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Ley8738Vigente
Ley

Cartago podrá vender una calle vieja del parque industrial

La ley desafecta una franja de 1.695,64 metros cuadrados en Cartago y autoriza a la Municipalidad a venderla, con avalúo de Hacienda como precio mínimo.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICOS DE UNA FRANJA DE TERRENO QUE SE UTILIZABA COMO CALLE PÚBLICA EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE VISE EL PLANO RESPECTIVO Y VENDA DICHA PROPIEDAD

Atención: La ley desafecta una franja de 1.695,64 metros cuadrados que era calle pública y autoriza su venta, con un precio mínimo fijado por Hacienda.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Corrugados del Guarco S. A.

    La franja colinda al este y al oeste con la misma empresa, lo que concentra el interés sobre el terreno en un solo colindante.

    colinda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Corrugados del Guarco S. A., y al oeste, con Corrugados del Guarco S. A
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Cartago, autorizada para visar el plano y vender la franja
  • La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, obligada a entregar el avalúo
  • Corrugados del Guarco S. A., que colinda al este y al oeste con la franja
  • La entidad compradora, que pagará al menos el avalúo de Hacienda

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Cartago recibe íntegramente el producto de la venta
  • La Municipalidad de Cartago queda autorizada para visar el plano

Qué cambia

  • La franja de 1.695,64 metros cuadrados deja de ser calle pública
  • El precio mínimo de venta lo fija un avalúo de la Dirección General de Tributación
  • El avalúo debe consignarse en la escritura de venta

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca del uso público una franja de terreno que antes era calle pública cerca del Parque Industrial de Cartago (art. 1). La franja mide 1.695,64 metros cuadrados y está en el distrito 6º, Guadalupe, cantón I de Cartago.

El terreno es parte de la finca madre inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real mecanizado número 146428-000 (art. 1). Colinda al norte y al sur con calle pública, y al este y al oeste con Corrugados del Guarco S. A..

La franja aparece descrita en un plano de enero de 2003, hecho por el ingeniero topógrafo Melvin Salas Guevara, carné ITP 1138, bajo protocolo tomo 12279, folio 068 (art. 1).

La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a visar ese plano, en orden de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de planificación urbana (art. 2).

También autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-014-42080, a vender la franja a la entidad que en derecho corresponda, según los procedimientos legales vigentes (art. 3).

Antes de vender, la Municipalidad debe pedir a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda un avalúo actualizado del inmueble (art. 3). Ese avalúo se usa como precio mínimo de venta a terceros y así debe quedar en la escritura.

El producto total de la venta final pertenece íntegramente a la Municipalidad de Cartago, para los fines que correspondan (art. 3).

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Cartago, que queda autorizada para visar el plano y vender la franja (art. 2) (art. 3).

A la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que debe entregar el avalúo actualizado que sirve de precio mínimo (art. 3).

A Corrugados del Guarco S. A., que colinda al este y al oeste con la franja desafectada (art. 1).

A cualquier entidad que en derecho corresponda comprar el terreno, que deberá pagar al menos el avalúo de Hacienda (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República no registra observaciones.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley desafecta un bien público y autoriza su venta, y la Constitución permite imponer limitaciones a la propiedad por interés público con los votos requeridos Constitución, art. 45.

Hay una duda sobre el artículo 45: la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnización a nadie, porque desafecta un bien público y no expropia propiedad privada (art. 1).

Otra duda: la Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121, y esta ley es una autorización puntual a una municipalidad para vender un bien específico (art. 3). La Constitución reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170, y la ley les traslada una decisión de venta con un precio mínimo fijado por Hacienda.

Qué puede hacer usted

Si vive en Cartago y le preocupa el uso de fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Puede presentar la denuncia de forma personal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya visó el plano.

El dossier no dice si la venta ya se hizo ni a qué entidad.

El dossier no incluye el monto del avalúo de la Dirección General de Tributación.

El dossier no incluye el texto del artículo 33 de la Ley de planificación urbana que cita el artículo 2.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el artículo 45 (indemnización) y sobre la autonomía municipal del artículo 170 frente al precio mínimo fijado por Hacienda.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Desaféctase del uso público la franja de terreno, cuyo destino anterior fue calle pública en las inmediaciones del Parque Industrial de Cartago"

    Hay dudas La ley saca un bien del uso público y no habla de indemnización. Como el bien era público y no propiedad privada, la duda es si el artículo 45 aplica aquí.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"este avalúo deberá ser utilizado como precio mínimo de venta a terceros, de modo que así se consigne en la respectiva escritura"

    Hay dudas La Constitución reconoce autonomía municipal. La ley le fija a la Municipalidad de Cartago un precio mínimo de venta calculado por Hacienda, lo que limita su margen de decisión.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 3"Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-42080), para que proceda a la venta de la franja de terreno descrita en el artículo 1 de esta Ley"

    Sin choque aparente La Asamblea usó su facultad de dictar leyes para autorizar una venta puntual a una municipalidad. No se ve choque: la Constitución le permite legislar sobre bienes públicos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8738: DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICOS DE UNA FRANJA DE TERRENO QUE SE UTILIZABA COMO CALLE PÚBLICA EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE VISE EL PLANO RESPECTIVO Y VENDA DICHA PROPIEDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8738 en SINALEVI: Desafectación del uso y dominio públicos de una franja de terreno que se utilizaba como calle pública en el parque industrial de Cartago y autorización a la Municipalidad de Cartago para que vise el plano respectivo y venda dicha propiedad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8738

Desafectación del uso y dominio públicos de una franja de terreno que se utilizaba como calle pública en el parque industrial de Cartago y autorización a la Municipalidad de Cartago para que vise el plano respectivo y venda dicha propiedad

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8738

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICOS DE UNA

FRANJA DE TERRENO QUE SE UTILIZABA COMO CALLE

PÚBLICA EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO Y

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PARA QUE VISE EL PLANO RESPECTIVO Y VENDA

DICHA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1.-

Desaféctase del uso público la franja de terreno, cuyo destino anterior fue calle pública en las inmediaciones del Parque Industrial de Cartago, que es parte de la finca madre inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo la matrícula de Folio Real mecanizado número uno cuatro seis cuatro dos ocho-cero cero cero (Nº 146428-000), la cual se describe así: franja con un área de 1.695,64 metros cuadrados , situada en el distrito 6º, Guadalupe; cantón I, Cartago; provincia de Cartago; colinda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Corrugados del Guarco S. A., y al oeste, con Corrugados del Guarco S. A; y que se encuentra descrita en el plano de fecha enero de 2003, confeccionado por el ingeniero topógrafo Melvin Salas Guevara, carné ITP 1138, bajo protocolo tomo 12279, folio 068.

ARTÍCULO 2.-

En orden de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de planificación urbana, se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que vise el plano indicado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-42080), para que proceda a la venta de la franja de terreno descrita en el artículo 1 de esta Ley, a la entidad que en derecho corresponda, según los procedimientos legales vigentes. No obstante, antes deberá requerirse a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, un avalúo actualizado de ese inmueble; este avalúo deberá ser utilizado como precio mínimo de venta a terceros, de modo que así se consigne en la respectiva escritura. En todo caso, el producto total de la venta final pertenecerá íntegramente a la Municipalidad de Cartago, para el cumplimiento de los fines que correspondan.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

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