# Ley 8764: Migración: qué dice la ley que rige hoy y qué cambió

- Página: https://elcenso.com/leyes/8764
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1

## En resumen

La Ley 8764 sigue vigente y regula el ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras; SINALEVI muestra el texto consolidado con reformas posteriores.

## A quién le toca

- Personas extranjeras que quieren ingresar, permanecer o salir de Costa Rica
- Personas extranjeras que ya están en el país y tramitan su condición migratoria
- Estudiantes, docentes, pasantes, investigadores y voluntarios extranjeros
- Empleadores que contratan trabajadores extranjeros
- Costarricenses que viven fuera del país

## A quién beneficia

- El artículo 31 reconoce a las personas extranjeras los derechos y garantías de la Constitución, salvo las limitaciones que esta establezca
- El inciso 8 del artículo 6 ordena trámites razonables y ágiles para estudiantes, docentes e investigadores extranjeros
- El artículo 6 ordena garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes y tener en cuenta su interés superior
- El artículo 13 permite repatriar a costarricenses en el exterior por causas humanitarias

## Qué cambia

- Todo trámite migratorio exige como requisito básico contar con los seguros de la CCSS
- La Dirección General puede autorizar el ingreso de trabajadores extranjeros por hasta dos años, prorrogables a otros dos
- La Policía Profesional de Migración puede aprehender a una persona extranjera por un máximo de veinticuatro horas
- Lo que resuelva el Tribunal Administrativo Migratorio agota la vía administrativa

## Cláusulas a revisar

- **Facultad discrecional para resolver casos fuera de la tramitología general** (13): El artículo 13 permite a la Dirección General resolver discrecionalmente y mediante resolución motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general. Texto: "Las demás que tengan relación directa con la dirección y el control del movimiento migratorio en el país, resolviendo discrecionalmente y mediante resolución motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general."
- **Ampliación del plazo de aprehensión en situaciones calificadas** (18): El plazo máximo de veinticuatro horas para verificar la condición migratoria puede ampliarse en situaciones calificadas y mediante resolución justificada por el director general. Texto: "Dicho plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución debidamente justificada por el director general."
- **Seguro de la CCSS como requisito básico de todo trámite migratorio** (7): El artículo 7 obliga a que todo trámite migratorio contemple como requisito básico contar con los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Texto: "La tramitación de toda gestión migratoria deberá garantizar el aseguramiento a la seguridad social por parte de las personas migrantes. Tal garantía obligará a que todo trámite migratorio deba contemplar, como uno de sus requisitos básicos, contar con los seguros que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8764 sigue vigente y regula el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)). SINALEVI registra la versión 19 de 19, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1).

El texto aprobado y el vigente difieren en el artículo 31. La versión aprobada desarrolla cinco incisos sobre derechos de las personas extranjeras [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El texto vigente que muestra SINALEVI se corta en la frase "y, específicamente, por lo sigu" ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)). El dossier no permite ver el resto del artículo 31 vigente.

El artículo 6 tiene un inciso 8 nuevo. Lo agregó el artículo 1 de la Ley para la promoción, atracción y estadía de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros, N° 10645 del 24 de febrero de 2025 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)). Ese inciso pide trámites migratorios razonables, ágiles y eficientes para estudiantes, docentes, pasantes, investigadores y voluntarios con fines educativos y culturales.

La ley crea el Consejo Nacional de Migración como órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)). También crea el Tribunal Administrativo Migratorio, con competencia exclusiva e independencia funcional, y lo que resuelva agota la vía administrativa ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)).

La Dirección General puede autorizar el ingreso de trabajadores extranjeros por hasta dos años, prorrogables a otros dos ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)). También puede declarar ilegal el ingreso o la permanencia, cancelar la permanencia legal mediante resolución razonada y ordenar deportaciones.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería puede aprehender a una persona extranjera por un máximo de veinticuatro horas para verificar su condición migratoria ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)). Pasado ese plazo debe iniciarse el proceso migratorio o se ordena la liberación inmediata.

### A quién le toca

A las personas extranjeras que quieren ingresar, permanecer o salir de Costa Rica. La ley regula esos tres momentos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)).

A las personas extranjeras que ya están en el país. El artículo 31 les reconoce los derechos y garantías de la Constitución, salvo las limitaciones que esta establezca ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)).

A los estudiantes, docentes, pasantes, investigadores y voluntarios extranjeros con fines educativos y culturales. El inciso 8 del artículo 6 ordena trámites razonables y ágiles para ellos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)).

A los empleadores que contratan trabajadores extranjeros. La Dirección General autoriza ese ingreso por hasta dos años, prorrogables a otros dos ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)).

A las personas migrantes que tramitan su condición. Todo trámite migratorio debe contemplar como requisito básico contar con los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)).

A los costarricenses que viven fuera del país. La ley define los requisitos de egreso de las personas costarricenses y ordena repatriaciones por causas humanitarias ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)) ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 19 de 19 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1).

El texto vigente del artículo 31 no coincide con el aprobado. La versión aprobada incluye cinco incisos: acceso a la justicia, libre circulación, requisitos de ingreso y egreso, abandono del país por sanción y detención según la Constitución [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La versión de SINALEVI se interrumpe en "por lo sigu" ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)).

El artículo 6 tiene un inciso 8 que no estaba en el texto original. Lo adicionó la Ley 10645 del 24 de febrero de 2025 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una reunión de la comisión de relaciones exteriores, integración centroamericana y salvadoreños en el exterior se analizó un proyecto de ley especial de migración y extranjería ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=e_TBWWZoX9I&t=6s)). La narración del video dice que buscaba actualizar la legislación en esta materia ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=e_TBWWZoX9I&t=17s)).

