Ley 8757 aprueba $850 millones del BID para obras de transporte
La ley aprueba un convenio con el BID por hasta $850 millones para el Programa de Infraestructura de Transporte y fija reglas sobre exenciones, compras y expropiaciones.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT) )
Alerta: El artículo 11 permite desalojar un inmueble expropiado en quince días hábiles sin recurso judicial, y el artículo 6 hace prevalecer las reglas de compra del BID sobre las normas nacionales.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Contratistas y consultores de las obras
Los procedimientos de compra del BID prevalecen sobre el ordenamiento jurídico nacional, que se aplica solo de forma supletoria.
prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional; estos se aplicarán de manera supletoria.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que deben firmar convenio con el MOPT para recibir recursos de red vial cantonal
- Contratistas y subcontratistas que ejecutan obras con recursos del préstamo
- Personas dueñas o poseedoras de inmuebles que se expropien para las obras
- Instituciones prestatarias de servicios públicos que deben hacer relocalizaciones
- El MOPT y sus órganos que ejecutan los préstamos individuales
A quién beneficia
- Los contratistas y subcontratistas no pagan ciertos impuestos durante la ejecución de las obras
- Las municipalidades reciben recursos para caminos según extensión de red y población
- Recope queda exonerada del impuesto único a los combustibles en estas compras
- Los documentos del convenio y los préstamos no pagan impuestos ni derechos de inscripción
Qué cambia
- Las reglas de compra del BID prevalecen sobre las normas nacionales
- El desalojo por expropiación tiene quince días hábiles y no admite recurso judicial
- Setena tiene diez días hábiles para fijar términos de referencia ambiental
- Las municipalidades que no presenten proyectos a tiempo pierden parte de su asignación
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por hasta 850 millones de dólares para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT) (art. 1). El convenio se firmó el 8 de setiembre de 2008 en San José.
Cada contrato individual de préstamo que salga de ese convenio debe pasar por la Asamblea Legislativa (art. 2). Para presentarlo, debe incluir las condiciones financieras, los programas de inversión y las autorizaciones de Mideplán, la Autoridad Presupuestaria y el Banco Central (art. 3).
Los documentos para formalizar el convenio y los préstamos individuales no pagan impuestos, tasas ni derechos (art. 4). Las compras de obras, bienes y servicios que hagan contratistas y subcontratistas con recursos del préstamo también quedan exentas de impuestos nacionales (art. 5). Esa exención incluye el impuesto único a los combustibles de la Ley 8757 y se aplica a favor de Recope. Los vehículos y equipo se deben pagar al final de la obra o si se venden, salvo que se donen al Estado.
Las reglas de compra del BID prevalecen sobre las normas nacionales, que se aplican solo de forma supletoria (art. 6).
El MOPT ejecuta las operaciones de la red vial cantonal junto con las municipalidades (art. 7). El Gobierno debe destinar 200 millones de dólares del convenio a los programas de red vial cantonal. De ese monto, las municipalidades reciben un 60% según la extensión de su red y un 40% según su población, con datos del INEC. Cada municipalidad debe firmar un convenio de participación con el MOPT. Si en dos años no presenta proyectos aprobados por al menos el 30% de lo que le toca, su participación baja a la mitad de la diferencia. Si en cuatro años no presenta nada, pierde la diferencia completa.
La ley crea una unidad ejecutora adscrita al MOPT con personería jurídica instrumental (art. 9).
Las expropiaciones se declaran de interés público primordial y se tramitan con la Ley de expropiaciones 7495 (art. 11). Una vez depositado el avalúo, el juez da tres días hábiles para notificar y quince días hábiles para desalojar. Esa resolución no tiene recurso en sede judicial.
La evaluación de impacto ambiental se hace por trámites expeditos ante Setena, que tiene diez días hábiles para fijar los términos de referencia (art. 12). Setena tiene hasta un mes para resolver la viabilidad ambiental (art. 13).
La Dirección General de Geología y Minas otorga las concesiones para extraer materiales de cauces y canteras (art. 14).
La relocalización de servicios públicos la hacen las instituciones prestatarias (art. 15). El Conavi asume el costo si las obras empiezan en el mismo período presupuestario. Si empiezan en otro período, la institución prestataria paga todo. El incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria.
