# Ley 8748: Autorizan a la Municipalidad de El Guarco a donar un terreno a Desamparados

- Página: https://elcenso.com/leyes/8748
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1

## En resumen

La ley permite que la Municipalidad de El Guarco traspase un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados sin recibir pago a cambio.

## A quién le toca

- La Municipalidad de El Guarco, que queda autorizada a donar el inmueble
- La Municipalidad de Desamparados, que recibe el inmueble
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso
- La Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Desamparados recibe un terreno sin pagar por él
- El terreno se destina a un salón comunal, un campo de deportes y zona verde

## Qué cambia

- La Municipalidad de El Guarco deja de ser dueña de un inmueble de su propiedad
- El Registro Nacional puede corregir colindancias, cabida, naturaleza y numeración de folio real del terreno
- La ley rige desde su publicación, el 3 de julio de 2009

## Cláusulas a revisar

- **Donación sin pago a cambio** (1): La ley autoriza a la Municipalidad de El Guarco a donar un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados. El texto no menciona ninguna compensación económica para El Guarco. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero, (Nº 3014-042080) para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados"
- **Autorización para cambiar datos del terreno** (1): La ley autoriza a los contratantes para modificar las características de la propiedad que no coincidan con la identidad física del bien. El texto no detalla qué características ni con qué límites. Texto: "Se autoriza a los contratantes para que modifiquen las características de la propiedad que se encuentren discordantes con la identidad física del bien."
- **Corrección de datos por la Procuraduría** (2): La ley autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional en colindancias, cabida, naturaleza y numeración de folio real. El texto no fija un procedimiento ni un plazo. Texto: "Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, sea en sus colindancias, cabida, naturaleza y numeración de folio real."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de El Guarco a donar un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)). Una donación es entregar un bien sin recibir pago a cambio.

El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, con la matrícula de Folio Real número 066150-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)). Su naturaleza original es "potrero destinado a plaza de deporte El Empalme". Está en el distrito 2º, San Isidro, cantón VIII, El Guarco, provincia de Cartago. Mide siete mil ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.

El artículo 1 también describe los nuevos datos de la finca según el plano catastrado número SJ-991953-2005 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)). Con ese plano, el terreno queda en el partido de San José, distrito 8º, San Cristóbal, cantón III, Desamparados. Su naturaleza pasa a ser "un salón comunal, un campo de deportes y zona verde". Mide nueve mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados y treinta y cinco decímetros.

La ley autoriza a los contratantes para que modifiquen las características de la propiedad que no coincidan con la identidad física del bien ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)).

El artículo 2 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)). También autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional en colindancias, cabida, naturaleza y numeración de folio real.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)). El texto está fechado en San José a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

### A quién le toca

A la Municipalidad de El Guarco, que queda autorizada a donar el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)).

A la Municipalidad de Desamparados, que recibe el inmueble en donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República, que queda autorizada para corregir los defectos que señale el Registro Nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le ordena a dos municipalidades hacer un traspaso de un bien, y eso calza con esa competencia local ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a la Municipalidad de El Guarco donar: la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)). Esa diferencia importa para la autonomía municipal, porque la Asamblea habilita el traspaso y la municipalidad decide ejecutarlo.

El artículo 121, inciso 1, dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una autorización legal para un traspaso entre municipalidades, y esa es materia de ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona el paso por la Contraloría para esta donación, y el dossier no permite saber si ese control se aplicó. Es una duda sobre el procedimiento.

El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El terreno se destina a un salón comunal, un campo de deportes y zona verde ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1)), lo que calza con ese derecho.

### Qué puede hacer usted

Si vive en El Guarco o en Desamparados y quiere ver el expediente de este traspaso, puede pedir información a la municipalidad respectiva. La guía explica que la Contraloría General revisa y aprueba presupuestos de entes como las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si cree que el manejo de este bien municipal tiene una irregularidad, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. La guía indica que la denuncia se puede presentar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado con este traspaso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. La guía explica que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" y que se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que, revisadas las firmas y verificado el porcentaje requerido, el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni en qué fecha se inscribió el traspaso.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de El Guarco recibió alguna compensación.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó esta donación.

El dossier no incluye el plano catastrado número SJ-991953-2005 ni el expediente del Registro Nacional.

El dossier no dice por qué el terreno cambia de partido, cantón y distrito entre la descripción original y los nuevos datos del plano.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza un traspaso entre municipalidades, materia que calza con la competencia local del artículo 169 y con la autonomía municipal del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar una queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Reunir las firmas requeridas y presentar el proyecto ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8748: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8748 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de El Guarco para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65868&param2=77159&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8748

Autorización a la Municipalidad de El Guarco para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados

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8748

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la
Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica número tres cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero, (Nº 3014-042080) para que done un
inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados, cédula de persona
jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro ocho (Nº
3-014-042048); la propiedad está inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Cartago, bajo la matrícula de Folio Real número
cero seis seis uno cinco cero-cero cero cero (Nº 066150-000); su naturaleza es:
potrero destinado a plaza de deporte El Empalme; está situada en el distrito
2º, San Isidro; cantón VIII, El Guarco, provincia de Cartago; linda al norte
con Azarías Méndez e Irene Quirós; al sur, con camino a Santa María de Dota y
otro; al este, con carretera Interamericana y otros, y al oeste, con Azarías
Méndez; mide siete mil ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados; soporta los gravámenes que indica el Registro Nacional.

Los nuevos datos de
la finca, conforme al plano catastrado número SJ-nueve nueve uno nueve cinco
tres-dos cero cero cinco (Nº SJ-991953-2005) (adjunto), son los siguientes:
partido de San José, situada en el distrito 8º, San Cristóbal; cantón III;
Desamparados; naturaleza: un salón comunal, un campo de deportes y zona verde;
linderos: al norte, Gabriela Jiménez Hernández, Lilliana Jiménez Hernández y
Alexander Jiménez Hernández; al sur, Ministerio de Seguridad y Ministerio de
Educación; al este, Geovanny Jiménez Fernández, Ana Estilita Solano Segura,
Lorena Solano Segura, Caja Costarricense de Seguro Social y Ministerio de
Seguridad, y al oeste, calle pública; mide nueve mil cuatrocientos setenta y un
metros cuadrados y treinta y cinco decímetros. Se autoriza a los contratantes
para que modifiquen las características de la propiedad que se encuentren
discordantes con la identidad física del bien.



ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la
Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional, sea en sus colindancias, cabida,
naturaleza y numeración de folio real.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República .— San José, a los tres días
del mes de julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8748). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.