La narración también dice que ese nuevo marco legal se basaría en los principios de movilidad humana, dignidad humana, interés superior de la niñez y adolescencia, y unidad familiar ([video, 00:01:21](https://www.youtube.com/watch?v=e_TBWWZoX9I&t=81s)).

En 2013, representantes de Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y el Frente Amplio presentaron una reforma a la ley de migración ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=q19rLlCU0KA&t=11s)). La iniciativa buscaba proteger a trabajadores inmigrantes del campo doméstico y agrícola ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=q19rLlCU0KA&t=24s)).

En esa presentación se pidió modificar el artículo 15 para incluir sanciones proporcionales a la conducta y al tiempo de permanencia ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=q19rLlCU0KA&t=37s)). También se criticó el aseguramiento obligatorio antes de tener una relación laboral: "Esto es un contrasentido" ([video, 00:01:16](https://www.youtube.com/watch?v=q19rLlCU0KA&t=76s)).

En 2015, la directora de migración y extranjería, kattya rodríguez, dijo ante la comisión de derechos humanos que la ley tiene problemas operativos serios ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=7sbcPd8k0WM&t=10s)). Según ella, esos problemas no permiten garantizar la mayor regularización posible de las personas que ya están en Costa Rica ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=7sbcPd8k0WM&t=37s)).

La diputada epsy campbell barr dijo en esa misma audiencia que las reformas no deberían verse como un asunto aislado ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=7sbcPd8k0WM&t=48s)). Pidió verlas como un tema integral que podría combatirse con un proyecto de ley nuevo ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=7sbcPd8k0WM&t=53s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 19 de la Constitución dice que los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución y las leyes establecen ([Constitución, art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 31 de la ley repite esa fórmula y remite a los convenios de derechos humanos vigentes ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 33 de la Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 de la ley ordena respetar la diversidad cultural y de las personas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 51 de la Constitución da protección especial a la familia, la madre, el niño, la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 6 de la ley ordena garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes y tener en cuenta su interés superior ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

Hay una duda sobre el plazo de aprehensión. El artículo 18 permite aprehender a una persona extranjera por un máximo de veinticuatro horas para verificar su condición migratoria ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1)). El artículo 31 aprobado remite la detención a lo que dispongan la Constitución, las leyes y la propia ley migratoria [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El dossier no incluye el texto constitucional sobre detención administrativa, así que no se puede comparar.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Migración viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere impugnar la ley misma por chocar con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público de Migración, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el Consejo Nacional de Migración o en la Dirección General, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no muestra el texto completo del artículo 31 vigente; SINALEVI lo corta en "por lo sigu".

El dossier no dice qué reforma específica produjo el cambio del artículo 31 ni su fecha.

El dossier no incluye el texto constitucional sobre detención administrativa, así que no se puede evaluar el plazo de veinticuatro horas del artículo 18.

El dossier no incluye el resto de los artículos de la ley más allá del 31.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en los artículos 19, 33 y 51. Hay una duda sobre el plazo de aprehensión del artículo 18 porque el dossier no incluye el texto constitucional sobre detención administrativa.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: La denuncia se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional, por correo o por apartado postal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8764: LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8764 en SINALEVI: Ley General de Migración y Extranjería (Vigente, Versión de la norma: 19 de 19). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66139&param2=145230&param3=1
3. LEY ESPECIAL MIGRACION Y EXTRANJERIA. Asamblea Legislativa, 2018-02-20. https://www.youtube.com/watch?v=e_TBWWZoX9I
4. Presentan proyecto de  reforma para proteger a inmigrantes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-09-19. https://www.youtube.com/watch?v=q19rLlCU0KA
5. DIRECTORA DE MIGRACIÓN RECONOCE QUE LEY TIENE PROBLEMAS OPERATIVOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-11-11. https://www.youtube.com/watch?v=7sbcPd8k0WM
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8764

Ley General de Migración y Extranjería

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Nº 8764

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO
1.-

La presente Ley regula el
ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio
de la República ,
con fundamento en lo establecido en la Constitución
Política , los tratados y los convenios internacionales
debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial
referencia a los instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos. Asimismo, define los requisitos
de egreso de las personas costarricenses.

Las
personas costarricenses tienen derecho a no migrar. Para ello, el Estado procurará el crecimiento
económico y el desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del
país, evitando que haya zonas expulsoras de población.



ARTÍCULO 2.-

Declárase la materia migratoria de interés
público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.



ARTÍCULO 3.-

Mediante la presente Ley se regula el control
de las personas migrantes y se fomenta la integración de estas a la sociedad,
con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad
cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a
los derechos humanos garantizados en la Constitución
Política , los tratados y los convenios internacionales
debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país.

La Dirección
de Migración y Extranjería determinará las condiciones para el ingreso de
personas no residentes al país; para ello, establecerá los criterios para la
clasificación de visa restringida, visa consular e ingreso sin visa.



ARTÍCULO 4.-

Exclúyense
del ámbito de aplicación de esta Ley lo siguiente:

1) Los agentes diplomáticos y los funcionarios
consulares acreditados en Costa Rica, así como las demás personas miembros de
las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas
consulares, en virtud de las normas del Derecho internacional y de los tratados
ratificados por Costa Rica. Esta
disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.

2) Los
funcionarios, representantes y delegados, así como las demás personas miembros
debidamente acreditadas, de las misiones permanentes o de las delegaciones ante
las organizaciones internacionales con sede en Costa Rica. Esta disposición se hará extensiva al núcleo
familiar primario del funcionario.

