El Censo
Ley8763Vigente
Ley

Ley 8763: arancel reducido a frijol y maíz si hay desabastecimiento

La ley obliga al CNP a vigilar la producción de frijol y maíz blanco y a alertar a tres ministerios cuando falte grano, para importar con arancel reducido.

Título oficial REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL, EN CASO DE DESABASTECIMIENTO

Atención: La ley obliga a las empresas a comprar toda la cosecha nacional para acceder al arancel reducido, lo que genera dudas frente a la libertad de comercio del artículo 46.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Importadores de frijol y maíz blanco

    La Junta Directiva del CNP determina la distribución y asignación de los volúmenes de desabastecimiento a cada importador, con criterios que fija el reglamento.

    Determinar la distribución y asignación de los volúmenes de desabastecimiento a que tendrá derecho cada importador, tomando en consideración los criterios de asignación que serán definidos en la reglamentación específica.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Importadores de frijol y maíz blanco que reciben volumen de importación con arancel reducido
  • Empresas que comercializan frijol y maíz blanco y deben comprar la cosecha nacional en proporción a su mercado
  • Nuevos solicitantes de importación que la ley incluye entre los criterios de asignación
  • CNP, MAG, MEIC y COMEX, que hacen estudios, alertas y decretos
  • Consumidores que reciben el estudio semestral de calidad publicado por el MEIC

A quién beneficia

  • Los importadores pueden traer frijol y maíz blanco con arancel reducido cuando hay desabastecimiento
  • Los nuevos solicitantes tienen un lugar entre los criterios de asignación de volúmenes
  • Los consumidores reciben información pública sobre la calidad del grano que se vende

Qué cambia

  • El CNP debe hacer estudios anuales de producción y análisis de precios internacionales
  • El CNP debe emitir alerta temprana cuando haya riesgo de desabastecimiento
  • La Junta Directiva del CNP debe recomendar volúmenes al menos tres meses antes del desabastecimiento
  • El Poder Ejecutivo debe emitir un decreto con volumen, partida arancelaria, tarifa y plazos
  • La ley no aplica si choca con acuerdos comerciales internacionales vigentes

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea un mecanismo para importar frijol y maíz blanco con arancel reducido cuando falte producto en el país. El Consejo Nacional de Producción (CNP) hace los estudios de producción y calcula cuánto grano hay para el consumo nacional de cada año (art. 1).

El CNP informa al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) sobre la producción, el consumo esperado y los volúmenes que faltan (art. 2). También emite una alerta temprana cuando hay riesgo de desabastecimiento.

La Junta Directiva del CNP recomienda a esos tres ministerios cuánto importar, al menos con tres meses de antelación al período de desabastecimiento (art. 3). Esa recomendación es la que permite traer el grano con arancel reducido.

El Poder Ejecutivo emite el decreto de desabastecimiento. Ese decreto debe indicar el volumen necesario, la partida y subpartida arancelaria del frijol y el maíz blanco a granel, la tarifa reducida, el porcentaje para cada importador y el plazo para importar (art. 4).

La ley no aplica si choca con acuerdos comerciales internacionales vigentes en el país (art. 5). El Poder Ejecutivo la reglamenta (art. 6). Rige desde su publicación, el 21 de agosto de 2009.

A quién le toca

A los importadores de frijol y maíz blanco. La Junta Directiva del CNP decide cuánto volumen de desabastecimiento le toca a cada importador, con criterios que fija el reglamento (art. 3).

A las empresas que venden frijol y maíz blanco. Deben comprar toda la cosecha nacional en proporción a su participación en el mercado, según el último estudio semestral del CNP y el MEIC (art. 3).

A los nuevos solicitantes de importación. La ley incluye entre los principios generales la participación de nuevos solicitantes (art. 3).

Al CNP, al MAG, al MEIC y al COMEX. El CNP hace los estudios y la alerta temprana (art. 1) (art. 2). El MEIC, con el CNP, hace un estudio semestral de calidad del frijol y el maíz que se vende al consumidor y publica los resultados en un medio de circulación nacional (art. 3).

