Los Chiles dona un terreno al MOPT para la Capitanía de Puerto
La Municipalidad de Los Chiles queda autorizada a segregar y donar al MOPT un terreno para construir y operar la Capitanía de Puerto.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
A quién le toca
- La Municipalidad de Los Chiles, que queda autorizada a segregar y donar el terreno.
- El MOPT, que recibe el terreno y debe destinarlo a la Capitanía de Puerto.
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso y los actos registrales.
A quién beneficia
- El MOPT recibe un terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados para la Capitanía de Puerto en Los Chiles.
- La Municipalidad de Los Chiles queda autorizada por ley para hacer la segregación y la donación.
Qué cambia
- El MOPT debe usar el inmueble para construir y hacer funcionar la Capitanía de Puerto.
- La Notaría del Estado asume la escritura de traspaso y la inscripción a favor del MOPT.
- La ley rige desde su publicación, el 3 de julio de 2009.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Los Chiles puede segregar un terreno de su propiedad y donarlo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Así lo autoriza el artículo 1 de la ley (art. 1).
El terreno que se dona mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Está en el distrito primero de Los Chiles, cantón XIV, provincia de Alajuela. Su plano catastrado es el número 2-1050793-2006 (art. 1).
El terreno sale de un inmueble más grande, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. Ese inmueble es el Folio Real partido de Alajuela número 277111-000. Su naturaleza es terreno para vivienda y mide 10.745,36 m². Su plano de catastro es el número A-0970601-1993 (art. 1).
La Municipalidad de Los Chiles tiene la cédula de persona jurídica número 3-014-042068. El MOPT tiene la cédula número 2-100-042008 (art. 1).
El MOPT debe usar el inmueble para construir y hacer funcionar la Capitanía de Puerto en Los Chiles (art. 2).
La escritura de traspaso la hace la Notaría del Estado. Esa notaría también se encarga de los demás actos notariales y registrales para inscribir el inmueble a nombre del MOPT (art. 3).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 3 de julio de 2009 (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de Los Chiles. La ley la autoriza a segregar el terreno y a donarlo al MOPT (art. 1).
Al MOPT. Recibe el terreno y debe destinarlo a la Capitanía de Puerto en Los Chiles (art. 2).
A la Notaría del Estado. Le corresponde hacer la escritura de traspaso y los actos registrales para inscribir el inmueble a favor del MOPT (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
La ley calza con el artículo 169 de la Constitución. Ese artículo pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Los Chiles a disponer de un terreno propio.
También calza con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona el terreno por decisión propia y con autorización legal. El Censo no encontró un choque con ese artículo.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese cauce.
El Censo no encontró un posible choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Los Chiles o del MOPT viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe poner el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Puede usar el portal de denuncia electrónica de la Contraloría. También el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la segregación, la donación y la escritura ya se hicieron.
El dossier no dice si la Capitanía de Puerto ya está construida o funcionando.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un posible choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un terreno propio, dentro de la autonomía municipal y de la potestad legislativa.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Los Chiles, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis ocho (Nº 3-014-042068), para que segregue un terreno de su propiedad"
Hay dudas La ley deja la decisión en manos del gobierno local sobre un terreno municipal, en línea con el artículo que le encarga los asuntos del cantón.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"y lo done a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)"
Sin choque aparente La municipalidad dona un terreno propio con autorización legal. El Censo no vio una privación de propiedad a un particular.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8737: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
- Ley 8737 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de los Chiles para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8737
Autorización a la Municipalidad de los Chiles para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
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8737
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Los Chiles, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis ocho (Nº 3-014-042068), para que segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Folio Real partido de Alajuela número dos siete siete uno uno uno-cero cero cero (Nº 277111-000), su naturaleza es terreno para vivienda, con una medida de 10.745,36 m² , plano de catastro número A-cero nueve siete cero seis cero uno-uno nueve nueve tres (Nº A-0970601-1993), y lo done a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero ocho (Nº 2-100-042008).
El terreno por segregar y donar se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito 1º, Los Chiles; cantón XIV, Los Chiles; provincia de Alajuela, con una medida de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, plano catastrado número dos-uno cero cinco cero siete nueve tres-dos cero cero seis (Nº 2-1050793-2006).
ARTÍCULO 2.-
El MOPT destinará dicho inmueble a la construcción y el funcionamiento de la Capitanía de Puerto en Los Chiles.
ARTÍCULO 3.-
Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble a favor del MOPT y la consecución de los objetivos de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.