Cartago dona dos terrenos a la Escuela de San Blas
La Municipalidad de Cartago queda autorizada para donar dos terrenos a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas, que los usará para ampliar el centro educativo.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN BLAS DE CARTAGO, PARA QUE AMPLÍE ESE CENTRO EDUCATIVO
Atención: Uno de los terrenos donados está destinado a parque y juegos infantiles y la ley no dice qué pasa con ese uso recreativo.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Vecinos del bloque A en El Carmen de Cartago
El terreno b está destinado a parque y juegos infantiles. La ley lo desafecta del uso público y lo pasa a la escuela, sin decir qué pasa con el uso recreativo.
con naturaleza de lote destinado a parque y juegos infantiles bloque A
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad del cantón Central de Cartago, que queda autorizada a donar los dos terrenos.
- La Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, que recibe los inmuebles.
- Las familias con hijos en la Escuela de San Blas, por la ampliación del centro educativo.
- Quienes usan el parque y los juegos infantiles del bloque A, porque ese lote sale del uso público.
A quién beneficia
- La Junta de Educación de la Escuela de San Blas recibe dos terrenos para ampliar la escuela.
- La donación queda libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción.
Qué cambia
- Los dos terrenos dejan de ser bienes de uso público.
- La escritura se otorga ante la Notaría del Estado.
- La ley rige desde su publicación, el 3 de julio de 2009.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar dos terrenos a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas. Los terrenos se destinan a ampliar esa escuela (art. 2).
Primero, la ley saca los dos terrenos del uso público. Los "desafecta" del uso y el dominio públicos (art. 1). Los dos están inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
El terreno a tiene la matrícula 3-184061-000. Es un lote para facilidades comunales, bloque A. Está en el distrito 3º, El Carmen, cantón I de Cartago (art. 1).
El terreno b tiene la matrícula 3-184062-000. Es un lote para parque y juegos infantiles, bloque A. Está en el mismo distrito y cantón (art. 1).
La donación la hace la Municipalidad del cantón Central de Cartago, cédula jurídica 3-014-42080. La recibe la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, cédula jurídica 3-008-087541 (art. 2).
La escritura de donación se otorga ante la Notaría del Estado. Queda libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público (art. 3).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 3 de julio de 2009 (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad del cantón Central de Cartago. La ley la autoriza a donar los dos inmuebles descritos (art. 2).
A la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago. Recibe los terrenos y debe usarlos para ampliar la escuela (art. 2).
A las familias con hijos en la Escuela de San Blas. La ampliación del centro educativo es el destino que fija la ley para los terrenos (art. 2).
A quienes usan el parque y los juegos infantiles del bloque A. Ese lote cambia de uso público a donación (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República no le puso observaciones 2.
El texto de SINALEVI y el de la Asamblea Legislativa coinciden en los tres artículos 1 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 174 dice que la ley indica en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: autoriza la donación (art. 2).
El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le impone la donación a la Municipalidad; la habilita.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: los terrenos son municipales y se trasladan a una junta de educación.
El artículo 77 ordena organizar la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77. La ampliación de una escuela va en esa dirección.
Queda una duda sobre el terreno b. Está destinado a parque y juegos infantiles (art. 1). La ley no dice qué pasa con ese uso recreativo. El artículo 89 incluye la recreación entre los fines culturales de la República Constitución, art. 89.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta de Educación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni en qué fecha.
El dossier no dice qué pasó con el uso de parque y juegos infantiles del terreno b.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con el artículo 174, que exige autorización legislativa para enajenar inmuebles municipales. Queda una duda sobre el terreno destinado a parque y juegos infantiles, porque la ley no dice qué pasa con ese uso recreativo.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Cartago, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-42080), para que done, a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la municipalidad a enajenar inmuebles. Esta ley hace exactamente eso.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Cartago"
Sin choque aparente La ley no obliga a la municipalidad: la autoriza. Eso respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Desaféctanse del uso y el dominio públicos los siguientes bienes inmuebles"
Sin choque aparente Los terrenos son municipales y pasan a una junta de educación. No se priva a un particular de su propiedad, así que la garantía de indemnización no entra en juego aquí.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"Terreno inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres – uno ocho cuatro cero seis dos – cero cero cero (N.º 3-184062-000), con naturaleza de lote destinado a parque y juegos infantiles bloque A"
Hay dudas Uno de los terrenos está destinado a parque y juegos infantiles. La ley lo pasa a la escuela y no dice qué pasa con ese uso recreativo. Es una duda, no una conclusión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8732: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN BLAS DE CARTAGO, PARA QUE AMPLÍE ESE CENTRO EDUCATIVO
- Ley 8732 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done dos terrenos de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, para que amplíé ese centro educativo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8732
Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done dos terrenos de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, para que amplíé ese centro educativo
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Nº 8732
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE
DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN BLAS DE CARTAGO,
PARA QUE AMPLÍE ESE CENTRO EDUCATIVO
ARTÍCULO 1.-
Desaféctanse del uso y el dominio públicos los siguientes bienes inmuebles, que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y se describen a continuación:
a) Terreno inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres – uno ocho cuatro cero seis uno – cero cero cero (N.º 3-184061-000), con naturaleza de lote destinado a facilidades comunales bloque A, sito en el distrito 3º, El Carmen; cantón I, Cartago; provincia de Cartago; colinda al norte con calle 1 y, en parte, resto destinado al lote D1; al sur, con el Grupo Mundial de Construcciones S. A.; al este, con parque y juegos infantiles, y al oeste, con el Grupo Mundial de Construcciones S. A. y, en parte, calle 1, plano de catastro número C – cero seis seis siete siete ocho cinco – dos cero cero cero (N.º C-0667785-2000).
b) Terreno inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres – uno ocho cuatro cero seis dos – cero cero cero (N.º 3-184062-000), con naturaleza de lote destinado a parque y juegos infantiles bloque A, situado en el distrito 3º, El Carmen; cantón I, Cartago; provincia de Cartago; colinda al norte con avenida 1 y, en parte, resto destinado a lotes del bloque A, números 10, 11 y 12; al sur, con el Grupo Mundial de Construcciones S. A. y, en parte, resto destinado a lotes del bloque A, números 1, 2, 3 y 4; al este, con el resto destinado a lotes del bloque A, números 9, 8, 7 y 6, y al oeste, con el Grupo Mundial de Construcciones S. A. y facilidades comunales, plano de catastro número C- cero seis seis siete siete ocho seis – dos cero cero cero (N.º C-0667786-2000).
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Cartago, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-42080), para que done, a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, cédula de personería jurídica número tres – cero cero ocho – cero ocho siete cinco cuatro uno ( N.º 3-008-087541), los inmuebles de su propiedad descritos en el artículo 1; ambos serán destinados a la ampliación de la Escuela de San Blas de Cartago.
ARTÍCULO 3.-
La escritura de donación de los terrenos a que se refiere esta Ley será otorgada por la Municipalidad de Cartago ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.