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Ley

Autorizan a la Municipalidad de El Guarco a donar un terreno a Desamparados

La ley permite que la Municipalidad de El Guarco traspase un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados sin recibir pago a cambio.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Atención: La ley autoriza a una municipalidad a entregar un bien público sin pago a otra municipalidad, y el dossier no dice si la Contraloría General revisó la donación.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Municipalidad de El Guarco

    La ley autoriza a la Municipalidad de El Guarco a donar un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados. El texto no menciona ninguna compensación económica para El Guarco.

    Autorízase a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero, (Nº 3014-042080) para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de El Guarco, que queda autorizada a donar el inmueble
  • La Municipalidad de Desamparados, que recibe el inmueble
  • La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso
  • La Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Desamparados recibe un terreno sin pagar por él
  • El terreno se destina a un salón comunal, un campo de deportes y zona verde

Qué cambia

  • La Municipalidad de El Guarco deja de ser dueña de un inmueble de su propiedad
  • El Registro Nacional puede corregir colindancias, cabida, naturaleza y numeración de folio real del terreno
  • La ley rige desde su publicación, el 3 de julio de 2009

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de El Guarco a donar un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados (art. 1). Una donación es entregar un bien sin recibir pago a cambio.

El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, con la matrícula de Folio Real número 066150-000 (art. 1). Su naturaleza original es "potrero destinado a plaza de deporte El Empalme". Está en el distrito 2º, San Isidro, cantón VIII, El Guarco, provincia de Cartago. Mide siete mil ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.

El artículo 1 también describe los nuevos datos de la finca según el plano catastrado número SJ-991953-2005 (art. 1). Con ese plano, el terreno queda en el partido de San José, distrito 8º, San Cristóbal, cantón III, Desamparados. Su naturaleza pasa a ser "un salón comunal, un campo de deportes y zona verde". Mide nueve mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados y treinta y cinco decímetros.

La ley autoriza a los contratantes para que modifiquen las características de la propiedad que no coincidan con la identidad física del bien (art. 1).

El artículo 2 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso (art. 2). También autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional en colindancias, cabida, naturaleza y numeración de folio real.

La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto está fechado en San José a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

A quién le toca

A la Municipalidad de El Guarco, que queda autorizada a donar el inmueble (art. 1).

A la Municipalidad de Desamparados, que recibe el inmueble en donación (art. 1).

A la Notaría del Estado, que queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso (art. 2).

A la Procuraduría General de la República, que queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley le ordena a dos municipalidades hacer un traspaso de un bien, y eso calza con esa competencia local (art. 1).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad de El Guarco donar: la autoriza (art. 1). Esa diferencia importa para la autonomía municipal, porque la Asamblea habilita el traspaso y la municipalidad decide ejecutarlo.

El artículo 121, inciso 1, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización legal para un traspaso entre municipalidades, y esa es materia de ley (art. 1).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" Constitución, art. 175. La ley no menciona el paso por la Contraloría para esta donación, y el dossier no permite saber si ese control se aplicó. Es una duda sobre el procedimiento.

El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. El terreno se destina a un salón comunal, un campo de deportes y zona verde (art. 1), lo que calza con ese derecho.

Qué puede hacer usted

Si vive en El Guarco o en Desamparados y quiere ver el expediente de este traspaso, puede pedir información a la municipalidad respectiva. La guía explica que la Contraloría General revisa y aprueba presupuestos de entes como las municipalidades guía, p. 68.

Si cree que el manejo de este bien municipal tiene una irregularidad, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. La guía indica que la denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado con este traspaso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" puede presentar una queja guía, p. 71.

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. La guía explica que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" y que se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que, revisadas las firmas y verificado el porcentaje requerido, el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni en qué fecha se inscribió el traspaso.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de El Guarco recibió alguna compensación.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó esta donación.

El dossier no incluye el plano catastrado número SJ-991953-2005 ni el expediente del Registro Nacional.

El dossier no dice por qué el terreno cambia de partido, cantón y distrito entre la descripción original y los nuevos datos del plano.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza un traspaso entre municipalidades, materia que calza con la competencia local del artículo 169 y con la autonomía municipal del artículo 170.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero, (Nº 3014-042080) para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le ordena a dos municipalidades hacer un traspaso de un bien, y eso calza con esa competencia local.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero, (Nº 3014-042080) para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados"

    Sin choque aparente La ley no le impone a la Municipalidad de El Guarco donar: la autoriza. Esa diferencia importa para la autonomía municipal, porque la Asamblea habilita el traspaso y la municipalidad decide ejecutarlo.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero, (Nº 3014-042080) para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley es una autorización legal para un traspaso entre municipalidades, y esa es materia de ley.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, sea en sus colindancias, cabida, naturaleza y numeración de folio real."

    Hay dudas La Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría. La ley no menciona ese paso para esta donación, y el dossier no permite saber si ese control se aplicó. Es una duda sobre el procedimiento, no un choque claro.

  5. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 1"naturaleza: un salón comunal, un campo de deportes y zona verde"

    Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho al deporte y la recreación. El terreno se destina a un salón comunal, un campo de deportes y zona verde, lo que calza con ese derecho.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8748: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8748 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de El Guarco para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8748

Autorización a la Municipalidad de El Guarco para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados

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8748

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero, (Nº 3014-042080) para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro ocho (Nº 3-014-042048); la propiedad está inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, bajo la matrícula de Folio Real número cero seis seis uno cinco cero-cero cero cero (Nº 066150-000); su naturaleza es: potrero destinado a plaza de deporte El Empalme; está situada en el distrito 2º, San Isidro; cantón VIII, El Guarco, provincia de Cartago; linda al norte con Azarías Méndez e Irene Quirós; al sur, con camino a Santa María de Dota y otro; al este, con carretera Interamericana y otros, y al oeste, con Azarías Méndez; mide siete mil ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados; soporta los gravámenes que indica el Registro Nacional.

Los nuevos datos de la finca, conforme al plano catastrado número SJ-nueve nueve uno nueve cinco tres-dos cero cero cinco (Nº SJ-991953-2005) (adjunto), son los siguientes: partido de San José, situada en el distrito 8º, San Cristóbal; cantón III; Desamparados; naturaleza: un salón comunal, un campo de deportes y zona verde; linderos: al norte, Gabriela Jiménez Hernández, Lilliana Jiménez Hernández y Alexander Jiménez Hernández; al sur, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Educación; al este, Geovanny Jiménez Fernández, Ana Estilita Solano Segura, Lorena Solano Segura, Caja Costarricense de Seguro Social y Ministerio de Seguridad, y al oeste, calle pública; mide nueve mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados y treinta y cinco decímetros. Se autoriza a los contratantes para que modifiquen las características de la propiedad que se encuentren discordantes con la identidad física del bien.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, sea en sus colindancias, cabida, naturaleza y numeración de folio real.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

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