Para
efectos de la interpretación de esta norma, se entiende por núcleo familiar
primario el constituido por el cónyuge del funcionario o la funcionaria ,
según sea el caso, así como los hijos e hijas de uno u otro, menores de
veinticinco años o mayores con alguna discapacidad; asimismo, sus padres,
siempre y cuando medie relación de dependencia.
Todas las personas extranjeras indicadas deberán ser portadoras de una
visa diplomática u oficial para ingresar al territorio nacional y permanecer en
él, salvo que estén exentas de ese requisito por parte del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en razón del principio de reciprocidad o de la
normativa internacional ratificada por Costa Rica. Dicho Ministerio tendrá la competencia
exclusiva en esta materia.



TÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO
5.-

La presente Ley fomentará la integración de
las personas migrantes al desarrollo del país; para ello, la Dirección de
Migración y Extranjería diseñará estrategias y políticas públicas
dirigidas a fortalecer la sostenibilidad del Estado social de derecho.

El Poder
Ejecutivo, con apego a lo establecido en nuestra Constitución Política, los
tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y
en esta Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la
integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el
desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la
seguridad pública; también velará por la cohesión social y la seguridad
jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.



ARTÍCULO 6.- La
formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo
siguiente:

1) Promover,
regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración, en forma
tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento
económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con ese propósito, se promoverá la
regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad
costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener
y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades
de emigrantes.

2) Facilitar el
retorno de las personas nacionales ubicadas en el exterior, que vean afectado
su derecho de retorno al país, por causas humanitarias previamente constatadas,
o motivo de muerte, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por
necesidad extrema, los costos de traslado del cuerpo.

3) Controlar el
ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras al país, en
concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública.

4) Orientar la
inmigración a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia
actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado, de
conformidad con el Plan nacional de desarrollo.

5) Garantizar la
protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de personas
y coordinar con las instituciones competentes tales garantías.

6) Garantizar
que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de
ser perseguida, enfrente un peligro de ser sometida a tortura o no pueda
regresar a otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de
conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente
ratificados.

7) Garantizar el
cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes
migrantes, de conformidad con las convenciones internacionales en esta
materia. Se tendrá especialmente en
cuenta el interés superior de estas personas.

8-
Promover la razonabilidad, agilidad y eficiencia de trámites migratorios
asociados a la llegada y estadía de personas estudiantes, docentes, pasantes,
investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales.

(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 1° de la Ley para la promoción, atracción y estadía de
estudiantes, docentes e investigadores extranjeros, N° 10645 del 24 de febrero
de 2025)



ARTÍCULO
7.-

La política migratoria se orientará a la
implementación de acciones conjuntas, por medio de la coordinación
interinstitucional, a fin de brindar una respuesta efectiva a la situación
migratoria. Asimismo, buscará impulsar
acciones binacionales o multinacionales con los países expulsores de población
migrante tendientes a conseguir:

1) La
búsqueda de la complementariedad entre la mano de obra nacional y la migrante,
en forma tal que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por la
incorporación de trabajadores inmigrantes.

2) El respeto a los derechos humanos
y las garantías constitucionales de toda persona extranjera que ingrese y
permanezca en el país.

3) La
integración de las personas extranjeras en los procesos económicos,
científicos, sociales, laborales, educativos, culturales y deportivos.

4) El
respeto a las costumbres, la convivencia pacífica y la diversidad de los
habitantes.

5) La
adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden públicos.

6) La
facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas que se
encuentren en el territorio nacional, de conformidad con las políticas de
desarrollo.

7) La
tramitación de toda gestión migratoria deberá garantizar el aseguramiento a la
seguridad social por parte de las personas migrantes. Tal garantía obligará a
que todo trámite migratorio deba contemplar, como uno de sus requisitos
básicos, contar con los seguros que brinda la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).

8) El
pleno respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos y la protección internacional de los refugiados.

9) La
incorporación de medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y
transparente de los servicios que brinda la Dirección General
de Migración y Extranjería, así como la descentralización y simplificación de
estos, en función del usuario y sus necesidades.

10) El
reconocimiento de la riqueza multicultural existente en el país y del
desarrollo de las potencialidades de todas las personas.

11) Las
acciones que promuevan el retorno de las personas costarricenses que han
migrado.



ARTÍCULO
8.-

La planificación de la política migratoria
deberá apoyarse tanto en instituciones públicas como privadas competentes; para
ello, se tomarán en cuenta los siguientes insumos:

1) Los
planes de desarrollo nacional, regional o sectorial, así como los programas
anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles
y los necesarios para su cumplimiento.

2) Los informes del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, sobre la situación laboral del país.

3) Los
informes de la CCSS
sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal, en el caso
de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras, y del aseguramiento
voluntario de las personas trabajadoras independientes.

4) Los
informes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG), Economía,
Industria y Comercio (MEIC), Comercio Exterior (Cómex), Planificación Nacional
y Política Económica (Mideplán), Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), en relación con las necesidades de los sectores
productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso humano
inexistente o insuficiente en el país.

5) Los
planes de desarrollo turístico elaborados por el ICT, en función de las
necesidades y prioridades que enfrente el sector turismo.

6) Los
informes del Ministerio de Educación Pública (MEP), sobre el estado de la
situación de la oferta y la demanda educativa en el país, y la incidencia de la
migración en ella.

7) Los informes técnicos y
académicos sobre la migración y el desarrollo que brinden las universidades
públicas por medio del Consejo Nacional de Rectores de Costa Rica (Conare) y
las universidades privadas.

8) Los
informes socioeconómicos emitidos por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS).

9) Los informes emitidos por los
Ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.



