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Iguanita ya es refugio de vida silvestre y el Sinac lo administra

La ley crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita en Guanacaste y pone su manejo en manos del Sinac, con participación de las comunidades y las municipalidades de Liberia y Carrillo.

Título oficial CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE IGUANITA PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS TERRESTRES Y MARINOS DE LA ZONA Y EL MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN DE USO POPULAR DE LA PLAYA IGUANITA

Atención: La ley traslada al Minae una sección de zona marítimo-terrestre que tenía el ICT y no dice nada sobre indemnizaciones a eventuales propietarios privados dentro del polígono.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Sistema Nacional de Áreas de Conservación y empresas turísticas privadas

    La ley autoriza al Sinac a firmar convenios de cooperación con empresas turísticas privadas para conseguir recursos para el refugio. El texto no fija límites ni condiciones para esos convenios.

    se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que suscriba convenios de cooperación con las municipalidades de Liberia y de Carrillo, el ICT, el Polo Turístico Golfo de Papagayo, las empresas turísticas privadas, las organizaciones locales e internacionales, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quienes viven en Nacascolo y Sardinal, en Liberia y Carrillo, porque el refugio se crea en ese territorio
  • Las comunidades cercanas a bahía Iguanita, porque la ley pide su participación en el plan de manejo
  • Las municipalidades de Liberia y de Carrillo, que pueden donar recursos y firmar convenios
  • El Instituto Costarricense de Turismo, que debe trasladar al Minae la sección de zona marítimo-terrestre dentro del refugio
  • El Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Área de Conservación Tempisque, que administran el refugio

A quién beneficia

  • El refugio queda bajo administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación por medio del Área de Conservación Tempisque
  • Las comunidades, las instituciones y el sector privado pueden participar en el plan de manejo
  • Las municipalidades de Liberia y Carrillo y las empresas turísticas pueden firmar convenios de cooperación con el Sinac
  • Se aplican las reglas de zona protectora en 50 metros a cada lado de la Quebrada Grande

Qué cambia

  • El ICT deja de tener la sección de zona marítimo-terrestre dentro del refugio y la pasa al Minae
  • El plan de manejo debe considerar el Plan maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo del ICT
  • Las instituciones públicas, las empresas públicas y las municipalidades pueden donar recursos al Sinac para el refugio

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita en bahía Iguanita, al fondo de bahía Culebra, en Guanacaste (art. 1). El área está en los distritos de Nacascolo y Sardinal, en los cantones de Liberia y Carrillo.

El texto fija los límites con coordenadas y una hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional (art. 1). También ordena aplicar las reglas de zona protectora en una franja de 50 metros a cada lado de la Quebrada Grande. Para eso remite al artículo 33 de la Ley forestal, N.º 7575.

El manejo, la protección y la administración del refugio quedan a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía (art. 2). Lo hace por medio del Área de Conservación Tempisque.

La ley también traslada al Minae una sección de terreno de la zona marítimo-terrestre que está dentro del refugio (art. 2). Esa sección la tenía el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 4). El traslado se hace para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación la administre y la proteja.

El texto autoriza a las instituciones de la Administración Pública, a las empresas públicas y a las municipalidades a donar recursos financieros y materiales al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (art. 2).

La Dirección del Área de Conservación Tempisque y la administración del refugio deben hacer las gestiones para que las comunidades, las instituciones y el sector privado participen en el plan de manejo (art. 3). Ese plan debe tomar en cuenta el Plan maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo del ICT.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación queda autorizado para firmar convenios de cooperación (art. 4). Puede hacerlo con las municipalidades de Liberia y de Carrillo, el ICT, el Polo Turístico Golfo de Papagayo, empresas turísticas privadas y organizaciones locales e internacionales. Los convenios buscan recursos para proteger, manejar y desarrollar el refugio.

La ley rige desde su publicación (art. 4). El texto está dado en San José a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

A quién le toca

A las personas que viven en los distritos de Nacascolo y Sardinal, en Liberia y Carrillo: el refugio se crea en ese territorio (art. 1).

A las comunidades cercanas a bahía Iguanita: la ley pide que participen en el plan de manejo del refugio (art. 3).

A las municipalidades de Liberia y de Carrillo: pueden donar recursos al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y firmar convenios de cooperación (art. 2) (art. 4).

Al Instituto Costarricense de Turismo: debe trasladar al Minae la sección de zona marítimo-terrestre que está dentro del refugio (art. 2).

Al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Área de Conservación Tempisque: les toca administrar, proteger y manejar el refugio (art. 2).

A las empresas turísticas privadas y a las organizaciones locales e internacionales: la ley las menciona como posibles firmantes de convenios de cooperación (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 de la norma y no le pone observaciones.

El texto consolidado muestra dos notas sobre el nombre del ministerio (art. 2). La denominación se modificó por el artículo 11 de la Ley N.º 9046 del 25 de junio de 2012. Esa ley trasladó el sector de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley crea un refugio para proteger ecosistemas terrestres y marinos (art. 1). En ese punto calzan.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. La ley también apunta en esa dirección (art. 1).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnizaciones ni expropiaciones (art. 1) (art. 2). El dossier no permite saber si hay propiedades privadas dentro del polígono. Queda la duda de cómo se trataría a esos dueños.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a las municipalidades a donar recursos y a firmar convenios (art. 2) (art. 4). Eso no las obliga. No se ve choque.

