# Ley 8735: León Cortés cobra patente a todo negocio del cantón

- Página: https://elcenso.com/leyes/8735
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LEÓN CORTÉS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1

## En resumen

La ley 8735 obliga a los negocios de León Cortés a pagar un impuesto de patentes del 2,5 por mil sobre sus ingresos brutos y a declararlos cada año.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividad económica en León Cortés que deben tener licencia y pagar patente
- Quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal y deben estar al día con la Municipalidad
- Patentados que declaran renta y deben entregar copia sellada de esa declaración
- Patentados que no declaran renta y deben llevar certificación de un CPA
- Negocios recién abiertos a los que la Municipalidad puede estimar el impuesto

## A quién beneficia

- La Municipalidad de León Cortés recibe el impuesto de patentes del 2,5 por mil sobre ingresos brutos
- El contribuyente puede impugnar la calificación de oficio ante el Concejo en cinco días hábiles
- Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses

## Qué cambia

- El negocio debe presentar declaración jurada de ingresos brutos a más tardar el 22 de diciembre de cada año
- La multa por atraso va del 3% al 10% sobre lo pagado el año anterior
- La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio con un mínimo del 10% sobre el salario mínimo vigente
- La información que el contribuyente entrega a la Municipalidad es confidencial

## Cláusulas a revisar

- **Multa sobre lo pagado el año anterior** (12): La multa se calcula sobre el monto total pagado por impuesto de patentes durante el año anterior, no sobre el impuesto del año en curso. Texto: "Los porcentajes se aplicarán sobre el monto total pagado por impuesto de patentes durante el año anterior."
- **Estimación por negocios similares** (14): La Municipalidad puede estimar el impuesto tomando como parámetros otros negocios similares, sin que la ley fije el método exacto. Texto: "la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetros otros negocios similares"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8735 autoriza a la Municipalidad de León Cortés a cobrar un impuesto de patentes a los negocios del cantón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)). El impuesto es de dos coma cinco por mil (2,5x1000) sobre los ingresos brutos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)). Esa suma se divide entre cuatro para pagar cada trimestre.

Toda persona física o jurídica que haga una actividad económica en León Cortés necesita licencia municipal y debe pagar la patente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)). Para dar, trasladar o traspasar una licencia, el interesado debe estar al día con la Municipalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

El monto se calcula con los ingresos brutos anuales del año anterior al que se quiere gravar ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)). En bancos y corredurías de bienes, cuentan las comisiones e intereses. No se incluye lo recaudado por el impuesto general sobre las ventas.

Cada año, a más tardar el 22 de diciembre, el negocio presenta una declaración jurada de ingresos brutos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)). La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes de esa fecha. Quien declara renta ante la Dirección General de Tributación debe entregar copia sellada de esa declaración ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)). Quien no la presenta debe llevar una certificación de ingresos de un contador público autorizado (CPA) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

Si no se presenta la declaración a tiempo, hay multa sobre lo pagado el año anterior: 3% de 1 a 15 días naturales, 5% de 16 a 30 días y 10% por más de 30 días ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio si hay intención defraudatoria, si no hay declaración o si falta la copia de renta ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)). En esos casos cobra un mínimo del 10% sobre el salario mínimo vigente.

El contribuyente tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el Concejo ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)). Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses.

La ley deroga la Ley N.º 7193, de 24 de julio de 1990 ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que hagan cualquier actividad económica en León Cortés: deben tener licencia y pagar patente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

A quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal: deben estar al día con los tributos municipales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

A los patentados que declaran renta: deben entregar copia sellada de esa declaración ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

A los patentados que no declaran renta: deben llevar certificación de ingresos de un CPA y constancia de inscripción tributaria ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

A los negocios recién abiertos: la Municipalidad puede estimar el impuesto con base en negocios similares, de forma provisional ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

A los establecimientos financieros y corredurías de bienes muebles e inmuebles: se les cuentan comisiones e intereses como ingresos brutos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8735 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la del 3 de julio de 2009, y no registra observaciones de la Procuraduría. El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que publica el Sistema de Información Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley cobra un impuesto municipal y la Constitución da autonomía a las municipalidades ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También les encarga administrar los intereses y servicios locales ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso calza con el deber de pagar la patente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 105: el referéndum no procede en materia tributaria ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esa regla aplica a leyes nacionales. La ley 8735 es una tarifa municipal, así que la duda es menor.