TÍTULO III

AUTORIDADES MIGRATORIAS

CAPÍTULO I

CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN

ARTÍCULO 9.-

Créase el Consejo Nacional de Migración, como
órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Gobernación y Policía y
de la
Dirección General de Migración y Extranjería.



ARTÍCULO
10.-

El
Consejo estará integrado de la siguiente manera:

1) El ministro o la ministra de Gobernación y
Policía, quien lo presidirá.

2) El ministro o la ministra de Relaciones
Exteriores y Culto.

3) El ministro o la ministra de Trabajo y
Seguridad Social.

4) El ministro o la ministra de Planificación
Nacional y Política Económica.

5) El ministro o la ministra de Salud.

6) El ministro o la ministra de Educación.

7) El director o la directora general de
Migración y Extranjería.

8) El presidente ejecutivo o la presidenta
ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo.

9) El presidente ejecutivo o la
presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

10) Dos personas representantes de las
organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas
por la Defensoría
de los Habitantes, según se establezca en el Reglamento de esta Ley.

Cuando el
ministro, presidente ejecutivo o director no pueda asistir a las sesiones del
Consejo, deberá designar a un funcionario de su dependencia para que lo
represente.

Las
personas miembros del Consejo, excepto el director de migración o su
representante, devengarán dietas por su asistencia a las sesiones; para ello,
se ajustarán a las disposiciones de la
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública, N.º 8422. El monto, los
incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder
Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas directivas de las
instituciones autónomas.



ARTÍCULO
11.-

Serán
funciones del Consejo las siguientes:

1) Recomendar al Poder
Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución,
orientadas a la promoción de los derechos humanos de las personas migrantes en
coordinación con instituciones públicas, los organismos internacionales y las
organizaciones sociales; las modificaciones de la legislación migratoria o de
materias conexas que considere necesarias o convenientes.

2) Divulgar información sobre materia migratoria
que permita impulsar programas y proyectos favorables para la integración
social de las personas extranjeras que residan en el país, como sujetos activos
en el desarrollo nacional.

3) Recomendar, a la
Dirección de Migración y Extranjería, el diseño de acciones y
programas dirigidos a la población costarricense residente en el exterior
tendientes a vincularla efectivamente al país; el desarrollo de acciones que
eviten la discriminación y cualquier forma de violencia contra la población
extranjera que habita en Costa Rica.

4) Promocionar la participación de la sociedad
civil en el proceso de formulación y ejecución de las políticas migratorias.

5) Asesorar a la Dirección General
acerca de los proyectos de integración que se ejecuten para atender las
necesidades de la población migrante.

Coordinar en su seno las acciones públicas
que en materia migratoria desarrollan cada una de las instituciones
representadas en el Consejo de Migración, así como del resto del sector
público.

7) Nombrar
y destituir a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo
Migratorio.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo
podrá convocar a cualquier persona física o jurídica, grupo étnico u organismo
internacional relacionado con algún tema en discusión. Siempre que esté involucrado un menor de
edad, el Consejo convocará a un representante del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), a efectos de garantizar el respeto de los derechos consagrados
en el Código de la Niñez y la Adolescencia.



CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 12.-

La Dirección General de Migración y Extranjería, que
para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un
órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía; además, será el ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder
Ejecutivo, con las competencias y las funciones que le señalan la presente Ley
y su Reglamento.



ARTÍCULO 13.-

Serán funciones de la Dirección General ,
desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las
siguientes:

1) Autorizar,
denegar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso legal de las
personas extranjeras al país. Para dicho
efecto, emitirá las directrices generales de visas de ingreso correspondientes.

2) Rechazar,
en forma razonada, las solicitudes de ingreso de las personas extranjeras que
no cumplan los requisitos exigidos por la presente Ley.

3) Registrar
el movimiento internacional de las personas y elaborar los datos estadísticos
correspondientes, desagregados por sexo, nacionalidad, edad y categoría
migratoria. Tendrá el deber de
intercambiar con otros entes del Estado, a efectos de desarrollar un control
migratorio integral.

4) Crear
y mantener actualizado un registro general de las personas extranjeras que cuenten
con autorización para la permanencia legal en el país.

5) Inspeccionar los medios de
transporte nacional e internacional, con el fin de aplicar la normativa
migratoria vigente.

6) Impedir la salida del
territorio nacional o de las aguas territoriales, a los medios de transporte
internacional, cuyos pasajeros o personal no cumplan las obligaciones de la
presente Ley; igualmente, cuando lo haya ordenado una autoridad jurisdiccional.

7) Inspeccionar los lugares de
trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a
fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

8) Autorizar
por un plazo hasta de dos años, prorrogables a otros dos, el ingreso de
trabajadores extranjeros a territorio nacional.

9) Impedir el ingreso o egreso de personas
extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún impedimento o
incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente.

10 ) Formular planes, programas y proyectos
presupuestarios para el ejercicio de sus atribuciones y presentarlos ante las
instancias que determine el Poder Ejecutivo.

11) Ejecutar la apertura de
fideicomisos previamente autorizados por la Junta Administrativa.

12) Otorgar, cuando
corresponda, la autorización de ingreso y permanencia a las personas
extranjeras que pretendan realizar espectáculos públicos.

13) Ejecutar
la política migratoria de conformidad con la Constitución
Política y los tratados internacionales vigentes en materia
de derechos humanos.

14) Delegar
y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se
faciliten los servicios que debe prestar.

15) Aprobar
los cambios de categorías y subcategorías migratorias, y otorgar las prórrogas
de permanencia de conformidad con la presente Ley.

16) Declarar
ilegal el ingreso o la permanencia de personas extranjeras en el país.

