# Ley 8737: Los Chiles dona un terreno al MOPT para la Capitanía de Puerto

- Página: https://elcenso.com/leyes/8737
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de Los Chiles queda autorizada a segregar y donar al MOPT un terreno para construir y operar la Capitanía de Puerto.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Los Chiles, que queda autorizada a segregar y donar el terreno.
- El MOPT, que recibe el terreno y debe destinarlo a la Capitanía de Puerto.
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de traspaso y los actos registrales.

## A quién beneficia

- El MOPT recibe un terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados para la Capitanía de Puerto en Los Chiles.
- La Municipalidad de Los Chiles queda autorizada por ley para hacer la segregación y la donación.

## Qué cambia

- El MOPT debe usar el inmueble para construir y hacer funcionar la Capitanía de Puerto.
- La Notaría del Estado asume la escritura de traspaso y la inscripción a favor del MOPT.
- La ley rige desde su publicación, el 3 de julio de 2009.

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Los Chiles puede segregar un terreno de su propiedad y donarlo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Así lo autoriza el artículo 1 de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1)).

El terreno que se dona mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Está en el distrito primero de Los Chiles, cantón XIV, provincia de Alajuela. Su plano catastrado es el número 2-1050793-2006 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1)).

El terreno sale de un inmueble más grande, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. Ese inmueble es el Folio Real partido de Alajuela número 277111-000. Su naturaleza es terreno para vivienda y mide 10.745,36 m². Su plano de catastro es el número A-0970601-1993 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1)).

La Municipalidad de Los Chiles tiene la cédula de persona jurídica número 3-014-042068. El MOPT tiene la cédula número 2-100-042008 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1)).

El MOPT debe usar el inmueble para construir y hacer funcionar la Capitanía de Puerto en Los Chiles ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1)).

La escritura de traspaso la hace la Notaría del Estado. Esa notaría también se encarga de los demás actos notariales y registrales para inscribir el inmueble a nombre del MOPT ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 3 de julio de 2009 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Los Chiles. La ley la autoriza a segregar el terreno y a donarlo al MOPT ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1)).

Al MOPT. Recibe el terreno y debe destinarlo a la Capitanía de Puerto en Los Chiles ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1)).

A la Notaría del Estado. Le corresponde hacer la escritura de traspaso y los actos registrales para inscribir el inmueble a favor del MOPT ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1).

### Frente a la Constitución

La ley calza con el artículo 169 de la Constitución. Ese artículo pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Los Chiles a disponer de un terreno propio.

También calza con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de ella por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad dona el terreno por decisión propia y con autorización legal. El Censo no encontró un choque con ese artículo.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por ese cauce.

El Censo no encontró un posible choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Los Chiles o del MOPT viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede usar el portal de denuncia electrónica de la Contraloría. También el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el apartado postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación, la donación y la escritura ya se hicieron.

El dossier no dice si la Capitanía de Puerto ya está construida o funcionando.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un posible choque entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un terreno propio, dentro de la autonomía municipal y de la potestad legislativa.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfono 2501-8000 o 2501-8025; portal de denuncia electrónica; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr; apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8737: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8737 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de los Chiles para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65882&param2=77167&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8737

Autorización a la Municipalidad de los Chiles para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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8737

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

PARA
QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO
DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS
Y TRANSPORTES

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la
Municipalidad de Los Chiles, cédula de persona jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero seis ocho (Nº 3-014-042068), para que segregue un
terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Folio Real partido de Alajuela número dos siete siete uno uno
uno-cero cero cero (Nº 277111-000), su naturaleza es terreno para vivienda, con
una medida de 10.745,36
m² , plano de catastro número A-cero nueve siete
cero seis cero uno-uno nueve nueve tres (Nº A-0970601-1993), y lo done a favor
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula de persona
jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero ocho (Nº
2-100-042008).

El
terreno por segregar y donar se describe de la siguiente manera: terreno para
construir, situado en el distrito 1º, Los Chiles; cantón XIV, Los Chiles;
provincia de Alajuela, con una medida de cuatrocientos cincuenta metros
cuadrados, plano catastrado número dos-uno cero cinco cero siete nueve tres-dos
cero cero seis (Nº 2-1050793-2006).



ARTÍCULO 2.-

El MOPT destinará
dicho inmueble a la construcción y el funcionamiento de la Capitanía de Puerto
en Los Chiles.



ARTÍCULO 3.-

Corresponderá a la
Notaría del Estado realizar la escritura de traspaso correspondiente, así como
cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del
inmueble a favor del MOPT y la consecución de los objetivos de la presente Ley.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República .— San José, a los tres días
del mes de julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8737). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.