León Cortés cobra patente a todo negocio del cantón
La ley 8735 obliga a los negocios de León Cortés a pagar un impuesto de patentes del 2,5 por mil sobre sus ingresos brutos y a declararlos cada año.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LEÓN CORTÉS
Atención: La ley sube un cobro a los negocios del cantón: 2,5 por mil sobre ingresos brutos, con multas de hasta 10% por atraso en la declaración.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Patentados que no presentan la declaración jurada a tiempo
La multa se calcula sobre el monto total pagado por impuesto de patentes durante el año anterior, no sobre el impuesto del año en curso.
Los porcentajes se aplicarán sobre el monto total pagado por impuesto de patentes durante el año anterior.
12, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividad económica en León Cortés que deben tener licencia y pagar patente
- Quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal y deben estar al día con la Municipalidad
- Patentados que declaran renta y deben entregar copia sellada de esa declaración
- Patentados que no declaran renta y deben llevar certificación de un CPA
- Negocios recién abiertos a los que la Municipalidad puede estimar el impuesto
A quién beneficia
- La Municipalidad de León Cortés recibe el impuesto de patentes del 2,5 por mil sobre ingresos brutos
- El contribuyente puede impugnar la calificación de oficio ante el Concejo en cinco días hábiles
- Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses
Qué cambia
- El negocio debe presentar declaración jurada de ingresos brutos a más tardar el 22 de diciembre de cada año
- La multa por atraso va del 3% al 10% sobre lo pagado el año anterior
- La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio con un mínimo del 10% sobre el salario mínimo vigente
- La información que el contribuyente entrega a la Municipalidad es confidencial
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8735 autoriza a la Municipalidad de León Cortés a cobrar un impuesto de patentes a los negocios del cantón (art. 1). El impuesto es de dos coma cinco por mil (2,5x1000) sobre los ingresos brutos (art. 5). Esa suma se divide entre cuatro para pagar cada trimestre.
Toda persona física o jurídica que haga una actividad económica en León Cortés necesita licencia municipal y debe pagar la patente (art. 2). Para dar, trasladar o traspasar una licencia, el interesado debe estar al día con la Municipalidad (art. 3).
El monto se calcula con los ingresos brutos anuales del año anterior al que se quiere gravar (art. 4). En bancos y corredurías de bienes, cuentan las comisiones e intereses. No se incluye lo recaudado por el impuesto general sobre las ventas.
Cada año, a más tardar el 22 de diciembre, el negocio presenta una declaración jurada de ingresos brutos (art. 6). La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes de esa fecha. Quien declara renta ante la Dirección General de Tributación debe entregar copia sellada de esa declaración (art. 7). Quien no la presenta debe llevar una certificación de ingresos de un contador público autorizado (CPA) (art. 8).
Si no se presenta la declaración a tiempo, hay multa sobre lo pagado el año anterior: 3% de 1 a 15 días naturales, 5% de 16 a 30 días y 10% por más de 30 días (art. 12).
La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio si hay intención defraudatoria, si no hay declaración o si falta la copia de renta (art. 10). En esos casos cobra un mínimo del 10% sobre el salario mínimo vigente.
El contribuyente tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el Concejo (art. 17). Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses.
La ley deroga la Ley N.º 7193, de 24 de julio de 1990 (art. 19).
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que hagan cualquier actividad económica en León Cortés: deben tener licencia y pagar patente (art. 2).
A quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal: deben estar al día con los tributos municipales (art. 3).
A los patentados que declaran renta: deben entregar copia sellada de esa declaración (art. 7).
A los patentados que no declaran renta: deben llevar certificación de ingresos de un CPA y constancia de inscripción tributaria (art. 8).
A los negocios recién abiertos: la Municipalidad puede estimar el impuesto con base en negocios similares, de forma provisional (art. 14).
A los establecimientos financieros y corredurías de bienes muebles e inmuebles: se les cuentan comisiones e intereses como ingresos brutos (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8735 está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la del 3 de julio de 2009, y no registra observaciones de la Procuraduría. El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que publica el Sistema de Información Legislativa 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley cobra un impuesto municipal y la Constitución da autonomía a las municipalidades Constitución, art. 170. También les encarga administrar los intereses y servicios locales Constitución, art. 169.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Eso calza con el deber de pagar la patente (art. 2).
Hay una duda sobre el artículo 105: el referéndum no procede en materia tributaria Constitución, art. 105. Esa regla aplica a leyes nacionales. La ley 8735 es una tarifa municipal, así que la duda es menor.
El artículo 24 permite a la ley fijar cuándo los funcionarios de Hacienda y de la Contraloría revisan libros de contabilidad para fines tributarios Constitución, art. 24. La ley 8735 no crea una revisión nueva de ese tipo. Solo pide copia de la declaración de renta y certificación de un CPA (art. 7) (art. 8).
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le notifica una calificación de oficio o una recalificación, puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de cinco días hábiles (art. 17). Indique los hechos, las normas y las pruebas.
