colegio de Carrillo, Guanacaste, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero ocho-cero cinco uno cinco tres siete (N.° 3-008-051537),
para que done el lote segregado al Ministerio de Educación Pública, cédula de
persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos-cero cero dos (N°
2-100-042-002), manteniendo el fin e interés público para la construcción de la
sede del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para Educación Técnica, en
Guanacaste.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8727). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.