17) Cancelar,
mediante resolución razonada, la permanencia legal de personas extranjeras en
el país, cumpliendo las normas del debido proceso. Asimismo, dictar tal declaratoria cuando se
constate la vinculación de personas extranjeras a la comisión de hechos
delictivos de naturaleza dolosa.

18) Ordenar la deportación de personas extranjeras
y ejecutar las órdenes de expulsión.

19) Otorgar y renovar los documentos que acrediten
la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de las
personas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.

20) Fijar el monto real de los depósitos de
garantía determinados por la presente Ley, tomando en consideración, para ello,
el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario,
cotizado en temporada alta. Exonerar,
por resolución fundada, los casos en que a criterio de la Dirección General
proceda dicha exoneración.

21) Definir y ejecutar los proyectos de integración
financiados por el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio.

22) Habilitar
o clausurar puestos migratorios para el ingreso o el egreso internacional de
personas, así como autorizar el ingreso a territorio nacional, mediante
resolución fundada, de una persona extranjera que no cumpla o no alcance a
cumplir los requisitos de ingreso establecidos en los procesos ordinarios.

23) Otorgar
documentos migratorios a las personas nacionales y extranjeras.

24) Autorizar
la salida del país de su personal, cuando este deba realizar viajes en razón de
las funciones propias de su cargo.

25) Coordinar,
con las demás autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación
de la presente Ley y su Reglamento.

26) Presentar
ante la Comisión
de Visas Restringidas y de Refugio las solicitudes de dicha condición.

27) Comunicar
las resoluciones de la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

28) Trasladar,
al Tribunal Administrativo Migratorio, los recursos que sobre exclusión,
cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado dicte la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Convención de
Refugio de 1951 y su Protocolo de 1967.

29) Incluir en la Memoria anual del
Ministerio de Gobernación y Policía y remitir ante el Consejo,
independientemente de otros temas, un informe detallado sobre la política y la
gestión migratorias puestas en ejecución.

30) Promover la integración de las personas migrantes al seno de la
sociedad costarricense, así como de los costarricenses radicados en el
exterior.

31) Habilitar o clausurar centros de aprehensión
para personas extranjeras sujetas de deportación en el territorio nacional.

32) Llevar
un control permanente sobre pasaportes en blanco, pasaportes emitidos,
pasaportes reportados como perdidos, duplicados de pasaportes y renovación de
pasaportes.

33) Verificar
el pago de los derechos fiscales que deben abonarse de acuerdo con la
naturaleza de los trámites.

34) Repatriar
a los costarricenses ubicados en el exterior, cuando causas humanitarias así lo
ameriten, así como, repatriar a los costarricenses declarados muertos en el
exterior, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por necesidad
extrema, los costos de traslado del cuerpo.
En ambos casos, previa resolución fundada.

35) Informar
a las entidades supervisoras del sistema financiero las políticas migratorias,
en especial las relacionadas con los estatus migratorios y los documentos de
identificación.

36) Las
demás que tengan relación directa con la dirección y el control del movimiento
migratorio en el país, resolviendo discrecionalmente y mediante resolución
motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de
lo señalado por la tramitología general.



CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN
GENERALES

ARTÍCULO
14.-

Quien ocupe la Dirección General
y la
Subdirección General de Migración y Extranjería, que para los
efectos de la presente Ley se denominan director general y subdirector general,
serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento del ministro o la
ministra de Gobernación y Policía. El
director general y el subdirector general serán los representantes de la Dirección General ,
deberán ser profesionales con el grado mínimo de licenciatura, debidamente
incorporados al colegio profesional respectivo, cuando la carrera así lo exija,
y ser de reconocida solvencia moral. El
director general será el superior jerárquico de la Dirección General
y el funcionario competente para ejercer y coordinar las funciones de ese
órgano. El subdirector general
desempeñará las tareas específicas que le asigne el director general y lo
sustituirá durante sus ausencias temporales.

Será deber
de la
Dirección General ejercer el control y la integración
migratorias mediante la atención a las infracciones de la presente Ley y a los
derechos y las libertades de las personas migrantes; también será responsable
de la divulgación y la promoción de sus derechos.



CAPÍTULO IV

POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO
15.-

La Policía Profesional de Migración y Extranjería será
un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública ;
estará adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería y
será regido por la Ley
general de policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas. Este cuerpo policial tendrá competencia
específica para controlar y vigilar el ingreso de personas al territorio
nacional, o el egreso de él, así como la permanencia y las actividades que en
el territorio nacional llevan a cabo las personas extranjeras, de conformidad
con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Operativamente,
estará a cargo del director general, cuyas instrucciones, órdenes y directrices
serán de acatamiento obligatorio. La
organización, las funciones, los grados y las obligaciones de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería se establecerán vía reglamento; asimismo, este
cuerpo normativo conformará una junta policial, que tendrá una función asesora
ante el director, sobre la marcha y administración de dicho cuerpo policial.



ARTÍCULO 16.-

La Policía Profesional de Migración y Extranjería
tendrá competencia en todo el territorio de la República , así
como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan que ejercer
fuera de él, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por el país en esta materia. Sus integrantes estarán habilitados para
ejercer sus funciones las veinticuatro horas del día y tendrán fe pública para
efectos de notificación, citación y confección de actas, y para todos los
propósitos de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.



ARTÍCULO 17.-

El
personal de la
Policía Profesional de Migración y Extranjería estará sujeto
a la presente Ley y su Reglamento, a la
Ley general de policía y su Reglamento, y a la Ley general de la Administración
Pública , en lo aplicable a ese cuerpo policial, sin perjuicio
de los derechos laborales adquiridos.