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor u órgano que causa el agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Si la Municipalidad le brinda un mal servicio o actúa irregularmente, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de León Cortés por este impuesto.
El dossier no incluye el texto de la Ley N.º 7193 que esta ley deroga.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8735 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley cobra un impuesto municipal y la Constitución da autonomía a las municipalidades.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízanse los siguientes impuestos a favor de la Municipalidad de León Cortés."
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley autoriza a la Municipalidad de León Cortés a cobrar un impuesto propio.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad económica en León Cortés deberán obtener la respectiva licencia"
Sin choque aparente La Constitución encarga al gobierno municipal los intereses locales. La ley le da a la Municipalidad la potestad de cobrar patentes en su cantón.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley y el artículo 68 del Código Municipal"
Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. La ley obliga a los negocios del cantón a pagar la patente.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 5"Se aplicará un dos coma cinco por mil (2,5x1000) sobre los ingresos brutos."
Hay dudas La Constitución excluye la materia tributaria del referéndum. Esa regla aplica a leyes nacionales. La ley 8735 es una tarifa municipal, así que la duda es menor.
Constitución, art. 24"La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos."
Esta ley, art. 7"Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una copia de la declaración, sellada por la Dirección General de Tributación."
Sin choque aparente La Constitución permite que la ley fije cuándo se revisan libros para fines tributarios. La ley 8735 solo pide copia de la declaración de renta y certificación de un CPA, no una revisión nueva de libros.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8735: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LEÓN CORTÉS
- Ley 8735 en SINALEVI: Tarifa de impuestos municipales de León Cortés (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8735
Tarifa de impuestos municipales de León Cortés
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8735
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LEÓN CORTÉS
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízanse los siguientes impuestos a favor de la Municipalidad de León Cortés.
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
ARTÍCULO 2.- Obligatoriedad del pago del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad económica en León Cortés deberán obtener la respectiva licencia que las faculte para llevar a cabo esas actividades y estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, de conformidad con esta Ley y el artículo 68 del Código Municipal.
ARTÍCULO 3.- Requisito para la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otros obligados a favor de esta Municipalidad. Además, la actividad debe cumplir todos los requisitos establecidos en las leyes nacionales para su funcionamiento.
ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la imposición
Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectadas al impuesto. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley de impuesto general sobre las ventas.
En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
Para la determinación del impuesto, se tomarán como referencia los ingresos brutos del período anual anterior al que se quiere gravar.
ARTÍCULO 5.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos
Se aplicará un dos coma cinco por mil (2,5x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral que se pagará.
ARTÍCULO 6.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 22 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 2 de esta Ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar; para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios a más tardar un mes antes de la fecha señalada.
En casos especiales, las empresas que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en esta Ley, dispondrán de cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación para presentar la declaración jurada ante la Municipalidad.
ARTÍCULO 7.- Copia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una copia de la declaración, sellada por la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO 8.- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal
Cuando los patentados no hayan presentado su declaración de impuesto sobre la renta deberán acompañar su declaración de impuesto de patentes con una certificación de ingresos o estudio de ingresos, extendido por un contador público autorizado (CPA). Adicionalmente, deberán presentar copia de la constancia de inscripción ante la administración tributaria regional correspondiente.
ARTÍCULO 9.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial, según el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 10.- Impuestos determinados de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable cuando:
a) Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en los artículos 13 y 16 de esta Ley, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación, excepto los eximidos de dicha declaración, quienes deberán presentar una certificación de ingresos extendida por un contador público autorizado.
d) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 14 de esta Ley, o se trate de otros casos considerados en la presente Ley.
En todos los casos anteriores, el monto mínimo a cobrar corresponderá a un diez por ciento (10%) sobre el salario mínimo vigente.
Para aplicar dicha determinación, la Municipalidad puede utilizar los trámites establecidos en los artículos 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 11.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Oficina de Patentes deberá notificarse al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se formulen y las infracciones que se estime ha cometido.
ARTÍCULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido en el artículo 6 de esta Ley serán sancionados con una multa, la cual será determinada según la siguiente tabla:
DÍAS DE ATRASO
PORCENTAJE DE MULTA
De 1 a 15 días naturales
Tres por ciento (3%)
De 16 a 30 días naturales
Cinco por ciento (5%)
Más de 30 días naturales
Diez por ciento (10%)
Los porcentajes se aplicarán sobre el monto total pagado por impuesto de patentes durante el año anterior.
ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales del título XIII, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.
ARTÍCULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta Ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetros otros negocios similares.
Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.
ARTÍCULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales
El total del ingreso bruto anual de las actividades que se hayan realizado solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
ARTÍCULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando la Municipalidad de León Cortés dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.
Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.
ARTÍCULO 17.- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el Concejo, las observaciones o los cargos. En ese caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo 82 del Código Municipal. La resolución final dictada por el Concejo dará por agotada la vía administrativa.
El interesado podrá establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial, según lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 18.- Aplicación irrestricta de esta Ley
Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 19.- Derogación
Derógase la Ley N .º 7193, de 24 de julio de 1990.
Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.