Cartago puede donar el terreno del Ebais de Quircot a la CCSS
La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a separar el lote del Ebais de Quircot y donarlo a la Caja, con plano y escritura a cargo de la CCSS y la Notaría del Estado.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Atención: El artículo 2 incluye en la descripción del inmueble el área de parque y juegos infantiles, y el texto no dice qué pasa con ese uso recreativo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Vecinos de Quircot, San Nicolás
El artículo 2 describe el inmueble como edificación del Ebais, área de parque y juegos infantiles, y la ley no aclara el destino de ese uso recreativo.
naturaleza actual edificación del Ebais de la comunidad de Quircot, área de parque y juegos infantiles
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Cartago, que queda autorizada a segregar y donar el terreno del Ebais de Quircot
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el lote y debe hacer el plano catastrado
- La Notaría del Estado, autorizada para confeccionar la escritura de donación
- Las personas que usan el Ebais y el área de parque y juegos infantiles de Quircot, San Nicolás
A quién beneficia
- La CCSS recibe el terreno donde está construido el Ebais de Quircot
- La Municipalidad de Cartago queda autorizada para hacer la donación sin otro trámite legislativo
- La Notaría del Estado puede confeccionar la escritura de la donación
Qué cambia
- El inmueble matrícula 130843 deja de estar destinado a facilidades comunales
- La CCSS debe hacer el plano catastrado antes del traspaso
- La ley rige desde su publicación, fechada el 3 de julio de 2009
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca el terreno del Ebais de Quircot del uso público de "facilidades comunales" y autoriza a la Municipalidad de Cartago a donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social. El primer paso lo da el artículo 1: el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 130843, deja de estar destinado a "facilidades comunales" (art. 1).
El artículo 2 autoriza la segregación y la donación. La Municipalidad de Cartago, cédula jurídica 3-014-042080, puede separar el terreno donde está construido el local del Equipo Básico de Atención Integral (Ebais) de la comunidad de Quircot, San Nicolás, Cartago, y donarlo a la CCSS, cédula jurídica 4-000-042147 (art. 2).
El mismo artículo describe el inmueble: matrícula 3-130843-000, en el distrito 4º, San Nicolás, cantón I, provincia de Cartago. Según el registro está destinado a facilidades comunales, parque y juegos infantiles; hoy tiene la edificación del Ebais, área de parque y juegos infantiles. La propiedad total está en el plano catastrado C-955321-1991 (art. 2).
Antes de recibir el lote, la CCSS debe hacer el plano catastrado correspondiente (art. 3). La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura de la donación (art. 4).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José a los tres días del mes de julio del dos mil nueve (art. 4).
A quién le toca
A la Municipalidad de Cartago: la ley la autoriza a segregar el terreno y donarlo, con su cédula jurídica 3-014-042080 (art. 2).
A la Caja Costarricense de Seguro Social: recibe el lote del Ebais de Quircot y debe hacer el plano catastrado antes del traspaso, con su cédula jurídica 4-000-042147 (art. 2) (art. 3).
A la Notaría del Estado: queda autorizada para confeccionar la escritura de donación (art. 4).
A las personas que usan el Ebais de Quircot y el área de parque y juegos infantiles: el inmueble descrito incluye la edificación del Ebais, el área de parque y los juegos infantiles (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: no aparece una versión distinta ni una reforma posterior en el dossier 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley hace lo que la Constitución permite a la Asamblea: dictar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: la Municipalidad dona un bien propio a la CCSS por autorización legal. Queda una duda sobre el destino del área de parque y juegos infantiles que el artículo 2 incluye en la descripción del inmueble, porque el texto no dice qué pasa con ese uso recreativo (art. 2).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza. Esa diferencia calza con la autonomía, aunque el texto no aclara qué pasa si el municipio decide no donar.
El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la CCSS y prohíbe usar sus fondos en finalidades distintas Constitución, art. 73. La donación de un inmueble para un Ebais va en la misma dirección: el Ebais es un servicio de salud de la Caja (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si vive en Quircot o usa el Ebais y quiere saber en qué va la segregación y la donación, pida información a la Municipalidad de Cartago sobre el expediente del terreno matrícula 3-130843-000 (art. 2).
Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo en este traspaso, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público en este traspaso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la segregación, el plano catastrado y la escritura ya se hicieron.
El dossier no dice qué pasará con el área de parque y juegos infantiles que el artículo 2 incluye en la descripción del inmueble.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de un bien municipal a la CCSS para un Ebais. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier, aunque queda la duda sobre el uso de parque y juegos infantiles descrito en el artículo 2.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-042080), para que segregue el terreno donde se encuentra construido el local del Equipo Básico de Atención Integral (Ebais), de la comunidad de Quircot, San Nicolás, Cartago, y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social"
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. Esta ley autoriza una donación entre dos instituciones públicas.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"naturaleza actual edificación del Ebais de la comunidad de Quircot, área de parque y juegos infantiles"
Hay dudas No hay privación de propiedad: la Municipalidad dona un bien propio. La duda es qué pasa con el área de parque y juegos infantiles que el artículo 2 incluye en la descripción.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Cartago"
Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. Eso respeta la autonomía municipal, aunque el texto no dice qué pasa si el municipio no dona.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 2"lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, (CCSS)"
Sin choque aparente El lote se destina a un Ebais, que es un servicio de salud de la Caja. Va en la misma dirección del artículo 73.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8752: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
- Ley 8752 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8752
Autorización a la Municipalidad de Cartago para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social
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8752
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.-
Desaféctase del fin público “facilidades comunales” a que está destinado el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno tres cero ocho cuatro tres (Nº 130843).
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-042080), para que segregue el terreno donde se encuentra construido el local del Equipo Básico de Atención Integral (Ebais), de la comunidad de Quircot, San Nicolás, Cartago, y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, (CCSS) cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (Nº 4-000-042147). El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres-uno tres cero ocho cuatro tres-cero cero cero (Nº 3-130843-000), el cual se describe así: naturaleza, según registro, destinado a facilidades comunales, parque, juegos infantiles; naturaleza actual edificación del Ebais de la comunidad de Quircot, área de parque y juegos infantiles; ubicación: distrito 4º, San Nicolás; cantón I, provincia de Cartago. La propiedad total está descrita en el plano catastrado bajo el número C-nueve cinco cinco tres dos uno-uno nueve nueve uno (C-955321-1991).
ARTÍCULO 3.-
La CCSS, antes de realizar el traspaso del lote a su favor, deberá diligenciar la confección del correspondiente plano catastrado.
ARTÍCULO 4.-
La Notaría del Estado queda autorizada para que confeccione la escritura correspondiente a la donación estipulada en el artículo 2 de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.