# Ley 8750: Una ley permite a Cartago donar un lote para el kínder de Cocorí

- Página: https://elcenso.com/leyes/8750
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE COCORÍ PARA LA CONSTRUCIÓN DE UN KÍNDER
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de Cartago queda autorizada a donar un terreno en San Francisco a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí para construir un kínder.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Cartago, que queda autorizada a donar el terreno
- Las familias con niños en edad preescolar de El Coy, que tendrían un lugar para el jardín de niños
- El Notario del Estado, que debe formalizar la donación

## A quién beneficia

- La Junta de Educación de la escuela de El Coco recibe un terreno para su uso educativo

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Cartago puede donar un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí. La autorización está en el artículo 1 de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

El terreno es el lote 14, en el distrito 5º, San Francisco, cantón I, provincia de Cartago. Está inscrito en el Registro Público bajo la matrícula 138877-000.

La municipalidad aparece con la cédula de persona jurídica 3-014-042080. La Junta de Educación aparece con la cédula 3-008-109989 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

El lote donado se usará para el kínder de la comunidad. También para oficinas administrativas, parqueos e instalaciones para que el centro funcione ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

El destino del lote sigue un acuerdo del Concejo Municipal de Cartago. Ese acuerdo está en el artículo 7 del acta Nº 51, de la sesión del 28 de enero de 2003 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de la donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 3 de julio de 2009 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Cartago, dueña del terreno que se dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

Al Estado, por medio del Notario del Estado, que debe preparar la escritura de donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzada: la propia municipalidad, dueña del terreno, queda autorizada a donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley nace de un acuerdo del Concejo Municipal de Cartago ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación preescolar en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 77 ordena organizar la educación pública desde la preescolar ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del lote a un kínder va en esa dirección ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley se aprobó por esa vía [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o de la Junta de Educación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe escribir con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza a las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió ni si el kínder ya se construyó.

El dossier no incluye el acta Nº 51 del 28 de enero de 2003 ni su contenido completo.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costaría la construcción.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

No se detecta una contradicción directa entre la ley y la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presentar el recurso contra el servidor o el órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentarla ante la Sala Constitucional, generalmente con un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja; no se investigan casos a la espera de una resolución judicial (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Redactar el proyecto con asesoramiento gratuito de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8750: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE COCORÍ PARA LA CONSTRUCIÓN DE UN KÍNDER. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8750 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí para la construcción de un Kínder (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65870&param2=77161&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8750

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí para la construcción de un Kínder

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8750

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA JUNTA

DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE
COCORÍ PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE UN KÍNDER

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la
Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-042080), para que done un
terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de Cocorí, cédula
de persona jurídica número tres-cero cero ocho-uno cero nueve nueve ocho nueve
(Nº 3-008-109989). Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, provincia de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
uno tres ocho ocho siete siete-cero cero cero (Nº 138877-000) el cual se
describe de la siguiente manera: lote-14 destinado a construir local de jardín
de niños, situado en el distrito 5º, San Francisco; cantón I; provincia de
Cartago. Linda al norte con calzada Paseo Cocorí; al sur, con juegos infantiles
y canchas de baloncesto; al este, con calzada Paseo del Río, y al oeste, con
plaza de deportes. Mide tres mil ciento ochenta y dos metros con dieciocho
decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número C-
cero siete dos cinco seis tres ocho-uno nueve ocho ocho (Nº C-0725638-1988),
propiedad que se encuentra libre de anotaciones.



ARTÍCULO 2.-

El lote por donar
será destinado a la construcción de las instalaciones para que funcione el
kinder de la comunidad, así como las oficinas administrativas, los parqueos y
las instalaciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones; todo
lo anterior según el acuerdo municipal contemplado en el artículo 7 del acta Nº
51, de la sesión celebrada el 28 de enero de 2003, por el Concejo Municipal de
Cartago.



ARTÍCULO 3.-

La Notaría del
Estado queda autorizada para que confeccione la escritura correspondiente de la
donación estipulada en el artículo 1 de la presente Ley.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia
de la República .— San José, a los tres días del mes de
julio del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8750). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.