Quienes
ocupen la jefatura y la subjefatura de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería serán empleados de confianza nombrados por el
director general de Migración y Extranjería, deberán cumplir los requisitos que
para su cargo se establecen en la
Ley general de policía y su Reglamento, y desempeñarán las
tareas específicas que este les asigne.
La organización, la cadena de mando y sus signos distintivos serán
definidos en el reglamento respectivo.



ARTÍCULO 18.-

Las personas miembros de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería, debidamente identificadas, deberán:

1) Velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento, de la Ley general de policía y su Reglamento,
destacándose su rol como garantes de las personas extranjeras que tienen bajo
su competencia.

2) Realizar,
con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el
ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre
las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; asimismo,
realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas, así
como de cualquier otra infracción de naturaleza migratoria como órgano auxiliar
del Ministerio Público.

3) Solicitar
documentos de identificación de las personas, para determinar su condición
migratoria, y realizar estudios sobre la veracidad de dichos documentos.

4) Ejecutar
el rechazo, la deportación y la expulsión de las personas extranjeras, cuando
corresponda, de conformidad con el proceso reglado por la presente Ley.

5) Efectuar el control migratorio de las personas extranjeras en
cualquier lugar del país y en los medios de transporte nacional, internacional
y particular, con el propósito de verificar su condición migratoria.

6) Controlar,
en cualquier lugar del país, el embarque o desembarque de pasajeros,
tripulantes y del personal de dotación de medios de transporte internacional y
nacional.

7) Ejecutar
las ordenanzas, disposiciones y resoluciones de la Dirección General ,
el Tribunal Migratorio Administrativo, así como cualquier otra dictada por
autoridades jurisdiccionales costarricenses.

8) Efectuar,
previa autorización del director general, inspecciones en hoteles, pensiones,
casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares
y lugares de trabajo, los cuales serán definidos reglamentariamente. Se exceptúan las habitaciones privadas, salvo
que se haya emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación
nacional, con el fin de determinar la condición migratoria de las personas
extranjeras.

9) Ejercer
control migratorio a los extranjeros no residentes en el país que realicen
espectáculos públicos, con el propósito de verificar la autorización expresa
para realizar tal actividad, así como su situación migratoria.

10) Levantar
las actas correspondientes por infracciones a la presente Ley.

11) Entrevistar
a los presuntos infractores de esta Ley y hacer constar sus manifestaciones,
así como permitirles la comunicación con sus representantes legales o sus
familiares.

12) Aprehender,
por un plazo máximo de veinticuatro horas, a personas extranjeras para efectos
de verificar su condición migratoria; transcurrido este plazo, deberá iniciarse
el proceso migratorio correspondiente, caso contrario se ordenará su liberación
inmediata. Dicho plazo podrá ser
ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución debidamente justificada
por el director general.

13) Trasladar al centro de aprehensión de personas extranjeras sujetas a
deportación, a toda persona migrante cuando en su contra se tramite o deba
ejecutarse una deportación o una expulsión.
Para ello, deberá presentar a dicha persona junto al parte policial
correspondiente.

14) Custodiar, cuando así lo ordene la citada Dirección General, a las
personas extranjeras que hayan sido autorizadas a ingresar al país y permanecer
en él en calidad de tránsito, con el objeto de garantizar su egreso del
territorio nacional.

15) Actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las víctimas
del delito de trata de personas, así como a las personas cuya vida o seguridad
esté o haya sido puesta en peligro, a consecuencia de haber utilizado las vías
del tráfico ilícito de migrantes. Para
tal efecto, coordinará sus acciones con las autoridades correspondientes que
determine esta Ley y su Reglamento, y la demás normativa conexa.

16) Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas
territoriales, a las personas y los medios de transporte internacional, cuando
sus pasajeros o su personal incumplan las obligaciones impuestas por la
presente Ley y su Reglamento, o cuando así lo ordene una autoridad judicial.

17) Notificar
citaciones o cualquier otro documento que les ordene la Dirección General.

18) Ejecutar
las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso
al país de determinadas personas extranjeras o grupos extranjeros.

19) Acatar las directrices que la Dirección General
emita para el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, desempeñando
labores de control y de gestión administrativa, cuando a criterio de la Dirección General
tal intervención sea necesaria para el funcionamiento correcto del servicio
público.

20) Investigar
la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello,
podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar
pasaportes, cédulas de residencia, permisos de trabajo, así como cualquier otro
documento de identificación, a fin de comprobar infracciones contra la presente
Ley y su Reglamento.

21) Autorizar
o denegar el ingreso y egreso de personas extranjeras en los aeropuertos,
puertos y puestos fronterizos, siguiendo el procedimiento migratorio que se
establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

22) Autorizar
la salida de nacionales del país, siempre y cuando no exista impedimento
dictado por autoridad judicial competente.

23) Notificar
y coordinar con el PANI, la atención de los casos en los que esté involucrado
un niño, una niña o un adolescente.

24) Realizar
sus funciones, tanto a nivel nacional como internacional, con base en las
potestades que le otorga el ordenamiento jurídico; para tales efectos,
mantendrá acceso directo con Interpol y otros organismos internacionales, para
el cumplimiento cabal de sus funciones.

25) Llevar
a cabo actividades preventivas que desestimulen la violencia y la criminalidad
en materia migratoria.

26) Realizar investigaciones en
el campo migratorio, contra la corrupción y la criminalidad organizada
transnacional.

