# Ley 8732: Cartago dona dos terrenos a la Escuela de San Blas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8732
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN BLAS DE CARTAGO, PARA QUE AMPLÍE ESE CENTRO EDUCATIVO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de Cartago queda autorizada para donar dos terrenos a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas, que los usará para ampliar el centro educativo.

## A quién le toca

- La Municipalidad del cantón Central de Cartago, que queda autorizada a donar los dos terrenos.
- La Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, que recibe los inmuebles.
- Las familias con hijos en la Escuela de San Blas, por la ampliación del centro educativo.
- Quienes usan el parque y los juegos infantiles del bloque A, porque ese lote sale del uso público.

## A quién beneficia

- La Junta de Educación de la Escuela de San Blas recibe dos terrenos para ampliar la escuela.
- La donación queda libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción.

## Qué cambia

- Los dos terrenos dejan de ser bienes de uso público.
- La escritura se otorga ante la Notaría del Estado.
- La ley rige desde su publicación, el 3 de julio de 2009.

## Cláusulas a revisar

- **El parque y los juegos infantiles salen del uso público** (1): El terreno b está destinado a parque y juegos infantiles. La ley lo desafecta del uso público y lo pasa a la escuela, sin decir qué pasa con el uso recreativo. Texto: "con naturaleza de lote destinado a parque y juegos infantiles bloque A"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar dos terrenos a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas. Los terrenos se destinan a ampliar esa escuela ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

Primero, la ley saca los dos terrenos del uso público. Los "desafecta" del uso y el dominio públicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)). Los dos están inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

El terreno a tiene la matrícula 3-184061-000. Es un lote para facilidades comunales, bloque A. Está en el distrito 3º, El Carmen, cantón I de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

El terreno b tiene la matrícula 3-184062-000. Es un lote para parque y juegos infantiles, bloque A. Está en el mismo distrito y cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

La donación la hace la Municipalidad del cantón Central de Cartago, cédula jurídica 3-014-42080. La recibe la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, cédula jurídica 3-008-087541 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

La escritura de donación se otorga ante la Notaría del Estado. Queda libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 3 de julio de 2009 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad del cantón Central de Cartago. La ley la autoriza a donar los dos inmuebles descritos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

A la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago. Recibe los terrenos y debe usarlos para ampliar la escuela ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

A las familias con hijos en la Escuela de San Blas. La ampliación del centro educativo es el destino que fija la ley para los terrenos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

A quienes usan el parque y los juegos infantiles del bloque A. Ese lote cambia de uso público a donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1).

La Procuraduría General de la República no le puso observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1).

El texto de SINALEVI y el de la Asamblea Legislativa coinciden en los tres artículos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 174 dice que la ley indica en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: autoriza la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)).

El artículo 170 reconoce la autonomía de las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone la donación a la Municipalidad; la habilita.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular: los terrenos son municipales y se trasladan a una junta de educación.

El artículo 77 ordena organizar la educación pública como un proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ampliación de una escuela va en esa dirección.

Queda una duda sobre el terreno b. Está destinado a parque y juegos infantiles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1)). La ley no dice qué pasa con ese uso recreativo. El artículo 89 incluye la recreación entre los fines culturales de la República ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Junta de Educación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni en qué fecha.

El dossier no dice qué pasó con el uso de parque y juegos infantiles del terreno b.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el artículo 174, que exige autorización legislativa para enajenar inmuebles municipales. Queda una duda sobre el terreno destinado a parque y juegos infantiles, porque la ley no dice qué pasa con ese uso recreativo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede presentarlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8732: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN BLAS DE CARTAGO, PARA QUE AMPLÍE ESE CENTRO EDUCATIVO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8732 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done dos terrenos de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, para que amplíé ese centro educativo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65856&param2=77139&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8732

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done dos terrenos de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, para que amplíé ese centro educativo

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Nº 8732

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A
LA MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO PARA QUE

DONE DOS
TERRENOS DE SU
PROPIEDAD A LA
JUNTA DE

EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE SAN
BLAS DE CARTAGO,

PARA QUE
AMPLÍE ESE CENTRO
EDUCATIVO

ARTÍCULO 1.-

Desaféctanse del
uso y el dominio públicos los siguientes bienes inmuebles, que se encuentran
debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y se describen a
continuación:

a) Terreno
inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres – uno ocho
cuatro cero seis uno – cero cero cero (N.º 3-184061-000), con naturaleza de
lote destinado a facilidades comunales bloque A, sito en el distrito 3º, El Carmen; cantón I, Cartago;
provincia de Cartago; colinda al norte con calle 1 y, en parte, resto destinado
al lote D1; al sur, con el Grupo Mundial de Construcciones S. A.; al este, con
parque y juegos infantiles, y al oeste, con el Grupo Mundial de Construcciones
S. A. y, en parte, calle 1, plano de catastro número C – cero seis seis siete
siete ocho cinco – dos cero cero cero (N.º C-0667785-2000).

b) Terreno inscrito
bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres – uno ocho cuatro cero seis
dos – cero cero cero (N.º 3-184062-000), con naturaleza de lote destinado a
parque y juegos infantiles bloque A, situado en el distrito 3º, El Carmen; cantón I, Cartago; provincia de Cartago;
colinda al norte con avenida 1 y, en parte, resto destinado a lotes del bloque A,
números 10, 11 y 12; al sur, con el Grupo Mundial de Construcciones S. A. y, en
parte, resto destinado a lotes del bloque A, números 1, 2, 3 y 4; al este, con
el resto destinado a lotes del bloque A, números 9, 8, 7 y 6, y al oeste, con
el Grupo Mundial de Construcciones S. A. y facilidades comunales, plano de
catastro número C- cero seis seis siete siete ocho seis – dos cero cero cero
(N.º C-0667786-2000).



ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la
Municipalidad del cantón Central de Cartago, cédula de persona jurídica número
tres – cero uno cuatro – cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-42080), para que
done, a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, cédula de
personería jurídica número tres – cero cero ocho – cero ocho siete cinco cuatro
uno ( N.º 3-008-087541), los inmuebles de su propiedad descritos en el artículo
1; ambos serán destinados a la
ampliación de la Escuela de San Blas de Cartago.



ARTÍCULO
3.-

La escritura de
donación de los terrenos a que se refiere esta Ley será otorgada por la
Municipalidad de Cartago ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de
traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la
Propiedad.

Rige a partir de su
publicación.

Dado
en la Presidencia de la República .— San José, a los
tres días del mes de julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8732). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.