El artículo 24 permite a la ley fijar cuándo los funcionarios de Hacienda y de la Contraloría revisan libros de contabilidad para fines tributarios ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8735 no crea una revisión nueva de ese tipo. Solo pide copia de la declaración de renta y certificación de un CPA ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica una calificación de oficio o una recalificación, puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de cinco días hábiles ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1)). Indique los hechos, las normas y las pruebas.

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor u órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad le brinda un mal servicio o actúa irregularmente, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad de León Cortés por este impuesto.

El dossier no incluye el texto de la Ley N.º 7193 que esta ley deroga.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8735 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley cobra un impuesto municipal y la Constitución da autonomía a las municipalidades.

## Qué puede hacer usted

- Impugnación ante el Concejo Municipal: Presente un escrito ante el Concejo con los hechos, las normas legales y las pruebas que fundamentan su reclamo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf)
- Recurso de amparo: Preséntelo por memorial, telegrama u otro medio escrito contra el servidor u órgano que causa el agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8735: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LEÓN CORTÉS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8735 en SINALEVI: Tarifa de impuestos municipales de León Cortés (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65881&param2=77166&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8735

Tarifa de impuestos municipales de León Cortés

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8735

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TARIFA
DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LEÓN CORTÉS

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízanse los
siguientes impuestos a favor de la Municipalidad de León Cortés.



CAPÍTULO
ÚNICO

Disposiciones
generales

ARTÍCULO 2.- Obligatoriedad
del pago del impuesto

Las personas
físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad
económica en León Cortés deberán obtener la respectiva licencia que las faculte
para llevar a cabo esas actividades y estarán obligadas a pagar un impuesto de
patentes, de conformidad con esta Ley y el artículo 68 del Código Municipal.



ARTÍCULO 3.- Requisito
para la licencia municipal

En toda solicitud
de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal será requisito
indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y
otros obligados a favor de esta Municipalidad. Además, la actividad debe
cumplir todos los requisitos establecidos en las leyes nacionales para su
funcionamiento.



ARTÍCULO 4.- Factores
determinantes de la imposición

Salvo los casos en
que esta Ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del
impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la
imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o
jurídicas afectadas al impuesto. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado
por concepto del impuesto que establece la Ley de impuesto general sobre las
ventas.

En el caso de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se
consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e
intereses.

Para la
determinación del impuesto, se tomarán como referencia los ingresos brutos del
período anual anterior al que se quiere gravar.



ARTÍCULO 5.- Porcentaje
aplicable a los ingresos brutos

Se aplicará un dos
coma cinco por mil (2,5x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida
entre cuatro determinará el impuesto trimestral que se pagará.



ARTÍCULO 6.- Declaración
jurada municipal

Cada año, a más
tardar el 22 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 2 de
esta Ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos
brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto
por pagar; para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de
los contribuyentes los respectivos formularios a más tardar un mes antes de la
fecha señalada.

En casos
especiales, las empresas que hayan sido autorizadas por la Dirección General de
Tributación, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta en fecha
posterior a la establecida en esta Ley, dispondrán de cinco días hábiles
siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación para
presentar la declaración jurada ante la Municipalidad.



ARTÍCULO 7.- Copia
de la declaración jurada del impuesto sobre la renta

Los patentados
declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una copia de la
declaración, sellada por la Dirección General de Tributación.



