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Ley

Limón dona un lote a la CCSS para un Ebais en La Colina

La Municipalidad de Limón queda autorizada a separar un terreno de su propiedad y donarlo a la Caja para construir un Ebais en el barrio La Colina.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMON PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS EN EL BARRIO LA COLINA (LIMÓN)

A quién le toca

  • La Municipalidad de Limón, que debe separar el lote de su finca madre y donarlo.
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno para el Ebais.
  • La Notaría del Estado, que formaliza e inscribe la donación en el Registro Público.
  • Las personas del barrio La Colina, en Limón, donde se ubica el terreno.

A quién beneficia

  • La CCSS recibe un terreno para construir las instalaciones físicas de un Ebais.
  • El barrio La Colina contaría con un puesto de salud del Ebais en el terreno donado.

Qué cambia

  • El terreno queda afectado del uso público para la construcción del Ebais.
  • La Notaría del Estado puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
  • La ley rige desde su publicación, el 3 de julio de 2009.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Limón puede separar un terreno de su finca madre y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para construir un Ebais. El Ebais es un Equipo de Atención Integral en Salud, el puesto de salud del barrio. (art. 1)

La autorización nombra a la Municipalidad de Limón con cédula de persona jurídica número 3-014-042123. La finca madre está inscrita en el Sistema de Folio Real con matrícula número 100353-000, partido de Limón. (art. 1)

La CCSS queda identificada con cédula de persona jurídica número 4-000-04217. (art. 1)

El terreno que se separa está en el distrito 1º, La Colina, cantón I, Limón, provincia de Limón. Linda al norte con la Municipalidad de Limón y al sur, al este y al oeste con calle pública. Mide mil cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados y tiene plano catastrado número L-925068-2004. (art. 1)

El inmueble donado queda afectado del uso público para la construcción del Ebais. (art. 2)

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer los trámites de formalización e inscripción en el Registro Público y para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. (art. 3)

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 3 de julio de 2009. (art. 3)

A quién le toca

A la Municipalidad de Limón: le da la autorización para separar el lote de su finca madre y donarlo. (art. 1)

A la Caja Costarricense de Seguro Social: recibe el terreno para construir las instalaciones físicas del Ebais. (art. 1)

A la Notaría del Estado: le encarga la formalización e inscripción en el Registro Público y la corrección de defectos que señale el Registro Nacional. (art. 3)

A las personas del barrio La Colina, en Limón: el terreno queda afectado del uso público para el Ebais. (art. 2)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría. 2

El texto consolidado de SINALEVI no presenta diferencias con el texto aprobado. 2

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes. Constitución, art. 121

La Constitución protege la propiedad y permite privarse de ella por interés público legalmente comprobado, con indemnización conforme a la ley. Constitución, art. 45 Aquí la Municipalidad dona un terreno propio por autorización legal, y el texto no menciona pago de indemnización. Esa es una duda que el texto no aclara.

La Constitución reconoce la autonomía municipal. Constitución, art. 170 La ley autoriza a la Municipalidad a disponer de un bien suyo, y el texto no indica que se le imponga la donación contra su voluntad.

La Constitución pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Constitución, art. 73 El destino del terreno, un Ebais, calza con ese fin.

Qué puede hacer usted

Si vive en La Colina y el Ebais no se construye, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por el mal funcionamiento de un servicio público. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. guía, p. 71

Si sospecha un manejo irregular de fondos o del terreno municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades y de la CCSS. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal de Denuncia Electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al teléfono 2501-8025. guía, p. 68

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales. guía, p. 24

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación, la donación y la inscripción en el Registro Público ya se hicieron.

El dossier no dice si el Ebais ya se construyó o está en operación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo. La Asamblea puede dictar leyes, la CCSS administra los seguros sociales y la ley autoriza disponer de un bien municipal. Queda una duda sobre la indemnización por propiedad.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Limón, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos tres (N.º 3-014-042123) para que de la finca madre de su propiedad, partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno cero cero tres cinco tres-cero cero cero (N.º 100353-000), segregue un terreno y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, (CCSS)"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley es una autorización que la Asamblea aprobó, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"segregue un terreno y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, (CCSS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno siete (N.º 4-000-04217) para la construcción de las instalaciones físicas de un Equipo de Atención Integral en Salud (Ebais)."

    Hay dudas La ley autoriza donar un terreno municipal. El texto no menciona indemnización ni pago. Como es un bien del propio municipio y la ley lo autoriza, no se ve una privación forzada, pero el texto no aclara ese punto.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Limón, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos tres (N.º 3-014-042123) para que de la finca madre de su propiedad, partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno cero cero tres cinco tres-cero cero cero (N.º 100353-000), segregue un terreno y lo done"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce la autonomía municipal. La ley autoriza a la Municipalidad a disponer de un bien suyo, y el texto no indica que se le imponga la donación contra su voluntad.

  4. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 1"lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, (CCSS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno siete (N.º 4-000-04217) para la construcción de las instalaciones físicas de un Equipo de Atención Integral en Salud (Ebais)."

    Sin choque aparente La Constitución pone los seguros sociales a cargo de la CCSS. El terreno se dona a esa institución para un puesto de salud, lo que calza con ese fin.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8734: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMON PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS EN EL BARRIO LA COLINA (LIMÓN) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8734 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Limón para que segregue un lote de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social para la construcción de un Ebais en el Barrio la Colina (Limón) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8734

Autorización a la Municipalidad de Limón para que segregue un lote de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social para la construcción de un Ebais en el Barrio la Colina (Limón)

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8734

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN PARA

QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE

A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS EN EL

BARRIO LA COLINA (LIMÓN)

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Limón, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos tres (N.º 3-014-042123) para que de la finca madre de su propiedad, partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno cero cero tres cinco tres-cero cero cero (N.º 100353-000), segregue un terreno y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, (CCSS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno siete (N.º 4-000-04217) para la construcción de las instalaciones físicas de un Equipo de Atención Integral en Salud (Ebais).

El terreno por segregar se describe así : es terreno para construir; sito en el distrito 1º, La Colina; cantón I, Limón; provincia de Limón; linda al norte con la Municipalidad de Limón y al sur, el este y el oeste, con calle pública; mide mil cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados; plano catastrado número L-nueve dos cinco cero seis ocho-dos cero cero cuatro (N.º L-925068-2004).

ARTÍCULO 2.-

Aféctase del uso público el inmueble antes segregado y donado a la CCSS para la construcción de las instalaciones físicas de un Equipo de Atención Integral en Salud (Ebais).

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el Registro Público; asimismo, para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

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