A quién le toca
A las municipalidades: deben firmar un convenio con el MOPT para recibir recursos de red vial cantonal y presentar proyectos en los plazos fijados, o pierden parte de su asignación (art. 7).
A los contratistas y subcontratistas que ejecuten obras con recursos del préstamo: no pagan ciertos impuestos durante la obra, pero deben pagar los impuestos de equipo y vehículos al final o si los venden (art. 5).
A las personas dueñas o poseedoras de inmuebles que se expropien: el juez les da quince días hábiles para desalojar y esa resolución no tiene recurso judicial (art. 11).
A las instituciones que prestan servicios públicos: deben hacer las relocalizaciones y asumir costos según el período presupuestario (art. 15).
Al MOPT y sus órganos: ejecutan los préstamos individuales y coordinan la red vial cantonal (art. 7) (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no muestra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto que rige incluye reformas hechas por la ley 8757, que cambió los artículos 5, 7 y 8. La versión del dossier es la vigente y es la que se cita en este artículo (art. 5) (art. 7) (art. 8).
Frente a la Constitución
El artículo 2 remite al inciso 15 del artículo 121 de la Constitución para que la Asamblea apruebe cada contrato individual de préstamo (art. 2). El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales Constitución, art. 121. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 6 hace prevalecer las reglas de compra del BID sobre las normas nacionales (art. 6). El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. Queda la duda de si un procedimiento extranjero puede sustituir el régimen de licitación que fija la Constitución.
El artículo 11 permite expropiar con un plazo de desalojo de quince días hábiles y sin recurso judicial (art. 11). La Constitución no incluye en el dossier un artículo específico sobre expropiaciones, así que el Censo no puede comparar ese punto con una norma constitucional concreta.
El artículo 12 exceptúa a estos proyectos de la publicación del artículo 22 de la Ley orgánica del ambiente (art. 12). El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y permite denunciar actos que lo infrinjan Constitución, art. 50. Existe una duda sobre si quitar esa publicación limita la participación ciudadana en materia ambiental.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Se puede usar contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en estas obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con estas obras, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto del préstamo se ha ejecutado ni en qué estado están las obras.
El dossier no incluye el texto completo del convenio CR-X1007 ni de su anexo único.
El dossier no permite saber si la unidad ejecutora del artículo 9 ya fue creada por decreto.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre la prevalencia de las reglas de compra del BID frente al artículo 182 y sobre la excepción de publicación ambiental frente al artículo 50. No encontró choque en la aprobación legislativa de los préstamos.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 6"Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, con cargo a los recursos de cada contrato de préstamo individual, indicados en la sección 9 de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional; estos se aplicarán de manera supletoria."
Hay dudas La Constitución pide licitación para las compras públicas. La ley dice que las reglas del BID mandan sobre las nacionales. Queda la duda de si eso deja sin efecto el requisito constitucional de licitación.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 12"Se exceptúan las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554."
Hay dudas La Constitución protege el ambiente y permite denunciar daños. La ley quita la publicación de los estudios ambientales de estos proyectos. Queda la duda de si eso reduce la información disponible para defender ese derecho.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 2"Los contratos individuales de préstamo derivados del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, entre la República de Costa Rica y el BID, para financiar el Programa de infraestructura de transporte (PIT), deberán someterse al trámite y la aprobación eventual de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley manda que cada préstamo individual pase por la Asamblea. El Censo no encontró choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8757: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CR-1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT) )
- Ley 8757 en SINALEVI: Aprueba Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT)) (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión de Alajuela, jueves 27 de agosto del 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8757
Aprueba Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT))
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Nº 8757
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA
EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (PIT))
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007
Apruébase el Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, incluido su anexo único, suscrito el 8 de setiembre de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de ochocientos cincuenta millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $850.000.000,00), para financiar proyectos de inversión del Programa de infraestructura de transporte (PIT).
