San Isidro puede donar un terreno para salón comunal
La ley autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia a desafectar un terreno de áreas verdes y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral para un salón comunal.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Atención: La ley saca del uso público un terreno destinado a áreas verdes y equipamiento urbano y lo dona a una asociación con nombre propio.
A quién le toca
- La Municipalidad de San Isidro de Heredia, que puede desafectar y donar el terreno.
- La Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia, que recibe el terreno.
- Los vecinos del distrito 4º del cantón VI de Heredia, donde está el terreno.
- Leidy Patricia Porras Chaves y La Señora S. A., colindantes del inmueble.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia recibe un terreno en donación.
- El cantón gana un espacio para un salón comunal de uso cantonal.
- La Municipalidad puede recuperar el terreno si la Asociación se disuelve o le da otro uso.
Qué cambia
- El terreno deja de ser área verde y equipamiento urbano.
- El uso queda limitado a salón comunal para uso cantonal.
- Si se incumple el destino, el terreno vuelve a ser propiedad municipal de pleno derecho.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de San Isidro de Heredia queda autorizada a desafectar del uso público un terreno de su propiedad. También puede donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia (art. único).
El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 200640-000 (art. único). Es un terreno destinado a áreas verdes y equipamiento urbano, en el distrito 4º del cantón VI de la provincia de Heredia.
El plano catastrado es el número H-1057952-2006 (art. único). Linda al noreste con La Señora S. A.; al sureste, con La Señora S. A.; al suroeste, con La Señora S. A., Leidy Patricia Porras Chaves y calle pública; y al noreste, con Leidy Patricia Porras Chaves y calle pública.
El lote donado se destinará a la construcción de un salón comunal para uso cantonal (art. único). Si la Asociación donataria se disuelve, o si el inmueble se destina a otros usos no autorizados en la ley, el terreno vuelve a ser propiedad municipal de pleno derecho.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). Se dio en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.
A quién le toca
A la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-014-042093. La ley la autoriza a desafectar el terreno y a donarlo (art. único).
A la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-078561. Recibe el terreno en donación y debe usarlo para un salón comunal de uso cantonal (art. único).
A los vecinos del distrito 4º del cantón VI de Heredia, donde está el terreno. El lote pasa de áreas verdes y equipamiento urbano a salón comunal (art. único).
A Leidy Patricia Porras Chaves y a La Señora S. A., que colindan con el terreno según la descripción del artículo único (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un bien propio a una asociación, y la propia ley fija el destino y la reversión (art. único).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa potestad a la Municipalidad: la autoriza a hacer la desafectación y la donación (art. único).
El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La donación de un bien municipal queda dentro de esa fiscalización, y la guía confirma que la Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de los debates de esta ley, así que no se puede verificar ese trámite con lo disponible.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción del salón comunal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto mide el terreno en metros cuadrados ni trae el dato de cabida del plano.
El dossier no dice si la Municipalidad ya hizo la desafectación ni si la donación ya se inscribió.
El dossier no dice si el salón comunal ya se construyó.
El dossier no trae el detalle de los debates legislativos ni la fecha de publicación en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza una donación de un bien municipal con destino fijo y reversión, dentro de la autonomía municipal y la fiscalización de la Contraloría.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve tres (Nº 3-014-042093), para que desafecte del uso público un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia"
Sin choque aparente No se priva a un particular de su propiedad. La Municipalidad dona un bien propio a una asociación, y la ley fija el destino y la reversión.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve tres (Nº 3-014-042093), para que desafecte del uso público un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia"
Sin choque aparente La ley no le quita a la Municipalidad la administración de sus bienes. La autoriza a hacer la desafectación y la donación.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"El lote donado será destinado a la construcción de un salón comunal para uso cantonal y, en caso de que la Asociación donataria se disuelva o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente Ley, el terreno, de pleno derecho, volverá a ser propiedad municipal."
Sin choque aparente La donación de un bien municipal queda dentro de la fiscalización de la Contraloría, que revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El dossier no trae el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede verificar ese trámite con lo disponible.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8745: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
- Ley 8745 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un inmueble propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8745
Desafectación del uso público de un inmueble propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia
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8745
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve tres (Nº 3-014-042093), para que desafecte del uso público un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho cinco seis uno (Nº 3-002-078561). Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos cero cero seis cuatro cero-cero cero cero (Nº 200640-000) el cual se describe de la siguiente manera: terreno destinado a áreas verdes y equipamiento urbano, situado en el distrito 4º del cantón VI de la provincia de Heredia; linda al noreste con La Señora S. A.; al sureste, con La Señora S. A.; al suroeste, con La Señora S. A., Leidy Patricia Porras Chaves y calle pública, y al noreste, con Leidy Patricia Porras Chaves y calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta metros con veintiún decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado número H-uno cero cinco siete nueve cinco dos-dos cero cero seis (Nº H-1057952-2006).
El lote donado será destinado a la construcción de un salón comunal para uso cantonal y, en caso de que la Asociación donataria se disuelva o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente Ley, el terreno, de pleno derecho, volverá a ser propiedad municipal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.