El Censo
Ley8756Vigente
Ley

Cartago podrá donar un terreno al barrio Asís

La ley desafecta un terreno municipal en Cartago y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís para el salón comunal.

Título oficial DESAFECTACION DEL USO PUBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LA DONE A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DEL BARRIO ASÍS DE CARTAGO.

Atención: El terreno destinado a área de parque y facilidades comunales pasa a nombre de una asociación, y la ley no dice qué pasa con el uso de parque para el resto de la comunidad.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago

    La ley desafecta un bien municipal y autoriza donarlo a una sola asociación, con cédula jurídica propia, para inscribirlo a su nombre.

    Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080), para que done el terreno descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Cartago, que queda autorizada para donar el terreno.
  • La Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago, que recibe el terreno para inscribirlo a su nombre.
  • La Notaría del Estado, autorizada para confeccionar la escritura de donación.
  • Las personas del barrio Asís que usan el salón comunal construido en el terreno.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís puede inscribir a su nombre el terreno donde está el salón comunal.
  • La Municipalidad de Cartago puede formalizar la donación con una escritura hecha por la Notaría del Estado.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser área de uso público y pasa a nombre de una asociación.
  • Si la Asociación se disuelve o cambia su objeto, el terreno vuelve a ser propiedad municipal de pleno derecho.
  • El área de parque y facilidades comunales que tenía el lote no queda regulada en el texto de la ley.

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno municipal del uso público y autoriza a la Municipalidad de Cartago a donarlo. El artículo 1 desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica 3-014-042080 (art. 1). El terreno está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 19374 3-000.

El lote es el segundo, destinado a área de facilidades comunales y área de parque. Está en el distrito 1, Oriental, cantón I, provincia de Cartago (art. 1). Linda al norte y al sur con la Municipalidad de Cartago. Al este y al oeste con calle pública, con 11 metros 81 centímetros de frente cada lado. La propiedad está libre de anotaciones y gravámenes.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago, cédula jurídica 3-002-117645 (art. 2). La donación tiene un fin: que el terreno se inscriba a nombre de la Asociación. Ahí está construido el salón comunal de la localidad.

La ley se apoya en un acuerdo del Concejo Municipal de Cartago. Ese acuerdo consta en el artículo 5 de la sesión ordinaria 161, del 20 de julio de 2004 (art. 2).

Hay una condición. Si la Asociación se disuelve o cambia su objeto, el terreno vuelve a ser propiedad municipal de pleno derecho (art. 2).

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura de la donación (art. 3). La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A la Municipalidad de Cartago. La ley la faculta para donar el terreno descrito y le fija el destino de la donación (art. 2).

A la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago. Recibe el terreno para inscribirlo a su nombre, donde está el salón comunal (art. 2). También carga con la condición: si se disuelve o cambia su objeto, pierde el terreno.

A la Notaría del Estado. Queda autorizada para hacer la escritura de la donación (art. 3).

A las personas del barrio Asís que usan el salón comunal. El terreno pasa a nombre de la Asociación que administra ese salón (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, sin reformas ni correcciones posteriores.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La desafectación y la autorización de donación son actos que la ley puede ordenar.

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 89 de la Constitución manda proteger las bellezas naturales y apoyar la recreación ( Constitución, art. 89). El terreno que se desafecta estaba destinado a facilidades comunales y parque. La ley lo transfiere para el uso de una asociación de desarrollo. El texto no dice qué pasa con el uso de parque ni con el acceso del resto de la comunidad a ese espacio. Eso deja una duda sobre el destino del área verde, no un choque declarado.

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad es la dueña y la ley la autoriza a donar. No hay privación a un particular. El Censo no ve conflicto en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en el barrio Asís y le preocupa el destino del terreno o del salón comunal, puede pedir información a la Municipalidad de Cartago sobre la escritura de donación. La ley autoriza a la Notaría del Estado para confeccionarla (art. 3).

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos o bienes públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la escritura de donación ya se firmó ni en qué fecha.

El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís sigue existiendo con el mismo objeto.

El dossier no dice qué uso le da hoy la comunidad al área de parque que el terreno tenía antes de la desafectación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda sobre el destino del área de parque y facilidades comunales que el terreno tenía antes de la desafectación.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Desaféctase del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Cartago"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley desafecta un bien municipal y autoriza su donación. El Censo no ve choque en ese punto.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"es terreno destinado a área de facilidades comunales y área de parque"

    Hay dudas El terreno estaba destinado a parque y facilidades comunales. La ley lo pasa a una asociación para el salón comunal. El texto no dice qué pasa con el uso de parque ni con el acceso del resto de la comunidad. Eso deja una duda, no un choque declarado.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080), para que done el terreno descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago"

    Sin choque aparente La dueña del terreno es la Municipalidad y la ley la autoriza a donarlo. No hay privación a un particular. El Censo no ve conflicto en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8756: DESAFECTACION DEL USO PUBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LA DONE A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DEL BARRIO ASÍS DE CARTAGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8756 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Cartago y autorización para que ésta la done a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asis de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/07/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8756

Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Cartago y autorización para que ésta la done a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asis de Cartago

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8756

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y AUTORIZACIÓN PARA

QUE ESTA LA DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DEL BARRIO ASÍS DE CARTAGO

ARTÍCULO 1.- Desafectación

Desaféctase del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N .º 3-014-042080). Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno nueve tres siete cuatro tres-cero cero cero (N.º 19374 3-000); es terreno destinado a área de facilidades comunales y área de parque, y se describe de la siguiente manera: su naturaleza es lote segundo, destinado a área de facilidades comunales y área de parque; sito en el distrito 1º, Oriental; cantón I, provincia de Cartago, linda al norte con la Municipalidad de Cartago; al sur, con la Municipalidad de Cartago; al este, con calle pública con 11 metros 81 centímetros de frente, y oeste, con calle pública con 11 metros 81 centímetros de frente; mide cuatrocientos treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número C-dos seis uno tres dos ocho-nueve cinco (N.º C-261328-95). Esta propiedad se encuentra libre de anotaciones y gravámenes.

ARTÍCULO 2.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080), para que done el terreno descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Asís de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-uno uno siete seis cuatro cinco (N.º 3-002-117645), con el objeto de que sea inscrito, a nombre de la Asociación, el terreno donde actualmente está construido el salón comunal de la localidad. Todo lo anterior según el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cartago, que consta en el artículo 5, en la sesión ordinaria N.º 161, celebrada el 20 de julio de 2004.

En caso de que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Asís de Cartago se disuelva o cambie su objeto, el terreno, de pleno derecho, volverá a ser propiedad municipal.

ARTÍCULO 3.- Escritura

La Notaría del Estado queda autorizada para que confeccione la escritura correspondiente a la donación a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200