# Ley 8738: Cartago podrá vender una calle vieja del parque industrial

- Página: https://elcenso.com/leyes/8738
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICOS DE UNA FRANJA DE TERRENO QUE SE UTILIZABA COMO CALLE PÚBLICA EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE VISE EL PLANO RESPECTIVO Y VENDA DICHA PROPIEDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1

## En resumen

La ley desafecta una franja de 1.695,64 metros cuadrados en Cartago y autoriza a la Municipalidad a venderla, con avalúo de Hacienda como precio mínimo.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Cartago, autorizada para visar el plano y vender la franja
- La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, obligada a entregar el avalúo
- Corrugados del Guarco S. A., que colinda al este y al oeste con la franja
- La entidad compradora, que pagará al menos el avalúo de Hacienda

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Cartago recibe íntegramente el producto de la venta
- La Municipalidad de Cartago queda autorizada para visar el plano

## Qué cambia

- La franja de 1.695,64 metros cuadrados deja de ser calle pública
- El precio mínimo de venta lo fija un avalúo de la Dirección General de Tributación
- El avalúo debe consignarse en la escritura de venta

## Cláusulas a revisar

- **Colindancia con una sola empresa** (1): La franja colinda al este y al oeste con la misma empresa, lo que concentra el interés sobre el terreno en un solo colindante. Texto: "colinda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Corrugados del Guarco S. A., y al oeste, con Corrugados del Guarco S. A"
- **Precio mínimo fijado por Hacienda** (3): La ley obliga a usar el avalúo de la Dirección General de Tributación como precio mínimo, lo que limita el margen de negociación municipal. Texto: "este avalúo deberá ser utilizado como precio mínimo de venta a terceros, de modo que así se consigne en la respectiva escritura"

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca del uso público una franja de terreno que antes era calle pública cerca del Parque Industrial de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)). La franja mide 1.695,64 metros cuadrados y está en el distrito 6º, Guadalupe, cantón I de Cartago.

El terreno es parte de la finca madre inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real mecanizado número 146428-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)). Colinda al norte y al sur con calle pública, y al este y al oeste con Corrugados del Guarco S. A..

La franja aparece descrita en un plano de enero de 2003, hecho por el ingeniero topógrafo Melvin Salas Guevara, carné ITP 1138, bajo protocolo tomo 12279, folio 068 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)).

La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a visar ese plano, en orden de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de planificación urbana ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)).

También autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-014-42080, a vender la franja a la entidad que en derecho corresponda, según los procedimientos legales vigentes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)).

Antes de vender, la Municipalidad debe pedir a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda un avalúo actualizado del inmueble ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)). Ese avalúo se usa como precio mínimo de venta a terceros y así debe quedar en la escritura.

El producto total de la venta final pertenece íntegramente a la Municipalidad de Cartago, para los fines que correspondan ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Cartago, que queda autorizada para visar el plano y vender la franja ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)).

A la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que debe entregar el avalúo actualizado que sirve de precio mínimo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)).

A Corrugados del Guarco S. A., que colinda al este y al oeste con la franja desafectada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)).

A cualquier entidad que en derecho corresponda comprar el terreno, que deberá pagar al menos el avalúo de Hacienda ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1). La Procuraduría General de la República no registra observaciones.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley desafecta un bien público y autoriza su venta, y la Constitución permite imponer limitaciones a la propiedad por interés público con los votos requeridos ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 45: la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona indemnización a nadie, porque desafecta un bien público y no expropia propiedad privada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)).

Otra duda: la Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y esta ley es una autorización puntual a una municipalidad para vender un bien específico ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1)). La Constitución reconoce autonomía a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la ley les traslada una decisión de venta con un precio mínimo fijado por Hacienda.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Cartago y le preocupa el uso de fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar la denuncia de forma personal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya visó el plano.

El dossier no dice si la venta ya se hizo ni a qué entidad.

El dossier no incluye el monto del avalúo de la Dirección General de Tributación.

El dossier no incluye el texto del artículo 33 de la Ley de planificación urbana que cita el artículo 2.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el artículo 45 (indemnización) y sobre la autonomía municipal del artículo 170 frente al precio mínimo fijado por Hacienda.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Memorial escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere asunto pendiente ante tribunales o vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual directa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8738: DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO PÚBLICOS DE UNA FRANJA DE TERRENO QUE SE UTILIZABA COMO CALLE PÚBLICA EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE VISE EL PLANO RESPECTIVO Y VENDA DICHA PROPIEDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8738 en SINALEVI: Desafectación del uso y dominio públicos de una franja de terreno que se utilizaba como calle pública en el parque industrial de Cartago y autorización a la Municipalidad de Cartago para que vise el plano respectivo y venda dicha propiedad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65859&param2=77145&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8738

Desafectación del uso y dominio públicos de una franja de terreno que se utilizaba como calle pública en el parque industrial de Cartago y autorización a la Municipalidad de Cartago para que vise el plano respectivo y venda dicha propiedad

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8738

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO Y DOMINIO
PÚBLICOS DE UNA

FRANJA DE TERRENO QUE SE
UTILIZABA COMO CALLE

PÚBLICA EN EL PARQUE INDUSTRIAL
DE CARTAGO Y

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO

PARA QUE VISE EL PLANO
RESPECTIVO Y VENDA

DICHA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1.-

Desaféctase del uso
público la franja de terreno, cuyo destino anterior fue calle pública en las
inmediaciones del Parque Industrial de Cartago, que es parte de la finca madre
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo la matrícula de Folio
Real mecanizado número uno cuatro seis cuatro dos ocho-cero cero cero (Nº
146428-000), la cual se describe así: franja con un área de 1.695,64 metros cuadrados ,
situada en el distrito 6º, Guadalupe; cantón I, Cartago; provincia de Cartago;
colinda al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con
Corrugados del Guarco S. A., y al oeste, con Corrugados del Guarco S. A; y que
se encuentra descrita en el plano de fecha enero de 2003, confeccionado por el
ingeniero topógrafo Melvin Salas Guevara, carné ITP 1138, bajo protocolo tomo
12279, folio 068.



ARTÍCULO 2.-

En orden de lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley de planificación urbana, se autoriza a la
Municipalidad de Cartago para que vise el plano indicado en el artículo
anterior.



ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la
Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno
cuatro-cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-42080), para que proceda a la venta
de la franja de terreno descrita en el artículo 1 de esta Ley, a la entidad que
en derecho corresponda, según los procedimientos legales vigentes. No obstante,
antes deberá requerirse a la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, un avalúo actualizado de ese inmueble; este avalúo deberá ser
utilizado como precio mínimo de venta a terceros, de modo que así se consigne
en la respectiva escritura. En todo caso, el producto total de la venta final
pertenecerá íntegramente a la Municipalidad de Cartago, para el cumplimiento de
los fines que correspondan.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República .— San José, a los tres días
del mes de julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8738). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.