Siquirres puede donar un terreno a una asociación de rehabilitación
La ley autoriza a la Municipalidad de Siquirres a donar un terreno inscrito a nombre del cantón a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, para que construya su sede.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN INTEGRAL DE SIQUIRRES, PARA QUE SE DESTINE A LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE BASE DE OPERACIONES DE LA ORGANIZACIÓN EN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA
Atención: La ley autoriza a la Municipalidad de Siquirres a donar un terreno de su propiedad a una asociación específica, y el dossier no dice si la Contraloría revisó esa donación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con su cédula jurídica.
a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve seis ocho uno uno (N.º 3-002-296811)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Siquirres, que queda autorizada a donar el terreno de matrícula 115063-000.
- La Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, que recibe el terreno.
- La Notaría del Estado, que elabora las escrituras.
A quién beneficia
- La Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres recibe un terreno para construir su sede.
- Las escrituras quedan exoneradas del impuesto y los timbres de traspaso, y de los derechos de registro e inscripción.
Qué cambia
- La Municipalidad de Siquirres deja de tener ese terreno en su patrimonio.
- El terreno queda destinado a la Sede Base de Operaciones de la Organización en el Barrio María Auxiliadora.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Siquirres a donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres (art. 1). El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, con el Sistema de Folio Real, matrícula número 115063-000. Está ubicado en el distrito 1º, cantón III de la provincia de Limón, según el plano catastrado número L-0669943-2000.
El área del terreno es de trescientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (art. 1). Los linderos son: al norte, calle pública con 09.61 metros. Al sur, Alejandro Anthonio Carr Lacy. Al este, Alejandro Anthonio Carr Lacy y Marco Antonio Cordero Quesada. Al oeste, Alejandro Antonio Carr Lacy.
La donación se hace a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, cédula de persona jurídica número 3-002-296811 (art. 1). El destino del terreno es la construcción de la Sede Base de Operaciones de la Organización en el Barrio María Auxiliadora de Siquirres.
La Notaría del Estado elabora las escrituras correspondientes (art. 2). Esas escrituras quedan exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, y de los derechos de registro e inscripción. La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Siquirres, que queda autorizada para hacer la donación del terreno descrito (art. 1). A la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, que recibe el terreno para construir su sede. A la Notaría del Estado, que tiene a su cargo elaborar las escrituras (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: es la Asamblea la que autoriza a la Municipalidad de Siquirres a disponer de un bien suyo (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El artículo 175 dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La donación de un inmueble municipal toca el patrimonio del cantón, y el dossier no dice si la Contraloría revisó o aprobó esta donación en particular. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que la ley infrinja de forma evidente.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: la Municipalidad dona un bien propio por decisión autorizada por ley (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si vive en Siquirres y quiere revisar el manejo de este bien municipal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza a las municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta por escrito o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, o por el portal institucional.
Si considera que un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió o si la Asociación ya construyó la sede. El dossier no dice si la Contraloría General revisó esta donación. El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley encaja con la autonomía municipal y la potestad de la Asamblea para autorizar la disposición de un bien municipal. El dossier no muestra un choque constitucional evidente.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Siquirres para que done un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley autoriza a esa misma municipalidad a disponer de un bien suyo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Siquirres para que done un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La autonomía municipal no impide que la Asamblea autorice por ley la donación de un bien del cantón. El dossier no muestra una invasión a esa autonomía.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Siquirres para que done un terreno de su propiedad"
Hay dudas La donación toca el patrimonio municipal y la Contraloría fiscaliza a las municipalidades. El dossier no dice si esta donación pasó por revisión de la Contraloría, así que queda una duda sobre el control.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Siquirres para que done un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente No hay privación de propiedad a un particular: la Municipalidad dona un bien propio por decisión autorizada por ley. No se ve choque con este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8755: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN INTEGRAL DE SIQUIRRES, PARA QUE SE DESTINE A LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE BASE DE OPERACIONES DE LA ORGANIZACIÓN EN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA
- Ley 8755 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Siquirres para que done un inmueble de su propiedad a Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, para que se destine a Construcción de Sede Base de Operaciones de Organización Barrio M° Auxiliadora (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8755
Autorización a la Municipalidad de Siquirres para que done un inmueble de su propiedad a Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, para que se destine a Construcción de Sede Base de Operaciones de Organización Barrio M° Auxiliadora
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Nº 8755
LA ASAMBLEA LEGISLALTIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES PARA QUE DONE UN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y
EDUCACIÓN INTEGRAL DE SIQUIRRES, PARA QUE SE DESTINE A LA
CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE BASE DE OPERACIONES DE LA
ORGANIZACIÓN EN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Siquirres para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Partido de Limón, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno uno cinco cero seis tres-cero cero cero (N.º 115063-000) ubicado en el distrito 1º, cantón III de la provincia de Limón, según el plano catastrado número L-cero seis seis nueve nueve cuatro tres dos cero cero cero (N.º L-0669943-2000), el cual tiene los siguientes linderos: al norte, calle pública con 09.61 metros ; al sur, Alejandro Anthonio Carr Lacy ; al este, Alejandro Anthonio Carr Lacy y Marco Antonio Cordero Quesada, y al oeste, Alejandro Antonio Carr Lacy ; es terreno para construir con un área de trescientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, a la Asociación de Rehabilitación y Educación Integral de Siquirres, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve seis ocho uno uno (N.º 3-002-296811), para que se destine a la construcción de la Sede Base de Operaciones de la Organización en el Barrio María Auxiliadora de Siquirres.
ARTÍCULO 2.- Elaboración de escrituras
La Notaría del Estado tendrá a su cargo la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales quedarán exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, así como de los derechos de registro e inscripción.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.