# Ley 8740: Coto Brus puede donar un lote al Ministerio de Salud

- Página: https://elcenso.com/leyes/8740
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA ESE MINISTERIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a segregar un terreno de 505,71 m² en San Vito y donarlo al Ministerio de Salud para construir infraestructura.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Coto Brus, que queda autorizada a segregar y donar el terreno.
- El Ministerio de Salud, que recibe el lote para construir infraestructura.
- Los vecinos de San Vito de Coto Brus, donde está el terreno de 505,71 m².
- Carmen Saprissa Grillo, propietaria que colinda al este con el lote.

## A quién beneficia

- El Ministerio de Salud recibe un terreno de 505,71 m² en San Vito para construir infraestructura.
- La Municipalidad de Coto Brus queda autorizada a hacer la segregación y la donación sin otro trámite que la ley no mencione.

## Qué cambia

- La donación tiene un destino fijo: infraestructura del Ministerio de Salud.
- La ley no fija plazo para la donación ni para la construcción.
- La ley rige desde su publicación, en julio de 2009.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una sola institución** (único): La ley autoriza donar un terreno de 505,71 m² a una sola institución, con un destino fijo: construir infraestructura para ese ministerio. Texto: "y lo done a fin de que se destine a la construcción de infraestructura para el Ministerio de Salud"
- **Sin plazo para donar ni construir** (único): La ley no fija plazo para la segregación, la donación ni la construcción. El texto solo dice que rige desde su publicación. Texto: "Rige a partir de su publicación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a separar un terreno de su propiedad y donarlo al Ministerio de Salud ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)). El lote mide 505,71 m² y está en San Vito, distrito 1º, cantón VIII de Coto Brus, provincia de Puntarenas.

El destino del terreno es uno solo: construir infraestructura para el Ministerio de Salud ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)). La ley no fija plazo para la donación ni para la construcción.

El texto identifica a las dos partes con sus cédulas jurídicas. La Municipalidad de Coto Brus es la número 3-014-042113 y el Ministerio de Salud la número 2-100-042010 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)).

El plano catastrado del lote es el número P-455201-81. Está inscrito al tomo 1557, folio 200, de la finca número 011225, asiento 5 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)).

Los linderos del lote son cuatro. Al norte colinda con el Cuerpo de Bomberos de Coto Brus. Al sur con la Cruz Roja Costarricense. Al este con la señora Carmen Saprissa Grillo. Al oeste con calle pública ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)).

La finca madre está inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo la matrícula número 011225000 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)). Es terreno para construir con un edificio.

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)). El texto está fechado en San José a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Coto Brus. La ley la autoriza a segregar el terreno y a donarlo al Ministerio de Salud ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)).

Al Ministerio de Salud. Recibe el lote con un destino fijo: construir infraestructura para ese ministerio ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)).

A las personas que viven en San Vito de Coto Brus. El lote está en ese distrito y la obra que se construya ahí sería infraestructura del Ministerio de Salud ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)).

A Carmen Saprissa Grillo. Su propiedad colinda al este con el lote que se segrega ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que autoriza la segregación y la donación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1)). No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el expediente.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Municipalidad dona un terreno propio y la ley no la obliga a desprenderse de él por la fuerza. La donación es el acto que la ley autoriza.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque pide autorización a la Municipalidad en vez de ordenarle la donación.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se dictó por ese cauce.

Queda una duda menor. El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si la donación de un bien municipal pasó por ese control. Tampoco lo exige el texto de la ley.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio de Salud viola un derecho suyo en este asunto, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar el artículo constitucional infringido.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Coto Brus o en el Ministerio de Salud, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa la hacienda de las municipalidades y de las instituciones autónomas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.

Si una institución pública le da un mal servicio en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de reforma y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se hizo ni si el Ministerio de Salud ya construyó en el lote.

El dossier no dice si la Municipalidad de Coto Brus aprobó la segregación en su Concejo.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó la donación del bien municipal.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza una donación de un bien municipal y respeta la autonomía local del artículo 170. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Lo puede presentar cualquier persona contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Cómo formular el recurso de amparo: Exprese con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar el artículo constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General: Preséntela en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal de denuncia electrónica, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica. La Defensoría no investiga casos a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos presenta el proyecto y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica las firmas. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8740: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL MINISTERIO DE SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA ESE MINISTERIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8740 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Salud para la construcción de infraestructura para ese Ministerio (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65860&param2=77146&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8740

Autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Salud para la construcción de infraestructura para ese Ministerio

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8740

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD

Y LO DONE AL MINISTERIO DE
SALUD PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
PARA

ESE MINISTERIO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Autorízase a la
Municipalidad de Coto Brus, cédula de persona jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (Nº 3-014-042113), para que segregue un
terreno de su propiedad al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica
número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno cero (Nº 2-100-042010),
situado en San Vito, distrito 1º, San Vito; cantón VIII, Coto Brus; provincia
de Puntarenas y lo done a fin de que se destine a la construcción de
infraestructura para el Ministerio de Salud.

Dicho terreno posee
un área de 505.71
m² según consta en el plano catastrado número P-cuatro
cinco cinco dos cero uno-ocho uno (Nº P-455201-81), el cual se encuentra
situado en San Vito, distrito 1º, San Vito; cantón VIII, Coto Brus; provincia
de Puntarenas, visible al tomo uno cinco cinco siete (1557), folio dos cero
cero (200), de la finca número cero uno uno dos dos cinco (Nº 011225), asiento
cinco (5); linda al norte con el Cuerpo de Bomberos de Coto Brus; al sur, con
la Cruz Roja Costarricense; al este, con la señora Carmen Saprissa Grillo, y al
oeste, con calle pública.

La finca madre de
la que se pretende segregar el lote es una propiedad inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real
mecanizado, bajo la matrícula número cero uno uno dos dos cinco cero cero cero
(Nº 011225000), es terreno para construir con un edificio, linda al norte con
calle pública y Carmen Saprissa Grillo; al sur, con la Cruz Roja Costarricense;
al este, con Carmen Saprissa Grillo, y al oeste, con calle pública.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República .— San José, a los tres días
del mes de julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8740). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.