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Ley8739Vigente
Ley

INFOCOOP dona un lote en Sarapiquí a asociación agrícola

La ley autoriza al INFOCOOP a donar un terreno en Horquetas de Sarapiquí a la Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza, que lo repartirá entre sus asociados que ya lo ocupan.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS LA NUEVA ESPERANZA

Atención: La ley entrega un lote de más de dos millones de metros cuadrados del Infocoop a una asociación privada, sin que el título anuncie el tamaño del terreno.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociados de La Nueva Esperanza que ocupaban lotes al entrar en vigencia la ley

    La segregación de lotes solo favorece a los asociados que ya estaban ocupando el inmueble cuando la ley entró en vigencia.

    para un proceso de segregación de lotes a favor de sus asociados, que en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren ocupándolos.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los asociados de La Nueva Esperanza que ya ocupaban lotes cuando la ley entró en vigencia.
  • El Infocoop, que queda autorizado a donar el lote.
  • La Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza, que recibe el lote y debe segregarlo.

A quién beneficia

  • La asociación recibe un lote para agricultura con dos casas en Horquetas de Sarapiquí.
  • Los asociados ocupantes reciben lotes segregados a su favor.

Qué cambia

  • El lote solo puede usarse para segregar lotes a favor de los asociados que ya lo ocupaban al entrar en vigencia la ley.
  • La ley rige desde su publicación, el 3 de julio de 2009.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) a donar un lote de su propiedad a la Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza (art. 1). El Infocoop tiene la cédula de persona jurídica número 4-000-045015 y la asociación la número 3-002-455082.

El lote está en el distrito 3º, Horquetas, cantón X, Sarapiquí, provincia de Heredia (art. 1). Está inscrito en el Sistema de Folio Real con matrícula número 96812. Su naturaleza es para agricultura y tiene dos casas. Linda al norte con los lotes 29 y 103, al sur con el río Chirripó, al este con Cauce Viejo Río Chirripó y al oeste con los lotes 27 y 29. El plano catastrado es el número H-0062618-1992.

La asociación debe usar el inmueble para segregar lotes a favor de sus asociados (art. 2). Esos asociados deben estar ocupando los lotes cuando la ley entró en vigencia.

La ley rige desde su publicación (art. 2). Se firmó en San José el 3 de julio de 2009.

A quién le toca

A los asociados de La Nueva Esperanza que ya ocupaban lotes cuando la ley entró en vigencia: la ley manda que la asociación les segregue lotes a su favor (art. 2).

Al Infocoop, que queda autorizado a hacer la donación del lote descrito (art. 1).

A la Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza, que recibe el lote y debe destinarlo a la segregación para sus asociados ocupantes (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa: la propia Asamblea autoriza al Infocoop a donar, y el Infocoop es el dueño del lote (art. 1). El Censo no encontró choque entre la donación autorizada y el artículo 45.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La ley reparte un lote para agricultura entre asociados que ya lo ocupan (art. 2). El Censo no encontró choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si usted es asociado de La Nueva Esperanza y cree que la segregación de lotes no se está haciendo como manda el artículo 2, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La Contraloría revisa los contratos que las instituciones públicas firman. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si un acto concreto del Infocoop o de la asociación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos asociados tiene La Nueva Esperanza ni cuántos lotes se van a segregar.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió o si la segregación ya se hizo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación de un bien del Infocoop y calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, (Infocoop) cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco cero uno cinco (N .º 4-000-045015), para que done un lote de su propiedad a la Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza"

    Sin choque aparente El dueño del lote es el Infocoop y la ley lo autoriza a donarlo. No hay privación forzosa de propiedad a un tercero.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, (Infocoop) cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco cero uno cinco (N .º 4-000-045015), para que done un lote de su propiedad a la Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza"

    Sin choque aparente La Asamblea usó su atribución de dictar leyes para autorizar la donación.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"El bien inmueble, objeto de esta donación, será destinado por la donataria Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza para un proceso de segregación de lotes a favor de sus asociados, que en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren ocupándolos."

    Sin choque aparente La ley reparte un lote para agricultura entre asociados que ya lo ocupan. El Censo no encontró choque con el artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8739: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS LA NUEVA ESPERANZA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8739 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) para que done un lote de su propiedad a la Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8739

Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) para que done un lote de su propiedad a la Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza

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Nº 8739

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

(INFOCOOP) PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A

LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS

LA NUEVA ESPERANZA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, (Infocoop) cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco cero uno cinco (N .º 4-000-045015), para que done un lote de su propiedad a la Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- cuatro cinco cinco cero ocho dos (N.º 3-002-455082). Dicho lote está ubicado en el partido de Heredia 04; distrito 3º, Horquetas; cantón X, Sarapiquí; inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número nueve seis ocho uno dos (N.º 96812) y se describe de la siguiente manera: situado en el partido de Heredia; cantón X, Sarapiquí; distrito 3º, Horquetas; su naturaleza es para agricultura, con dos casas; linda al norte con los lotes 29 y 103; al sur, con río Chirripó; al este, con Cauce Viejo Río Chirripó, y al oeste, con los lotes 27 y 29; mide dos millones veintiséis mil setecientos trece metros con treinta decímetros cuadrados. Todo de conformidad con el plano catastrado número H-cero cero seis dos seis uno ocho-uno nueve nueve dos (N .º H-0062618-1992).

ARTÍCULO 2.-

El bien inmueble, objeto de esta donación, será destinado por la donataria Asociación de Productores Agrícolas La Nueva Esperanza para un proceso de segregación de lotes a favor de sus asociados, que en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren ocupándolos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

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