Los textos del referido Convenio de cooperación, su anexo único, las políticas para la adquisición de bienes y obras, y las políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el BID, que se anexan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN JURÍDICA
CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008
DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes nueve fotocopias, las cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma, son copias fieles y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo. Exenta de los timbres de ley. Expido esta certificación a solicitud de la Licenciada Rosibel Bermúdez Fernández, Asesora; Asesoría Legal, Dirección General de Gestión de Deuda Pública (*) , en la Ciudad de San José a las once horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho.--------------------------
( *)( Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 20 24. Anteriormente indicaba " Dirección de Crédito Público")
Firma
Resolución DE-82/08
"CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Infraestructura de Transporte
8 de septiembre de 2008
(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el " Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión C-X1007 entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo" debe consultarse en el sistema en forma independiente)
ARTÍCULO 2.- Contratos individuales de préstamo
Los contratos individuales de préstamo derivados del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, entre la República de Costa Rica y el BID, para financiar el Programa de infraestructura de transporte (PIT), deberán someterse al trámite y la aprobación eventual de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 3.- Requisitos para la presentación ante la Asamblea Legislativa
Cada uno de los contratos individuales de préstamo derivados del presente Convenio deberán incluir, para la presentación ante la Asamblea Legislativa, las condiciones financieras así como los programas de inversión respectivos.
Del mismo modo, deberán incluir las autorizaciones requeridas para endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), de la Autoridad Presupuestaria y del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.
ARTÍCULO 4.- Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, así como también los contratos de préstamo individuales que se celebren con el BID, en el marco de dicho Convenio. Asimismo, la inscripción de estos documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.
ARTÍCULO 5.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y subcontratistas, por las características del Contrato de préstamo, ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del Contrato de préstamo y se incorporen en el proyecto.
Dicha exención comprende el impuesto único por el tipo de combustible, según la Ley N.º 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, y se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo, a efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos de este artículo y exonerados del impuesto indicado.
Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del proyecto o si estos son vendidos; a excepción de que sean donados al Estado costarricense.
Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de 2010)
ARTÍCULO 6.- Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y de selección y contratación de consultores
Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, con cargo a los recursos de cada contrato de préstamo individual, indicados en la sección 9 de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional; estos se aplicarán de manera supletoria.
ARTÍCULO 7.- Ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal. La ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal será realizada por el MOPT, en coordinación con las municipalidades y los concejos municipales de distrito.
Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno de la República, dentro del marco de estos convenios, deberá destinar doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000,00) de los fondos provenientes del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, a los Programas de la Red Vial Cantonal.
De la totalidad de esta suma, las municipalidades tendrán una asignación de recursos disponibles para proyectos de caminos, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según la cantidad de población de cada cantón, conforme las cifras más actualizadas del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
El MOPT someterá a aprobación de la Asamblea Legislativa el primer PRVC, por sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 60.000.000,00) que ya fue aprobado por el Directorio del BID con el número de préstamo 2098/OC-CR.
Para participar en el programa, cada municipalidad deberá firmar un convenio de participación con el MOPT, en el que se definirán las responsabilidades de las partes. Para ello, el MOPT, en un plazo máximo de dos meses, a partir de la vigencia del Contrato de préstamo 2098/OC-CR, tendrá debidamente consensuado con las autoridades municipales y el BID el convenio rector en esta materia.
El Programa de la Red Vial Cantonal 2098/OC-CR prestará asistencia técnica a las municipalidades, de manera que puedan presentar al MOPT proyectos de caminos para su ejecución, hasta por los montos que les correspondan, según cada programa individual, debidamente priorizados en el plan de conservación y desarrollo vial (PCDV) de cada municipalidad, el que debe resultar coherente con los planes quinquenal y anual operativo de inversiones viales municipales, elaborados por la Junta Vial Cantonal.
Los caminos de la red vial cantonal para ser elegibles para el financiamiento de obras con cargo a los recursos de los Programas de la Red Vial Cantonal deberán cumplir los requisitos institucionales, técnicos de ingeniería, ambientales y económicos contenidos en el manual de operaciones de los programas, tal como se establece en el Anexo Único del Contrato de préstamo 2098/OC-CR.
