La ley 8753 mueve el feriado del 11 de abril y el 12 de octubre al lunes
La ley 8753 obliga a los patronos a pasar al lunes siguiente el disfrute de los feriados del 11 de abril y el 12 de octubre cuando caen entre martes y viernes, y fija reglas para las escuelas.
Título oficial REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO LEY Nº 2 Y SUS REFORMAS
Atención: La ley cambia el día de disfrute de dos feriados y deja sin regular qué pasa si el trabajador no acepta el cambio en las empresas de la excepción.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Empresas con mayor movimiento los sábados y domingos, y las que no pueden paralizar los lunes
La ley permite al patrono señalar el día de disfrute dentro de quince días. Pide la aceptación del trabajador, pero no dice qué ocurre si este no acepta.
el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Patronos de todo el país que deben trasladar el disfrute del 11 de abril y el 12 de octubre al lunes siguiente
- Trabajadores que ganan por unidad de tiempo, a destajo o por piezas
- Escuelas y colegios que deben realizar las conmemoraciones obligatorias
- Empresas con mayor movimiento los sábados y domingos, y las que no pueden paralizar los lunes
A quién beneficia
- Los trabajadores conservan el pago del feriado según su tipo de salario
- Las empresas de la excepción pueden fijar otro día de disfrute con aceptación del trabajador
- Las escuelas y colegios tienen una regla clara para las conmemoraciones
Qué cambia
- El feriado del 11 de abril y el 12 de octubre se trabaja y se disfruta el lunes siguiente cuando cae entre martes y viernes
- Las conmemoraciones cívicas se hacen el propio día aunque el descanso sea el lunes
- Si la fecha cae en lunes, la celebración se hace el viernes anterior
- El patrono tiene quince días para señalar el día de disfrute en las empresas de la excepción
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8753 reforma el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo. El texto nuevo dice que, cuando el 11 de abril y el 12 de octubre caen martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono debe disponer que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al lunes siguiente (art. único).
El pago de los días feriados sigue igual que antes. Se paga según el salario ordinario si el trabajador gana por unidad de tiempo. Se paga según el salario promedio de la semana inmediata al descanso si el trabajo es a destajo o por piezas (art. único).
La ley también ordena que las actividades cívicas y educativas del 11 de abril y el 12 de octubre sean conmemoraciones obligatorias en todas las escuelas y colegios del país. Esas actividades deben hacerse el propio día de la celebración, aunque el feriado se disfrute el lunes siguiente (art. único).
Si esas fechas caen en lunes, las celebraciones se hacen el viernes anterior (art. único).
Hay una excepción para ciertas empresas. En las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produce los sábados y domingos, y en las que por su actividad no pueden paralizar los lunes, el patrono debe señalar el día en que se disfrutará el feriado. Para eso necesita la aceptación previa del trabajador y tiene un plazo máximo de quince días (art. único).
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A los patronos de todo el país. La ley les impone disponer que se trabaje el 11 de abril y el 12 de octubre cuando caen entre martes y viernes, y trasladar el disfrute al lunes siguiente (art. único).
A los trabajadores que ganan por unidad de tiempo, a destajo o por piezas. La ley fija cómo se les paga el feriado en cada caso (art. único).
A las escuelas y colegios. La ley les impone realizar las conmemoraciones del 11 de abril y el 12 de octubre como actividades obligatorias (art. único).
A las empresas y entidades con mayor movimiento los sábados y domingos, y a las que no pueden paralizar los lunes. La ley les permite fijar otro día para el disfrute, con aceptación del trabajador y dentro de quince días (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8753 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8753 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 59 de la Constitución garantiza un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo y vacaciones anuales pagadas Constitución, art. 59. La ley 8753 no elimina ese descanso: mueve el disfrute de dos feriados al lunes siguiente (art. único).
El artículo 56 dice que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. La ley mantiene el pago del feriado y pide la aceptación del trabajador cuando se cambia el día en ciertos casos (art. único). Una duda posible: el texto no dice qué pasa si el trabajador no acepta el cambio de día en las empresas de la excepción.
El artículo 78 declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada Constitución, art. 78. La ley 8753 ordena conmemoraciones obligatorias en escuelas y colegios, lo cual va en la misma dirección (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un patrono no le respeta el feriado o le cambia el día sin su aceptación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano autor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en el diario oficial.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no dice qué ocurre si el trabajador se niega a aceptar el cambio de día en las empresas de la excepción.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8753 y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre qué pasa si el trabajador no acepta el cambio de día en las empresas de la excepción.
Constitución, art. 59"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca."
Esta ley, art. único"Cuando el 11 de abril y el 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al lunes siguiente."
Sin choque aparente La Constitución garantiza el descanso semanal y las vacaciones. La ley mueve el disfrute de dos feriados al lunes siguiente, pero no elimina el descanso.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. único"Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca los sábados y domingos, así como en aquellas que por la índole de sus actividades no puedan paralizar ni interrumpir sus labores los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días."
Hay dudas La ley pide la aceptación del trabajador para cambiar el día en ciertos casos. El texto no dice qué pasa si el trabajador no acepta. Esa es una duda, no un choque declarado.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. único"Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 11 de abril y el 12 de octubre, serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios, y deberán realizarse el propio día de la celebración; no obstante, el feriado correspondiente se disfrutará el lunes siguiente."
Sin choque aparente La Constitución hace obligatoria la educación básica. La ley ordena conmemoraciones obligatorias en escuelas y colegios, lo cual va en la misma dirección.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8753: REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO LEY Nº 2 Y SUS REFORMAS
- Ley 8753 en SINALEVI: Reforma del segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N° 2, y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8753
Reforma del segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N° 2, y sus reformas
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Nº 8753
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N .º 2, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N .º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 148.-
[...]
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 11 de abril y el 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 11 de abril y el 12 de octubre, serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios, y deberán realizarse el propio día de la celebración; no obstante, el feriado correspondiente se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca los sábados y domingos, así como en aquellas que por la índole de sus actividades no puedan paralizar ni interrumpir sus labores los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.
[...]”.
Rige a partir de su publicación.
Dado en Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil nueve.