El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El texto indica que la Asamblea decretó y que la ley se dio en la Presidencia de la República (art. 4). El dossier no incluye el detalle de los debates.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Sinac o del Área de Conservación Tempisque viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el refugio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por el portal institucional de Denuncia Electrónica.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con el refugio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas hectáreas mide el refugio.

El dossier no incluye el plan de manejo ni dice si ya se elaboró.

El dossier no dice si hay propiedades privadas dentro del polígono ni cómo se las trata.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley forestal N.º 7575 ni de la Ley de biodiversidad N.º 7788.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. Queda la duda de cómo se trata a eventuales propietarios privados dentro del polígono, porque la ley no menciona indemnizaciones.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en bahía Iguanita al fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande."

    Sin choque aparente La Constitución protege el derecho a un ambiente sano. La ley crea un refugio para proteger ecosistemas. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en bahía Iguanita al fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande."

    Sin choque aparente La Constitución pone entre los fines del Estado proteger las bellezas naturales. La ley crea un refugio de vida silvestre. Calzan.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en bahía Iguanita al fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande."

    Hay dudas La ley crea un área protegida pero no dice nada sobre dueños privados ni indemnizaciones. El dossier no permite saber si hay propiedades dentro del polígono. Queda la duda de cómo se trataría a esos dueños.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 4"se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que suscriba convenios de cooperación con las municipalidades de Liberia y de Carrillo"

    Sin choque aparente La ley autoriza a las municipalidades a firmar convenios y a donar recursos. No las obliga. Eso respeta su autonomía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8731: CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE IGUANITA PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS TERRESTRES Y MARINOS DE LA ZONA Y EL MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN DE USO POPULAR DE LA PLAYA IGUANITA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8731 en SINALEVI: Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita para fortalecer la protección de los ecosistemas terrestres y marinos de la zona y el mantenimiento de la tradición de uso popular de la Playa Iguanita (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8731

Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita para fortalecer la protección de los ecosistemas terrestres y marinos de la zona y el mantenimiento de la tradición de uso popular de la Playa Iguanita

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Nº 8731

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE IGUANITA

PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS

TERRESTRES Y MARINOS DE LA ZONA Y EL

MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN DE USO

POPULAR DE LA PLAYA IGUANITA

ARTÍCULO 1.- Creación del refugio

Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en bahía Iguanita al fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande. Este Refugio comprende la superficie descrita a continuación: ubicado en los distritos de Nacascolo y Sardinal, cantones de Liberia y Carrillo, respectivamente; hoja cartográfica Carrillo Norte N.º 3047 I, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional, a partir de un punto de coordenadas 290400 N - 357900 E, ubicado en la pleamar, en playa Iguanita; el límite inicia con rumbo noreste, pasa por los siguientes puntos: 290650 N - 358300 E, 290700 N - 358500 E, 290650 N - 358700 E, 290000 N - 358900 E; a partir de aquí el límite continúa con rumbo suroeste siguiendo la curva de nivel de los 100 msnm, hasta el punto de coordenadas 288950 N - 357900 E; continúa con rumbo noroeste hasta el punto de coordenadas 289150 N-357700 E, ubicado en la línea de costa. A partir de aquí el límite continúa con rumbo noreste por la línea de pleamar ordinaria hasta el punto de coordenadas 290400 N-357900 E, que corresponde al punto de origen de la presente descripción.

En una franja de 50 m horizontales en ambas márgenes de la Quebrada Grande, serán aplicables las disposiciones establecidas para las zonas protectoras, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley forestal, N .º 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas.

ARTÍCULO 2.- Administración del refugio

La administración, la protección y el manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita le corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía ( Minae )(*), por medio del Área de Conservación Tempisque, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

( *)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que traslade al Minae (*), a partir de la publicación de esta Ley, la sección de terreno de la zona marítimo-terrestre, comprendida dentro del Refugio, para su administración, protección, manejo y desarrollo, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

( *)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades, para que donen recursos financieros y materiales al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la consecución de los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 3.- Plan de manejo del Refugio

La Dirección del Área de Conservación Tempisque y la administración del Refugio realizarán las diligencias administrativas y técnicas, para lograr una amplia participación de las comunidades, las instituciones y el sector privado en la implementación del Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, considerando la reglamentación del Plan maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo del ICT.

ARTÍCULO 4.- Autorización de convenios

En cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley, se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que suscriba convenios de cooperación con las municipalidades de Liberia y de Carrillo, el ICT, el Polo Turístico Golfo de Papagayo, las empresas turísticas privadas, las organizaciones locales e internacionales, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas, para la consecución de recursos que ayuden a la protección, el manejo y el desarrollo del Refugio, los proyectos de desarrollo y la participación comunal.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

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