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Coto Brus puede donar un lote al Ministerio de Salud

La ley autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a segregar un terreno de 505,71 m² en San Vito y donarlo al Ministerio de Salud para construir infraestructura.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA ESE MINISTERIO

Atención: La ley dona un bien municipal de 505,71 m² en San Vito al Ministerio de Salud, y el dossier no dice si la donación ya se hizo ni si pasó por la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Ministerio de Salud

    La ley autoriza donar un terreno de 505,71 m² a una sola institución, con un destino fijo: construir infraestructura para ese ministerio.

    y lo done a fin de que se destine a la construcción de infraestructura para el Ministerio de Salud
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Coto Brus, que queda autorizada a segregar y donar el terreno.
  • El Ministerio de Salud, que recibe el lote para construir infraestructura.
  • Los vecinos de San Vito de Coto Brus, donde está el terreno de 505,71 m².
  • Carmen Saprissa Grillo, propietaria que colinda al este con el lote.

A quién beneficia

  • El Ministerio de Salud recibe un terreno de 505,71 m² en San Vito para construir infraestructura.
  • La Municipalidad de Coto Brus queda autorizada a hacer la segregación y la donación sin otro trámite que la ley no mencione.

Qué cambia

  • La donación tiene un destino fijo: infraestructura del Ministerio de Salud.
  • La ley no fija plazo para la donación ni para la construcción.
  • La ley rige desde su publicación, en julio de 2009.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a separar un terreno de su propiedad y donarlo al Ministerio de Salud (art. único). El lote mide 505,71 m² y está en San Vito, distrito 1º, cantón VIII de Coto Brus, provincia de Puntarenas.

El destino del terreno es uno solo: construir infraestructura para el Ministerio de Salud (art. único). La ley no fija plazo para la donación ni para la construcción.

El texto identifica a las dos partes con sus cédulas jurídicas. La Municipalidad de Coto Brus es la número 3-014-042113 y el Ministerio de Salud la número 2-100-042010 (art. único).

El plano catastrado del lote es el número P-455201-81. Está inscrito al tomo 1557, folio 200, de la finca número 011225, asiento 5 (art. único).

Los linderos del lote son cuatro. Al norte colinda con el Cuerpo de Bomberos de Coto Brus. Al sur con la Cruz Roja Costarricense. Al este con la señora Carmen Saprissa Grillo. Al oeste con calle pública (art. único).

La finca madre está inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo la matrícula número 011225000 (art. único). Es terreno para construir con un edificio.

La ley rige desde su publicación (art. único). El texto está fechado en San José a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

A quién le toca

A la Municipalidad de Coto Brus. La ley la autoriza a segregar el terreno y a donarlo al Ministerio de Salud (art. único).

Al Ministerio de Salud. Recibe el lote con un destino fijo: construir infraestructura para ese ministerio (art. único).

A las personas que viven en San Vito de Coto Brus. El lote está en ese distrito y la obra que se construya ahí sería infraestructura del Ministerio de Salud (art. único).

A Carmen Saprissa Grillo. Su propiedad colinda al este con el lote que se segrega (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que autoriza la segregación y la donación (art. único). No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el expediente.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un terreno propio y la ley no la obliga a desprenderse de él por la fuerza. La donación es el acto que la ley autoriza.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley respeta esa autonomía porque pide autorización a la Municipalidad en vez de ordenarle la donación.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley se dictó por ese cauce.

Queda una duda menor. El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El dossier no dice si la donación de un bien municipal pasó por ese control. Tampoco lo exige el texto de la ley.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio de Salud viola un derecho suyo en este asunto, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar el artículo constitucional infringido.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Coto Brus o en el Ministerio de Salud, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa la hacienda de las municipalidades y de las instituciones autónomas guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica guía, p. 68. También por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de reforma y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni si el Ministerio de Salud ya construyó en el lote.

El dossier no dice si la Municipalidad de Coto Brus aprobó la segregación en su Concejo.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó la donación del bien municipal.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza una donación de un bien municipal y respeta la autonomía local del artículo 170. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (Nº 3-014-042113), para que segregue un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud"

    Sin choque aparente La ley no priva a nadie de su propiedad por la fuerza. Autoriza a la Municipalidad a donar un terreno que es suyo.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus"

    Sin choque aparente La ley pide autorización a la Municipalidad en vez de ordenarle la donación. Eso respeta el gobierno local.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (Nº 3-014-042113), para que segregue un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud"

    Sin choque aparente La ley trata a la Municipalidad como dueña del terreno y le pide permiso para la donación. No le impone la decisión.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"Dicho terreno posee un área de 505.71 m² según consta en el plano catastrado número P-cuatro cinco cinco dos cero uno-ocho uno (Nº P-455201-81)"

    Hay dudas El dossier no dice si la donación de un bien municipal pasó por la Contraloría. Queda la duda de si ese control se aplicó.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8740: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA ESE MINISTERIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8740 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Salud para la construcción de infraestructura para ese Ministerio (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8740

Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Salud para la construcción de infraestructura para ese Ministerio

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8740

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA

ESE MINISTERIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (Nº 3-014-042113), para que segregue un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno cero (Nº 2-100-042010), situado en San Vito, distrito 1º, San Vito; cantón VIII, Coto Brus; provincia de Puntarenas y lo done a fin de que se destine a la construcción de infraestructura para el Ministerio de Salud.

Dicho terreno posee un área de 505.71 m² según consta en el plano catastrado número P-cuatro cinco cinco dos cero uno-ocho uno (Nº P-455201-81), el cual se encuentra situado en San Vito, distrito 1º, San Vito; cantón VIII, Coto Brus; provincia de Puntarenas, visible al tomo uno cinco cinco siete (1557), folio dos cero cero (200), de la finca número cero uno uno dos dos cinco (Nº 011225), asiento cinco (5); linda al norte con el Cuerpo de Bomberos de Coto Brus; al sur, con la Cruz Roja Costarricense; al este, con la señora Carmen Saprissa Grillo, y al oeste, con calle pública.

La finca madre de la que se pretende segregar el lote es una propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real mecanizado, bajo la matrícula número cero uno uno dos dos cinco cero cero cero (Nº 011225000), es terreno para construir con un edificio, linda al norte con calle pública y Carmen Saprissa Grillo; al sur, con la Cruz Roja Costarricense; al este, con Carmen Saprissa Grillo, y al oeste, con calle pública.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

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