El Censo
Ley8746Vigente
Ley

El Estado dona un terreno de café en Montes de Oca para plaza pública

La ley autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Montes de Oca un terreno cultivado de café, con la condición de que siga siendo plaza pública.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

A quién le toca

  • La Municipalidad de Montes de Oca recibe el terreno en donación
  • El Estado transfiere un terreno de su propiedad
  • La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura
  • Las personas que usan el espacio como plaza pública conservan ese destino

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Montes de Oca suma un terreno a su patrimonio
  • El terreno mantiene su destino de plaza pública

Qué cambia

  • El terreno donado debe seguir siendo plaza pública
  • La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Montes de Oca un terreno que hoy es de su propiedad (art. 1). El Estado queda identificado con la cédula 3-101-...

El terreno está en el partido de San José, distrito 1º, cantón XV, con matrícula número 085441 A 000 (art. 1). Tiene una medida de seis mil novecientos ochenta y ocho metros y algo más, según la descripción del artículo.

La naturaleza del terreno es "cultivado de café" y su destino es plaza pública (art. 1). La donación mantiene ese destino: el bien sigue siendo plaza pública.

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de la donación (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Montes de Oca, que recibe el terreno en donación (art. 1).

Al Estado, que es el dueño actual del terreno y lo transfiere (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura (art. 2).

A las personas que usan o usarán ese espacio como plaza pública, porque el destino se conserva con la donación (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización para donar un bien del Estado, aprobada por la Asamblea (art. 1).

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes muebles o inmuebles Constitución, art. 174. Aquí la ley autoriza al Estado a donar, no a la municipalidad a enajenar, así que la relación con ese artículo es indirecta.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Recibir un terreno para plaza pública encaja con esa función local.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La donación refuerza el patrimonio del municipio.

Qué puede hacer usted

Si vive en Montes de Oca y quiere saber cómo se usa o se administra ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Montes de Oca. La guía no detalla un trámite específico para este caso.

Si cree que un acto concreto de la municipalidad o del Estado viola un derecho suyo relacionado con ese terreno, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió o si la escritura ya se confeccionó.

El dossier no dice cuál es el uso actual del terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene atribución para dictar leyes y la donación encaja con la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Montes de Oca"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley es una autorización aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Con la donación se conserva el destino que ostenta el bien, a saber, plaza pública."

    Sin choque aparente Recibir un terreno para plaza pública encaja con la administración de intereses y servicios locales que la Constitución pone en manos del gobierno municipal.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"para que done a la Municipalidad de Montes de Oca, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco tres (N.º 3-014-042053), un terreno de su propiedad"

    Sin choque aparente La donación refuerza el patrimonio de un municipio autónomo. No se ve un choque con la autonomía municipal.

  4. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Montes de Oca"

    Sin choque aparente El artículo 174 se refiere a cuando la municipalidad enajena bienes. Aquí la ley autoriza al Estado a donar, no a la municipalidad a enajenar. La relación es indirecta y no se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8746: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8746 en SINALEVI: Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Montes de Oca (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8746

Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Montes de Oca

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8746

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Montes de Oca, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco tres (N.º 3-014-042053), un terreno de su propiedad situado en el partido de San José, distrito 1º, cantón XV, matrícula número cero ocho cinco cuatro cuatro uno A cero cero cero (N.º 085441 A 000), con una medida de seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ- uno tres cuatro seis dos siete – uno nueve nueve tres (N.º SJ-134627-1993), naturaleza: cultivado de café, destinado a plaza pública. Con la donación se conserva el destino que ostenta el bien, a saber, plaza pública.

ARTÍCULO 2.-

La Notaría del Estado queda autorizada para que confeccione la escritura correspondiente a la donación estipulada en el artículo 1 de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200