A los consumidores. Reciben información sobre la calidad del grano que se vende, porque el MEIC publica ese estudio (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea en 2009 2 (art. 1).

El reglamento de la ley es el Decreto No 35774-MAG-MEIC-COMEX 3. Ese reglamento fue modificado por el Decreto No 35.907/MAG/MEIC/COMEX, que ajustó la forma de calcular la participación de los industriales en las compras de cosecha nacional 4. También lo modificó el Decreto No 36.178/MAG/MEIC/COMEX, sobre los procedimientos para aplicar los requisitos de desempeño 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley reparte los volúmenes de importación entre varios importadores y obliga a comprar la cosecha nacional en proporción al mercado (art. 3). Esa obligación de compra podría generar dudas sobre la libertad de comercio, porque condiciona a las empresas a comprar producto nacional para acceder al arancel reducido.

El artículo 50 dice que el Estado procura el mayor bienestar y organiza y estimula la producción Constitución, art. 50. La ley encaja con ese mandato porque busca asegurar el abastecimiento de dos granos de consumo básico (art. 1).

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley le asigna tareas nuevas al CNP, que es una institución autónoma, y lo hace por ley (art. 3).

El artículo 190 pide oír la opinión de la institución autónoma antes de aprobar proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El dossier no permite confirmar si la Asamblea oyó al CNP durante la tramitación.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o de la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el CNP o en los ministerios que aplican esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea oyó al CNP antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye el texto completo de los decretos que modificaron el reglamento, solo sus resúmenes 4 5.

El dossier no dice cuántas veces se ha aplicado el decreto de desabastecimiento desde 2009.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la obligación de comprar la cosecha nacional para acceder al arancel reducido, frente a la libertad de comercio del artículo 46, y sobre si se oyó al CNP como pide el artículo 190.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 3"Las empresas participantes en la comercialización de frijol y maíz blanco comprarán el total de la cosecha nacional proporcionalmente a su participación en la oferta en el mercado nacional de estos granos, según lo determine el último estudio señalado en el inciso anterior."

    Hay dudas La ley condiciona el acceso al arancel reducido a que las empresas compren toda la cosecha nacional. Eso podría leerse como una restricción a la libertad de comercio, aunque la Constitución también permite al Estado impedir prácticas monopolizadoras.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"El Consejo Nacional de Producción (CNP) realizará estudios de producción tendientes a estimar los volúmenes de la producción de frijol y maíz blanco, disponibles para cubrir las necesidades del consumo nacional anual."

    Sin choque aparente La ley busca asegurar el abastecimiento de dos granos de consumo básico. Eso calza con el mandato del Estado de organizar la producción y procurar el bienestar.

  3. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
    Esta ley, art. 3"Adiciónanse el inciso w) al artículo 5 y el artículo 5 bis a la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas."

    Sin choque aparente La ley le asigna tareas nuevas al CNP, que es una institución autónoma, y lo hace mediante una ley. Eso es lo que la Constitución permite.

  4. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 3"Adiciónanse el inciso w) al artículo 5 y el artículo 5 bis a la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas."

    Hay dudas La ley reforma la Ley orgánica del CNP, una institución autónoma. La Constitución pide oír su opinión antes. El dossier no permite confirmar si se hizo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8763: REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL, EN CASO DE DESABASTECIMIENTO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8763 en SINALEVI: Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial, en caso de Desabastecimiento (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/08/2009
  3. Decreto No 35774-MAG-MEIC-COMEX ─ Reglamento a la Ley No 8763, Requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial en caso de desabastecimiento. | InforMEA www.informea.org
  4. Decreto No 35.907/MAG/MEIC/COMEX - Modifica el Decreto No 35.774/MAG/MEIC/COMEX, Reglamento a la Ley No 8.763, Requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial en caso de desabastecimiento. | InforMEA www.informea.org
  5. Decreto No 36.178/MAG/MEIC/COMEX - Modifica el Decreto No 35.774/MAG/MEIC/COMEX, Reglamento a la Ley No 8.763, Requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial en caso de desabastecimiento. | InforMEA www.informea.org
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8763

Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial, en caso de Desabastecimiento

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Nº 8763

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA LA IMPORTACIÓN DE

FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL,

EN CASO DE DESABASTECIMIENTO

ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de Producción (CNP) realizará estudios de producción tendientes a estimar los volúmenes de la producción de frijol y maíz blanco, disponibles para cubrir las necesidades del consumo nacional anual. Asimismo, incorporará un análisis de las condiciones del mercado internacional, particularmente el comportamiento de los precios de dichos productos.

ARTÍCULO 2.- El CNP informará al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), sobre el comportamiento de la producción, las expectativas del consumo y los volúmenes necesarios para cubrir la demanda nacional anual de maíz blanco y frijol. Igualmente, emitirá una alerta temprana con base en estudios técnicos, cuando exista riesgo de desabastecimiento y la cantidad de producto requerido para complementar la oferta nacional.

ARTÍCULO 3.- Adiciónanse el inciso w) al artículo 5 y el artículo 5 bis a la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 5.- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:

[...]

w) Aplicar los requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial, en caso de desabastecimiento, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Artículo 5 bis.- Requisitos de desempeño

a) La Junta Directiva , mediante acuerdo, recomendará al MAG, el MEIC y el COMEX los volúmenes requeridos de importación de maíz blanco y frijol, de acuerdo con los niveles de desabastecimiento nacional, al menos con tres meses de antelación al inicio del período de desabastecimiento, con el fin de permitir la importación de estos granos con un arancel reducido.

b) Determinar la distribución y asignación de los volúmenes de desabastecimiento a que tendrá derecho cada importador, tomando en consideración los criterios de asignación que serán definidos en la reglamentación específica. Los principios generales a tener en cuenta para definir los requisitos de desempeño son: i) Participación en la compra de cosecha nacional en un período de referencia. ii) No concentración en la compra del producto nacional. iii) Participación de nuevos solicitantes. iv) Calidad de producto ofrecido al consumidor.

c) Definir, cuando sea necesario, precios de referencia para la compraventa de la cosecha, teniendo en cuenta criterios tales como el costo de producción, los márgenes de utilidad y los precios internacionales.

d) El MEIC, en coordinación con el CNP, realizarán un estudio semestral de la calidad de frijol y maíz blanco ofrecidos en venta al consumidor, a fin de evaluar el cumplimiento de la reglamentación técnica nacional vigente de cada uno de estos granos. El MEIC publicará los resultados de ese estudio al menos en un medio de circulación nacional.

e) El CNP, en coordinación con el MEIC, mantendrán información actualizada sobre los mercados de maíz blanco y frijol a nivel nacional, por medio de un estudio semestral que determine la participación, en estos mercados, de los diferentes agentes económicos.

f) Las empresas participantes en la comercialización de frijol y maíz blanco comprarán el total de la cosecha nacional proporcionalmente a su participación en la oferta en el mercado nacional de estos granos, según lo determine el último estudio señalado en el inciso anterior.”

ARTÍCULO 4.- El decreto de desabastecimiento que permitirá la importación con arancel preferencial para estos productos, será emitido por el Poder Ejecutivo y deberá indicar el volumen de producto necesario para cubrir el desabastecimiento, la especificación de la partida, la subpartida y el inciso arancelario de frijol y maíz blanco, ambos a granel; asimismo, la tarifa arancelaria reducida que se aplicará, el porcentaje que se otorgará a cada importador y el plazo dentro del cual deberán realizarse las importaciones.

ARTÍCULO 5.- No procederá la aplicación de requisitos de desempeño, cuando existan incompatibilidades con los acuerdos comerciales internacionales que se encuentren vigentes en el país.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200