La
clasificación anterior no limita las facultades que se deriven de otros
artículos de esta Ley o de normas contenidas en otros cuerpos legales
vigentes. En el momento de ejercer el
control migratorio, la Policía Profesional de Migración y Extranjería
podrá retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera con el
fin de verificar su condición migratoria, a efectos de poner a la persona a la
orden de la
Dirección General de Migración para que inicie el proceso
correspondiente. En los casos en que se
requiera, la persona aprehendida deberá ser puesta a la orden de un juez, para
que inicie el procedimiento penal correspondiente.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería se
hará asistir por un cuerpo de profesionales que brindarán apoyo para el
desempeño de sus funciones, en los mismos términos y las condiciones de la Unidad Policial de
Apoyo Profesional, creada por la presente Ley.



ARTÍCULO
19.-

Créase la Unidad Policial de
Apoyo Profesional bajo el mando de la Dirección General
de Migración y Extranjería; estará adscrita a la Policía Profesional
de Migración y Extranjería y será un cuerpo policial integrado por funcionarios
policiales.

Dicha Unidad técnica operacional estará
integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas incorporados al
colegio respectivo, en los casos en que este exista, quienes estarán bajo el
Régimen del Estatuto Policial.

La Dirección General de Migración y Extranjería
podrá celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país
para incluir, en la
Unidad Policial de Apoyo Profesional, el servicio ad honórem
de estudiantes universitarios o parauniversitarios cuyo tiempo les será
acreditado para su trabajo comunal universitario o la práctica profesional. Estas personas no estarán bajo el Régimen del
Estatuto Policial, ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39
de este.

Las funciones de la Unidad Policial de
Apoyo Profesional serán las siguientes:

1) Brindar
apoyo y asesoramiento a los mandos y a los integrantes de las unidades de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería.

2) Emitir
criterio técnico relativo a las actuaciones policiales, cuando sea requerido o
las circunstancias lo ameriten.

3) Brindar
apoyo legal policial y profesional policial en los operativos de rutina y en
todos los que planifique la Policía Profesional de Migración y Extranjería,
cuando así lo requiera.

4) Emitir
las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías
constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando
así lo soliciten las unidades policiales.

5) Colaborar
con el departamento legal en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y
de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.

6) Otorgar
la capacitación legal y técnica requeridas por los oficiales policiales.

7) Todas
las labores policiales propias del cargo.

Los
profesionales integrantes de dicha Unidad tendrán derecho a los siguientes
incentivos salariales:

a) Dedicación
exclusiva.

b) Carrera
profesional, de acuerdo con la reglamentación vigente en la Dirección General
de Migración y Extranjería.

c) Un
veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.

d) Anualidades,
conforme a los parámetros vigentes en la Dirección General
de Migración y Extranjería.

e) Riesgo
policial, conforme a los parámetros vigentes para los Ministerios de
Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.



CAPÍTULO V

AGENTES DE MIGRACIÓN EN EL
EXTERIOR

ARTÍCULO 20.-

La
Dirección General de Migración y Extranjería definirá,
mediante reglamento, las pautas de interrelación con los agentes migratorios en
el exterior y coordinará con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto,
Comercio Exterior, así como con el ICT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y los consulados de Costa Rica en el exterior, la difusión de la
presente Ley, y los aspectos básicos del modelo migratorio costarricense.

Adicionalmente
a este esfuerzo, cada consulado deberá estar en capacidad de informar a los
usuarios extranjeros lo siguiente:

1) Características
generales del país, su organización política, su estructura socioeconómica y su
sistema educacional.

2) Incentivos
para la atracción de inversión extranjera al país. Para tales efectos levantará un listado de
las consultas hechas, las consultas evacuadas y la inversión que por su medio
llegó a establecerse en el país.

3) Oportunidades
de estudio en Costa Rica, así como de aprendizaje del idioma español.

4) Requerimiento
de personal técnico profesional o científico, así como de trabajadores
temporales y de empleo doméstico.

5) Franquicias
con las cuales puedan beneficiarse los inmigrantes que ingresen con capital.

6) Facilidades
y seguridad que se ofrecen para la inversión.

7) Facilidades y beneficios que
se ofrecen para las personas extranjeras que sean admitidas en la subcategoría
de rentistas o pensionadas.

8) Información
sobre el procedimiento para determinar la condición de refugiado y de asilo
aplicable en Costa Rica.



ARTÍCULO
21.-

Quienes
sean representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir funciones de
agentes de migración en el exterior y estarán obligados a acatar y cumplir las
disposiciones de la
Dirección General , la presente Ley, su Reglamento y las
directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no
residentes. Serán evaluados anualmente
mediante la presentación al director general de Migración, de un informe de
gestión.



ARTÍCULO 22.-

Las
funciones de los agentes de migración en el exterior serán las siguientes:

1) Recibir
y remitir a la
Dirección General , cuando corresponda, las solicitudes de
personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica o residir en ella, según
las categorías y subcategorías migratorias establecidas en la presente
Ley. La inobservancia de esta norma
constituirá falta grave. La falta del
funcionario consular no otorga ningún derecho al peticionario.

2) Otorgar,
cuando proceda, las visas de ingreso al país a las personas extranjeras, de
conformidad con la presente Ley, su Reglamento y las directrices generales de
visas de ingreso y permanencia para no residentes que emita la Dirección General.

3) Consignar
la visa, cuando corresponda y por el tiempo permitido, en los pasaportes o
documentos de viaje, aceptados por Costa Rica, de las personas extranjeras cuyo
ingreso al país haya sido autorizado por la Dirección General
y de acuerdo con la categoría y subcategoría migratoria respectivas.

4) Extenderles,
cuando proceda, pasaporte o salvoconducto a las personas costarricenses en el
exterior, según lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.