ARTÍCULO 8.- Documentos
requeridos para la declaración jurada municipal

Cuando los
patentados no hayan presentado su declaración de impuesto sobre la renta
deberán acompañar su declaración de impuesto de patentes con una certificación
de ingresos o estudio de ingresos, extendido por un contador público autorizado
(CPA). Adicionalmente, deberán presentar copia de la constancia de inscripción
ante la administración tributaria regional correspondiente.



ARTÍCULO 9.- Confidencialidad
de la información

La información suministrada
por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter de confidencial,
según el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTÍCULO 10.- Impuestos determinados de
oficio

La Municipalidad
está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales
del contribuyente o del responsable cuando:

a) Revisada su declaración jurada municipal según
lo establecido en los artículos 13 y 16 de esta Ley, se compruebe la existencia
de intenciones defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada
municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada
municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la
Dirección General de Tributación, excepto los eximidos de dicha declaración,
quienes deberán presentar una certificación de ingresos extendida por un
contador público autorizado.

d) Se trate de una actividad recién establecida,
sujeta al procedimiento previsto en el artículo 14 de esta Ley, o se trate de
otros casos considerados en la presente Ley.

En todos los casos
anteriores, el monto mínimo a cobrar corresponderá a un diez por ciento (10%)
sobre el salario mínimo vigente.

Para aplicar dicha
determinación, la Municipalidad puede utilizar los trámites establecidos en los
artículos 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTÍCULO 11.- Notificación

La calificación de
oficio o la recalificación efectuada por la Oficina de Patentes deberá
notificarse al contribuyente, con las observaciones o los cargos que se
formulen y las infracciones que se estime ha cometido.



ARTÍCULO 12.- Sanción

Los contribuyentes
que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término establecido
en el artículo 6 de esta Ley serán sancionados con una multa, la cual será
determinada según la siguiente tabla:

DÍAS DE ATRASO

PORCENTAJE DE MULTA

De 1 a 15 días naturales

Tres por ciento (3%)

De 16 a 30 días naturales

Cinco por ciento (5%)

Más de 30 días naturales

Diez por ciento (10%)

Los porcentajes se
aplicarán sobre el monto total pagado por impuesto de patentes durante el año
anterior.



ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación

Toda declaración
queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se
comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia
se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación
correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los
patentados ante la Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones especiales
del título XIII, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.



ARTÍCULO 14.- Gravamen a actividades
recientemente establecidas

Para gravar toda
actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al
procedimiento impositivo del artículo 4 de esta Ley, la Municipalidad podrá
realizar una estimación tomando como parámetros otros negocios similares.

Ese procedimiento
tendrá carácter provisional y deberá ser modificado con base en la primera
declaración que le corresponda presentar al patentado, atendiendo las
disposiciones del artículo siguiente.



ARTÍCULO 15.- Determinación del ingreso bruto
anual en casos especiales

El total del
ingreso bruto anual de las actividades que se hayan realizado solo durante una
parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio
mensual del período de la actividad.



ARTÍCULO 16.- Verificación de las
declaraciones juradas

Cuando la
Municipalidad de León Cortés dude de la veracidad de la declaración jurada,
podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto
sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos,
extendida por un contador público autorizado.

Si se encuentra que
efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá
determinar el impuesto.



ARTÍCULO 17.- Recursos

Dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable
puede impugnar, por escrito, ante el Concejo, las observaciones o los cargos.
En ese caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su
reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u
ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo
señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En
caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles
siguientes; de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni
intereses.

Salvo lo expuesto
en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir
del período en que se debió pagar el impuesto de patentes, existan o no
oposiciones, conforme se dispone en el artículo 82 del Código Municipal. La
resolución final dictada por el Concejo dará por agotada la vía administrativa.

El interesado podrá
establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial, según lo
dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



ARTÍCULO 18.- Aplicación irrestricta de esta
Ley

Los procedimientos
establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen
actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto
de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.



ARTÍCULO 19.- Derogación

Derógase la Ley N .º 7193, de 24 de julio de 1990.

Dado en la
Presidencia de la República .— San José, a los tres días
del mes de julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8735). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.