Si transcurrido un plazo de dos años, contado desde la fecha de vigencia del préstamo 2098/OC-CR, alguna municipalidad no ha presentado proyectos, aprobados por el MOPT y el BID, por el treinta por ciento (30%) del total que le corresponda, de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, se disminuirá su participación total en el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el máximo de participación otorgado y la suma en dólares estadounidenses de los proyectos presentados y aprobados. En caso de que alguna municipalidad aún no haya presentado proyectos por el total que le corresponda al término de cuatro años, desde la vigencia del préstamo 2098/OC-CR, su participación se disminuirá en la diferencia entre dicho total y la suma de montos de los proyectos presentados. Los montos que queden libres, de acuerdo con estos procedimientos, serán redistribuidos entre las municipalidades participantes, de acuerdo con los criterios de extensión de red y cantidad de población, establecidos anteriormente.
El plazo para presentar proyectos será acorde con la vigencia de cada programa individual de crédito.
En los contratos de préstamos individuales se deberán incluir los compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de 2010)
ARTÍCULO 8.- Ejecución de los préstamos individuales. Los préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación para el financiamiento del proyecto de inversión CR-X1007 serán ejecutados por el MOPT y sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, según se defina en cada contrato de préstamo individual.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley "Aprobación del primer Contrato de Préstamo N° 2007/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado en el marco de Convenio de Cooperación para financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) para financiar primer programa de infraestructura vial (PIV I)", N° 8845 del 25 d ejulio de 2010)
ARTÍCULO 9.- Creación de una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental
Créase una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental adscrita al MOPT, con grado de desconcentración mínima, la cual podrá fungir como ejecutora de las operaciones individuales en representación del MOPT, según se acuerde en cada contrato individual entre el Gobierno y el Banco. La estructura de esta unidad y la fecha de inicio de vigencia jurídica serán determinadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo y tendrán vigencia hasta que se ejecute el Programa de infraestructura de transporte.
ARTÍCULO 10.- Reglamentos operativos
Para la ejecución de los contratos de préstamo individuales se elaborarán los reglamentos operativos correspondientes, que normarán todos los aspectos relacionados para la correcta marcha de estos.
ARTÍCULO 11.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.
Para los efectos anteriores , se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N .º 7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor celeridad.
En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.
En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar, en un plazo máximo de tres días hábiles, a los propietarios o poseedores, un plazo de quince días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
Las determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos a ser llevados, en forma individual o conjunta, por las municipalidades partícipes del programa financiado por el empréstito que se aprueba por este medio.
ARTÍCULO 12.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó el presente Contrato de Préstamo. Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por ser el órgano competente, establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de diez días hábiles, los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos, asimismo; indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúan del pago de las tarifas, establecido por decreto N.º 34536-Minae, denominado Reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados por la Setena, la Administración Pública, las municipalidades, las unidades ejecutoras de proyectos derivados de este Convenio, o que se lleven a cabo con recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley. Se exceptúan las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554.
ARTÍCULO 13.- Viabilidad ambiental
Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas, y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.
ARTÍCULO 14.- Concesión minera
Será competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar la concesión de explotación de cauces de dominio público y/o canteras para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo del presente Convenio. La Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o adjudicatario de la contratación administrativa, sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados en la Setena o elaborados por esta última, servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto apego a la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano de requisitos y trámites administrativos; la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas por parte del interesado, y se considerarán legitimados, para todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o el adjudicatario de la actividad, la obra o el proyecto.
ARTÍCULO 15.- Relocalización de servicios públicos
En todos los proyectos financiados con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción. Para cumplir esta disposición, la Administración Pública, el MOPT, sus consejos y órganos adscritos, las municipalidades y/o unidades ejecutoras de proyectos derivadas de este Convenio, comunicarán a la institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas. Lo anterior para que las instituciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.
El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la unidad ejecutora, será asumido por el Conavi, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya dado, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.
En el caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el MOPT, sus consejos y órganos adscritos, municipalidades competentes y/o unidades ejecutoras de proyectos, y en el supuesto de que esto genere costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la institución prestataria del servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista. Por medio de esta Ley se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.
Rige a partir de su publicación.
Dado en Nicoya, Guanacaste , a los veinticinco días del mes de julio del dos mil nueve.