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Una ley permite a Cartago donar un lote para el kínder de Cocorí

La Municipalidad de Cartago queda autorizada a donar un terreno en San Francisco a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí para construir un kínder.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE COCORÍ PARA LA CONSTRUCIÓN DE UN KÍNDER

A quién le toca

  • La Municipalidad de Cartago, que queda autorizada a donar el terreno
  • Las familias con niños en edad preescolar de El Coy, que tendrían un lugar para el jardín de niños
  • El Notario del Estado, que debe formalizar la donación

A quién beneficia

  • La Junta de Educación de la escuela de El Coco recibe un terreno para su uso educativo

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Cartago puede donar un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí. La autorización está en el artículo 1 de la ley (art. 1).

El terreno es el lote 14, en el distrito 5º, San Francisco, cantón I, provincia de Cartago. Está inscrito en el Registro Público bajo la matrícula 138877-000.

La municipalidad aparece con la cédula de persona jurídica 3-014-042080. La Junta de Educación aparece con la cédula 3-008-109989 (art. 1).

El lote donado se usará para el kínder de la comunidad. También para oficinas administrativas, parqueos e instalaciones para que el centro funcione (art. 2).

El destino del lote sigue un acuerdo del Concejo Municipal de Cartago. Ese acuerdo está en el artículo 7 del acta Nº 51, de la sesión del 28 de enero de 2003 (art. 2).

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de la donación (art. 3).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 3 de julio de 2009 (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Cartago, dueña del terreno que se dona (art. 1).

Al Estado, por medio del Notario del Estado, que debe preparar la escritura de donación (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia municipalidad, dueña del terreno, queda autorizada a donarlo (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley nace de un acuerdo del Concejo Municipal de Cartago (art. 2).

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación preescolar en el sistema público Constitución, art. 78. El artículo 77 ordena organizar la educación pública desde la preescolar Constitución, art. 77. El destino del lote a un kínder va en esa dirección (art. 2).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley se aprobó por esa vía 1.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la Junta de Educación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

Debe escribir con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si el kínder ya se construyó.

El dossier no incluye el acta Nº 51 del 28 de enero de 2003 ni su contenido completo.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costaría la construcción.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Fuentes

  1. Ley 8750: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE COCORÍ PARA LA CONSTRUCIÓN DE UN KÍNDER Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8750 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí para la construcción de un Kínder (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8750

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí para la construcción de un Kínder

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8750

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA

DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE COCORÍ PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE UN KÍNDER

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-042080), para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-uno cero nueve nueve ocho nueve (Nº 3-008-109989). Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno tres ocho ocho siete siete-cero cero cero (Nº 138877-000) el cual se describe de la siguiente manera: lote-14 destinado a construir local de jardín de niños, situado en el distrito 5º, San Francisco; cantón I; provincia de Cartago. Linda al norte con calzada Paseo Cocorí; al sur, con juegos infantiles y canchas de baloncesto; al este, con calzada Paseo del Río, y al oeste, con plaza de deportes. Mide tres mil ciento ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número C- cero siete dos cinco seis tres ocho-uno nueve ocho ocho (Nº C-0725638-1988), propiedad que se encuentra libre de anotaciones.

ARTÍCULO 2.-

El lote por donar será destinado a la construcción de las instalaciones para que funcione el kinder de la comunidad, así como las oficinas administrativas, los parqueos y las instalaciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones; todo lo anterior según el acuerdo municipal contemplado en el artículo 7 del acta Nº 51, de la sesión celebrada el 28 de enero de 2003, por el Concejo Municipal de Cartago.

ARTÍCULO 3.-

La Notaría del Estado queda autorizada para que confeccione la escritura correspondiente de la donación estipulada en el artículo 1 de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.

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