El Censo
Ley8729Vigente
Ley

Abangares sube patentes al 2,5 por mil y fija declaración al 20 de diciembre

La Ley 8729 cambia cómo se calcula y se declara el impuesto de patentes municipal en Abangares, y a qué se destina lo recaudado.

Título oficial REFORMA DE LA LEY Nº 8260, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ABANGARES

Atención: La Municipalidad calcula el impuesto en firme y sin previo procedimiento con la declaración jurada del contribuyente.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Contribuyentes de patentes en Abangares

    La Municipalidad calcula el impuesto con la declaración jurada, en firme y sin previo procedimiento. La ley no detalla cómo puede el contribuyente reclamar ese cálculo.

    Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas y empresas que pagan patentes municipales en Abangares
  • Personas físicas bajo el régimen simplificado en Abangares
  • Quienes presentan la declaración jurada ante la Municipalidad de Abangares
  • El Concejo Municipal y la Alcaldía de Abangares

A quién beneficia

  • Los formularios de declaración deben estar disponibles un mes antes del 20 de diciembre
  • Las empresas autorizadas por Tributación tienen cinco días hábiles extra para declarar
  • Los ingresos de patentes se invierten en gastos corrientes municipales
  • Medio ambiente, tercera edad, educación, salud y cultura deben atenderse con esos ingresos

Qué cambia

  • El impuesto trimestral sale de dividir entre cuatro el dos coma cinco por mil sobre ventas o ingresos brutos
  • La Municipalidad calcula el impuesto en firme y sin previo procedimiento con la declaración jurada
  • La declaración jurada vence cada 20 de diciembre
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

El impuesto de patentes en Abangares se calcula con el dos coma cinco por mil sobre las ventas o los ingresos brutos anuales (art. 5). Esa suma se divide entre cuatro y da el monto trimestral que cada contribuyente paga.

Para las personas físicas bajo el régimen simplificado, el cálculo se hace sobre el estudio del cálculo de calificación, con el mismo factor del dos coma cinco por mil (art. 5).

La declaración jurada municipal vence cada año el 20 de diciembre (art. 6). Ese día se declaran los ingresos brutos del período fiscal recién anterior. La Municipalidad calcula el impuesto con esa información, en firme y sin previo procedimiento.

Los formularios deben estar a disposición de los contribuyentes a más tardar un mes antes de la fecha fijada (art. 6). Si la Dirección General de Tributación autorizó a una empresa a declarar después, puede presentar el documento a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

El artículo 24 cambia el destino del dinero. Los recursos del impuesto de patentes se invierten en su totalidad en los gastos corrientes municipales (art. 24). El Concejo Municipal y la Alcaldía velan, de acuerdo con la disposición de recursos, para atender medio ambiente, tercera edad, educación, salud y cultura.

La ley rige a partir de su publicación (art. 5).

A quién le toca

A las personas y empresas que pagan patentes municipales en Abangares. El artículo 5 fija el porcentaje que se les aplica sobre ventas o ingresos brutos (art. 5).

A las personas físicas bajo el régimen simplificado. Su impuesto se determina con el estudio del cálculo de calificación y el factor del dos coma cinco por mil (art. 5).

A quienes deben presentar la declaración jurada cada 20 de diciembre ante la Municipalidad de Abangares (art. 6).

Al Concejo Municipal y a la Alcaldía de Abangares, que deben velar por atender medio ambiente, tercera edad, educación, salud y cultura con parte de esos ingresos (art. 24).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8729 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría General de la República.

La ley que reforma es la Ley 8260, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares, del 2 de mayo de 2002, que también sigue vigente 3.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado para esta ley 2.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La Ley 8729 fija un impuesto cantonal y su trámite ante la Municipalidad de Abangares, lo que calza con esa competencia (art. 5).

El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El artículo 24 de la ley ordena invertir lo recaudado en gastos corrientes municipales (art. 24). El Censo no encontró choque entre esa orden y la fiscalización de la Contraloría.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El artículo 5 de la ley crea una obligación tributaria cantonal sobre ventas o ingresos brutos (art. 5). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano Constitución, art. 50. El artículo 24 incluye medio ambiente entre las áreas que deben atenderse con los ingresos de patentes (art. 24). Esa mención calza con el artículo 50, aunque la ley no fija montos ni porcentajes por área.

El Censo no encontró un posible choque constitucional en el texto de la Ley 8729.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Abangares le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.

Si cree que la Ley 8729 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de Abangares por patentes.

El dossier no dice cuántos contribuyentes están bajo el régimen simplificado en el cantón.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8260, solo su ficha en SINALEVI.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 8729 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 5"Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente."

    Sin choque aparente La Constitución da al gobierno municipal el manejo de los intereses locales. La ley fija un impuesto cantonal, lo que calza con esa competencia.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 24"Los recursos recaudados por concepto del impuesto de patentes establecido en la presente Ley serán invertidos, en su totalidad, en los gastos corrientes municipales; no obstante, tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía velarán, de acuerdo con la disposición de recursos, para que de estos ingresos se atiendan las áreas de medio ambiente, tercera edad, educación, salud y cultura."

    Sin choque aparente La Constitución somete el presupuesto municipal a la Contraloría. La ley ordena invertir lo recaudado en gastos corrientes. El Censo no vio choque entre ambas reglas.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 5"Se aplicará el dos coma cinco por mil (2,5 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos."

    Sin choque aparente La Constitución habla del deber de contribuir a los gastos públicos. La ley crea un impuesto cantonal sobre ventas o ingresos brutos. El Censo no encontró choque.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 24"tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía velarán, de acuerdo con la disposición de recursos, para que de estos ingresos se atiendan las áreas de medio ambiente, tercera edad, educación, salud y cultura."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano. La ley incluye medio ambiente entre las áreas que deben atenderse con los ingresos de patentes. La mención calza, aunque la ley no fija montos por área.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8729: REFORMA DE LA LEY Nº 8260, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ABANGARES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8729 en SINALEVI: Reforma de la ley N° 8260, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Ley 8260: Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8729

Reforma de la ley N° 8260, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Abangares

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8729

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N .º 8260, TARIFA DE IMPUESTOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ABANGARES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmanse los artículos 5, 6 y 24 de la Ley N .º 8260, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Abangares, de 2 de mayo de 2002. Los textos dirán:

“ Artículo 5.- Porcentaje de gravamen impositivo

Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos coma cinco por mil (2,5 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos. En el caso de personas físicas bajo el régimen simplificado, la determinación se hará sobre el estudio del cálculo de calificación, aplicando el factor del dos coma cinco por mil (2,5 x 1000). Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

Artículo 6.- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar el 20 de diciembre, las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de los ingresos brutos percibidos durante el período fiscal recién anterior. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin previo procedimiento. Para tales efectos, deberán ponerse a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha fijada.

Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha posterior a la fijada en esta Ley, podrán presentarla a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.”

“ Artículo 24.- Desglose de recursos

Los recursos recaudados por concepto del impuesto de patentes establecido en la presente Ley serán invertidos, en su totalidad, en los gastos corrientes municipales; no obstante, tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía velarán, de acuerdo con la disposición de recursos, para que de estos ingresos se atiendan las áreas de medio ambiente, tercera edad, educación, salud y cultura.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200