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Ley8747Vigente
Ley

Cañas puede donar un lote de 7.200 metros al IPEC

La ley autoriza a la Municipalidad de Cañas a separar un lote de su finca y donarlo a la Junta Administrativa del IPEC, donde ya funcionan sus instalaciones.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN COMUNITARIA DE CAÑAS (IPEC)

A quién le toca

  • La Municipalidad de Cañas, que queda autorizada a segregar y donar el lote.
  • La Junta Administrativa del IPEC, que recibe el lote de 7.200 metros cuadrados.
  • La Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso.
  • Las personas que usan las instalaciones del IPEC en ese inmueble.

A quién beneficia

  • La Junta Administrativa del IPEC recibe un lote de 7.200 metros cuadrados donde ya están las instalaciones del IPEC.
  • La Municipalidad de Cañas obtiene autorización legal para hacer la donación sin tramitar otra ley.

Qué cambia

  • La Notaría del Estado debe hacer la escritura y los actos registrales para inscribir el inmueble a nombre de la Junta Administrativa del IPEC.
  • La ley rige desde su publicación, el 3 de julio de 2009.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Cañas queda autorizada a separar un lote de un terreno suyo y a donarlo a la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas (IPEC). (art. 1) (art. 2)

El terreno completo está inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, en el Sistema de Folio Real, con matrícula número 021419-000. Su naturaleza es terreno para construir. (art. 1)

El lote que se separa mide 7.200 metros cuadrados y su naturaleza es repasto. Linda al norte con calle pública, al sur con la finca madre, al este con el Instituto de Vivienda y Urbanismo y al oeste con la finca madre. (art. 1)

La donación va a la Junta Administrativa del IPEC, cédula de persona jurídica número 3-008-142781. El texto dice que el inmueble alberga las instalaciones del IPEC y que el IPEC es una institución pública. (art. 2)

La Notaría del Estado hará la escritura de traspaso y cualquier otro acto notarial o registral necesario para inscribir el inmueble a nombre de la Junta Administrativa del IPEC. (art. 3)

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José el 3 de julio de 2009. (art. 3)

A quién le toca

A la Municipalidad de Cañas, que recibe la autorización para segregar y donar. (art. 1) (art. 2)

A la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas (IPEC), que recibe el lote de 7.200 metros cuadrados. (art. 2)

A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura de traspaso y los actos registrales. (art. 3)

A las personas que estudian o trabajan en el IPEC, porque el texto dice que el inmueble alberga las instalaciones de esa institución pública. (art. 2)

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría. 2

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: los tres artículos tratan la segregación, la donación y la escritura de traspaso. (art. 1) (art. 2) (art. 3)

Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles. Constitución, art. 174 Esta ley hace justo eso: autoriza a la Municipalidad de Cañas a donar un inmueble suyo. (art. 2) El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. Constitución, art. 45 Aquí la municipalidad dona un bien propio, no se le quita a un particular. El Censo no ve choque, aunque el texto no explica el interés público de la donación.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas. Constitución, art. 170 La ley no les impone una decisión: las autoriza a tomar una. El Censo no encontró choque.

El artículo 78 garantiza que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación. Constitución, art. 78 El texto no toca el financiamiento educativo; solo traslada un inmueble a una junta administrativa. El Censo no ve choque.

Qué puede hacer usted

Si vive en Cañas y quiere ver el expediente de la donación, puede pedir información a la Municipalidad de Cañas. La guía no detalla un trámite específico para esto.

Si cree que un acto concreto de la municipalidad o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. guía, p. 22

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22 Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. guía, p. 23

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades. guía, p. 68

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68

Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se inscribieron en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuánto vale el lote ni si la Municipalidad de Cañas cobró algo por la donación.

El dossier no incluye el plano catastrado G-187898-94 ni permite verificar los linderos en un mapa.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley aplica el artículo 174 de la Constitución, que pide autorización legislativa para que una municipalidad enajene un inmueble. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Cañas, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (Nº 3-014-042101), para que done el lote segregado a la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas (IPEC)"

    Sin choque aparente La Constitución pide que una ley autorice a la municipalidad cuando enajena un inmueble. Esta ley hace exactamente esa autorización para el lote del IPEC.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"El inmueble alberga las instalaciones del IPEC, el cual es una institución pública."

    Sin choque aparente La municipalidad dona un bien propio a una institución pública. No se priva a un particular de su propiedad. El texto no detalla el interés público, pero tampoco afecta a un tercero.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Cañas, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (Nº 3-014-042101), para que segregue un inmueble de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La municipalidad conserva la decisión sobre su terreno dentro del marco que fija la ley.

  4. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"El inmueble alberga las instalaciones del IPEC, el cual es una institución pública."

    Sin choque aparente El texto traslada un inmueble a una junta administrativa de una institución pública de educación. No cambia el financiamiento ni la gratuidad de la educación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8747: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN COMUNITARIA DE CAÑAS (IPEC) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8747 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cañas para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas (IPEC) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8747

Autorización a la Municipalidad de Cañas para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas (IPEC)

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8747

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA

QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO

DONE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO

PROFESIONAL DE EDUCACIÓN COMUNITARIA

DE CAÑAS (IPEC)

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Cañas, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (Nº 3-014-042101), para que segregue un inmueble de su propiedad inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, en el Sistema de Folio Real matrícula número cero dos uno cuatro uno nueve-cero cero cero (Nº 021419-000). El inmueble está situado en el distrito 1º, Cañas; cantón VI, Cañas, provincia de Guanacaste; mide sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados; su naturaleza es terreno para construir. Colinda al norte con Mónica Jiménez Hernández, lote E, al sur, con el río Cañas; al este, con Mónica Jiménez Hernández, lote E, y al oeste, con carretera de Cañas-Tilarán, Rosa Chaverri, Virgilio Murillo, José Ángel Mora, Lastania López y Mónica Jiménez Hernández, lote B; todo lo anterior consignado en el plano catastrado número G-uno ocho siete ocho nueve ocho-nueve cuatro (Nº G-187898-94).

El lote por segregar mide siete mil doscientos metros cuadrados, su naturaleza es repasto. Linda al norte con calle pública; al sur, finca madre; al este, Instituto de Vivienda y Urbanismo, y al oeste, finca madre; plano catastrado número G-uno ocho siete ocho nueve ocho-nueve cuatro (Nº G-187898-94), inscrito el 23 de mayo de 1994.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Municipalidad de Cañas, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero uno (Nº 3-014-042101), para que done el lote segregado a la Junta Administrativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Cañas (IPEC), cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-uno cuatro dos siete ocho uno (Nº 3-008-142781). El inmueble alberga las instalaciones del IPEC, el cual es una institución pública.

ARTÍCULO 3.-

La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble a favor de la Junta Administrativa del IPEC.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

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