# Ley 8763: Ley 8763: arancel reducido a frijol y maíz si hay desabastecimiento

- Página: https://elcenso.com/leyes/8763
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL, EN CASO DE DESABASTECIMIENTO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1

## En resumen

La ley obliga al CNP a vigilar la producción de frijol y maíz blanco y a alertar a tres ministerios cuando falte grano, para importar con arancel reducido.

## A quién le toca

- Importadores de frijol y maíz blanco que reciben volumen de importación con arancel reducido
- Empresas que comercializan frijol y maíz blanco y deben comprar la cosecha nacional en proporción a su mercado
- Nuevos solicitantes de importación que la ley incluye entre los criterios de asignación
- CNP, MAG, MEIC y COMEX, que hacen estudios, alertas y decretos
- Consumidores que reciben el estudio semestral de calidad publicado por el MEIC

## A quién beneficia

- Los importadores pueden traer frijol y maíz blanco con arancel reducido cuando hay desabastecimiento
- Los nuevos solicitantes tienen un lugar entre los criterios de asignación de volúmenes
- Los consumidores reciben información pública sobre la calidad del grano que se vende

## Qué cambia

- El CNP debe hacer estudios anuales de producción y análisis de precios internacionales
- El CNP debe emitir alerta temprana cuando haya riesgo de desabastecimiento
- La Junta Directiva del CNP debe recomendar volúmenes al menos tres meses antes del desabastecimiento
- El Poder Ejecutivo debe emitir un decreto con volumen, partida arancelaria, tarifa y plazos
- La ley no aplica si choca con acuerdos comerciales internacionales vigentes

## Cláusulas a revisar

- **El arancel reducido llega solo a los importadores que el CNP escoja** (3): La Junta Directiva del CNP determina la distribución y asignación de los volúmenes de desabastecimiento a cada importador, con criterios que fija el reglamento. Texto: "Determinar la distribución y asignación de los volúmenes de desabastecimiento a que tendrá derecho cada importador, tomando en consideración los criterios de asignación que serán definidos en la reglamentación específica."
- **Comprar toda la cosecha nacional como condición** (3): La ley obliga a las empresas participantes a comprar el total de la cosecha nacional en proporción a su mercado para poder participar en la importación con arancel reducido. Texto: "Las empresas participantes en la comercialización de frijol y maíz blanco comprarán el total de la cosecha nacional proporcionalmente a su participación en la oferta en el mercado nacional de estos granos, según lo determine el último estudio señalado en el inciso anterior."
- **El reglamento define los criterios de asignación** (3): La ley deja en la reglamentación específica los criterios para repartir los volúmenes de importación entre los importadores. Texto: "tomando en consideración los criterios de asignación que serán definidos en la reglamentación específica"

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea un mecanismo para importar frijol y maíz blanco con arancel reducido cuando falte producto en el país. El Consejo Nacional de Producción (CNP) hace los estudios de producción y calcula cuánto grano hay para el consumo nacional de cada año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)).

El CNP informa al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) sobre la producción, el consumo esperado y los volúmenes que faltan ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)). También emite una alerta temprana cuando hay riesgo de desabastecimiento.

La Junta Directiva del CNP recomienda a esos tres ministerios cuánto importar, al menos con tres meses de antelación al período de desabastecimiento ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)). Esa recomendación es la que permite traer el grano con arancel reducido.

El Poder Ejecutivo emite el decreto de desabastecimiento. Ese decreto debe indicar el volumen necesario, la partida y subpartida arancelaria del frijol y el maíz blanco a granel, la tarifa reducida, el porcentaje para cada importador y el plazo para importar ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)).

La ley no aplica si choca con acuerdos comerciales internacionales vigentes en el país ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)). El Poder Ejecutivo la reglamenta ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)). Rige desde su publicación, el 21 de agosto de 2009.

### A quién le toca

A los importadores de frijol y maíz blanco. La Junta Directiva del CNP decide cuánto volumen de desabastecimiento le toca a cada importador, con criterios que fija el reglamento ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)).

A las empresas que venden frijol y maíz blanco. Deben comprar toda la cosecha nacional en proporción a su participación en el mercado, según el último estudio semestral del CNP y el MEIC ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)).

