# Ley 8746: El Estado dona un terreno de café en Montes de Oca para plaza pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/8746
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Montes de Oca un terreno cultivado de café, con la condición de que siga siendo plaza pública.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Montes de Oca recibe el terreno en donación
- El Estado transfiere un terreno de su propiedad
- La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura
- Las personas que usan el espacio como plaza pública conservan ese destino

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Montes de Oca suma un terreno a su patrimonio
- El terreno mantiene su destino de plaza pública

## Qué cambia

- El terreno donado debe seguir siendo plaza pública
- La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Montes de Oca un terreno que hoy es de su propiedad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1)). El Estado queda identificado con la cédula 3-101-...

El terreno está en el partido de San José, distrito 1º, cantón XV, con matrícula número 085441 A 000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1)). Tiene una medida de seis mil novecientos ochenta y ocho metros y algo más, según la descripción del artículo.

La naturaleza del terreno es "cultivado de café" y su destino es plaza pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1)). La donación mantiene ese destino: el bien sigue siendo plaza pública.

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Montes de Oca, que recibe el terreno en donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1)).

Al Estado, que es el dueño actual del terreno y lo transfiere ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1)).

A las personas que usan o usarán ese espacio como plaza pública, porque el destino se conserva con la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una autorización para donar un bien del Estado, aprobada por la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1)).

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes muebles o inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la ley autoriza al Estado a donar, no a la municipalidad a enajenar, así que la relación con ese artículo es indirecta.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Recibir un terreno para plaza pública encaja con esa función local.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación refuerza el patrimonio del municipio.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Montes de Oca y quiere saber cómo se usa o se administra ese terreno, puede pedir información a la Municipalidad de Montes de Oca. La guía no detalla un trámite específico para este caso.

Si cree que un acto concreto de la municipalidad o del Estado viola un derecho suyo relacionado con ese terreno, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió o si la escritura ya se confeccionó.

El dossier no dice cuál es el uso actual del terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene atribución para dictar leyes y la donación encaja con la autonomía municipal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar de forma personal, por teléfono, por el portal institucional, por correo electrónico, por apartado postal o por fax. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8746: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8746 en SINALEVI: Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Montes de Oca (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65866&param2=77156&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8746

Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Montes de Oca

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Nº 8746

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE
DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

ARTÍCULO 1.-

Autorízase al
Estado, cédula de persona jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos
(N.º 2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Montes de Oca, cédula
de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero cinco
tres (N.º 3-014-042053), un terreno de su propiedad situado en el partido de
San José, distrito 1º, cantón XV, matrícula número cero ocho cinco cuatro
cuatro uno A cero cero cero (N.º 085441 A 000), con una medida de seis mil
novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados,
plano catastrado número SJ- uno tres cuatro seis dos siete – uno nueve nueve
tres (N.º SJ-134627-1993), naturaleza:
cultivado de café, destinado a plaza pública. Con la donación se conserva el destino que
ostenta el bien, a saber, plaza pública.



ARTÍCULO 2.-

La Notaría del
Estado queda autorizada para que confeccione la escritura correspondiente a la
donación estipulada en el artículo 1 de la presente Ley.

Rige a partir de su
publicación.

Dado
en la Presidencia de la República .— San José, a los
tres días del mes de julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8746). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.