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Ley

Correos de Costa Rica imprime y custodia los sellos postales

La ley 8762 cambia quién aprueba, imprime y propone los sellos postales, y crea una comisión de cinco miembros que da criterio técnico.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CORREOS, Nº 7768, Y SUS REFORMAS

A quién le toca

  • La Junta Directiva de Correos de Costa Rica, que aprueba los planes de emisión de sellos y sus motivos
  • Correos de Costa Rica, que imprime, emite y custodia los sellos postales
  • Las cinco personas de la Comisión Técnica Filatélica, que trabajan sin pago y duran cuatro años
  • El Ministerio de Cultura y Juventud, que nombra un representante en la comisión
  • La Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, que nombra un representante en la comisión
  • El Ministerio de Educación Pública, que nombra un representante en la comisión
  • Las asociaciones filatélicas del país, que presentan una terna al Poder Ejecutivo
  • El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley en sesenta días

A quién beneficia

  • Correos de Costa Rica suma a sus funciones realizar las emisiones postales
  • La Comisión Técnica Filatélica puede proponer emisiones ordinarias anuales o especiales
  • Las asociaciones filatélicas del país escogen a uno de los cinco miembros de la comisión

Qué cambia

  • La Junta Directiva decide si acepta o no el criterio técnico de la Comisión Técnica Filatélica
  • La impresión, emisión y custodia de los sellos queda en manos de Correos de Costa Rica
  • El Poder Ejecutivo tiene sesenta días desde la publicación para reglamentar la ley

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8762 reforma la Ley de Correos, N.º 7768, en cuatro puntos. Todos tratan sobre los sellos postales y la comisión que los propone.

Primero, la Junta Directiva aprueba los planes de emisión de sellos y los motivos de cada emisión. La impresión, emisión y custodia de los sellos queda a cargo de Correos de Costa Rica (art. 1).

Segundo, la Comisión Técnica Filatélica tiene cinco miembros. Trabajan ad honórem, duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos (art. 1).

La comisión la integran un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, uno de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, uno de Correos de Costa Rica, uno del Ministerio de Educación Pública y uno de las agrupaciones filatélicas del país. Ese último se escoge de una terna que las asociaciones presentan al Poder Ejecutivo.

Tercero, se agrega una función a la lista de tareas de Correos de Costa Rica: emitir los timbres postales.

Cuarto, la Comisión Técnica Filatélica tiene dos tareas. Una es dar su criterio previo sobre los motivos de estampillas que se someten a la aprobación de la Junta. La otra es proponer emisiones, sean ordinarias anuales o especiales. La Junta Directiva decide si acepta o no esos criterios (art. 1).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en sesenta días a partir de su publicación. La ley rige desde que se publica (art. 2).

A quién le toca

A la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, que aprueba los planes de emisión y los motivos de cada emisión (art. 1).

A Correos de Costa Rica, que imprime, emite y custodia los sellos, y que ahora tiene entre sus funciones realizar las emisiones postales (art. 1).

A las cinco personas que integran la Comisión Técnica Filatélica. Trabajan sin pago, duran cuatro años y pueden repetir en el cargo (art. 1).

Al Ministerio de Cultura y Juventud, a la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, al Ministerio de Educación Pública y a las asociaciones filatélicas del país, que nombran cada uno a una persona en la comisión (art. 1).

Al Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley en sesenta días (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8762 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley 8762 no toca salarios, trabajo, educación ni universidades. Tampoco crea impuestos ni cambia el trámite de formación de leyes. Por eso los artículos 56, 57, 77, 78, 79, 84, 85 y 124 de la Constitución no tienen relación directa con lo que ordena esta ley Constitución, art. 56 Constitución, art. 57 Constitución, art. 124.

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le toca dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La ley 8762 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 10 da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Si alguien cree que esta ley choca con la Constitución, ese es el camino, no una opinión del Censo.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las herramientas de la guía que sirven para una ley vigente son estas.

La puede presentar cualquier persona, pero en general necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Lo puede presentar cualquier persona, y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

Se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

La puede presentar cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

Un grupo de ciudadanos redacta el proyecto y reúne las firmas que exige la ley. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta imprimir los sellos ni quién paga ese costo.

El dossier no dice si la ley 8762 ya fue reglamentada por el Poder Ejecutivo.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley de Correos N.º 7768, solo los artículos que esta ley reforma.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 8762 reforma la Ley de Correos en materia de sellos postales. El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución que están en el dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Modifícase la Ley de correos, N.º 7768, de 24 de abril de 1998, y sus reformas, en la siguiente forma."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
    Esta ley, art. 1"La impresión, emisión y custodia de los sellos estarán a cargo de Correos de Costa Rica."

    Sin choque aparente Si alguien considera que esta ley choca con la Constitución, el camino es la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. El Censo no encontró un choque en el texto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8762: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CORREOS, Nº 7768, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8762 en SINALEVI: Modifica "Ley de Correos" N° 7768 y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/08/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8762

Modifica "Ley de Correos" N° 7768 y sus reformas

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N° 8762

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CORREOS,

N.º 7768, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-

Modifícase la Ley de correos, N.º 7768, de 24 de abril de 1998, y sus reformas, en la siguiente forma. Los textos dirán:

a) Refórmase el inciso i) del artículo 8, cuyo texto dirá:

“Artículo 8.- Funciones de la Junta Directiva

[...]

i) Aprobar los planes de emisión de sellos postales y los motivos de cada emisión. La impresión, emisión y custodia de los sellos estarán a cargo de Correos de Costa Rica.

[...]”

b) Refórmase el artículo 9, cuyo texto dirá:

“ Artículo 9.- Integración de la Comisión Técnica Filatélica

La Comisión Técnica Filatélica estará integrada por cinco miembros, quienes trabajarán ad honórem, durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos.

La Comisión estará integrada por:

a) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

b) Un representante de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

c) Un representante de Correos de Costa Rica.

d) Un representante del Ministerio de Educación Pública.

e) Un representante de las asociaciones filatélicas de Costa Rica, escogido de una terna que las asociaciones someterán a conocimiento del Poder Ejecutivo.”

c) Adiciónase un nuevo inciso f) al artículo 4, en consecuencia, se corre la numeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá:

“Artículo 4.- Funciones de Correos de Costa Rica

[...]

f) Realizar las emisiones postales.

[...]”

d) Adiciónase el artículo 9 bis, cuyo texto dirá:

“ Artículo 9 bis. - Funciones de la Comisión Técnica Filatélica

Las funciones de la Comisión Técnica Filatélica serán las siguientes:

a) Emitir criterio técnico previo sobre las propuestas de emisiones postales sometidas a aprobación de la Junta Directiva.

b) Hacer propuestas de emisiones filatélicas, ya sea de carácter ordinario anual o especiales.

Queda a juicio de la Junta Directiva , aceptar o no los criterios de la Comisión Técnica Filatélica.”

ARTÍCULO 2.-

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta días contado a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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