5) Emitir,
previa autorización del director o la directora general, el documento
migratorio para el ingreso a Costa Rica de las personas extranjeras residentes
permanentes o residentes temporales en el país, que se encuentren en el
exterior y no cuenten con representación diplomática ni consular acreditada en
el país en el que se encuentren.

6) Elaborar
todos los informes que se establezcan reglamentariamente, respecto de los
pasaportes y salvoconductos extendidos en el consulado, las libretas en blanco
que posean y toda visa que otorguen o emitan, así como ejecutar todos los actos
notariales o consulares que se requieran, en el cumplimiento de sus
obligaciones como agentes de migración en el exterior.

7) Informar a la persona extranjera
sobre los alcances y las limitaciones de su categoría migratoria.

8) Informar al Departamento de
Refugiados sobre el deseo de un extranjero de acceder al procedimiento, para el
reconocimiento de la condición de refugiado en Costa Rica.

La enumeración anterior no
limita las facultades que surjan de la presente Ley, su Reglamento o de otros
cuerpos normativos vigentes.



ARTÍCULO 23.-

Las actuaciones del agente consular, al
margen de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o las directrices
emitidas por la
Dirección General , constituirán falta grave y serán causal de
destitución sin responsabilidad patronal. Con tal propósito, la Dirección General
remitirá la gestión correspondiente ante el titular de Relaciones Exteriores,
quien interpondrá, si procede, la denuncia del caso ante el Ministerio
Público. Las actuaciones del agente
consular al margen de la presente Ley serán absolutamente nulas.



ARTÍCULO 24.-

Cuando en el exterior se solicite un documento migratorio para una
persona costarricense menor de edad indocumentada, cualquiera que sea el
motivo, los cónsules costarricenses,
antes de extender dicho documento, deberán consultar a la Dirección
General para determinar si la persona menor es efectivamente costarricense, así
como la fecha, el puesto migratorio por el cual se efectuó su salida y la
legalidad o ilegalidad de su egreso, el parentesco o interés que une al petente
con el menor, y si egresó del país con la persona autorizada por la Dirección
General.

El Reglamento de la presente Ley establecerá
el procedimiento para el retorno de la persona menor de edad.



CAPÍTULO VI

TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

ARTÍCULO 25.-

Créase el Tribunal Administrativo Migratorio como
órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de
sus atribuciones. Lo resuelto por el
Tribunal agotará la vía administrativa.

El Tribunal Administrativo Migratorio tendrá sede en
San José y competencia en todo el territorio nacional.



ARTÍCULO 26.-

El Tribunal Administrativo Migratorio estará
integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes actuarán en
caso de ausencia, impedimento, recusación o excusa de los propietarios.

El nombramiento de las personas miembros del
Tribunal Administrativo Migratorio será potestad del Consejo Nacional de
Migración, previo concurso público de antecedentes.

Las personas miembros de dicho Tribunal serán nombrados por un período
de seis años y podrán ser reelegidos, con el procedimiento indicado en el
párrafo anterior. Para su remoción, deberán atenderse las formalidades
dispuestas en el libro II, capítulo Del Procedimiento Ordinario, de la Ley general de la Administración
Pública , N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.

Los miembros del Tribunal Administrativo Migratorio serán juramentados
por el presidente del Consejo Nacional de Migración.



ARTÍCULO 27.-

Para ser miembro propietario y suplente del
Tribunal Administrativo Migratorio, deberá tenerse el grado mínimo de
licenciatura y experiencia mínima de cinco años en materia migratoria u otras
afines. Dos miembros propietarios y sus
respectivos suplentes deberán ser abogados.

Tanto los miembros propietarios como los suplentes
deberán ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y
reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto
en el desempeño de sus funciones.

Los propietarios deberán trabajar tiempo completo, en tanto a los
suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la
suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.

Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un
vicepresidente y un secretario.



ARTÍCULO 28.-

El Tribunal Administrativo Migratorio deberá
realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad,
celeridad e inmediación de la prueba, sin perjuicio de la implementación de
medios supletorios para la evacuación de la prueba, cuando las circunstancias
así lo ameriten.

El Tribunal deberá ajustar su actuación al
procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en la presente Ley y
su Reglamento, y supletoriamente, por la
Ley general de la Administración
Pública , N.º 6227, de 2 de mayo de 1978; el Código Procesal
Contencioso-Administrativo, N.º 8508, de 28 de abril de 2006, y la Ley N.º 8220,
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de
4 de marzo de 2002.



ARTÍCULO 29.-

El Tribunal Administrativo Migratorio será el
órgano competente para conocer y resolver los recursos de apelación planteados
contra las resoluciones finales dictadas por la Dirección General
de Migración y Extranjería, en materia migratoria, y contra las resoluciones
finales dictadas por la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en materia de
refugio.



ARTÍCULO 30.-

El Tribunal Administrativo Migratorio estará
obligado a procurar el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando
por la tecnicidad lo amerite, a fin de resolver cada extremo planteado, pues
sus resoluciones deberán ser siempre razonadas.
El asesoramiento podrá provenir de cualquier organismo, nacional e
internacional o de personas, jurídicas o físicas, no relacionadas con el asunto
por resolver o interesadas en él.



TÍTULO IV

DERECHOS, LIMITACIONES Y
OBLIGACIONES

DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

CAPÍTULO I

DERECHOS Y LIMITACIONES

ARTÍCULO
31.-

Las personas extranjeras gozarán de los
derechos y las garantías individuales y sociales reconocidos para las personas
costarricenses en la Constitución Política , salvo las limitaciones que
esta establezca. Las normas relativas a
los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretarán
conforme a los convenios en materia de derechos humanos y a los tratados y
acuerdos internacionales ratificados que se encuentren vigentes y,
específicamente, por lo sigu

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8764). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.