A los nuevos solicitantes de importación. La ley incluye entre los principios generales la participación de nuevos solicitantes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)).

Al CNP, al MAG, al MEIC y al COMEX. El CNP hace los estudios y la alerta temprana ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)). El MEIC, con el CNP, hace un estudio semestral de calidad del frijol y el maíz que se vende al consumidor y publica los resultados en un medio de circulación nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)).

A los consumidores. Reciben información sobre la calidad del grano que se vende, porque el MEIC publica ese estudio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea en 2009 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)).

El reglamento de la ley es el Decreto No 35774-MAG-MEIC-COMEX [\[3\]](https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-35774magmeiccomex-reglamento-la-ley-n%C2%BA-8763-requisitos-de-desempe%C3%B1o-para-la). Ese reglamento fue modificado por el Decreto No 35.907/MAG/MEIC/COMEX, que ajustó la forma de calcular la participación de los industriales en las compras de cosecha nacional [\[4\]](https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-35907magmeiccomex-modifica-el-decreto-n%C2%BA-35774magmeiccomex-reglamento-la-ley). También lo modificó el Decreto No 36.178/MAG/MEIC/COMEX, sobre los procedimientos para aplicar los requisitos de desempeño [\[5\]](https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-36178magmeiccomex-modifica-el-decreto-n%C2%BA-35774magmeiccomex-reglamento-la-ley).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reparte los volúmenes de importación entre varios importadores y obliga a comprar la cosecha nacional en proporción al mercado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)). Esa obligación de compra podría generar dudas sobre la libertad de comercio, porque condiciona a las empresas a comprar producto nacional para acceder al arancel reducido.

El artículo 50 dice que el Estado procura el mayor bienestar y organiza y estimula la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja con ese mandato porque busca asegurar el abastecimiento de dos granos de consumo básico ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)).

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le asigna tareas nuevas al CNP, que es una institución autónoma, y lo hace por ley ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1)).

El artículo 190 pide oír la opinión de la institución autónoma antes de aprobar proyectos que la afecten ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite confirmar si la Asamblea oyó al CNP durante la tramitación.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o de la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el CNP o en los ministerios que aplican esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Asamblea oyó al CNP antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye el texto completo de los decretos que modificaron el reglamento, solo sus resúmenes [\[4\]](https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-35907magmeiccomex-modifica-el-decreto-n%C2%BA-35774magmeiccomex-reglamento-la-ley) [\[5\]](https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-36178magmeiccomex-modifica-el-decreto-n%C2%BA-35774magmeiccomex-reglamento-la-ley).

El dossier no dice cuántas veces se ha aplicado el decreto de desabastecimiento desde 2009.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la obligación de comprar la cosecha nacional para acceder al arancel reducido, frente a la libertad de comercio del artículo 46, y sobre si se oyó al CNP como pide el artículo 190.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo defensa de intereses difusos o de la colectividad (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8763: REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL, EN CASO DE DESABASTECIMIENTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8763 en SINALEVI: Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial, en caso de Desabastecimiento (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66294&param2=77880&param3=1
3. Decreto No 35774-MAG-MEIC-COMEX ─ Reglamento a la Ley No 8763, Requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial en caso de desabastecimiento. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-35774magmeiccomex-reglamento-la-ley-n%C2%BA-8763-requisitos-de-desempe%C3%B1o-para-la
4. Decreto No 35.907/MAG/MEIC/COMEX - Modifica el Decreto No 35.774/MAG/MEIC/COMEX, Reglamento a la Ley No 8.763, Requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial en caso de desabastecimiento. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-35907magmeiccomex-modifica-el-decreto-n%C2%BA-35774magmeiccomex-reglamento-la-ley
5. Decreto No 36.178/MAG/MEIC/COMEX - Modifica el Decreto No 35.774/MAG/MEIC/COMEX, Reglamento a la Ley No 8.763, Requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial en caso de desabastecimiento. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/legislation/decreto-n%C2%BA-36178magmeiccomex-modifica-el-decreto-n%C2%BA-35774magmeiccomex-reglamento-la-ley
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8763

Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial, en caso de Desabastecimiento

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Nº 8763

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA LA
IMPORTACIÓN DE

FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON ARANCEL
PREFERENCIAL,

EN CASO
DE DESABASTECIMIENTO

ARTÍCULO 1.- El
Consejo Nacional de Producción (CNP) realizará estudios de producción
tendientes a estimar los volúmenes de la producción de frijol y maíz blanco,
disponibles para cubrir las necesidades del consumo nacional anual. Asimismo, incorporará un análisis de las
condiciones del mercado internacional, particularmente el comportamiento de los
precios de dichos productos.



ARTÍCULO 2.- El
CNP informará al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) y al Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), sobre el comportamiento de la producción, las expectativas del consumo
y los volúmenes necesarios para cubrir la demanda nacional anual de maíz blanco
y frijol. Igualmente, emitirá una alerta
temprana con base en estudios técnicos, cuando exista riesgo de
desabastecimiento y la cantidad de producto requerido para complementar la
oferta nacional.



ARTÍCULO 3.- Adiciónanse el inciso w) al artículo 5 y el artículo 5
bis a la Ley
orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º 2035, de 17 de julio de 1956, y
sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 5.- Para
cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades
ordinarias, las siguientes:

[...]

w) Aplicar
los requisitos de desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel
preferencial, en caso de desabastecimiento, de acuerdo con lo establecido en
esta Ley.

Artículo 5 bis.- Requisitos
de desempeño

a) La Junta Directiva ,
mediante acuerdo, recomendará al MAG, el MEIC y el COMEX los volúmenes
requeridos de importación de maíz blanco y frijol, de acuerdo con los niveles
de desabastecimiento nacional, al menos con tres meses de antelación al inicio
del período de desabastecimiento, con el fin de permitir la importación de
estos granos con un arancel reducido.

b) Determinar la distribución y asignación de los
volúmenes de desabastecimiento a que tendrá derecho cada importador, tomando en
consideración los criterios de asignación que serán definidos en la
reglamentación específica. Los
principios generales a tener en cuenta para definir los requisitos de desempeño
son: i) Participación en la compra de cosecha nacional en un período de
referencia. ii) No concentración en la
compra del producto nacional. iii)
Participación de nuevos solicitantes.
iv) Calidad de producto ofrecido al consumidor.

c) Definir,
cuando sea necesario, precios de referencia para la compraventa de la cosecha,
teniendo en cuenta criterios tales como el costo de producción, los márgenes de
utilidad y los precios internacionales.

d) El MEIC, en coordinación con el
CNP, realizarán un estudio semestral de la calidad de frijol y maíz blanco
ofrecidos en venta al consumidor, a fin de evaluar el cumplimiento de la
reglamentación técnica nacional vigente de cada uno de estos granos. El MEIC publicará los resultados de ese
estudio al menos en un medio de circulación nacional.

e) El CNP, en coordinación con el
MEIC, mantendrán información actualizada sobre los mercados de maíz blanco y
frijol a nivel nacional, por medio de un estudio semestral que determine la
participación, en estos mercados, de los diferentes agentes económicos.

f) Las empresas participantes en la
comercialización de frijol y maíz blanco comprarán el total de la cosecha
nacional proporcionalmente a su participación en la oferta en el mercado
nacional de estos granos, según lo determine el último estudio señalado en el
inciso anterior.”



ARTÍCULO 4.- El
decreto de desabastecimiento que permitirá la importación con arancel
preferencial para estos productos, será emitido por el Poder Ejecutivo y deberá
indicar el volumen de producto necesario para cubrir el desabastecimiento, la
especificación de la partida, la subpartida y el inciso arancelario de frijol y
maíz blanco, ambos a granel; asimismo, la tarifa arancelaria reducida que se
aplicará, el porcentaje que se otorgará a cada importador y el plazo dentro del
cual deberán realizarse las importaciones.



ARTÍCULO 5.- No
procederá la aplicación de requisitos de desempeño, cuando existan
incompatibilidades con los acuerdos comerciales internacionales que se
encuentren vigentes en el país.



ARTÍCULO 6.- El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8763). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.